Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

Si a raíz de un accidente de tráfico ha sufrido lesiones que tras haber recibido el oportuno tratamiento médico se han curado o estabilizado, usted debe saber que le corresponde una indemnización por dichas lesiones temporales y en este apartado le enseñaremos cómo deben valorarse y cuantificarse.

Antes deberemos hacer un inciso pues dentro del apartado del baremo de tráfico que trata sobre las indemnizaciones por lesiones temporales nos encontramos con el polémico Artículo 135, éste trata sobre la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, entre otros el esguince cervical. Este tipo de traumatismos si solo se diagnostican en base a la manifestación de la existencia del dolor por parte del propio lesionado se indemnizarán como lesiones temporales siempre y cuando se cumplan una serie de criterios de causalidad:

  • Criterio de exclusión: Que el hecho lesivo provenga del accidente.
  • Criterio cronológico: Que se manifiesten los síntomas en el plazo de 72 horas desde el momento del accidente o que el lesionado reciba asistencia médica dentro de este plazo.
  • Criterio topográfico: Que haya relación entre la zona corporal afectada y la lesión sufrida.
  • Criterio de intensidad: Que haya relación entre la intensidad del accidente y la lesión.

En este mismo artículo se determina que la secuela derivada de un traumatismo cervical menor solo se indemnizará si existe un informe concluyente que la acredite. Muy posiblemente la interpretación y significado de este adjetivo “concluyente” será punto de conflicto entre aseguradoras y abogados de lesionados.

Indemnización lesiones temporales accidente de tráfico

En el nuevo baremo, las indemnizaciones por lesiones temporales se encuentran recogidas en la Tabla 3, la cual contiene 3 apartados: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial. Veamos:

Perjuicio personal básico por lesiones temporales (TABLA 3.A)

Se trata del perjuicio padecido desde la ocurrencia del accidente de tráfico hasta la finalización del proceso curativo o hasta su estabilización y se indemniza a razón de 30 euros por día.

Para calcular el número días transcurridos entre dos fechas utiliza nuestra calculadora de días.

¡Cuéntanos más sobre tu accidente!

 

Perjuicio personal particular por lesiones temporales (TABLA 3.B)

Se trata del perjuicio moral producido por la pérdida temporal de calidad de vida cuando la víctima se ve impedida o limitada en su autonomía personal y/o por cada intervención quirúrgica.

– En el caso de la pérdida de calidad de vida temporal se distinguen tres grados en los cuales se incluye la indemnización por perjuicio básico:

  • Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 100 euros por día.
    Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).
  • Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 75 euros por día.
    Ejemplo: La estancia hospitalaria.
  • Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 52 euros por día.
    Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.

En este sentido, es preciso recordar que las “actividades esenciales de la vida ordinaria” principalmente son comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y otras actividades análogas. Y las “actividades específicas de desarrollo personal”, son aquellas relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y al deporte, a la formación y al trabajo.

Tabla 3B perjuicio particular por lesiones temporales en accidentes de tráfico
Tabla 3B perjuicio particular por lesiones temporales en accidentes de tráfico

– En el caso de que el lesionado en el accidente de tráfico tenga que someterse a una o varias intervenciones quirúrgicas, éste podrá obtener una indemnización por cada intervención que oscilará entre 400 y 1.600 euros según ya pudimos ver en la siguiente entrada de nuestro blog.

Abogados accidentes tráfico

Perjuicio patrimonial por lesiones temporales (TABLA 3.C)

Como ya hemos visto en otras ocasiones, el daño patrimonial se divide en daño emergente y lucro cesante (Artículos 141, 142 y 143):

Daño emergente causado por lesiones temporales

Se trata de los gastos de asistencia sanitaria, prótesis, órtesis y productos de apoyo que necesite el lesionado hasta su curación o estabilización lesional por indicación médica.

Dichos gastos podrán ser abonados por las compañías aseguradoras directamente a los centros sanitarios.

Ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacia, muletas, collarín, desplazamiento para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.

Y si la lesión hace incrementar los costes de movilidad del lesionado y los desplazamientos de familiares para atenderle a él o a los familiares de los que se ocupaba, entonces también deberán ser resarcidos siempre que sean razonables y justificados.

Lucro cesante causado por lesiones temporales

En este caso, hablamos de la pérdida o disminución temporal de los ingresos que provienen del trabajo.

Para su cálculo, se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o la media de los recibidos en los tres años anteriores si ésta fuera superior. No obstante, habrán de deducirse las prestaciones públicas que reciba por este hecho (como las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social).

En el caso de los amos/as de casa, es decir, si el lesionado se dedicaba en exclusiva a las tareas del hogar, entonces se estimará el valor de dicha dedicación, partiendo de la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo de una mensualidad si el mismo se ha curado sin secuelas o si ha tenido secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. Y si las secuelas son superiores, se estará a lo dispuesto en el Artículo 131, el cual ya vimos en la entrada anterior.

