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¿Ha sufrido un atropello siendo conductor de un patinete eléctrico?
Si conducía un patinete eléctrico, o cualquier otro Vehículo de Movilidad Personal (VMP), y ha sido atropellado, tiene derecho a reclamar una indemnización por los daños que se le hayan ocasionado.
La utilización cada vez más frecuente de estos vehículos conlleva un igual incremento de los accidentes en los que están involucrados, hecho que ha puesto de relieve la necesidad de regulación al respecto.
Es por ello que en noviembre de 2020 se publicó el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico a fin de establecer una regulación uniforme sobre la materia.
La normativa descrita entró en vigor el 2 de enero de 2021.
Sin embargo, la falta de una normativa unificada hasta entonces, ha hecho que en los últimos años hayamos podido recurrir exclusivamente a la regulación de las ordenanzas municipales y los reglamentos.
El objeto del presente artículo será proporcionar unas indicaciones básicas, para el desafortunado supuesto en que se haya visto implicado en un accidente de patinete eléctrico.
¿En qué casos podrá reclamar una indemnización por un accidente de patinete?
Si ha sufrido un accidente o atropello siendo conductor de un patinete eléctrico y se determina que no es el responsable, tendrá derecho a percibir una indemnización por todos aquellos daños que se le ocasionen, ya sean personales o materiales.
La falta de regulación, anterior a 2 de enero de 2021, sobre el modo en el que deben circular estos dispositivos ha hecho más complicado, en algunas ocasiones, determinar si el conductor del patinete tiene o no algún tipo de responsabilidad en el accidente.
En el caso de ser responsables del siniestro, no podría reclamarse indemnización. No obstante, en ocasiones la culpa no es clara y puede llegar a determinarse que existe una concurrencia de culpas. Es decir, que tanto el conductor del patinete como el del otro vehículo comparten la responsabilidad, por lo que el lesionado podrá reclamar, dependiendo del grado de responsabilidad, un porcentaje sobre la cuantía que efectivamente le pudiese corresponder como indemnización.
El caso más frecuente en el que podíamos encontrar una concurrencia de culpas, es el atropello de conductores de patinetes eléctricos cuando se disponían a cruzar por un paso de peatones, por parte de otros vehículos como turismos o motocicletas.
Si bien actualmente no se permite la circulación de los VMP por las aceras y, por lo tanto, tampoco cruzar por pasos de peatones, en accidentes ocurridos meses atrás tomaba gran relevancia en estos casos si el conductor del patinete circulaba sobre él o no al cruzar un paso para peatones, ya que de ello dependía que la responsabilidad fuese compartida o por el contrario que hubiese culpa exclusiva por parte del otro vehículo implicado.
Esto era así, puesto que pese a no haber una normativa que lo prohibiera, por analogía con lo que ocurriría de ser un ciclista, se entendía que se circulaba a una velocidad superior a la que lo haría un peatón y, por tanto, ello reducía la capacidad de reacción del otro vehículo.
Sin embargo, ni tan siquiera con la actual regulación, no puede atribuirse la culpa en exclusiva al conductor del patinete puesto que, por tratarse de un paso de peatones, los vehículos que a éste se aproximen deben disminuir su velocidad y prestar especial atención a las circunstancias de la vía por si alguien se dispone a cruzar.
Indemnización por accidente de patinete eléctrico
En un accidente de patinete eléctrico el método para determinar la indemnización será el mismo que en cualquier accidente de tráfico, debiendo recurrir al Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, modificado por la Ley 35/15 de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Para poder reclamar la integra reparación del daño, en primer lugar, deberemos diferenciar entre aquellos perjuicios patrimoniales y no patrimoniales, y dentro de éstos los distintos conceptos indemnizables. Deben tenerse en cuenta las lesiones padecidas, la duración del periodo para su curación, las posibles secuelas y como éstas inciden en el normal desarrollo de la vida del lesionado.
