Nuevo Baremo de Accidentes de Tráfico 2016

Baremo 2016. Abogados accidentes de tráfico. Accigest

Novedades más destacadas del nuevo baremo de accidentes de tráfico 2016

Tras ser aprobado por el senado el pasado día 7 de setiembre, el nuevo baremo para calcular las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016. La nueva ley actualiza un sistema de más de 20 años que lleva vigente desde 1995 y pretende seguir siendo la referencia para que abogados, jueces y compañías aseguradoras puedan calcular las indemnizaciones.

Según el Ministerio de Justicia se trata de un nuevo sistema activo, actualizado y adaptado a la realidad.

El nuevo baremo de accidentes de tráfico ha sido elaborado por CERMI, Asociación Española de Daño Cerebral, STOP ACCIDENTES, Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos, Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal, Federación Española de Daño Cerebral, Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico, la Fiscalía de la Sala Coordinadora de Seguridad Vial aparte de diversos médicos expertos.

Veamos a continuación las novedades más importantes del nuevo baremo en relación al anterior:

Incremento de la cuantía de las indemnizacionesCalculadora indemnizaciones de tráfico

Según el comunicado del Ministerio de Justicia, respecto del periodo 2005-2011 las indemnizaciones por los daños causados en accidentes de circulación de media suben un 50% en indemnizaciones por muerte, un 35% en indemnizaciones por secuelas y un 12,8% en las indemnizaciones por lesiones.

Actualización anual de las cuantías en base al índice de revalorización de las pensiones

Hasta el momento las indemnizaciones por accidentes de tráfico se actualizaban anualmente en base al IPC. El nuevo Baremo de Autos establece que la revalorización de las cuantías indemnizatorias anual será en base al índice de revalorización de las pensiones por ser éste el que más se ajusta a sus características.

Lucro cesante

Uno de los puntos en que se diferencia más el nuevo baremo respecto al actual sistema es el tratamiento que da al lucro cesante, es decir al dinero que deja de ganar una persona como consecuencia de haber sufrido un accidente de tráfico.

En el actual sistema se contemplaba dicho concepto pero de una forma muy simple e insuficiente.

Con el nuevo baremo de accidentes de tráfico el lucro cesante toma un importante protagonismo a la hora de cuantificar la correspondiente indemnización a la víctima de un accidente.

En el baremo que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2016 el lucro cesante está dentro de la categoría de perjuicio personal patrimonial junto con el daño emergente. El lucro cesante se debe tener en cuenta en indemnizaciones por muerte, indemnizaciones por secuelas y en indemnizaciones por lesiones temporales. En cada uno de estos casos el cálculo se hará bajo una normativa concreta específica.

Con la nueva reforma, el trabajo no remunerado de las personas que se dedicaban a las tareas del hogar en exclusiva será valorado de forma equivalente al SMI (salario mínimo interprofesional).

También se cuantificará la pérdida de capacidad de trabajo de aquellas personas que todavía no hayan accedido al mercado laboral (menores, estudiantes,…).

Debido a la importancia de este punto y dado que por su extensión se merece una entrada aparte no nos extenderemos más ya que la intención del presente texto es definir y resumir los cambios más importantes del nuevo baremo de autos y no analizarlos concienzudamente.

Criterios de causalidad en indemnizaciones por traumatismos menores de la columna vertebral

Los lesionados por traumatismos menores de la columna vertebral forman un grupo muy elevado dentro del total de lesionados por accidentes de circulación. Estas lesiones son difícilmente objetivables y la mayoría de las veces se diagnostican con base a la manifestación del propio accidentado.

Por todo ello, y creemos que también para intentar acabar con el fraude que existe relacionado con este tipo de lesiones, en el Artículo 135 (dentro de la Sección 3ª Indemnizaciones por lesiones temporales) del nuevo Baremo de Autos se acuerdan una serie de criterios para valorar si el hecho lesivo puede producir el daño del lesionado. Dichos criterios son:

  • De exclusión: no puede mediar otra causa que justifique de forma total la patología.columna vertebral
  • Cronológico: que se hayan manifestado los síntomas dentro de las 72 horas posteriores al accidente de tráfico o bien que el lesionado haya recibido atención médica dentro de este plazo.
  • Topográfico: debe haber una relación entre la zona del cuerpo afectada por el accidente y la lesión.
  • De intensidad: la lesión debe ser adecuada al mecanismo de su producción, teniendo en cuenta, entre diversas variables que afectan a la probabilidad de la existencia de la lesión, la intensidad del accidente.

Reconocimiento de nuevas estructuras familiares

El nuevo baremo tiene en cuenta nuevas estructuras familiares, algunas de ellas inimaginables hace 20 años:

  • Pareja de hecho: en indemnizaciones por muerte, por vez primera el texto hace referencia a “parejas de hecho estables” y las equipará en todos los sentidos a la del “viudo cónyuge” de la víctima.
  • Allegados: son incluidos por primera vez a las categorías de perjudicados, entre los cuales se encuentran los cónyuges viudos, los ascendientes, los descendientes y los hermanos de la víctima. Serán considerados “allegados” aquellas personas que hayan convivido con la victima de forma familiar durante como mínimo los cinco años anteriores al fallecimiento. Dichas personas deberán ser especialmente cercanas al fallecido en parentesco o afectividad.
  • Familia monoparental: en el nuevo Baremo de indemnizaciones por accidentes de tráfico también está presente esta nueva estructura familiar y es definida como una unidad familiar más.