EJEMPLO:

Calcular la indemnización por lesiones temporales de un motorista lesionado en accidente de tráfico que estuvo ingresado un día en la UCI, permaneció un mes ingresado en el hospital y una vez fue dado de alta hospitalaria, estuvo 5 meses de baja laboral y habiéndose incorporado de nuevo al trabajo, continuó realizando rehabilitación hasta ser dado de alta médica 2 meses más tarde. Todo ello, teniendo en cuenta que los ingresos netos de sus nóminas se vieron reducidos en un 25%, pasando a cobrar 825 euros en lugar de los 1.100 euros que cobraba con anterioridad a solicitar la baja laboral.

La indemnización se desglosaría de la siguiente forma:

  • 1 día muy grave X 100,00€ = 100,00€
  • 30 días graves X 75,00€ = 2.250,00€
  • 153 días moderados X 52,00€ = 7.956,00€
  • 61 días básicos X 30,00€ = 1.830,00€
  • Gastos de farmacia (tickets medicinas) = 82,00€
  • Gastos de desplazamiento a rehabilitación en autobús y taxi (tickets T-10 y taxi) = 550,00€
  • LUCRO CESANTE = 275,00€ (25% de 1.100€) X 6 meses de baja laboral = 1.650€

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES: 14.418,00€

*Nota importante: En el presente artículo se han aplicado importes del baremo del año 2016, para conocer los importes actualizados puedes utilizar nuestra calculadora de indemnizaciones.

Los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest quedamos a su disposición por cualquier tipo de consulta relativa a su accidente de tráfico.

439 comentarios en “Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

      1. Eva dice:

        Hola muy buenas tuve un accidente el dia 29 de octubre estuve en el hospital en el cual me dijeron que tenia un esgince cervical me mandaron collarin durante 3 dias y medicamentos, el seguro me derivo a la clinica para la rehabilitacion en la cual me dieron 30 sesiones, mi duda es, yo iba de copiloto en el coche el conductor perdio el control del coche y nos montamos en la rotonda en el hospital le hicieron test de alcoholemia y dio negativo 0. No se si tengo derecho a indemnizacion y a cuanto. Muchas gracias

        1. Accigest dice:

          Hola Eva, como ocupante tienes todo el derecho a percibir una indemnización por las lesiones sufridas en el accidente, la compañía aseguradora del vehículo en el que viajabas se deberá hacer cargo de la misma. Si quieres ponte en contacto con nosotros al teléfono 630202144 o mediante el correo electrónico info@accigest.com, te informaremos sobre tus derechos y te explicaremos nuestra forma de trabajar en casos como el tuyo.

        2. Dámaris dice:

          Hola, tuve un accidente leve de tráfico el 30 de abril, fui a urgencias al día siguiente porque no aguantaba el cuello y la espalda. Me dijeron que tenia un esguince y contractura muscular, me han dado 10 sesiones de fisio y hoy me ha dicho el traumatólogo que ya no me dan más sesiones ya que el dolor que tengo con hacer deporte o ejercicios se me irá. Cada vez que cojo algo de peso después estoy que no aguanto el cuello y la espalda, me hicieron hace 2 semanas una ecografía y yo no vi esos resultados… ¿Es normal que aún después de 10 sesiones siga con los mismos dolores y no tenga derecho a más rehabilitación y empiece de nuevo a trabajar como si nada? Muchas gracias.

          1. Accigest dice:

            Hola Dámaris, como comprenderás no sabemos que responderte pues se trata de una decisión médica. Nuestro consejo es que consultes a otro médico para tener una segunda opinión.

          2. Fernando dice:

            Hola, estoy en rehabilitación desde el día 25/04/2024 y tuvieron ellos la culpa, ¿podrías decirme a cuánto me pagan los días?

        3. Paloma peña dice:

          Hola, buenas, el 4 de junio tuve un accidente de coche, en el cual otro coche me dio un golpe fuerte por detrás… Yo no fui al médico porque yo no me encontré mal. Quince días después empiezo a tener un dolor en el lado derecho en la parte de las costillas. Comienzo a tomarme Ibuprofeno y sigo con mi trabajo diario. El día 5 de julio en la cama, sin hacer ningún tipo de esfuerzo siento un dolor grandísimo en la misma zona donde me había dolido días anteriores. Me voy a hospital de urgencias, me hacen una radiografía y en principio me dicen que es un desgarro muscular, porque en la radiografía no observan nada roto. Ha día de hoy sigo en reposo y con dolores y me han comentado que más que un desgarro muscular parece una fisura en las costillas. Me está llevando mi médico de cabecera y mi mutua. Mi pregunta es si el hecho de que yo no haya ido a un médico en las 72 horas siguientes al accidente me impide poder reclamar.

          1. Accigest dice:

            Hola Paloma, como bien dices en tu caso es muy difícil poder probar el nexo cronológico entre las lesiones sufridas y el accidente de tráfico. Lamentablemente es altamente improbable poder conseguir una indemnización por tus lesiones.

