Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

Si a raíz de un accidente de tráfico ha sufrido lesiones que tras haber recibido el oportuno tratamiento médico se han curado o estabilizado, usted debe saber que le corresponde una indemnización por dichas lesiones temporales y en este apartado le enseñaremos cómo deben valorarse y cuantificarse.

Antes deberemos hacer un inciso pues dentro del apartado del baremo de tráfico que trata sobre las indemnizaciones por lesiones temporales nos encontramos con el polémico Artículo 135, éste trata sobre la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, entre otros el esguince cervical. Este tipo de traumatismos si solo se diagnostican en base a la manifestación de la existencia del dolor por parte del propio lesionado se indemnizarán como lesiones temporales siempre y cuando se cumplan una serie de criterios de causalidad:

  • Criterio de exclusión: Que el hecho lesivo provenga del accidente.
  • Criterio cronológico: Que se manifiesten los síntomas en el plazo de 72 horas desde el momento del accidente o que el lesionado reciba asistencia médica dentro de este plazo.
  • Criterio topográfico: Que haya relación entre la zona corporal afectada y la lesión sufrida.
  • Criterio de intensidad: Que haya relación entre la intensidad del accidente y la lesión.

En este mismo artículo se determina que la secuela derivada de un traumatismo cervical menor solo se indemnizará si existe un informe concluyente que la acredite. Muy posiblemente la interpretación y significado de este adjetivo “concluyente” será punto de conflicto entre aseguradoras y abogados de lesionados.

Indemnización lesiones temporales accidente de tráfico

En el nuevo baremo, las indemnizaciones por lesiones temporales se encuentran recogidas en la Tabla 3, la cual contiene 3 apartados: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial. Veamos:

Perjuicio personal básico por lesiones temporales (TABLA 3.A)

Se trata del perjuicio padecido desde la ocurrencia del accidente de tráfico hasta la finalización del proceso curativo o hasta su estabilización y se indemniza a razón de 30 euros por día.

Para calcular el número días transcurridos entre dos fechas utiliza nuestra calculadora de días.

¡Cuéntanos más sobre tu accidente!

 

Perjuicio personal particular por lesiones temporales (TABLA 3.B)

Se trata del perjuicio moral producido por la pérdida temporal de calidad de vida cuando la víctima se ve impedida o limitada en su autonomía personal y/o por cada intervención quirúrgica.

– En el caso de la pérdida de calidad de vida temporal se distinguen tres grados en los cuales se incluye la indemnización por perjuicio básico:

  • Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 100 euros por día.
    Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).
  • Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 75 euros por día.
    Ejemplo: La estancia hospitalaria.
  • Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 52 euros por día.
    Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.

En este sentido, es preciso recordar que las “actividades esenciales de la vida ordinaria” principalmente son comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y otras actividades análogas. Y las “actividades específicas de desarrollo personal”, son aquellas relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y al deporte, a la formación y al trabajo.

Tabla 3B perjuicio particular por lesiones temporales en accidentes de tráfico
Tabla 3B perjuicio particular por lesiones temporales en accidentes de tráfico

– En el caso de que el lesionado en el accidente de tráfico tenga que someterse a una o varias intervenciones quirúrgicas, éste podrá obtener una indemnización por cada intervención que oscilará entre 400 y 1.600 euros según ya pudimos ver en la siguiente entrada de nuestro blog.

Abogados accidentes tráfico

Perjuicio patrimonial por lesiones temporales (TABLA 3.C)

Como ya hemos visto en otras ocasiones, el daño patrimonial se divide en daño emergente y lucro cesante (Artículos 141, 142 y 143):

Daño emergente causado por lesiones temporales

Se trata de los gastos de asistencia sanitaria, prótesis, órtesis y productos de apoyo que necesite el lesionado hasta su curación o estabilización lesional por indicación médica.

Dichos gastos podrán ser abonados por las compañías aseguradoras directamente a los centros sanitarios.

Ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacia, muletas, collarín, desplazamiento para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.

Y si la lesión hace incrementar los costes de movilidad del lesionado y los desplazamientos de familiares para atenderle a él o a los familiares de los que se ocupaba, entonces también deberán ser resarcidos siempre que sean razonables y justificados.

Lucro cesante causado por lesiones temporales

En este caso, hablamos de la pérdida o disminución temporal de los ingresos que provienen del trabajo.

