El baremo de accidentes de tráfico de 2024 sube un 3,80%.
Con dicho aumento las indemnizaciones por lesiones temporales (días de curación) quedan de la siguiente manera:
- Día muy grave = 123,55€
- Día grave = 92,66€
- Día moderado = 64,25€
- Día básico = 37,06€
De igual modo, las indemnizaciones por las intervenciones quirúrgicas quedan entre 494,19€ y 1.976,77€.
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El aumento del 3,80% para el 2024 es el resultado del IPC medio entre los meses de diciembre de 2022 y noviembre de 2023. Dicho aumento se traslada a las pensiones a partir del 1 de enero. Y consiguientemente, en base al Art. 49 de la LRCSCVM, al baremo de accidentes de tráfico.
Dicha subida de las pensiones queda plasmada en Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. Posteriormente, con fecha 18 de enero la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha publicado la siguiente resolución oficializando dicha subida.
Las demás tablas se incrementarán también por el mismo porcentaje de 3,80% excepto las del lucro cesante y de ayuda a tercera persona.
Tras la última subida, aprobada el día 6 de febrero, por el Consejo de Ministros, el salario mínimo interprofesional es de 15.876,00€. Dicha subida afectará a las partidas indemnizatorias siguientes:
– El importe diario por lucro cesante por lesiones temporales para lesionados con dedicación exclusiva a las tareas del hogar asciende hasta los 43,48€/día.
– Los ingresos netos a tener en cuenta a la hora de realizar el cálculo del lucro cesante por secuelas y fallecimiento en el caso de personas desempleadas y lesionados o fallecidos con dedicación a las tareas del hogar.
– Indemnizaciones relativas al coste de los servicios de ayuda de tercera persona, así como al cálculo del lucro cesante por incapacidad absoluta o total de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral (Tablas 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8.).
¿Cuándo se deberá aplicar el baremo de accidentes de 2024?
En base al punto número 1 del Artículo 40 de la LRCSCVM las actualizaciones deberán aplicarse en el momento en el cual se determine la indemnización, ya sea por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial. Así pues a la hora de aplicar el baremo de 2024 no importará la fecha en la cual haya ocurrido el accidente ni la fecha de estabilización de las lesiones.
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Buenos días, el 11 de noviembre tuve un accidente que me arrolló un coche por detrás y provocó un accidente múltiple. Desde el día 14 estoy de baja porque el accidente fue en fin de semana. Fui al hospital y todo. La fecha de inicio de días moderados que empieza a contar desde el accidente o desde que me dieron la baja? Si es desde la baja, los días del 11 al 14 que son leves?? Gracias.
Hola Daniel, deberían contarse desde la fecha del accidente, pues es lógico que, si el día 14 cogiste la baja, durante los días días anteriores tu estado de salud fuese todavía peor.
Debido a un accidente donde tuvo la culpa el otro vehículo, un mes y medio después de decir que padecía vértigos a causa de ese accidente y no mandarme tratamiento tuve una caída en casa en la cual tuvo la cirujana que ponerme puntos en la cara. ¿Eso se puede reclamar también?
Hola, difícilmente se podrá reclamar con éxito dicho perjuicio, por un lado es muy complicado acreditar la causa de la caída, y por otro, siempre podrían alegar que hubieras tenido que tomar mayores precauciones para evitar caídas debido a los vértigos.
Buenos días, tuve un accidente el día 30 de diciembre y aún estoy de baja, tengo merma en la nómina, sabes si esa merma en la nómina también la paga la aseguradora aparte de la indemnización. Muchas gracias.
Hola Olga, si, el lucro cesante por incapacidad temporal debe reclamarse, y es compatible con la indemnización por días de curación.
Tuve un accidente volviendo del trabajo el 17/09 y a fecha de hoy sigo de baja. El abogado de mi compañía me comentó la cifra de día moderado que me corresponde por día de baja pero me he dado cuenta que es el correspondiente a 2023 cuando se produjo el accidente, pero tengo entendido que deben aplicar el nuevo baremo de 2024. ¿Es así?
Por otra parte, obviamente estoy cobrando menos y no me corresponderá extra de verano (soy maestra). Entiendo que eso también deben tenerlo en cuenta de cara a la indemnización?? Y los días que recibo de sesión de rehabilitación también? Más luego las secuelas que me valoren… Entiendo que todo eso son cosas independientes que luego llegan a un sumatorio total.
Hola Bego, el baremo a aplicar será el de 2024 o el que esté en vigor en el momento del acuerdo. La paga extra se tendrá que reclamar como lucro cesante. Los días que haces rehabilitación no se contabilizan aparte. Si, todo lo que comentas son partidas distintas que forman parte del total de la indemnización.
Buenas noches, tuve un accidente el día 12/3/2024, hasta la fecha sigo de baja y aún no me han comenzado la rehabilitación porque están intentando quitarme el dolor, dos hernias cervicales, contracturas varias y tres desgarros en hombro. Le ha llegado a mi abogado un escrito en el que dice más o menos que la avería del coche no corresponde con las lesiones mías y que no me va a apagar nada? Un estudio de la universidad de Zaragoza y un certificado de una doctora que a mí desde luego no me ha visto y certifica que no corresponden los daños del coche con los lesiones. ¿Es normal?