Las partidas indemnizatorias más frecuentes serán:
Indemnización por lesiones temporales en accidentes de patinete
Se pretende resarcir por el periodo de tiempo necesario para la curación o estabilización de las lesiones. Se diferencia en cuatro tipos de días:
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Días de perjuicio particular muy grave:
Aquellos en los que el lesionado ha perdido su autonomía personal para realizar casi la totalidad de las actividades esenciales de la vida. Así ocurre, por ejemplo, si ha sido necesario el ingreso en UCI.
El importe por día muy grave será de: 105,35€.
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Días de perjuicio particular grave:
Traerán esta consideración los días en los que la pérdida de su autonomía personal afecte a una parte “relevante” de las actividades esenciales de la vida ordinaria o a la mayor parte de las actividades específicas de desarrollo personal. Correspondería a aquellos días en los que se ha precisado de ingreso hospitalario, entre otros supuestos.
El importe por día grave será de: 79,02€.
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Días de perjuicio particular moderado:
La pérdida de la autonomía en este caso atañe a una parte relevante, tanto de las actividades ordinarias como específicas. Se entenderá que tienen esta categoría, por ejemplo, aquellos días en los que se haya visto obligado a cursar baja laboral.
El importe por día moderado será de: 54,78€.
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Días de perjuicio personal básico:
Tendrán esta consideración el resto de días que comprendan el periodo de tratamiento curativo, hasta el alta médica por curación o estabilización de las lesiones, y que no encajen en ninguno de los supuestos anteriores.
El importe por día básico será de: 31,61€.
También, serían indemnizables aquellas intervenciones quirúrgicas a las que deba someterse a consecuencia de las lesiones padecidas.
Si quiere saber más sobre la indemnización por los días de curación le aconsejamos leer esta entrada de nuestro blog sobre las lesiones temporales.
Indemnización por secuelas en accidentes de patinete
La ley define las secuelas como: “las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos consecuencia de una lesión que persisten una vez finalizado el periodo de curación”. Por lo que elementalmente, diferenciaremos entre las secuelas funcionales, para los cuatro primeros tipos, y las estéticas.
Para poder cuantificar qué puede reclamarse por este concepto, hay que estar a lo dispuesto en la Tabla 2 de la Ley. En primer lugar, la Tabla 2.A.1 aparece especificado cada tipo de secuela, para cada una de ellas se nos indica una horquilla de puntuación.
La existencia o no de tales secuelas, así como el número de puntos que por ellas corresponden, debe ser evaluado y determinado por un médico experto en la valoración del daño corporal. Una vez obtenemos la puntuación exacta y junto con la edad del lesionado en el momento del accidente, nos permite acudir a la Tabla 2.A.2 de donde podremos extraer el importe a reclamar por este concepto.
Además, si estas secuelas causan una limitación o impedimento para el desarrollo de la autonomía personal del perjudicado podrá reclamarse un importe adicional por esta pérdida de calidad de vida, según sea: muy grave, grave, moderada o leve. Para cada clasificación se establecen unas cuantías mínimas y máximas, que se concretarán dependiendo de la importancia y la cantidad de actividades afectadas, así como la edad del lesionado.
Si quiere saber más sobre cómo cuantificar de manera correcta las lesiones permanentes le aconsejamos visitar la siguiente entrada de nuestro blog que trata sobre la indemnización por secuelas en accidentes de tráfico.
Indemnización por perjuicio patrimonial en accidentes de patinete
Se refiere al coste económico del proceso de recuperación de las lesiones, así como el que derive por las secuelas.
Distinguimos entre daño emergente y lucro cesante.
El daño emergente se refiere a aquellos gastos que deben asumirse a consecuencia del accidente, como los derivados de asistencia sanitaria o el coste de los desplazamientos para recibir el tratamiento rehabilitador.
Por otro lado, el lucro cesante consiste en aquellas rentas o ganancias que la persona perjudicada deja de percibir que deriva directamente de los daños que se le han causado en el accidente.
