Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

Si a raíz de un accidente de tráfico ha sufrido lesiones que tras haber recibido el oportuno tratamiento médico se han curado o estabilizado, usted debe saber que le corresponde una indemnización por dichas lesiones temporales y en este apartado le enseñaremos cómo deben valorarse y cuantificarse.

Antes deberemos hacer un inciso pues dentro del apartado del baremo de tráfico que trata sobre las indemnizaciones por lesiones temporales nos encontramos con el polémico Artículo 135, éste trata sobre la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, entre otros el esguince cervical. Este tipo de traumatismos si solo se diagnostican en base a la manifestación de la existencia del dolor por parte del propio lesionado se indemnizarán como lesiones temporales siempre y cuando se cumplan una serie de criterios de causalidad:

  • Criterio de exclusión: Que el hecho lesivo provenga del accidente.
  • Criterio cronológico: Que se manifiesten los síntomas en el plazo de 72 horas desde el momento del accidente o que el lesionado reciba asistencia médica dentro de este plazo.
  • Criterio topográfico: Que haya relación entre la zona corporal afectada y la lesión sufrida.
  • Criterio de intensidad: Que haya relación entre la intensidad del accidente y la lesión.

En este mismo artículo se determina que la secuela derivada de un traumatismo cervical menor solo se indemnizará si existe un informe concluyente que la acredite. Muy posiblemente la interpretación y significado de este adjetivo “concluyente” será punto de conflicto entre aseguradoras y abogados de lesionados.

Indemnización lesiones temporales accidente de tráfico

En el nuevo baremo, las indemnizaciones por lesiones temporales se encuentran recogidas en la Tabla 3, la cual contiene 3 apartados: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial. Veamos:

Perjuicio personal básico por lesiones temporales (TABLA 3.A)

Se trata del perjuicio padecido desde la ocurrencia del accidente de tráfico hasta la finalización del proceso curativo o hasta su estabilización y se indemniza a razón de 30 euros por día.

Para calcular el número días transcurridos entre dos fechas utiliza nuestra calculadora de días.

¡Cuéntanos más sobre tu accidente!

 

Perjuicio personal particular por lesiones temporales (TABLA 3.B)

Se trata del perjuicio moral producido por la pérdida temporal de calidad de vida cuando la víctima se ve impedida o limitada en su autonomía personal y/o por cada intervención quirúrgica.

– En el caso de la pérdida de calidad de vida temporal se distinguen tres grados en los cuales se incluye la indemnización por perjuicio básico:

  • Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 100 euros por día.
    Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).
  • Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 75 euros por día.
    Ejemplo: La estancia hospitalaria.
  • Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 52 euros por día.
    Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.

En este sentido, es preciso recordar que las “actividades esenciales de la vida ordinaria” principalmente son comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y otras actividades análogas. Y las “actividades específicas de desarrollo personal”, son aquellas relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y al deporte, a la formación y al trabajo.

Tabla 3B perjuicio particular por lesiones temporales en accidentes de tráfico
Tabla 3B perjuicio particular por lesiones temporales en accidentes de tráfico

– En el caso de que el lesionado en el accidente de tráfico tenga que someterse a una o varias intervenciones quirúrgicas, éste podrá obtener una indemnización por cada intervención que oscilará entre 400 y 1.600 euros según ya pudimos ver en la siguiente entrada de nuestro blog.

Abogados accidentes tráfico

Perjuicio patrimonial por lesiones temporales (TABLA 3.C)

Como ya hemos visto en otras ocasiones, el daño patrimonial se divide en daño emergente y lucro cesante (Artículos 141, 142 y 143):

Daño emergente causado por lesiones temporales

Se trata de los gastos de asistencia sanitaria, prótesis, órtesis y productos de apoyo que necesite el lesionado hasta su curación o estabilización lesional por indicación médica.

Dichos gastos podrán ser abonados por las compañías aseguradoras directamente a los centros sanitarios.

Ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacia, muletas, collarín, desplazamiento para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.