Para su cálculo, se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o la media de los recibidos en los tres años anteriores si ésta fuera superior. No obstante, habrán de deducirse las prestaciones públicas que reciba por este hecho (como las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social).

En el caso de los amos/as de casa, es decir, si el lesionado se dedicaba en exclusiva a las tareas del hogar, entonces se estimará el valor de dicha dedicación, partiendo de la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo de una mensualidad si el mismo se ha curado sin secuelas o si ha tenido secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. Y si las secuelas son superiores, se estará a lo dispuesto en el Artículo 131, el cual ya vimos en la entrada anterior.

EJEMPLO:

Calcular la indemnización por lesiones temporales de un motorista lesionado en accidente de tráfico que estuvo ingresado un día en la UCI, permaneció un mes ingresado en el hospital y una vez fue dado de alta hospitalaria, estuvo 5 meses de baja laboral y habiéndose incorporado de nuevo al trabajo, continuó realizando rehabilitación hasta ser dado de alta médica 2 meses más tarde. Todo ello, teniendo en cuenta que los ingresos netos de sus nóminas se vieron reducidos en un 25%, pasando a cobrar 825 euros en lugar de los 1.100 euros que cobraba con anterioridad a solicitar la baja laboral.

La indemnización se desglosaría de la siguiente forma:

  • 1 día muy grave X 100,00€ = 100,00€
  • 30 días graves X 75,00€ = 2.250,00€
  • 153 días moderados X 52,00€ = 7.956,00€
  • 61 días básicos X 30,00€ = 1.830,00€
  • Gastos de farmacia (tickets medicinas) = 82,00€
  • Gastos de desplazamiento a rehabilitación en autobús y taxi (tickets T-10 y taxi) = 550,00€
  • LUCRO CESANTE = 275,00€ (25% de 1.100€) X 6 meses de baja laboral = 1.650€

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES: 14.418,00€

*Nota importante: En el presente artículo se han aplicado importes del baremo del año 2016, para conocer los importes actualizados puedes utilizar nuestra calculadora de indemnizaciones.

Los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest quedamos a su disposición por cualquier tipo de consulta relativa a su accidente de tráfico.

439 comentarios en “Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

  1. Antonio dice:

    Hola, tuve hace dos meses, un juicio por delito leve. Yo soy el denunciante ya tengo sentencia firme. Y me tienen que indemnizar con unos 5.000,00 euros. Cuanto tardarán en mandarme el mandamiento de pago. Si el juicio se celebró el 20 de noviembre de 2018 y el 30 de noviembre 2018 ya había sentencia. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Antonio, primero el Juzgado debe requerir el pago al condenado o al responsable civil directo (compañía de seguros), una vez efectuado este pago el Juzgado deberá emitir el correspondiente mandamiento de pago y hacerte entrega del mismo. La ley no establece ningún plazo para este trámite. De todas formas, te aconsejamos que consultes con tu abogado para que te informe de como está el asunto.

  2. gabriela dice:

    Hola, quería que me aconsejasen. El 17 de este mes tuve un accidente de trafico con mi pareja. Nosotros estábamos haciendo un ceda el paso y vino un vehículo y nos dio por la parte derecha, fue un golpe fuerte. Hicimos parte amistoso. Después del golpe me dolía el oído y me dieron mareos pero le quite importancia, pero al día siguiente me dolía el cuello y fui al CAP pero rápidamente me mandaron al hospital. Me diagnosticaron un latigazo cervical. Hoy, estamos a 24 y recién llamaron del seguro de mi pareja. Mi pregunta es: ¿tengo derecho a una indemnización?

  3. Miguel dice:

    Buenas. Tuve un accidente en el que tuve un esguince cervical. Se trata de un accidente in itinere por lo que me trató la mutua de trabajo. He estado 10 días de baja y en este periodo me han dado 5 sesiones de rehabilitación. El médico de la mutua de trabajo me dio el alta para trabajar y no me dio más sesiones. Aunque yo me encontraba ya para trabajar me seguía encontrando mal por lo que acudí a mi médico de cabecera y me dijo que acudiese a un fisio. Me he dado 2 sesiones pagándolas yo. Quería saber si puedo reclamar estos gastos médicos y si me corresponde indemnización. Un saludo y gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Miguel, por desgracia tu caso es muy frecuente. A pesar de que la compañía de seguros muy probablemente tratará de «agarrarse» a la primera alta por tal de no indemnizarte ni por los días básicos de curación (posteriores al alta laboral) ni por los gastos médicos de fisioterapia, por supuesto que tienes derecho a ser resarcido por dichos conceptos. Si precisas ayuda no dudes en contactar con nosotros.