En ambos casos, se diferencia entre el daño emergente y el lucro cesante derivado de lesiones temporales o, por el contrario, de las secuelas. Para más información pueden visitar: Indemnización por secuelas en accidentes de tráfico (2ª parte) e Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico.
Además, se podrá reclamar el importe correspondiente al valor de todos aquellos objetos que se han dañado en el accidente, como: teléfono móvil, ropa o el propio patinete.
Ejemplo de indemnización por accidente de patinete eléctrico
En el ejemplo que proponemos;
Ivet García, de 35 años de edad, conduce un patinete eléctrico y es atropellada por un coche. A consecuencia del siniestro a Ivet se le ocasionan lesiones de diferente tipo: contusión de hombro y una quemadura ocasionada por la fricción con el asfalto en ese mismo brazo y en su pierna derecha. La caída hace que el patinete sufra daños y la ropa, el calzado y el casco que en ese momento llevaba también resulten dañados.
Estas lesiones hacen que Ivet deba cursar baja laboral por un periodo de dos meses y seguir un tratamiento de rehabilitación durante 4 meses, hasta que cursó alta definitiva. Después del alta por estabilización le ha quedado el hombro dolorido de forma permanente. Además, las quemaduras le han dejado marcas y cicatrices en las zonas afectadas. Durante el periodo de baja laboral, Ivet a través de sus nóminas ha dejado de percibir un total de 500€. Así mismo, ha tenido gastos por la compra de medicamentos por importe de 40€.
DESGLOSE DE LA INDEMNIZACIÓN:
61 días moderados x 54,78€ = 3.341,58€
61 días básicos x 31,61€ = 1.928,21€
3 puntos de secuela (hombro doloroso) = 2.676,82€
4 puntos de secuela (perjuicio estético ligero) = 3.647,05€
Gastos de farmacia = 40€
Objetos (reparación del patinete, camiseta, pantalón, calzado, casco) = 450€
Lucro cesante = 500€
TOTAL INDEMNIZACIÓN = 12.583,66 €
¿Cuánto se tarda en cobrar una indemnización por accidente en patinete eléctrico?
Lo que se tarde en cobrar la indemnización por los perjuicios derivados de un accidente en patinete dependerá de la predisposición de la compañía aseguradora para llegar a un acuerdo amistoso.
En este sentido, destacamos que no es adecuado formalizar la reclamación por todos los perjuicios hasta que el perjudicado haya terminado de curar sus lesiones. Generalmente, esto es cuando se cursa el alta médica definitiva. Es en ese momento cuando es posible cuantificar el alcance de los daños, tanto personales como materiales y patrimoniales.
No obstante, es altamente recomendable realizar muchas otras gestiones antes de la reclamación, como son la localización y obtención del atestado policial, el envío de determinadas comunicaciones a la compañía de seguros del causante del accidente, etc.
Además, aunque la reclamación se formalice una vez sea puedan cuantificar todos los daños ocasionados, ello no impide que en el caso que se produzcan lesiones de una cierta entidad, se pueda reclamar a las compañías de seguros ofrecimientos de adelantos de la indemnización antes de que el lesionado haya terminado de recuperarse definitivamente. Es lo que denominamos un “pago a cuenta”, y consiste en el ofrecimiento por parte de la compañía aseguradora de una determinada cantidad de dinero que permitirá al perjudicado cobrar una parte de la indemnización final sin tener que esperar a acabar todo el proceso curativo. La aceptación de esta cantidad no conlleva renuncia alguna a continuar reclamando lo que corresponda una vez se curse alta médica. La aceptación o no aceptación a cobrar el importe en cuestión es una decisión voluntaria.
No obstante lo anterior, insistimos en que es conveniente reclamar todos los perjuicios en una única reclamación.
Una vez formalizada la misma, la compañía aseguradora responsable del siniestro contará con un plazo de tres meses, determinado por Ley, para dar una Respuesta Motivada o cursar una Oferta Motivada.