      2. Ionut Popa dice:

        Hola, mi caso es que estoy de baja por accidente laboral, lesiones en rodillas, menisco y ligamentos cruzados… Llevo hasta ahora 2 operaciones y todavía no salió bien, voy camino de la tercera operación ya que según el médico tienen qué empezar desde cero. Llevo 1 año ya de baja y se vienen otro 6-9 meses más. ¿En este caso qué se puede hacer o denunciar, reclamar? Gracias

          1. Tomasa Soriano dice:

            El día 18/4/2024 me chocó un vehículo jeep, yo estaba cruzando la calle, el vehículo frenó de golpe y me tumbó, y me causó lesiones como: fracturas de clavícula y de cadera. Me encuentro en el hospital en espera de cirugía, tengo 77 años y la persona aún no actúa con el seguro.

          2. Accigest dice:

            Hola Tomasa, sentimos lo ocurrido, espero que pronto le den el alta hospitalaria. Si quiere llámenos y le intentaremos ayudar al respecto.

        1. Montserrat dice:

          Hola, he tenido un accidente de coche me dieron por detrás, no muy grave. Mi marido venia en el coche. Salíamos del hospital porque está de baja medica y yo de incapacidad permanente… el caso es que no sabemos si que nos lleven el caso Mapfre o un abogado particular. Mi pregunta es: ¿Mapfre solo nos arregla el coche y nos da rehabilitacion o tambien nos dan una indemnización? Gracias.

          1. Accigest dice:

            Hola Montserrat, si sufristeis lesiones, aparte de que os reparen el coche, tendréis derecho a ser indemnizados, pero no por vuestra compañía sino por la contraria, la del coche responsable del accidente.

        2. Patricia dice:

          Hola, buenas tardes! Yo tuve un accidente de coche el día 08/04/2024, no tuve la culpa. En el momento no me dolía nada, al otro día no podía girar el cuello, fui al centro de salud y me mandaron radiografía, diagnóstico de latigazo cervical. He hecho rehabilitación 15 días. En estos momentos no estoy trabajando. ¿Cuántos días me corresponderían de indemnización? ¿Y cuánto sería el monto? Muchas gracias.

          1. Accigest dice:

            Hola Patricia, no sé si te refieres a que hiciste 15 sesiones de rehabilitación o a que desde la fecha del accidente hasta que terminaste la rehabilitación transcurrieron 15 días. En todo caso, los días a indemnizarte son aquellos que transcurren desde la fecha del accidente hasta el alta médica definitiva por curación o estabilización de las lesiones. Si consideramos los días como básicos, éstos se deben abonar a 37,06€/día.

      1. Accigest dice:

        Hola Norma Alicia, si, estos días de curación deben reclamarse a la compañía aseguradora del vehículo responsable del atropello. Si las lesiones te han impedido trabajar los días deberán considerarse como moderados. Si quiere llámenos y le asesoraremos al respecto sin ningún compromiso.

      2. Juan dice:

        Buenas tardes, soy pensionista por una i.p. por enfermedad, el día 9/10 circulando en moto me dieron un golpe por detrás en una rotonda, fui al hospital, el segundo día del accidente me diagnosticaron desgarro cervical y lumbar, sigue tratándome el médico de familia y me ha cambiado la medicación porque el dolor no mejora. ¿A que tengo derecho a reclamar a la compañía contraria? Muchas gracias, un saludo.

        1. Accigest dice:

          Hola Juan, si, como se desprende de su comentario, usted no fue el responsable del accidente tiene derecho a una indemnización que cubra los días de curación, las secuelas y todos aquellos gastos o perjuicios causados por el accidente (kilometraje hasta los centros médicos, gastos de medicación, etc.). Si quiere contacte con nosotros y le asesoraremos sin compromiso.

    1. Ramón selas dice:

      Buenas. Sufrí un accidente de tráfico , me dieron por detrás. Los daños del vehículo fueron desconchón de paragolpes trasero y rotura de piloto trasero (que no quiso cubrir el seguro porque decía que era imposible que se rompiera).
      El BMW que me dio se rompió más cosas de su parte delantera. Yo sufrí una cervicalgia a tal punto que el cuello se quedó rígido y el dolor bajó a la zona lumbar. Reale me dio rehabilitación (ambos coches son reales) pero la sorpresa me la encuentro en que después de 5-6 meses me dan el alta y me dice la compañía que no me paga indemnización porque no procede por los daños y la intensidad del golpe según sus cálculos. ¿Qué puedo hacer?