  4. Laura dice:

    Buenos días, acabo de recibir la oferta de la compañía contraria y creo que me quieren dar muy por debajo de lo que yo calculé. He llamado a mi compañía para reclamar y me dicen que los días básicos son los días en los que he ido al fisio a rehabilitación, es decir 15 sesiones pues 15 días básicos. ¿Eso es así? Según leo lo que indicáis, los días básicos son desde el alta laboral en mi caso hasta que termino las sesiones de fisio, alta para la empresa aseguradora y yo he sumado 54 días mas o menos, los fines de semana hay que incluirlos no? O sera que en el fin de semana he estado sin dolor de cuello? Sufrí un latigazo cervical, estuve 14 días de baja y 54 días desde el alta hasta que termine las sesiones recomendadas pero mi compañía me ha contado menos días básicos. Me podéis confirmar exactamente el significado de los días básicos y como se aplica? Un ejemplo o algo os lo agradecería. Les puedo reclamar que me informen del desglose de la indemnización? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Laura, puesto que los días únicamente de perjuicio básico son aquellos que transcurren desde la fecha en la que el lesionado ya puede llevar a cabo una parte relevante de sus actividades especificas de desarrollo personal hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Así pues, como bien, dices los 54 días naturales (incluidos sábados y domingos) posteriores al alta laboral deben considerarse básicos.

    1. Accigest dice:

      Hola José, como mínimo se deberían de reclamar los 54 días con carácter moderado a razón de 52,96€/día, valorar también si te han quedado secuelas y, por otro lado, en el supuesto de que hayas cobrado menos durante el periodo de incapacidad temporal también de debe de reclamar esta diferencia como lucro cesante.

    1. Accigest dice:

      Hola Virginia, en ningún caso se duplica el perjuicio personal particular por lesiones temporales, sin embargo si por estar de baja laboral has sufrido una pérdida o disminución temporal de los ingresos que provienen del trabajo si que podrás reclamar dicho perjuicio como lucro cesante.

  5. Pedro dice:

    He tenido un accidente de tráfico en diciembre de 2018 y continuo de baja. Yo trabajo por cuenta ajena y el accidente lo tuve in itinere y fue culpa del contrario, por lo tanto cobro el 100% por la empresa pero también trabajo por cuenta propia soy autónomo desde el día 7 de diciembre y el día 13 tuve el accidente generando aproximadamente 1.000 euros de facturación en esa semana, al tener el accidente tuve que dejar mi actividad desde entonces… ¿Puedo pedir en este caso lucro cesante a la compañía contraria en el momento de mi alta? ¿Como lo calcularía?

    1. Accigest dice:

      Hola Pedro, el lucro cesante si que se debería de reclamar, ahora bien, dado al poco tiempo que llevabas como autónomo el problema posiblemente sea acreditar la continuidad de los ingresos percibidos durante la primera semana. Deberíamos estudiar tu caso en concreto para poder aconsejarte como fundamentar la reclamación.

  6. alfonso dice:

    Buenos días, sufrí accidente por caída en vía urbana por defectos de pavimentación. Trece días de inmovilización absoluta. Mi pregunta es, la cuantía de los días de baja es similar a la de los accidentes de trafico o hay otra escala. Sería perjuicio moderado o básico. Gracias.

  7. Sara dice:

    Buenos días, el 14 de diciembre me golpeó un coche, yo iba andando y me fracturó la muñeca (el radio distal) y sufro cervicalgia aguda aunque no me pusieron collarín. A día de hoy estoy haciendo rehabilitación de la muñeca, me darán 20 sesiones. Quería saber cómo calcular la indemnización, no estaba trabajando en el momento del accidente.

    1. Accigest dice:

      Hola Danny, necesitamos saber mucha más información (saber si hubo días de hospitalización, si estuviste limitado para realizar las tareas habituales del día a día, si te han quedado secuelas tanto funcionales como estéticas, etc.) para para poder hacer un cálculo aproximado de la indemnización. Si quieres llámanos al 630202144 y te informaremos al respecto.