Recibida esta Respuesta u Oferta Motivada, podemos encontrarnos en distintas situaciones:
- Que la oferta sea acorde a lo reclamado, en cuyo caso se recibirá el cobro de la indemnización, normalmente en unos días.
- Que la oferta sea mejorable. Si esto ocurre, será posible negociar una mejora en la oferta, sin que haya un plazo legal establecido para ello. Lo que dure esta fase dependerá de la postura de la compañía de seguros respecto a la posibilidad de llegar a un acuerdo amistoso. Si se alcanza un buen acuerdo, el ingreso de la indemnización se percibirá en cuestión de unos días.
- Que sea imposible alcanzar un acuerdo amistoso. En este escenario, el cobro de la indemnización podrá demorarse meses o incluso, años. Las vías de actuación, en este caso, se resumen en solicitar que el lesionado sea visitado por un médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o bien en presentar una demanda judicial. En ambos casos, la experiencia nos demuestra que la gestión se demorará de forma considerable, llegando a tardar más de un año en algunos supuestos.
En conclusión: El tiempo que se alargue la tramitación de la reclamación y el cobro de la indemnización podrá variar en función de la marcha de las negociaciones. Si es posible llegar a un buen acuerdo de forma rápida, en cuestión de uno o dos meses el proceso podría estar terminado. Pero, si por el contrario, es preciso presentar una solicitud al Instituto de Medica Legal o presentar una demanda judicial, el trámite podría alargarse entre uno y dos años, aproximadamente.
Principal problemática en accidentes de patinetes eléctricos
Uno de los principales problemas que nos encontramos cuando ocurre un accidente de patinete eléctrico, como ya adelantábamos, es que hasta hace escasos meses no existía regulación sobre cómo debían circular.
Es por ello que la Dirección General del Tráfico publicó en 2019 una nueva instrucción (2019/S-149 TV-108) con la finalidad de establecer una definición y clasificación de estos dispositivos y aportar unas normas básicas a las autoridades municipales.
En la tramitación de accidentes anteriores al 2 de enero de 2021, fecha en la que entró en vigor el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia de medidas urbanas de tráfico, únicamente podemos recurrir a esta instrucción y a las distintas ordenanzas y reglamentos municipales para poder adquirir nociones básicas sobre cómo y por donde debían circular estos vehículos de propulsión eléctrica.
Otro de los principales problemas es que, por norma general, no es obligatorio que los conductores de patinetes eléctricos contraten una póliza de seguro de responsabilidad civil, ya que el aseguramiento solo es obligatorio si los vehículos tienen consideración de vehículo a motor, según lo dispuesto en el artículo primero del RD 1507/2008, de 12 de septiembre.
Consejos para después de sufrir un accidente de patinete
En el desafortunado supuesto de estar implicado en un accidente de patinete eléctrico, es importante que tenga en consideración los siguientes puntos:
- Recoger los datos de los demás involucrados en el accidente, como matrícula de los vehículos implicados, datos de los conductores y compañías aseguradoras.
- Tomar fotografías del lugar del accidente, así como de los daños sufridos.
- En el caso de realizar una declaración amistosa de accidente, haga constar su versión de los hechos y la firma de los implicados.
- Es recomendable en este tipo de supuestos avisar a la policía. Es muy importante que proporcione a los agentes su versión de los hechos, ya que el atestado policial será muy importante para determinar la culpabilidad.
- Si hay testigos que apoyen su versión, recoja los datos de los mismos.
- Además, si a consecuencia del accidente ha sufrido lesiones, es importante acudir al servicio de urgencias lo antes posible.
Los accidentes de patinete revisten una especial complejidad, por lo que cobra importancia contar con un asesoramiento integral, como el que proporcionan los abogados especialistas en accidentes de tráfico de ACCIGEST. Si necesita ayuda no dude en contactarnos.