      1. Accigest dice:

        Hola Ramón, uno de los criterios, que fija la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que deben cumplirse para ser indemnizadas como lesiones temporales, los traumatismos cervicales menores que se diagnostican con base en la manifestación del lesionado sobre la existencia de dolor, y que no son susceptibles de verificación mediante pruebas médicas complementarias, es el conocido como «criterio de intensidad». Lo que viene a determinar es que debe haber una adecuación entre la lesión y el mecanismo de producción del accidente, incluyendo la intensidad y las demás variables que afectan a su producción.
        En casos como el tuyo, las compañías a través de un informe biomecánico, basado en los daños del vehículo, determinan la intensidad del golpe. De tal manera que en caso de considerarse que el impacto ha sido a baja velocidad rehúsan la reclamación. Sin embargo, los Tribunales, de forma genérica, tienen establecido el criterio que los daños materiales no son correlativos a las lesiones. Por un lado, entienden que los informes biomecánicos son estadísticos. Consideran que dicho informe no puede prevalecer por encima del resto de criterios y especialmente de la documentación médica que acredita la existencia de lesiones, cuando no medie otra causa probable de su origen distinta al accidente. Y por otro lado, las variables de cada sujeto (edad, sexo, condición física, altura, postura en el momento del accidente, antecedentes médicos, etc.) influyen de forma importante en la realización del daño con independencia de la velocidad del impacto.

  1. Augustin dice:

    Hola. Podrías aconsejarme que debo hacer? El día 7 de octubre sufrí un accidente de tráfico. El otro conductor, se salto un ceda paso y me golpeó en la parte lateral derecha trasero de mi coche, dando media vuelta y parar en el vallado de la acera. Tras el accidente, la empresa donde trabajo, me ofreció la ayuda del abogado de la empresa, para evitar costes. Por la mala gestión por parte del abogado, de las compañías de seguros y la de la mutua de la empresa, he tardado un mes en empezar la terapia de recuperación. Llevo 20 días de recuperación,, interrumpidas. Aún tengo dolores en la zona de los cervicales, los hombros, mareos. He sido atendido por mi compaña del seguro de coche. Pero la mutua de la empresa, sin atenderme con el tratamiento necesario, declara que soy apto para volver a trabajar. El médico de cabezera, debido a la sugerencia de la mutua de la empresa, rechaza en concederme la baja médica. Es decir que, aunque no estoy recuperado tengo que aceptar la alta médica.
    Mi pregunta es, se puede solicitar una rezonancia magnética para aclarar mi estado? Y… Cuanto tiempo de rehabilitación es necesario para tratar una lesión cervical moderada? Son suficientes los 20 días interrumpidas?
    Muchas gracias.

  2. Aurora dice:

    Hola me llamo Aurora. Vivo en Francia y me gustaría saber si aquí son los mismos baremos que en España en caso de accidente de coche. El 7 de diciembre un coche dio a mi coche por detrás. El coche ya fue valorado y estoy a la espera de q el taller tenga plaza para arreglarlo. Yo fui al hospital el mismo día con dolor de espalda pero no me hospitalizaron me dieron baja de 3 días pero no los cogí porqué tampoco me dolía tanto. Pero el lunes fui a mi medico por el dolor q ya era considerable. Llevo de baja medica desde el 11 diciembre y hoy me ampliaron hasta el 15 de enero. Empiezo a rehabilitación el 4 enero. No manejo muy bien el idioma y nadie me sabe decir nada sobre este tema aquí. Ojala me pudierais echar una mano. Gracias

    1. Accigest dice:

      Hola Aurora, me sabe mal pero debemos informarte que la legislación y los baremos a aplicar son totalmente distintos en Francia. El único consejo que podemos darte es que intentes contactar con algún despacho de abogados de franceses a poder ser que estén especializados en accidentes de tráfico.
      Te deseamos que te recuperes de tus lesiones lo antes posible y que tengas mucha suerte en tu reclamación.

      1. Noelia dice:

        Buenas tardes. Hace una semana tuve un accidente de coche justo cuando salía para firmar finiquito y vacaciones ya que el contrato de trabajo se terminó y mi situación laboral era en ese momento desempleada de alta como demandante de empleo y con una prestación por desempleo. En el mismo día 26 julio 22 fui al Hospital y me diagnosticaron corrección curvatura cervical y contractura cervical. Esto fue el mismo día que me dieron por detrás. EL RESPONSABLE ASUME SU CULPA Y DOY PARTE AL SEGURO. Llamo al medico de primaria y me da un parte medico de el día 28.07 por mareos y dolores cervicales.
        ¿Es importante que pida también una baja laboral en mi situación aunque esté en desempleo y con una prestación? Soy sanitaria y este mes tengo miedo que me llamen de bolsa para trabajar y tenga que rechazar. Gracias. Actualmente no me encuentro capacitada para realizar un trabajo.

        1. Juan dice:

          Hola Buenas tardes, en marzo de este año he tenido un accidente, nos dieron por detrás un coche, la cuestión es que yo estaba de vacaciones, no cogí la baja y me incorpore al trabajo a los 15 días del accidente, cuando termine mis vacaciones. Estoy con sesiones de rehabilitación, y el atestado policial es favorable o sea que tiene la culpa el que nos dio. La pregunta es: ¿los días que he estado de vacaciones y no de baja podrían ser elevados a moderados, o serían leves a la hora del cálculo de la indemnización? Gracias.