Hola Sofía, si, lamentablemente esta respuesta es muy normal por parte de las compañías cuando el valor de reparación del vehículo es bajo. Alegan una falta de nexo causal entre las lesiones y el accidente basándose en los pocos daños del coche. Es posible que, para obtener la indemnización que te pertenece, tengas que presentar demanda judicial.
El 15 de junio sufrí un accidente dentro de un bus. Fui a urgencias y desde ese día estoy de baja. Desde el 1 de julio estoy en rehabilitación porque sufrí una lumbalgia. En la última visita al traumatólogo me dijeron que me tendrían que dar de alta con secuelas. Por otra parte, angustiada con ver que no progreso, fui al reumatólogo y me ha diagnosticado fibromialgia, así que las secuelas del accidente es fibromialgia grado 3. Estoy perdida. Supongo que es indemnizable porque me han dado el informe de incapacidad de trabajar por la fibromialgia.
Hola Susana, si podemos acreditar que la fibromialgia se desencadena a raíz del traumatismo, si que sería indemnizable. Se tendría que estudiar bien la documental médica y en caso necesario encargar una pericial a un médico especialista en la valoración del daño corporal.
Buenas tardes, sufrí un atropello en Junio 2023 y me adelantaron como pago a cuenta 6.000,00 € en octubre, ahora en febrero 2024 me ofertan una indemnización de 18.150,21 € donde me aplican el aumento de IPC del 3,8%, pero dicen que no procede el aumento en el pago a cuenta de 6.000 €. ¿Es correcto el planteamiento de la aseguradora? Muchas gracias por su atención.
Hola Ana, si, es correcto, no procede la actualización sobre los importes cobrados como entregas a cuenta cobrados en años anteriores. Es decir, para hacer el cálculo correcto de lo que deben pagarte, el total de la indemnización deberá ser cuantificada con el baremo de 2024, y luego, para saber el importe que deben pagarte deberán deducir 6.228,00€ (6.000,00€ + 3,80%).
Hola, en septiembre tuve un accidente de trafico, me colisionaron por detrás, todavía estoy de baja, me dieron 20 sesiones de rehabilitación por la unidad de tráfico, sin mirarme ni hacerme ninguna prueba, solo una radiografía de cuello en la SS, ¿Cuántos días debiera de pagarme la compañía del otro conductor?
Hola Arancha, la indemnización debería comprender todo el periodo curativo, desde el día del accidente hasta el día del alta médica, ya sea por curación o estabilización de las lesiones.
Podrías explicar un poco eso de la unidad de tráfico? También he tenido una colisión por alcance y he ido a la seguridad social.
Hola Sonia, Arancha se refiere a que ha acudido a alguna clínica adherida a al Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de accidentes de tráfico. Si no han pasado muchos días desde el accidente puedes buscar la clínica que más te convenga aquí: buscador clínicas UNESPA
Tuve accidente trafico en julio de 2023 y el 10 de junio del 24 me ofrece, el seguro del contrario culpable, indemnización por perjuicio básico con baremo del año 2023, si me hacen la oferta en este año, ¿Qué baremo se debe aplicar? Gracias.
El baremo a aplicar será el de 2024.
Hola. El pasado 6 de abril tuve un accidente en el que yo iba en bici y rocé con una moto que venía de frente en una carretera. El impacto me dejo el brazo izquierdo hinchado aunque no hubo rotura de hueso. Hasta el 17 de abril no comencé la rehabilitación del brazo izquierdo. Tuve 10 días de rehabilitación. El 2 de mayo me dieron el alta. Al final la aseguradora me ofrece 26 días de perjuicio básico (indemnización básica por lesión temporal), que son los 26 días que pasaron desde el accidente hasta el alta. No me di de baja porque no me impedía hacer mi trabajo aunque sí me impidió algunas actividades diarias como ir al gimnasio y montar en la bicicleta. ¿Es correcta la indemnización? ¿Podría reclamar un perjuicio moderado? Muchas gracias.
Hola Francisco, en base a la documentación médica se debería determinar si los días se pueden reclamar de carácter moderado o no. A falta de revisar la documentación, como mínimo los primeros días seguramente deberían ser moderados.
Hola. Sufrí un accidente el pasado día 6 de noviembre. Yo como conductor de bicicleta y la otra unidad un camión que no respetó una señal de stop. Desde es mismo día empezó mi baja médica y laboral por esta causa. El día 14 de marzo cogí voluntariamente el alta laboral, no obstante desde el día 17 de enero tengo solicitada una cita con el traumatógolo (a través del médico de cabecera). A fecha de hoy aún no me ha visto.