Y si la lesión hace incrementar los costes de movilidad del lesionado y los desplazamientos de familiares para atenderle a él o a los familiares de los que se ocupaba, entonces también deberán ser resarcidos siempre que sean razonables y justificados.

Lucro cesante causado por lesiones temporales

En este caso, hablamos de la pérdida o disminución temporal de los ingresos que provienen del trabajo.

Para su cálculo, se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o la media de los recibidos en los tres años anteriores si ésta fuera superior. No obstante, habrán de deducirse las prestaciones públicas que reciba por este hecho (como las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social).

En el caso de los amos/as de casa, es decir, si el lesionado se dedicaba en exclusiva a las tareas del hogar, entonces se estimará el valor de dicha dedicación, partiendo de la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo de una mensualidad si el mismo se ha curado sin secuelas o si ha tenido secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. Y si las secuelas son superiores, se estará a lo dispuesto en el Artículo 131, el cual ya vimos en la entrada anterior.

EJEMPLO:

Calcular la indemnización por lesiones temporales de un motorista lesionado en accidente de tráfico que estuvo ingresado un día en la UCI, permaneció un mes ingresado en el hospital y una vez fue dado de alta hospitalaria, estuvo 5 meses de baja laboral y habiéndose incorporado de nuevo al trabajo, continuó realizando rehabilitación hasta ser dado de alta médica 2 meses más tarde. Todo ello, teniendo en cuenta que los ingresos netos de sus nóminas se vieron reducidos en un 25%, pasando a cobrar 825 euros en lugar de los 1.100 euros que cobraba con anterioridad a solicitar la baja laboral.

La indemnización se desglosaría de la siguiente forma:

  • 1 día muy grave X 100,00€ = 100,00€
  • 30 días graves X 75,00€ = 2.250,00€
  • 153 días moderados X 52,00€ = 7.956,00€
  • 61 días básicos X 30,00€ = 1.830,00€
  • Gastos de farmacia (tickets medicinas) = 82,00€
  • Gastos de desplazamiento a rehabilitación en autobús y taxi (tickets T-10 y taxi) = 550,00€
  • LUCRO CESANTE = 275,00€ (25% de 1.100€) X 6 meses de baja laboral = 1.650€

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES: 14.418,00€

*Nota importante: En el presente artículo se han aplicado importes del baremo del año 2016, para conocer los importes actualizados puedes utilizar nuestra calculadora de indemnizaciones.

Los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest quedamos a su disposición por cualquier tipo de consulta relativa a su accidente de tráfico.

439 comentarios en “Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

  1. M. P dice:

    Hola! Me gustaría saber si me podéis aclarar una duda. Accidente in itinere, diagnóstico de contractura cervical postraumática. ¿Es condición necesaria que recibas tratamiento rehabilitador si o si para que se consideren días de perjuicio básico? Si recibes otro tipo de tratamiento, como por ejemplo, tratamiento farmacológico, reposo o ejercicios domiciliarios mientras estas en seguimiento médico durante tres semanas (tras una baja laboral de 5 días) pero no recibes tratamiento rehabilitador en ese tiempo hasta el alta medica ¿no se contemplan esas 3 semanas como días básicos de perjuicio? Gracias, saludos.

  2. Joanna dice:

    Hola, me gustaría saber si pido el alta laboral, acabo la rehabilitación pero sigo de baja médica, como esto puede influir en la indemnización. Sufrí intervención quirúrgica por fractura de radio, llevo una placa y no sé si me la tendrán que quitar, es decir, someterme a otra intervención quirúrgica, en trauma me dicen que hay que esperar un año para saberlo. Quiero empezar a trabajar pero no quiero el alta médica hasta que se decida este tema. ¿Qué me recomiendan de cara a la indemnización? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Joanna, estos casos son bastante frecuentes. Lo que siempre aconsejamos es hacer la consulta a un perito médico, para saber a través de éste si económicamente interesa más reclamar antes de la retirada del material de osteosíntesis, contando este material como secuela, o reclamar después de la operación considerando los días posteriores de recuperación, la propia intervención quirúrgica y la posible secuela estética por la cicatriz pero sin poder reclamar la secuela por el material.