  8. Laia dice:

    Hola, tengo una consulta, tuve un accidente de coche volviendo del trabajo y el culpable se dio a la fuga. El seguro dice que no se hace cargo porque no me entra en la póliza contratada. Estoy pensando en recurrir a un abogado ya que me vendieron una póliza que no es lo que me dijeron. Mi pregunta es: si el seguro no se hace responsable de la reparación del coche, tampoco me van a indemnizar? Tengo latigazo cervical y estoy yendo a rehabilitación.

    1. Accigest dice:

      Hola Laia, si tienes el seguro a todo riesgo, éste debería cubrirte los daños del coche, si lo tienes a terceros no. Si queda acreditada de algún modo (testigos, atestado policial,…) la existencia del vehículo culpable fugado podrás reclamar una indemnización por las lesiones sufridas al Consorcio de Compensación de Seguros. Si quieres llámanos y te informaremos mejor a respecto.

  9. Daniel Ruiz dice:

    Buenas, tuve un accidente de coche el día 1 de diciembre, empezando las sesiones de rehabilitación el día 21 del mismo mes, y dándome el alta el 30 de enero. Quería saber desde qué día se empieza a cobrar, si se empieza desde el día que tuve el accidente hasta el día del alta, o del día que empiezo las sesiones. Muchas gracias.

  10. Esther dice:

    Hola, mi pareja y yo hemos sufrido un accidente por el cual hemos estado 33 días de baja médica los dos y él aparte también con la baja laboral, de esos 33 días estuvimos 18 con medicación sólo y 15 con rehabilitación. Mi duda es si sólo nos indemnizan los 15 días de rehabilitación o los 33 días en total que hemos estado de baja medica y laboral. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Esther, os deben de indemnizar por el total del periodo curativo, desde la fecha del accidente hasta la fecha del alta médica. A él deberían considerarle los días como moderados y aparte si por estar de baja laboral ha cobrado menos también deberían pagarle esta diferencia como lucro cesante.

  11. Samuel dice:

    Hola, tengo una consulta que hacerles:
    El día 15 de marzo sufrí un accidente de tráfico mientras iba sentado en la parte trasera del vehículo.
    Este fue alcanzado por detrás y como consecuencia yo sufri una lesión en la zona cervical.
    Debido a mi estado tuve que ser traslado en ese momento en una ambulancia al hospital donde me valoraron y me comunicaron que tenía una contractura de músculos y trapecios.
    Me recetaron un tratamiento y me dieron cita para recibir rehabilitación el día 22 de marzo. Al acudir a la cita de rehabilitación me comunican que hasta que la aseguradora no de el visto para la rehabilitación, no podré recibirla, me dicen que se pondrán en contacto conmigo cuando el trámite se haya resuelto. He intentado en ponerme en contacto con la aseguradora pero no me responden, sigo con dolor y con la zona contraturada y sin fecha para la rehabilitación. Mi pregunta es: ¿Puedo acudir a un centro de rehabilitación privado y después pasarle las facturas a la aseguradora o tengo que seguir esperando a que la aseguradora de el visto bueno?
    Sí porfavor me pueden responder se lo agradecería mucho.

    1. Accigest dice:

      Hola Samuel, por supuesto que puedes ir a un centro de rehabilitación privado y luego reclamar el importe de las facturas a la compañía del vehículo responsable del accidente. Además, te diría que es lo mejor que puedes hacer, no solo por tu salud sino también para que una vez tengas el alta definitiva puedas reclamar la indemnización correspondiente a todo el periodo curativo.
      Aunque bajo nuestro punto de vista no es para nada ético, algunas compañías de seguros se esperan a peritar los daños del vehículo para dar o no autorización para la asistencia médica. Si los daños causados en el vehículo son mínimos, al considerar una falta de nexo causal entre el accidente y las lesiones, no autorizan la asistencia médica a sus ocupantes.

  12. Jorge dice:

    Hola. Tengo una duda, una vez reincorporado tras la baja laboral por un accidente de tráfico, si sigues con las sesiones de rehabilitación durante un mes más, la indemnización es por las sesiones o por el conjunto de días sumados a la rehabilitación? Es decir, si te van a dar 15 sesiones después de incorporarte al trabajo, es la misma indemnización si te dan las 15 sesiones seguidas que si esas sesiones duran 1 mes?
    Me comentan que la ley se modificó en 2016 para que solo cuente por sesiones y no por días… es cierto? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Jorge, no, no es cierto. El Artículo 134 de la LRCSCVM describe las lesiones temporales como aquellas «que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela.»