Posibilidad de sustitución de la indemnización por una renta vitalicia

Según el Artículo 41 del nuevo Baremo de Autos cualquiera de las partes podrá instar la sustitución total o parcial de la indemnización correspondiente por una renta vitalicia a favor del perjudicado. El juez también podrá acordar de oficio dicha sustitución cuando los perjudicados a indemnizar sean menores o personas con capacidad modificada judicialmente, con la finalidad de proteger sus intereses.

El cálculo de dicha renta vitalicia, según el Artículo 42, se realizará de acuerdo con la tabla técnica de coeficientes actuariales y se actualizará anualmente en base al porcentaje del índice de revalorización de las pensiones.

Las aseguradoras indemnizarán a los servicios de salud públicos

Con el nuevo sistema las aseguradoras estarán obligadas a indemnizar a los servicios públicos de salud los gastos previsibles médicos futuros de la víctima. Sin embargo los gastos de prótesis y órtesis incluidas las reposiciones necesarias deberán resarcirlos directamente al lesionado.

Hasta ahora, a pesar de que se podían reclamar dichos perjuicios a las aseguradoras de forma ordinaria en el baremo no se establecía nada al respecto.

Creación de una comisión de expertos

Con el objetivo de analizar la puesta en marcha del nuevo Baremo de Accidentes de Tráfico se creará una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, dicha comisión estará formada a partes iguales por asociaciones de víctimas y compañías aseguradoras.

En un plazo máximo de tres años desde la fecha de entrada en vigor de la nueva ley esta comisión deberá emitir un informe que incluya tanto un análisis como sugerencias para la mejora del nuevo sistema.

accidente de trafico

Intercambio transfronterizo de información

Se establece un procedimiento para el intercambio de información entre países sobre infracciones de tráfico cuando dichas infracciones sean cometidas con un vehículo matriculado en un Estado miembro de la Unión Europea diferente de aquél  en el que se haya cometido la infracción.

Las infracciones de tráfico pueden ser por exceso de velocidad, conducción bajo los efectos del alcohol, no detención frente a un semáforo, circulación por un carril prohibido, etc…

Todo lo anteriormente expuesto son los cambios más significativos habidos en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y que entrarán en vigor el 1 de enero de 2016.

El equipo de profesionales de ACCIGEST, y en concreto el compuesto por sus abogados especialistas en accidentes de tráfico, han analizado pormenorizadamente los cambios introducidos por la nueva regulación de la presente materia, todo ello con la finalidad de poder asesorar adecuadamente a sus clientes.

12 comentarios en “Nuevo Baremo de Accidentes de Tráfico 2016

    1. Accigest dice:

      César, si la lesión que comentas no se puede verificar mediante pruebas médicas complementarias (resonancias, radiografías, etc.) estaríamos en base a lo dispuesto al polémico Artículo 135 del baremo de tráfico y la compañía de seguros podría alegar, siempre y cuando no hayas acudido a ningún centro médico durante las 72 horas posteriores al accidente, que no existe criterio cronológico entre la lesión y el accidente. Aun así para poder estudiar tu caso en concreto sería necesario poder tener acceso a toda la documentación relativa al accidente.

  1. Rafael Mata dice:

    Soy un hombre de 71 años que un coche me stropelo el agosto pasado
    Me operaron de fractura de tibia y peroné y hace una semana me dijeron que me tenían que operar otra vez
    Ando con muletas y cojeando mucho y me tienen que operar otra vez
    La compañía contraria me ofrece un pago inicial de 5.000 € para más adelante ofrecerme más cantidad
    Que debo hacer?
    Gracias

    1. Accigest dice:

      Hola Rafael, por lo que nos dice parece que la compañía contraria le ha trasladado una oferta motivada, si así fuese podría aceptar dicha cantidad como entrega a cuenta de la indemnización que en su día le pudiera corresponder. Por la gravedad que parecen tener sus lesiones le aconsejamos que delegue la reclamación de las mismas a un abogado de su confianza pues muy probablemente de este modo conseguirá un resultado más favorable. Si quiere puede llamarnos al 630202144 y le informaremos de nuestra forma de trabajar. Saludos.

  2. veronica guerrero moreno dice:

    Hola, quería comentar mi caso y a ver que me aconsejan. Tuve un accidente de coche por la lluvia, recién acababan de asfaltar y era cuesta abajo y me hizo aquaplaning.
    Yo no soy la tomadora del seguro, yo era conductora, el coche lo cojo muy poco casi nada. Ese día íbamos mi hija, mi sobrina y yo.
    Mi seguro era a terceros y solo cubren a las niñas, a mi me han tenido que dar puntos en la nariz, en la pierna y tengo falta de movilidad total en el brazo. Dicen que a mi no me cubre nada, ni el médico, eso es normal?