  3. María dice:

    Hola. El pasado mes de diciembre tuve un accidente como copiloto de coche. He estado 23 días de baja laboral y 49 días de rehabilitación tras el alta laboral. En el informe de urgencias y de mi médico privado aparece que tuve un latigazo cervical. Hemos reclamado al seguro los 72 días de rehabilitación mas los puntos por secuelas ya que a día de hoy mantengo dolor cervical y lumbar. De todo ello, me han ofertado solo 50 días (23 moderado y 27 básico) y ningún punto por secuelas. Mi pregunta es si puedo reclamar los 22 días que me faltan de perjuicio básico y por supuesto mis secuelas por el daño y latigazo cervical. La explicación a no haberme pagado el total de los días es que se ha hecho una estimación de lo que se tarda en recuperarse de los daños y sesiones de fisio que lo han situado en 50 días y por ello no se me abonan el total confirmado por el alta médica de 72 días. ¿Debería aceptar la oferta o por el contrario luchar porque me paguen lo correspondiente? ¿Lo ganaría? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola María, necesitaríamos saber más datos pero creemos que deberían abonarte el total del periodo curativo, los 72 días. Por lo que se refiere a las secuelas, si se pueden objetivar mediante informes, se deberían conseguir. Si quieres contacta con nosotros y trataremos de ayudarte sin ningún compromiso.

    2. MNieves Santos dice:

      Hola, tuve un accidente de tráfico, golpe por detrás. Padezco de la columna cervical como secuelas de otros dos golpes por detrás, desde hace 30 años. Tengo actualmente 65. Fui atendida en el centro de salud, y posteriormente estoy haciendo rehabilitación, llevo 10 sesiones… ¿Cuánta indemnización me corresponde? Gracias.

  4. CRISTINA dice:

    Buenos días, a finales de febrero tuve un accidente parada en un semáforo, la persona que venia detrás dice que no le funcionaron los frenos. El accidente fue de camino al trabajo. Ahora mismo tengo la baja por la mutua de accidentes y llevo una semana y 5 días. Estoy contando los fines de semana, seria correcto contar todos esos días hasta que me den el alta y termine la rehabilitación? Y los gastos de gasolina del desplazamiento al centro de rehabilitación en el momento de reclamar la indemnización se incluyen y como se haría? por kilómetros? o con algún justificante bancario de cuando se pone gasolina? Mil gracias.

  5. nuria dice:

    Hola, tuve un accidente el pasado verano por el cual estuve unos 90 días en rehabilitación y seguimiento médico. La compañía contraria me ofreció una indemnización la cual no acepté por solicitar que se me reconocieran las secuelas, ahora la compañía contraria ha ofrecido una nueva oferta de únicamente 70 días de perjuicio básico obviando 20 días de tratamiento, ¿esto es legal? Hay que tener en cuenta que durante estos 20 días de tratamiento que no quieren abonar, porque indican las lesiones se estabilizaron antes, exponiendo todo lo contrario en los informes médicos, yo realice desplazamientos a la clínica con la consiguiente alteración de horario laboral, rutina personal y profesional, etc., ¿debe la compañía abonar todos estos días que he recibido tratamiento que en total son 90 o puede quedarse en 70 sin criterio ninguno y con una valoración medica de un perito suyo en 5 minutos y 5 meses después de este siniestro? Muchas gracias.

  6. Carlos dice:

    Buenos días. He tenido un accidente de tráfico el 3 de diciembre donde sufrí un latigazo cervical, tuve varias sesiones de rehabilitación, y aunque seguí con algunos dolores leves el traumatólogo me dio el alta el 28 de enero. La baja del médico de cabecera fue el 3 de febrero. La compañía me ha hecho una oferta donde me incluye los días hasta que el traumatólogo del centro privado me dio el alta, pero no me incluye los días que transcurrieron desde esa fecha hasta el alta del médico de cabecera. Agradezco me informen sobre el derecho que tengo a reclamar estos días en los cuales estuve de baja también.