Hola, he tenido un accidente atropellándome un vehículo en carril bici. Tengo solo seguro de responsabilidad civil, imagino que no tengo que dar parte ya que en principio no me reclaman daños, la aplicación del seguro tampoco me da mas opción que yo sea culpable. ¿Qué número de siniestro le mando al hospital? La del parte del otro vehículo? Gracias, un saludo.
Hola Marta, no sé exactamente el dato que te solicitan del hospital pero si se trata de la referencia del siniestro facilítales el de la compañía responsable. Normalmente solo piden el número de matrícula y la compañía aseguradora del vehículo. Si necesitas asesoramiento para la reclamación no dudes en contactar con nosotros. Saludos.
Hola buenas noches, fui atropellada cuando iba empujando mi patín con un pie por un paso de cebra saliendo de un polígono ubicado al lado del poblado donde vivo, me gustaría saber como debo de actuar, el coche me embistió de tal manera que volé por los aires y caí a 20 metros de donde me atropellaron. Tuvo que venir la ambulancia, tuve que estar ingresada y me han dado el alta con collarín, esguince de tobillo, con muletas por supuesto, contusiones por todo el cuerpo, dolor de espalda, cuello, en fin…. ¿alguien que pueda guiarme en el paso a paso que debo dar? Gracias de antemano.
Hola Alba, contacta con nosotros y te informaremos acerca de tus derechos sin ningún compromiso.
Hola, buenas tardes. Mi padre ha fallecido en un accidente conduciendo un patín eléctrico debido a una caída sin la influencia de ningún otro conductor intervenido. Además de ello fue de camino al trabajo. Con el atestado de la policía y el informe del médico forense explicando la causa de muerte, a quienes debo reclamar la causa aparte de la empresa?
Hola Sonia, sentimos lo ocurrido. Si tu padre fue el causante del accidente no se podrá reclamar a nadie al ser él mismo el responsable. Si, por ejemplo, el accidente fue provocado por el mal estado de la vía entonces se podría reclamar a la administración responsable del mantenimiento de dicha vía.
He sido atropellada por un patinete eléctrico conducido por un menor. Produciéndole varias lesiones estéticas y físicas, los padres de dicho menor no quieren saber nada. ¿Qué debo hacer? Saludos. Teresa Oviedo.
Hola Teresa, contacta con nosotros y te explicaremos como proceder. Si ya tienes el alta se debería realizar una reclamación de las lesiones frente a los padres del menor.
Hola buenas tardes, ¿puedo hacer reclamación patrimonial al ayuntamiento de Valencia? Soy colombiana con casi 3 años de estar acá, me han denegado el asilo pero tengo interpuesto el recurso de reposición y el contencioso administrativo. Hoy me desplazaba a hacer una limpieza para entrar a las 9, salí a las 8:15 de mi casa, aunque allá estoy en 20 minutos no me gusta irme rápido. Iba a mitad de camino y no he visto que en el carril bici por donde circulaba faltaban 2 adoquines del suelo he caído en ese hueco y por ende me he caído al piso. Me he golpeado las rodillas una más que otra, el codo y brazo izquierdo y me he golpeado el pómulo izquierdo de la cara. El patín se le ha dañado el freno. Me han auxiliado 2 personas, uno que venía en bici detrás de mi y un señor que iba por la acera. He tomado fotos mías, del sitio de la ubicación y del hueco en la vía. Me recogió la ambulancia y la policía me tomó el informe y me guardaron el patín. Gracias.
Hola Mariluz, en principio si que se podrá reclamar pero para poder decirte con seguridad si la reclamación es viable precisaríamos ver las fotos, leer el atestado policial… en definitiva estudiar el caso. Si quieres contacta con nosotros y te orientaremos al respecto sin ningún compromiso.
Buenas tardes, mi hijo ha tenido un accidente del que no ha sido culpable con un patinete cuando iba al trabajo, la conductora asume su culpa pero no sé si sería accidente de trabajo y sería este el que asuma los daños que parece que no son muy grandes pero tendrá que estar algún tiempo de reposo.