    1. Accigest dice:

      Hola Verónica. Es correcto que sólo las niñas (ocupantes del vehículo) tengan derecho a ser indemnizadas por responsabilidad civil. En cuanto a tus lesiones (conductora del vehículo) habría que ver la Póliza del seguro del vehículo para verificar si existe contratada o no algún tipo de cobertura para este supuesto (lo que se conoce como Seguro Conductor o Seguro Ocupantes). Con independencia de lo anteriormente mencionado, si que consideramos que deberías tener derecho a la asistencia sanitaria en virtud de dispuesto en los Convenios Sectoriales, concertados tanto con la Sanidad Pública como con la Sanidad Privada.

  3. Jose Ramon dice:

    Hola buenos días, en mí caso la compañía de seguros Catalana Occidente, me pagó el tratamiento rehabilitador durante 30 sesiones aunque yo he necesitado más de 70 para poder tener una funcionalidad más o menos normal en la mano. Me hicieron una oferta motivada de 8.600€ equivalente a 126 días de baja médica moderada y 2 puntos de lesiones, y ahora que tengo el alta faltan por pagar 197 días. Me los quieren pagar como baja leve y 2 puntos de secuelas, que según la tabla de vuestra página es una cantidad de 8.100€ pero la compañía no me ofrece ni 6.000€ por el resto de la baja,

  4. LUIS DANIEL dice:

    Hola, les consulto sobre un caso de un accidente ocurrido en enero de 2019, tras un golpe por alcance. Después de un mes y medio de rehabilitación, empeoro, voy a urgencias con falta de fuerzas en la mitad del cuerpo inferior, el traumatólogo de la clínica de rehabilitación no quiere hacerme pruebas ni resonancia de la espalda. Debido a mi estado, decido ir a una clínica privada y me diagnostican tres protusiones discales en el cuello. Al llegar a los tres meses de baja, el traumatólogo de la clínica de rehabilitación me da el alta con el diagnostico de tres protusiones, aun teniendo dolores en la espalda. Me reconocen 3 puntos de secuela y sólo me pagan la mitad de las pruebas médicas realizadas por mi cuenta. Al cabo de un año, en marzo de 2020, vuelvo a ir a una clínica privada, tras seguir con dolores en la espalda, y me diagnostican 3 roturas (hernias discales) y una protusión. Mi pregunta es si se puede reclamar por el diagnostico que dio el traumatólogo de rehabilitación cuando realmente tengo hernias y no protusiones. Me estoy pensando operarme, pero la intervención es de 12.000€, y sólo me dieron 6.000€, dado los dolores diarios que sufro desde el accidente, muchas gracias.

  5. Salomon dice:

    Hola, buenas a mi me dieron un golpe, yo iba con mis dos hijos y mi pareja embarazada, mi pareja fue diagnosticada de un latigazo cervical, y yo con una pequeña lesión pero seguí con mi trabajo. A mi pareja le tuvieron que dar la baja médica, al cabo de unos 10 días perdió el bebé, estaba de unos 4 meses y medio. El parte del medico pone que ha sido un aborto DIFERIDO aunque todo empezó a raíz del accidente pues empezó manchando poco a poco. ¿Qué debería hacer en esta situación? Gracias.

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Opiniones de nuestros clientes

Arturo Serrano Ramos Avatar
Arturo Serrano Ramos
08/10/2024
Todo perfecto!Me habian chocado el coche aparacado y mi seguro me daba muy poco dinero y me lo daba siniestro. Con Accigest, y Kelly en concreto, conseguí reclamar a mi seguro el dinero para repararlo totalmente que era 4 o 5 veces lo que me daba mi seguro. Siempre han estado pendientes y con proactividad. Los recomiendo TOTALMENTE!
Estel Dominguez Avatar
Estel Dominguez
05/10/2024
Quedamos muy contentas con el servicio de accigest, especialmente con Kelly por su amabilidad y su profesionalidad, lo recomendamos 100%
David Grande Avatar
David Grande
04/10/2024
David PB Avatar
David PB
04/10/2024
Profesionales.....
Pedro Miguel Cantarero Avatar
Pedro Miguel Cantarero
04/10/2024
Atención, profesionalidad, eficiencia inigualables. Tras de sufrir un accidente y después de que la compañía contraria y la nuestra llegasen a un acuerdo beneficioso para ellos y perjudicial para nosotros, descubrí esta empresa y ellos se encargaron absolutamente de todo. Me mantuvieron informado en todo momento se las gestiones. El resultado final fue mejor de lo esperado y además a un precio muy competitivo. Gracias Accigest y mil gracias a Kelly.
Esther Villanueva Avatar
Esther Villanueva
04/10/2024
Desde el primer momento me asesoraron, me explicaron perfectamente todos los pasos a seguir y me han dado soporte en todas las dudas. Además una tranquilidad absoluta ya que una vez explicado el caso se han ocupado de todo y periódicamente me iban informando del estado de la reclamación.

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