  13. Meri dice:

    Mi accidente fue en junio pasado y el centro de rehabilitación me dio el alta con secuelas en agosto, pero el médico de cabecera no me dio el alta laboral, continué la medicación y ejercicios, hice rehabilitación en la Seguridad Social y aun estoy de baja laboral ininterrompida en abril de este año. Mi duda es: puedo pedir todos los días de baja laboral o solo hasta el alta médica del centro de rehabilitación. Y si mi abogado se niega que hago.

  14. Vanessa dice:

    Hola, tuve un accidente de coche el 30 de octubre del 2018, yo iba de copiloto y la culpa no fue nuestra. Tuve que acudir a rehabilitación hasta el 9 de enero del 2019 que es cuando el médico me dio el alta (han pasado 71 días). La aseguradora me indemniza solo por 40 días. He pedido también los gastos de transporte y me devolverán solo el 50% de éstos. Me gustaría saber si es normal esto o debería reclamar la indemnización por los 71 días que pasaron desde el accidente hasta el alta y el 100% de los gastos de transporte. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Vanessa: Evidentemente que tienes derecho a reclamar por todos los días transcurridos hasta la estabilización de las lesiones sufridas. Dicha estabilización estará acreditada por el informe de alta médica emitido por el profesional que ha llevado a cabo el seguimiento del proceso de curación. Asimismo, deberías ser indemnizada por la totalidad de los gastos de transporte que has sufrido. Saludos.

  15. Isabel dice:

    Hola, buenas tardes, les cuento, mi marido tuvo un accidente laboral. Estaba guardando sus utensilios de trabajo en la parte trasera del furgón y el coche que estaba justo detrás se le vino encima (también de la misma empresa).
    Ha tenido fractura de tibia, aun está en rehabilitación (3 meses) y sigue. ¿En este caso tiene derecho a indemnización? Se levanto acta por parte de la policía como accidente de trafico.

  16. Erika garcia dice:

    Hola me llamo Erika. El día 7 tuvimos un accidente al salir de mi trabajo, yo iba de acompañante, el coche contrario se incorporó a nuestro carril por el circulábamos correctamente, frenamos y mi marido le hizo señales con las luces. Cambiamos de carril pero el otro conductor nos quiso adelantar y nos dio por detrás. Paramos en la gasolinera, el contrario aceleró y se dio o a la fuga. Mi marido logró alcanzarlo y cogimos la matricula. Cursamos la correspondiente denuncia en tráfico. Localizaron el coche adverso y su entidad aseguradora. En ese momento yo no sentí dolor, pero al ir a trabajar al día siguiente sentí mareos y fuertes dolores, así que fui a urgencias, también al médico de cabecera y otra vez a urgencias. Ahora estoy de baja laboral y con tratamiento de fisioterapia. ¿Que pasa con el responsable?.

    1. Accigest dice:

      Hola Erika: Según lo que comentas, se supone que la entidad aseguradora contraria aceptará la responsabilidad de su cliente en el accidente relatado e indemnizará por los daños materiales y por las lesiones por ti sufridas. En cuanto al conductor responsable, y en virtud de la denuncia por vosotros presentada, podría ser acusado por omisión del deber de socorro.

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Opiniones de nuestros clientes

Nelly Vasconez Avatar
Nelly Vasconez
04/07/2024
Quiero agradecer a las abogada que me ayudo en mi caso ,la atencion muy buena
Roger Belencoso Avatar
Roger Belencoso
04/07/2024
Todo salió genial!!!muchas gracias por todo claudia
Ramona Alina Rosca Avatar
Ramona Alina Rosca
04/07/2024
Muy contenta de haber contactado con ellos para que lleve mi caso.Quiero darle un enorme agradecimiento a Julián de accigest por ayudarme a resolver mi caso un gran profesional ,te inspira confianza y seguridad.
montse casero Avatar
montse casero
04/07/2024
Cercana aún sin visitas presenciales. Profesional.
M. Quintela Avatar
M. Quintela
04/07/2024
Gestión sobre propuesta de siniestro total. Contacté con ellos y de forma rápida y eficiente me solucionaron el problema con mi compañía de seguros. Recomendable 100%.
Fernando Vilaplana Avatar
Fernando Vilaplana
26/06/2024
Una maravilla, lo recomiendo a todo el mundo . Grandes profesionales , rápidos y el trato súper cercano !!