          1. Accigest dice:

            Hola Juan, si mediante los informes médicos de estos 15 primeros días se puede acreditar que estuviste impedido para realizar una parte relevante de tus actividades específicas de desarrollo personal (vida de relación, actividad sexual, ocio, formación, desempeño de una profesión o trabajo…), si que se podrían reclamar como días moderados a razón de 64,25€ por día.

      2. Dolores dice:

        Hace 15 días mi marido y yo sufrimos un grave accidente de coche en una autovía, nos dieron por detrás y nuestro coche dio giros sobre el eje y terminamos dando un golpe en el quita miedos. El coche fue declarado siniestro total, la compañía va hacerse cargo del coche entero y nosotros ya estamos en rehabilitación por cervicalgia y dolores musculares, espalda cadera. De momento es mi compañía la que se está haciendo cargo de todo, el vehículo iba a todo riesgo. ¿La otra compañía debe pronunciarse o con nosotros no debe hacerlo?

        1. Accigest dice:

          Hola Dolores, si la indemnización por la pérdida total del vehículo, por la cobertura de la póliza «a todo riesgo», es inferior al valor de mercado real del vehículo, podréis reclamar una mejora de la oferta a vuestra propia compañía por aplicación del Sistema CICOS. Por lo que se refiere a las lesiones, quien deberá indemnizaros es la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente. Es posible que, hasta que no tengáis el alta definitiva y enviéis la reclamación no se pongan en contacto con vosotros.

    2. Vanessa dice:

      Buenas, el pasado 9 de enero iba con mi moto en una rotonda y, un coche no hizo el ceda el paso, volé por encima del coche y la moto la deslizó como 3 metros.
      Hoy 24 empiezo rehabilitación, la moto me la dieron por siniestrada. Tengo cervicalgia y dolores intensos en la espalda los cuales me limitan estar mucho tiempo sentada sin apoyar la espalda en algo.
      ¿Tengo derecho a indemnización? Y la moto en que criterios se basan para pagármela si es nueva, tiene 1 año y me quedan 4 años por pagar.

      1. Accigest dice:

        Hola Vanessa, por supuesto que tienes derecho a ser indemnizada por las lesiones sufridas o por el resto de daños y perjuicios. Por la moto, si la declaran siniestro total (el valor de reparación es superior al valor real de la moto), deberían indemnizarte por el valor de mercado actual de la misma.

  3. Jose Vicente dice:

    Hola, tuve un accidente de trafico en Junio de 2017 fractura de la ,meseta tibial con hundimiento de 6mm y engrosamiento y aumento de la densidad del LCA con desustructuración de sus fibras..,contusiones quemaduras por friccion y tal .Estuve desde el dia 3 de junio hasta el dia 4 de agosto con la ecayola y en reposo con el pie en alto. Luego con las muletas hasta el 16 de Octubre que me las retiraron y desde ahí hasta el dia 2 de febrero de 2018 que me han dado el alta a todo esto yendo a rehabilitacion desde el dia 21 de Julio a radioterapias etc etc Me podrias hacer un calculo mas o menos de la cantidad que deberia de percibir? Gracias un saludo

  4. marta dice:

    Hola,
    Yo iba de acompañante en el coche de mi hijo, de pronto, una camioneta que estaba detenida, puso la reversa y nos ha dado un buen golpe. Comencé con mareos y dolores de cabeza, fui al CAP y me dijeron que por tratarse de un incidente de tránsito fuera al hospital, así lo hice, un mes de rehabilitación y ahora me han agregado 6 sesiones más.
    Tengo que reclamar yo a la Aseguradora? Esta mencionado en el parte.
    Gracias, saludos

    1. Accigest dice:

      Hola Marta, la gestión de reclamación de tus lesiones puedes confiarla a la compañía de seguros del coche en el que viajabas o bien contratar un abogado particular o empresa especializada en la reclamación por accidentes. Si quiere puede contactar con nosotros al número de teléfono 630202144 y le informaremos de como trabajamos. Saludos.

  5. Gemma Cosp Vallet dice:

    Buenos dias,
    Después de tener un accidente el 4 de febrero, ir a urgencias y diagnosticarme un latigazo cervical, acudí a mi medico dias después por que no mejoraba y también me dolía el hombro. Me mandaron 40 sesiones de rehabilitación y viendo que no había una mejoría notable, decidió darme el alta medica con secuelas ya que tengo dolor y movilidad limitada.
    De los 78 dias que he estado, solo me reconocían 55 como PERJUICIO PERSONAL BÁSICO y 1 punto de secuela.
    Al decirles que no estaba de acuerdo en su valoración de los dias y que queria que me enviaran al perito para valorar los puntos de secuela, se negaron, pero me modifican los dias por 5 PERJUICIO PERSONAL PARTICULAR MODERADO y 57 de PERJUICIO PERSONAL BÁSICO, dejando el punto de secuela.
    ¿Estoy en mi derecho de pedir un perito que me valore las secuelas y exigir que me paguen el total de los dias de baja medica o pueden hacer ellos esta valoración subjetiva?.¿ Si voy a juicio puedo tener lo que pido?
    Es mi propio seguro quien tiene que pagarme ya que conducía mi marido. ¿Puedo pedirles un abogado para reclamar todo esto?
    Gracias