Hola María Luisa, con independencia de si es un accidente de trabajo o no, se debe reclamar igualmente a la compañía aseguradora del vehículo responsable del accidente. Si quiere contacte con nosotros y les ayudaremos al respecto.
Hola, me he caído en un carril bici con mi patín porque esta el carril bici en mal estado. ¿Qué puedo hacer? Me han dicho que denuncie pero no sé que hacer ni como hacerlo, gracias.
Hola Yolanda, para saber si es viable la reclamación necesitamos más datos (atestado, fotos del carril bici, etc.). Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos al respecto.
Me ha atropellado un coche y yo iba en mi patinete eléctrico en el carril bici, el tipo no me vio y se metió al carril, salí volando y me hice un esguince. Estoy con visa de estudiante, me han llevado en ambulancia y el tipo se fue porque tenía que irse y me dejo los datos. En el hospital no tuve problemas y me hicieron radiografías, pero no sé si tengo derecho a algún tipo de indemnización?
Hola Humberto, al no ser el responsable del accidente por supuesto que tienes derecho a ser indemnizado. Llámanos sin ningún compromiso por tu parte y te ayudaremos al respecto.
Me ha atropellado un coche en el paso de peatón con semáforo en verde para peatón pero yo iba montada en el patín. Me recogió la ambulancia, la policía hizo el parte. Me colocaron un inmovilizador por 7 días y no pude acudir más al médico porque no estaba empadronada y no tenia médico asignado. Esto último porque no tengo papeles. Quiero saber que puedo hacer, ya han pasado 4 meses del accidente no he podido hacer nada.
Hola Nataly, mejor contacta con nosotros por teléfono y te intentaremos ayudar pues necesitamos más datos.
Buenos dias. Choqué por detras contra un turismo con mi patinete electrico. Apenas le hice un roce al turismo y la conductora me dijo que no pasaba nada. Ahora he recibido una carta de su compañia aseguradora RECLAMANDOME 300€ por daños causados. Yo estoy en el paro y no puedo pagar. Me gustaria saber que pasa si no pago el importe que me reclaman. Muchas gracias por su atencion.
Hola Vicente, si no pagaras el importe, podrían presentar demanda judicial. En caso de condena, aparte del principal, podrían embargarte también los intereses devengados.
Muchas gracias por atenderme.
Hola, buenas tardes, tuve una accidente con un patinete en la hora de salida del trabajo, en una bajada se me apagó en la pendiente y me desvíe con un coche, me di un golpe en la cabeza y se me rompió el casco, y volé 5 coches por encima y caí a la carretera. Me dañe la cara, el cuello, los brazos, las rodillas y me dañe el ojo, llevo del 12 de agosto con la mutua, estoy haciéndome las curas, y el 26 de agosto, el lunes, me vuelven a mirar y me gustaría saber cuanto me pagarían la mutua o la empresa. Un saludo
Hola Lionel, por lo que expones, parece que tu mismo fuiste el responsable del accidente. Si es así, únicamente podrás reclamar una indemnización por lesiones permanentes no invalidantes, en el caso de que te queden secuelas. Puedes ampliar esta información visitando la siguiente entrada del blog: indemnización por accidente in itinere
Hola, he chocado con mi Patínete a una moto que iba delante, iba entre 15 y 18 km de velocidad, la moto freno de repente porque vio un aparcamiento, se paró en seco y el de la moto no tenía luces de freno. Le reclame que él no tenía luces y me decía que yo debía conservar la distancia. Llevaba suficiente distancia pero su frenada fue violenta y sin luces. A 5 metros estaba un coche de policía pero no sabía, si era cierto lo que decía el de la moto. Total que estoy con el latigazo y mucho dolor. No tome datos del hombre porque me gritaba enérgicamente. A él no le pasó nada pero me duele mucho la espalda, cuello y cabeza.
Hola Diana, si se puede acreditar que efectivamente a la moto le fallaba la luz de freno podría existir una concurrencia de responsabilidad y en este caso te pertenecería un porcentaje de la indemnización correspondiente.