Entiendo que se ha de considerar a efectos de indemnización la baja impeditiva hasta el día 14 de marzo. Mi duda surge si también se ha de considerar la baja no impeditiva hasta la fecha en que el traumatólogo me realice la correspondiente revisión y, por tanto, se tendría que considerar ese tiempo a efectos de indemnización, habida cuenta que no tengo el alta médica, aunque sí laboral. Gracias.
Hola Juan Carlos, si desde el alta laboral hasta la actualidad no estás haciendo ningún tratamiento y la visita con el traumatólogo únicamente se ha retrasado por motivos administrativos, entendemos que no debería contabilizarte este periodo. Ahora bien, si tras la visita con el traumatólogo, éste te deriva a realizar algún tipo de tratamiento, el tiempo que es estés realizándolo deberá contabilizarse también.
Hola, si tras 4 meses del accidente y recibiendo rehabilitación en las clínicas adheridas a los seguros, el médico que lleva el proceso da alta medica por estabilización de las lesiones y aún sigo con dolores y de baja laboral, ¿Qué ocurre en este caso? Como consecuencia del accidente hay secuelas que ellos valoran que son estables pero me impiden hacer vida normal y regresar a mi trabajo y sigo de baja laboral. Gracias.
Hola, en tu caso, un perito médico especialista en la valoración del daño corporal debería valorar si debido a las secuelas padecidas existe una pérdida de calidad de vida e incluso si se pudiera tramitar una invalidez a nivel laboral.
En septiembre del año pasado 2023 tuve un accidente, el cual me colisionaron lateralmente aceptando la culpa el contrario delante de la policía. Me he tirado 280 días de baja, de los cuales 62 fueron de rehabilitación. En el momento del accidente yo estaba desempleado pero tengo entendido que puedo pedir lucro cesante al estar en paro. ¿Cómo puedo calcular la indemnización por este concepto para que no me engañen? Me gustaría saber quién y cómo se valora los días básicos o moderados. Mi propia compañía me lo está poniendo muy difícil ya que las diferentes pruebas médicas han salido que tengo protusiones discales, hernias discales y otras tantas degenerativas y ellos me han dicho que eso no lo van a contar como secuela, ya que ya lo tenía de antes. Los traumatólogos que me han visitado todo este tiempo (6 diferentes de la seguridad social) me han dado el alta con secuelas. por estabilización. ¿Cómo puedo calcular toda la indemnización que me pertenecería sin contar secuelas ya que las desconozco todavía? Muchas gracias.
Hola Carlos, respecto al lucro cesante, únicamente se puede solicitar si, en el momento del accidente, estabas trabajando o si eras amo de casa. Si estabas desempleado (en el paro), significa que constabas como demandante de empleo, de ser así no te pertenecería ninguna indemnización por este concepto, ya que no cumplirías la descripción que hace la ley de «amo de casa». Para calcular el importe de los días puedes utilizar nuestra calculadora.
Buenos días. Creo que esto no es así, el Artículo 128 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor dice en su punto 3:
Artículo 128. Cómputo de ingresos del lesionado por trabajo personal.
1. Para el cálculo del lucro cesante se tendrá en cuenta, a los efectos de determinar el multiplicando, la pérdida de ingresos de trabajo personal del lesionado que corresponda por su grado de incapacidad laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.
2. Los ingresos a tener en cuenta a los efectos del cálculo del lucro cesante son los percibidos durante el año anterior al accidente o la media de los obtenidos en los tres años anteriores al mismo, si ésta fuera superior.
3. Si el lesionado estuviera en situación de desempleo en el momento del accidente o lo hubiera estado en cualquiera de los tres años anteriores al mismo, se utilizará también para el cálculo de los ingresos previsto en el apartado anterior, las prestaciones de desempleo que haya percibido y, en caso de no haberlas percibido, se computará como ingreso un salario mínimo interprofesional anual. En todo caso, el ingreso mínimo que siempre se tendrá en cuenta será un salario mínimo interprofesional anual.
Hola Carlos, el Artículo 128 que mencionas se encuentra en el Capítulo 2 de la Ley, Sección 2ª Indemnizaciones por secuelas. Dicho artículo regula el lucro cesante futuro en caso de incapacidad, no se trata del lucro cesante por incapacidad temporal que es al que te referías en tu primera consulta.
Buenas tardes, tuve un accidente el 30 de junio del 2024. Una furgoneta me tumba de la moto y la compañía contraria acepta la culpa. Tuve rotura del manguito rotador, me pasan corrientes por mi columna, la rodilla derecha la tengo hinchada y mi pierna derecha la tengo hinchada de arriba hasta la planta del pie. Yo trabajo para una empresa y ésta me paga el 100% de mi salario, pero también soy Autónomo. Teniendo en cuenta lo anterior, ¿Qué se puede reclamar como indemnización al termino del tratamiento? ¿El lucro cesante me cubre mi labor como autónomo?
Hola Jorge, una vez tengas el alta médica se deberían cuantificar los días de curación, las secuelas en el caso de que existieran, los gastos derivados del accidente y el lucro cesante. El lucro cesante de tu actividad como autónomo también se puede reclamar.