  7. iola dice:

    Hola buenas, tuve un accidente de moto trabajando de repartidora en una pizzería. El culpable del accidente es la otra moto que me chocó por detrás. Llevo 25 días de baja de la pizzería (12h semanales), pero soy pluriempleada y también estoy de baja de un supermercado (solo fines de semana, 15h semanales). No me rompí el tobillo pero tengo esguince, quemadura y cervicales. Cuanto me tocaría de indemnización? Al imposibilitarme ir al otro trabajo y a la universidad se trata de “moderado”? Si acudo a un fisio que no pertenece a la mutua medica de mi aseguradora debe pagar la factura igualmente la parte aseguradora del contrario?

    1. Accigest dice:

      Hola, si, al encontrarte de baja laboral los días deben ser considerados como moderados. Al hacer la reclamación deberás incluir la factura del fisio (previamente abonada por ti) para que la compañía responsable del accidente se haga cargo del pago de la misma, deben abonártela.

  8. Nuria dice:

    Buenas tardes. En Noviembre tuvimos un accidente (nosotros no tuvimos la culpa) y hicimos rehabilitación unos 59 días desde que tuvimos el accidente hasta que nos dieron el alta. Los daños en nuestro vehículo fueron mínimos (nos dieron por detrás), la reparación costó 200€ y poco.
    Ahora la compañía nos dice que como los daños del coche fueron muy pocos, no nos quieren indemnizar porque considera que a la velocidad que íbamos y los daños, no nos pudimos hacer daño. Y que van a lucharlo con peritos etc. y que se puede demostrar y darnos 0 euros. Nos ofrecen 940€ o sino a juicio y 0€ (en vuestra calculadora nos sale que realmente nos tocarían unos 1.800€). Realmente se pueden negar y en juicio llegar a no pagarnos nada alegando que el coche no sufrió daños? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Nuria, es habitual que las compañías defiendan la falta de nexo causal entre el accidente y las lesiones en siniestros de baja intensidad. Aún así, judicialmente, se suele obtener un resultado beneficioso para el lesionado la mayoría de las veces. Lo malo de presentar una demanda por la vía judicial son los gastos que conlleva (perito médico, procurador…) y hay que valorar bien si económicamente sale rentable. Si quieres contacta con nosotros y te orientaremos sin ningún compromiso.

  9. Julián dice:

    Sufrí un accidente con la bici en una crono organizada por el Ayuntamiento; el dia 8 de agosto tuve una caída por culpa de unos cables, que habían puesto por el suelo los operarios del Ayuntamiento por medio y sin protección, como consecuencia me lesioné la muñeca derecha con fractura articular del radio distal. Fui auxiliado por compañeros, he dejado pasar el tiempo para ver si curaba, pero los dolores aunque han pasado 8 meses no me dejan hacer una vida normal, ya que hay un pequeño escalón con quistes subcondrales en escafoides y como no ha transcurrido el plazo de prescripción de un año para presentar reclamación, estaría dentro del plazo para su presentación, gracias y un saludo. Julián.

  10. ANA dice:

    Hola, los días de baja se valoran a la fecha del accidente o se actualizan si sigo de baja desde 2021 en el 2022?
    Por otro lado si no he estado de baja laboral, por tanto no seguí acudiendo a la mutua, ¿pueden negarse a abonarme el resto de días porque derivan de otro accidente al considerarlo accidente in itinere? Muchas gracias por anticipado.

    1. Accigest dice:

      Hola Ana, las actualizaciones del baremo deberán aplicarse en el momento en que se determine el importe a indemnizar por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial, sin tener en cuenta la fecha del accidente ni la fecha de la curación o estabilización de las lesiones, todo de ello en base a lo dispuesto en el Artículo 40 de la LRCSCVM.
      No entendemos tu segunda pregunta.