    1. Accigest dice:

      Hola Gemma, por supuesto que estás en tu derecho de encargar la realización un informe pericial privado o de acudir al Instituto de Medicina Legal para que sea un médico forense quien valore tus lesiones. Sin poder revisar toda la documentación médica nos es imposible indicarte si es viable o no la reclamación que pretendes, aunque a priori parece que si.
      Al seguro del vehículo en el que viajabas no puedes exigirles que te ofrezcan defensa jurídica si el responsable del accidente fue el propio conductor del vehículo.
      Si quieres ponte en contacto con nosotros y estudiaremos la viabilidad de la reclamación sin ningún coste ni compromiso por tu parte.

  6. Jacopo dice:

    Hola!
    Tuve un accidente el día 12 de enero. Después de resonancia me encontraron un edema muscular, tuve varias visitas médicas donde cada vez me decían no hacer deporte y hacer rehabilitación. Hasta que me dieron el alta en Mayo. El primer mes y medio estuve cojeando con muletas. Creo que ese mes y medio el perjuicio fue moderado en cuanto no podía ni caminar, ni correr, ni hacer deporte, o sea no pude seguir con actividades fisicas de desarollo personal. El seguro me dice q solo se considera eso sí estoy federado en algún deporte y solo me pagaran ese tipo de perjuicio en ese caso.

    Además pasó lo siguiente. En Marzo, me presionaron para cambiar y acudir a un centro de rehabilitación decidido por ellos donde encontré un médico que me dio el alta en Marzo. Pero el tema es que quien me seguía oficialmente era el hospital donde fui despues del accidente, Los medicos del hospital me dijeron que la alta oficial la tenian que dar ellos, cosas que no pasó hasta Mayo.

    Ahora el seguro me quiere pagar solo daños hasta Marzo. Eso es legal?

    Tengo todos los informes de las visitas, pero no tengo el calendario de rehabilitacion en cuanto las hice con un amigo conocido que es fisio. Es obligatorio presentar ese calendario aunque los medicos en los informes pongan que no se me puede dar el alta??

    Muchas gracais!!!

    1. Accigest dice:

      Hola, estamos de acuerdo contigo acerca de que la consideración de aquellos días en que te viste privado de realizar determinadas actividades de desarrollo personal debe ser perjuicio moderado, máxime teniendo en cuenta que debías hacer uso de muletas para tu deambulación.

      También es cierto que el alta de tu proceso de curación debe ser emitida por el traumatólogo del Hospital donde has sido atendido durante la totalidad de dicho proceso.

      En cuanto al calendario de las sesiones de rehabilitación efectuadas no es obligatorio disponer del mismo, si bien puede ayudar a la valoración del periodo empleado para la definitiva curación de las lesiones sufridas.

      Esperamos haberte ayudado en la resolución de las dudas planteadas. Si precisas más aclaraciones no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

  7. Juan dice:

    Hola;
    Me llamo Juan y me gustaría saber si las compañías no suelen poner problemas a la hora de equiparar todos los días de baja laboral como de perjuicio personal moderado… En mi caso tuve un accidente de moto que tras resonancia aparece fractura en meseta tibial sin hundimiento – afectando a tibia y peroné – además de edemas por toda la rodilla… No hubo necesidad de cirugía pero estuve un mes inmovilizado con pie en alto, despues con muletas y más tarde otro mes y pico yendo al fisio… En la última visita al Trauma me desaconsejó todavía el alta laboral aunque me quitó la muleta y las sesiones de fisio, que tenía que andar, bici y nadar y seguir los ejercicios de casa pues las molestias en rodilla siguen y a la flexión le falta un 10% para que sea completa… En total cuando vuelva al Traumatólogo serán 126 días de baja… También si el tema de lucro cesante suelen estimarlo sin necesidad de ir a juicio, en mi caso la minoración en las retribuciones es acreditable a consecuencia de la baja… Espero su respuesta y gracias de antemano. Un saludo

    1. Accigest dice:

      Hola Juan, la calificación como moderado del perjuicio personal por pérdida temporal de calidad de vida viene determinado por la imposibilidad de llevar a cabo una parte relevante de las actividades específicas de desarrollo personal y resulta evidente que el hecho de poder dedicarse a la actividad laboral habitual forma parte de las mencionadas actividades de desarrollo personal. Si bien es cierto que el concepto de «incapacidad laboral temporal» (ILT) tiene un carácter primordialmente laboral, y que no tiene porque interpretarse analógicamente en el campo de la responsabilidad civil extracontractual, también es cierto que las entidades aseguradoras suelen equiparar los días de ILT a los de perjuicio personal de carácter moderado. En cuanto a lo referente al lucro cesante, no es preciso acudir a la vía judicial, si dicho lucro cesante resulta acreditado según lo dispuesto en el Art. 143 la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.