Hola, yo iba cruzando un paso de cebra con el semáforo en verde para mí y un coche se lo saltó, yo no me hice nada pero me rompió el patinete. Hay un parte policial pero yo no tengo los datos del conductor ni tengo seguro. ¿Qué puedo hacer para que me paguen la reparación del patinete?
Hola Marilo, deberías pedir los datos del accidente (matrícula y compañía aseguradora) a la Policía. Posteriormente, deberás reclamar, a dicha compañía, el importe de la reparación del patinete mediante un presupuesto o factura.
Hola. Al salir de un garaje privado con el coche me chocó un patinete que iba muy rápido por la acera. Obviamente ni lo vi de lo rápido que iba y el chico se cayó pero solo se raspó la rodilla y en el parte puso que no estaba herido ni fue al médico tampoco. Apenas avancé medio metro o así cuando ya chocamos. Tengo daños en la parte frontal del coche, pero nada que me impida seguir usándolo. La policía vino y me dio la razón a mi riñendo al niño porque no puede ir por la acera y si en vez de chocar conmigo hubieses chocado con un anciano le hubiese hecho mucho daño. Mi aseguradora dice que la culpa es mía porque me tengo que asegurar siempre de que no pasen vehículos ni viandantes por la acera, cosa que hice ya que no pasaba nadie cuando miré, pero claro, un patinete no va a la misma velocidad que una persona a pie, y no me incorporo directamente a una calzada sino que paso previamente por la acera y tengo entendido que los patinetes no pueden ir por la acera. ¿QuÉ puedo hacer?
Hola, antes de nada se debería estudiar el atestado policial pero lo más probable en casos como el suyo es que exista una concurrencia de responsabilidad. De ser así, usted podría reclamar al causante del accidente un porcentaje del coste de reparación de su vehículo.
Hola, buenas noches, te tenido más de una bronca en pasos de peatones con un carril bici, donde no tengo obligación de bajarme del patinete si existe un carril bici en el mismo paso de peatones, y los coches, la mayoría no paran más de una vez han estado a punto de darme un golpe, tengo entendido que estos casos como el mío ellos tienes la obligación de parar y ceder el paso y yo tengo la preferencia y no ellos, desde luego nunca me ha dado por coger matrículas a la gente que no respetan pasos de peatones con carril bici, y una pregunta ¿Pueden los coches aparcar en la acera? ¿podría también denunciarlos por eso? Gracias.
Hola Jesús Alberto, si existe un carril bici paralelo al paso de peatones las bicicletas y los patinetes que circulen por el mismo tienen preferencia respecto a los vehículos que van por la calzada. No, los coches no pueden aparcar en la acera obstaculizando el paso de los peatones.
Hola, mi esposo tuvo un accidente de tráfico, iba manejando por la carretera y tropezó con algo. Se golpeó fuertemente la cabeza, se fracturó el brazo y dislocó un dedo, no hay vehículos implicados. ¿Qué implicaciones legales tiene ya que la policía quiere que declare?
Hola Stephany, deberíamos cerciorarnos si el objeto en cuestión provenía de un vehículo a motor o si su existencia en la vía era debido a una falta de mantenimiento del responsable de dicha vía. De ser así se tendría que estudiar la posibilidad de poder reclamar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros o al responsable del mantenimiento de la vía por la que circulaba tu marido. Si quieres llámanos y te asesoraremos al respecto.
Hola, buenas tardes, tuve un accidente con el patín eléctrico, colisione con el coche porque giro bruscamente y a parte se dio a la fuga… en este caso si no se da con el conductor, no hay nadie ni el estado que se haga cargo?
Hola Maria, si tienes testigos del accidente que acrediten que la responsabilidad fue del conductor del turismo, podrás reclamar los daños personales al Consorcio de Compensación de Seguros. Si quieres contacta con nosotros y te ayudaremos al respecto.