    2. Fatima dice:

      Buenas noches, tuve un accidente de coche el día 27 de junio. Fui al hospital y me dijeron que tenía cervicalgia y dorsalgia poli traumática. El dia 6 de julio comienzo la rehabilitación y el dia 17 de agosto me dan el alta, cuando tuve el accidente estaba de baja médica por enfermedad común por un pulmón, nada que ver con el accidente de tráfico. ¿Tengo derecho a cobrar indemnización moderada o básica? Tengo dolor todavía en la espalda y mareos, ¿puede ser que tenga una secuela? Si es así, ¿Qué debo hacer?

      1. Accigest dice:

        Hola Fatima, si mediante la documentación médica se puede acreditar que estuviste unos días impedida se podrán reclamar los días como moderados, de lo contrario serán básicos a pesar de estar de baja laboral por el otro motivo. Si sigues con dolor y mareos lo han plasmado en el informe de alta médica se deberían reclamar secuelas.

  11. Emilse arenas dice:

    Hola, tuve un accidente el año pasado, el 09 de enero. Yo era la conductora y fui a recoger a mi hijo que trabaja de camionero, en plena pandemia, llegando a una rotonda dos coches venían muy rápido, no sé si estaban adelantando pero el caso es que uno de ellos nos dio por detrás. El coche quedó siniestro total, a mi hijo y a mi nos llevaron al hospital, no podía mover mis piernas, me quedé una noche ingresada. Al otro día, me dieron el alta pero a los 3 o 4 días empecé a empeorar, tenía mucho dolor en el cuello, en los brazos y en los omoplatos de la espalda. Empecé a llorar día y noche sin poder casi moverme y sin poder dormir. Me mandaron muchas veces corticoides para aliviar un poco el dolor, me hicieron muchas sesiones de fisio y tomé mucha medicación. Aún estoy tomando antidepresivos, nos ha tocado pagar las pruebas porque por la seguridad social no las hacían rápido y más como estaban los hospitales en esos días. En rehabilitación, medicamentos y pruebas, he gastado más dinero de lo que la compañía contraria nos ofrece (3.500 €), después de más de un año esperando. Ahora estoy a la espera de una cirugía para aliviar estos terribles dolores que los tengo las 24 horas. Gracias.

  12. Rafael Moreno dice:

    Hola buenos días. Me llamo Rafael, el pasado 17 de febrero tuve un accidente de trafico trabajando con el vehículo de empresa, me dieron por detrás y sigo de baja por la Mutua, me diagnosticaron en el accidente cervicalgia, de momento sigo de baja en rehabilitación, en el caso de que me diesen el alta definitiva y me quedaran algo de secuelas, ¿se le podría reclamar a la compañía contraria y que tipo de indemnización me correspondería cobrar? Gracias.

  13. Claudia dice:

    Buenas noches. Esta tarde he tenido un accidente con la moto. El contrario ha girado donde no debía. Tengo varios rasguños y una contusión en la cadera. No me van a dar la baja así ni creo necesitar rehabilitación, pero querría saber si en este caso se pueden solicitar con el parte de urgencias daños básicos o si al no precisar recuperación más que las laceraciones no darían nada…

  14. ENRIQUE SIMON dice:

    Hola, quería saber si podría reclamar «El lucro cesante en las lesiones temporales por accidentes de tráfico» en mi caso. Tenia un contrato una ETT, empresa de trabajo temporal desde el 30 de Diciembre 2020 hasta el 29 de Enero de 2021. Tuve un accidente de tráfico el día 2 de Enero del 21 (con atestado policial, responsabilidad parte contraria). Cuando terminó el contrato el día 29 de Enero de 2021 no me renovaron. Me iban haciendo contratos cortitos, comencé con ellos el dia 30 Octubre de 2020. Me operaron de fractura de tibia y peroné, estuve 10 meses de rehabilitación. Y me dieron el alta medica ¿esos 10 meses que estuve sin contrato haciendo rehabilitación puedo reclamarlos como lucro cesante? (entiendo que lo he dejado de ganar porque si no hubiera tenido el accidente seguiría trabajando). He leído por internet que se debe mirar los tres años anteriores o el año anterior para saber lo que cobraba y reclamar dicha cantidad. Yo no trabajaba desde el 2014. ¿Puedo reclamar como lucro cesante esos 10 meses que estuve de rehabilitación?

