Con la llegada del 2017 las indemnizaciones por accidentes de tráfico suben un 0,25% conforme al Artículo 49 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, el cual copiamos a continuación:
Como vemos, la actualización de las indemnizaciones se efectúa en base al índice de revalorización de las pensiones que este año ha sufrido un incremento del 0,25% según el Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre.
Cabe recordar que hasta la llegada del «nuevo» baremo de 2016 las actualizaciones de las cuantías se efectuaban de forma anual en base al incremento del IPC (Índice de Precios al Consumo) y no en base al índice de revalorización de las pensiones como en la actualidad. Dicho cambio, a nuestra forma de ver, perjudica de forma clara a las víctimas por accidentes pues a diferencia del índice de revalorización de las pensiones el IPC es un índice objetivo y razonable que hacía que las indemnizaciones fueran creciendo al ritmo del precio de la vida. Para este año se espera un IPC cercano al 1,5% y como vemos las indemnizaciones crecerán tan solo un 0,25%, sin lugar a dudas este tema bien merece un capítulo aparte en nuestro blog.
Así pues tras aplicar la subida del 0,25% en 2017 las indemnizaciones por lesiones temporales quedarían del siguiente modo:
- Día de perjuicio muy grave = 100,25€
- Día de perjuicio grave = 75,19€
- Día de perjuicio moderado = 52,13€
- Día de perjuicio básico = 30,08€
También se han visto incrementadas por este porcentaje el resto de tablas excepto las de lucro cesante y de ayuda de tercera persona que se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales.
Por otra parte, el salario mínimo interprofesional se ha incrementado en un 8% pasando de 9.172,80€ anuales a 9.906,40€. Por lo que refiere a las indemnizaciones por accidentes de tráfico este incremento afectará:
- Al importe diario por lucro cesante por lesiones temporales para lesionados con dedicación exclusiva a las tareas del hogar pasando de 25,13€/día a 27,14€.
- A los ingresos netos a tener en consideración a la hora de calcular el lucro cesante por secuelas y fallecimiento en el caso de desempleados y lesionados o fallecidos con dedicación parcial o exclusiva a las tareas del hogar.
¿En qué accidentes de tráfico se deberá aplicar el baremo de 2017?
Salvo nueva jurisprudencia y en base al punto 1 del Artículo 40 de la LRCSCVM las actualizaciones de las cuantías resarcitorias se aplicarán en el momento en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial, fuese cuando fuese el accidente y la estabilización (alta médica) del lesionado.
Si tienes dudas acerca de que baremo se debe aplicar en tu caso deja un comentario en esta entrada y un abogado especialista en accidentes de Accigest intentará resolvértelas todas.
Buenos días, en una intoxicación en un restaurante wok chino, por anisakis y otros conservantes del marisco sufrí una urticaria y una reacción que me costaba respirar, esto fue el día 15 de agosto de 2017 y a día de hoy aun sigo con tratamiento, pues me sigue saliendo urticaria. He presentado denuncia ante el organismo de Sanidad Alimentaria de mi provincia y ahora voy a reclamar con hoja de reclamaciones primero una indemnización por daños y perjuicios y si no por via judicial, pero no se como cuantificarla, pues aún no tengo el alta definitiva. No he estado hospitalizada, sólo asistencias a urgencias y ahora tengo citas derivadas a la unidad de dermatología, el tratamiento asciende a unos 300€ en fármacos. Yo estoy en paro, y por lo que he leído serían días no impeditivos, pero qué baremo debo tener en cuenta, 2017 o 2018? ya que aún sigo en tratamiento, aunque ya estoy mejor, aún no tengo el alta médica. Aunque no puedo demostrarlo, me salió una oferta de trabajo en Madrid de cocinera y como pasó todo esto no he podido trabajar. Muchas gracias de antemano.
Hola Teresa, en principio aunque no se trate de un accidente de tráfico por analogía seguramente se tenga que aplicar el baremo de tráfico de la fecha de la estabilización o curación de las lesiones, es decir 2018. No obstante, te aconsejo que derives tu consulta a algún abogado especializado en este tipos de casos para que te pueda orientar mejor. Mucha suerte en tu reclamación.