  8. manuel dice:

    Buenas tardes, sufrimos un accidente de moto con un peatón como contrario, al peatón lo declara culpable el atestado de la guardia civil. Reclamamos extrajudicialmente a su seguro de hogar, nos han visitado sus servicios médicos pero a día de hoy no hemos tenido contestación de su seguro. El accidente fue en agosto del 2017 y la reclamación la hicimos en octubre de 2017, como podría interrumpir el plazo para que no prescriba mi derecho a demandar y hasta que fecha tendría para demandar.
    Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Manuel, nos extraña que después de tantos meses la compañía todavía no le haya dado ninguna respuesta pues en virtud del Art. 7.2 de la LRCSCVM la aseguradora debe responder en un plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación.
      Por otra parte, comentarle también que la interrupción de la prescripción debe realizarse de forma fehaciente en el plazo de un año desde la estabilización de las lesiones sufridas, o bien desde la última reclamación efectuada.

  9. DIEGO dice:

    Hola, me llamo Diego, a mi madre con 89 años la atropelló una furgoneta en un paso de peatones. Sufrió un golpe en la cabeza y creíamos que se iba a morir, le dieron el alta en el Hospital en un estado lamentable y la llevamos a una residencia en la que tienen una unidad de daños cerebrales. Se pusieron manos a la obra con ella y sorprendentemente se empezó a recuperar. Ella entró en la residencia el mes de abril de 2016 y la compañía estabilizó su recuperación al año de estar allí. Como seguía recuperándose según los informes médicos, siguió haciendo rehabilitación hasta el mes de diciembre de 2017.
    Mi madre necesita cuidados ya que a causa del accidente tiene dependencia moderada, necesitando ayuda permanente. Aunque ya no hace rehabilitación de las lesiones neurológicas necesita estar en la residencia porque sola no puede valerse. Antes del accidente ella vivía sola en un segundo piso sin ascensor estando habilitada para su vida diaria perfectamente.
    La compañía nos ofreció un dinero haciendo la valoración hasta abril del 2017 pero no estamos conformes pues nosotros solo queremos que paguen la estancia en la residencia de por vida pero la compañía no quiere aceptar esto.
    Mi pregunta es la siguiente: ¿Tiene derecho mi madre a que la compañía se haga cargo de los gastos de la residencia?

    1. Accigest dice:

      Hola Diego. Lo primero que se debe considerar es si tu madre precisa de ayuda de tercera persona y para ello la Ley establece una tabla en la que se fija el grado en que las secuelas de la lesionada afectan a su autonomía personal. Dependiendo de dicho grado se determina o no la necesidad de la ayuda de tercera persona. En aquellos supuestos en que la lesionada se encuentre ingresada con carácter permanente en un centro sanitario o socio-sanitario, la indemnización correspondiente por dicho concepto podrá ser sustituida por la asunción por parte de la entidad aseguradora de los gastos asistenciales correspondientes. Conviene dejar claro que este concepto (necesidad de ayuda de tercera persona) sólo es uno de los que componen el total de la indemnización a la que tu madre tendría derecho, completando a los que se derivan de los días de curación, de las secuelas que se hayan evidenciado, de la pérdida de calidad de vida, etc.

  10. Jose S. dice:

    Buenas tardes. El pasado 5 de octubre resulte lesionado en accidente de tráfico al sufrir un alcance el vehículo en el que viajaba. Actualmente, sigo en situación de baja laboral. Mi consulta, más allá de si el perjuicio por las lesiones se catalogue como básico o moderado, es la posible reclamación del lucro cesante, ya que de mi última nómina me han restado un 20% al no poder acudir al trabajo.
    He consultado a un abogado, la posibilidad de reclamar tanto las lesiones como dicho perjuicio económico, y el mismo me ha comentado que la cantidad que correspondiera a ese lucro, va incluida en las cantidades por perjuicio personal (30€ o 52€).
    No he conseguido ser capaz de encontrar información de tales extremos y mi duda va encaminada en ese sentido: es realmente así? O la reclamación por el lucro cesante es independiente? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Buenas tardes Jose, tal y como puedes leer en esta misma entrada el lucro cesante por incapacidad temporal se debe reclamar aparte, en ningún caso va incluido dentro de los 52,96€ por día de perjuicio moderado. En tu caso se deben reclamar los 52,96€/día moderado más el importe que hayas dejado de percibir en la nómina o nóminas del periodo correspondiente a la baja laboral derivada del accidente.

  11. Jennifer dice:

    Buenas tardes, sufrí un accidente el 5 de octubre, iba de copiloto, en el coche que dio por detrás. Yo soy estudiante y por recomendación del médico, no pude asistir a clases una semana. Me gustaría saber que cantidad corresponde a esos días, sigo de rehabilitación. ¿Hasta que día serian los días considerados a 30€? ¿Hasta el día que me de de alta el médico? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Jennifer, mientras estuviste impedida para realizar tus tareas habituales del día a día (asistir a clase,…), los días se deberían de reclamar con carácter moderado a razón de 52,96€. El resto de días hasta tu total curación o estabilización médica se deberían de considerar básicos a 30,56€/día.