    1. Accigest dice:

      Hola Enrique, nos sabe mal pero solo podrás reclamar el lucro cesante temporal hasta la fecha de la finalización del contrato pues por desgracia la no renovación del mismo se considera una decisión empresarial y no puede considerarse una consecuencia directa del accidente. Para reclamarlo deberías tener en cuenta la media cobrada desde que empezaste a trabajar en esta empresa (30 de octubre de 2020) hasta la fecha del accidente.

  15. Thais dice:

    Hola, tuve accidente de coche el 22 de julio. El 23 acudí a urgencias y con ecografía diagnosticaron latigazo ya que se veía hematoma en la prueba. Han tardado días en llamarme de rehabilitación, imagino que porque es Agosto. Justo hoy 12/8/22 me ha visitado el traumatólogo por primera vez para decirme cuanta rehabilitación necesitaré. Resulta que hay una semana en la que estaré fuera y no podré acudir a las visitas de rehabilitación. Me comentan que esto me puede perjudicar a la hora de pedir indemnización. Pero creo que si hubiera empezado todo el día 23 cuando acudí a urgencias, quizá ya estaría curada. ¿Puede afectarme de cara a la indemnización que falte a 4 sesiones de rehabilitación? ¿De qué forma? ¿Se pueden negar a pagarme? Gracias!

    1. Accigest dice:

      Hola Thais, en casos así las compañías pueden intentar recortar el periodo curativo real alegando que éste hubiese podido ser más corto si el lesionado hubieses acudido a rehabilitación de forma continuada. Una buena opción para que esto no suceda es hacer alguna sesión de rehabilitación en la población donde vayas.

  16. Melania dice:

    Buenas noches, he tenido un accidente de tráfico sin culpa, el culpable superó la tasa de alcoholemia. Me han dado la baja laboral y estoy en rehabilitación, pero tengo una duda: ¿No cobro mensualmente por el tiempo que estoy sin trabajar, como otras bajas? Me parece injusto quedarme sin sueldo y más no siendo culpable.

    1. Accigest dice:

      Hola Melania, si trabajas por cuenta ajena seguirás cobrando de tu trabajo a pesar de encontrarte de baja laboral. Dependiendo del Convenio puede que cobres menos de lo habitual pero esta diferencia se podrá reclamar como lucro cesante a la compañía aseguradora del causante del accidente, aparte de la indemnización por lesiones y del resto de perjuicios.

  17. Aida dice:

    Buenas tardes. Tuve un accidente el 16/11/2021, estaba parada en una salida, un coche no frenó y nos impactó por detrás (éramos yo y el copiloto). Hubo atestado de la Guardia Civil y multa al otro conductor por no respetar la distancia de seguridad.
    Ese mismo día acudimos a la mutua, porque fue accidente in itinere y, posteriormente, a nuestro médico privado.
    Nuestro médico nos mandó una sesión de rehabilitación por si la mutua no nos mandaba nada, pero solo dimos esa sesión porque la siguiente ya nos la mandó la mutua.
    Una vez cesó el tratamiento con la mutua, a pesar de seguir convalecientes, no nos dieron más sesiones y retomamos las sesiones de rehabilitación con nuestro médico.
    – Días de baja laboral: 16/11/2021-03/02/2021
    – Días de baja médica con la mutua: 03/02/2021-28/01/2022
    – Días de baja médica con mi médico: 03/02/2021-24/03/2022
    – Días rehabilitación con la mutua: 15 sesiones (24, 26 y 29 noviembre 2021; 2, 7, 9, 13, 15, 17, 20, 23, 27 y 30 diciembre 2021; 4 y 7 enero 2022)
    – Días rehabilitación con mi médico: 15 sesiones (22 noviembre 2021 -aquí paramos porque la mutua nos mandó rehabilitación y se reanudó cuando la mutua ya no mandaba más sesiones-; 18, 21, 23, 25 y 28 febrero 2022; 2, 4, 7, 9, 11, 14, 16, 18, 21 marzo 2022)
    La compañía contraria me ha ofrecido 3000€ y no quiere pagar las facturas de mi médico porque dice que los tratamientos con la mutua ‘se solaparon’.
    ¿Debería ir a juicio? Muchas gracias de antemano.