  12. Laura dice:

    Hola, me gustaría saber si en el caso de haber tenido un accidente de coche y resultar culpable, estando el coche a todo riesgo, y después de haber estado varias semanas de baja laboral, se tiene derecho a algún tipo de indemnización, de parte del seguro a todo riesgo, por los días de baja? Muchas gracias.

  13. tacrule dice:

    Buenos dias, el dia 8 de octubre tuve un accidente llegando al trabajo, una moto me golpeo cuando yo estaba cruzando un paso de cebra, la ambulancia me traslado a la mutua que tengo con el trabajo y resultó que tenía fracturado el dedo gordo del pie y contusiones en varias zonas del cuerpo, también me tuvieron que dar 6 sesiones de rehabilitación en uno de los cardenales. Por este motivo he estado de baja hasta el dia 27 de noviembre (50 días). Me gustaría saber que cantidad me correspondería de indemnización. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Tatiana, como siempre decimos tendríamos que estudiar bien toda la documentación relativa al accidente para poder asesorarte de forma más precisa. Pero grosso modo, si no te han quedado secuelas, se deberían de reclamar los 50 días de curación con carácter moderado (50 días X 52,96€/día = 2.648,00€), todos los gastos que hayas tenido derivados del accidente y, si fuese el caso, el dinero que hayas dejado de percibir de tu empresa por encontrarte en situación de incapacidad temporal.

      1. Jessica dice:

        Hola, saliendo de trabajar tuve accidente de coche in itinere, ahora estoy de baja laboral haciendo rehabilitación en la mutua, tengo seguro a todo riesgo, estoy a la espera del informe de atestados pero lamentablemente me da que la culpa es mía ya que el chico no llevaba de noche las luces pero no tengo testigos… Mi pregunta es si aparte del sueldo cobraría indemnización alguna por parte de mutua, seguro o secuelas. Gracias.

      1. Eva dice:

        Hola, tuve un accidente por el que estoy yendo a rehabilitación, llevo ya dos meses, tuve que coger la baja laboral porque no aguantaba en el trabajo, ahora mismo sigo en rehabilitación, cuanto me corresponde de indemnización por día? El otro coche es el que tuvo la culpa, y llevo con coche de alquiler 5 semanas, porque el mío todavía no me lo han arreglado. Gracias.

  14. Jaume dice:

    Hola buenas, explico lo ocurrido muy resumido: Baja laboral de 260 días 6 de ellos en hospital con intervención quirúrgica «reinserción tendón pectoral y muscular con 3 anclajes ultrabutton» con anestesia general y con una cicatriz de 4 dedos en pectoral por una agresión física.
    ¿En qué grado se encuentra mi intervención quirúrgica en la tabla de indemnización?
    ¿Los 260 días de baja laboral se consideran días moderados al no poder trabajar y estar de baja laboral?
    ¿Y por los 3 anclajes ultrabutton y la cicatriz de 4 dedos en qué tengo en qué rango de secuelas puedo estar?
    Muchas gracias. Espero una respuesta.
    PD: Vuestros servicios como gabinete de abogados llegan a Lleida?

    1. Accigest dice:

      Hola Alberto, la cuantificación de la indemnización que te pueda corresponder se deberá hacer en el momento de la estabilización lesional. En dicho momento habrá que determinar los días moderados y los básicos, así como las secuelas si existiesen. Cuando tengas el alta médica, si lo deseas, puedes contactar con nosotros y miraremos de asesorarte.

  15. David dice:

    Buenas. He tenido un accidente del cual he acabado con una lesión osteocondral de 1,2mm en la rodilla, pero no encuentro en ningún baremo cuantos puntos de secuela tienen.. me podrían dar una aproximación de cuantos puntos o en dinero me pertenece? Gracias d antemano.

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Opiniones de nuestros clientes

Nelly Vasconez Avatar
Nelly Vasconez
04/07/2024
Quiero agradecer a las abogada que me ayudo en mi caso ,la atencion muy buena
Roger Belencoso Avatar
Roger Belencoso
04/07/2024
Todo salió genial!!!muchas gracias por todo claudia
Ramona Alina Rosca Avatar
Ramona Alina Rosca
04/07/2024
Muy contenta de haber contactado con ellos para que lleve mi caso.Quiero darle un enorme agradecimiento a Julián de accigest por ayudarme a resolver mi caso un gran profesional ,te inspira confianza y seguridad.
montse casero Avatar
montse casero
04/07/2024
Cercana aún sin visitas presenciales. Profesional.
M. Quintela Avatar
M. Quintela
04/07/2024
Gestión sobre propuesta de siniestro total. Contacté con ellos y de forma rápida y eficiente me solucionaron el problema con mi compañía de seguros. Recomendable 100%.
Fernando Vilaplana Avatar
Fernando Vilaplana
26/06/2024
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