    1. Accigest dice:

      Hola Aida, para valorar si es viable o no reclamar el total del periodo de curación y los gastos médicos es muy aconsejable conocer la opinión de un perito médico pues éste sería quien debería defender estos conceptos, incluso ante un juez si fuese necesario. Si quieres contacta con nosotros y te orientaremos al respecto.

  18. Nieves dice:

    Buenas noches. El pasado día 11 tuve un accidente donde me golpearon por detrás, resultado esguince cervical con irradiación del dolor a un brazo y también dolor dorsal. Dolor que ha aumentado estos días, aunque me dijeron que podría ocurrir en los días posteriores. La cuestión es que hace apenas un año y tres meses fui operada de cervicales y tengo prótesis+placa+tornillos de la C5 a la C7. Me hicieron radiografía donde parece que el material quirúrgico sigue en su sitio. Mi duda es si dedo pedir una resonancia y asegurarme de que así sea, como también comprobar que no se haya producido ninguna otra lesión. Antes de operarme se me diagnóstico también una protusión pequeña en la vértebra C4 y me preocupa que se haya podido agravar. Asimismo, quería preguntarle si la compañía de seguros podría valerse de mi condición de operada para no pagarme la indemnización correspondiente. Añadir que tras la operación quedé bien, solo con limitaciones en el peso a cargar y alguna pequeña molestia de vez en cuando por cambio de tiempo o alguna mala postura.
    Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Nieves, claro, es importante asegurarse de que el diagnóstico médico sea el correcto pues antes de reclamar debemos estar seguros de si se trata de una nueva lesión derivada del accidente o de un empeoramiento de una lesión ya existente anteriormente. Aún así, aunque no se trate de una lesión nueva, el baremo contempla la posibilidad de reclamar un agravamiento del estado previo del lesionado.

  19. Natalia dice:

    El pasado día 2 tuve un accidente de coche en el que otro vehículo me dió por detrás. He estado de baja laboral 1 mes y he pedido el alta para volver a trabajar aunque sigo de baja médica y con rehabilitación. Entiendo que estando de baja debo cobrar el prejuicio moderado y que al pedir el alta laboral paso a prejuicio básico. Hasta el alta médica, ¿Cobraré el prejuicio básico sólo los días que hago rehabilitación o todos los días aunque no tenga?

    1. Accigest dice:

      Hola Natalia, no solo se considerarían como días básicos los días que hagas rehabilitación sino todo el periodo hasta el alta médica. No obstante, es importante hacer el tratamiento de una forma continuada e interrumpida para poder defender mejor el periodo curativo total.

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Opiniones de nuestros clientes

Nelly Vasconez Avatar
Nelly Vasconez
04/07/2024
Quiero agradecer a las abogada que me ayudo en mi caso ,la atencion muy buena
Roger Belencoso Avatar
Roger Belencoso
04/07/2024
Todo salió genial!!!muchas gracias por todo claudia
Ramona Alina Rosca Avatar
Ramona Alina Rosca
04/07/2024
Muy contenta de haber contactado con ellos para que lleve mi caso.Quiero darle un enorme agradecimiento a Julián de accigest por ayudarme a resolver mi caso un gran profesional ,te inspira confianza y seguridad.
montse casero Avatar
montse casero
04/07/2024
Cercana aún sin visitas presenciales. Profesional.
M. Quintela Avatar
M. Quintela
04/07/2024
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Fernando Vilaplana Avatar
Fernando Vilaplana
26/06/2024
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