¿Tributa una indemnización por accidente de tráfico?

Declaración renta. Abodados accidentes de tráfico. Accigest

Los abogados de accidentes de tráfico Accigest recibimos, muy a menudo, por parte de nuestros clientes la siguiente pregunta:

¿La indemnización por accidente de tráfico que he recibido tributa?

En esta entrada de nuestro blog trataremos de dar respuesta a esta pregunta.

Según el Artículo 7d de la Ley del IRPF 35/2006 de 28 de Noviembre las indemnizaciones recibidas por perjudicados en accidentes de tráfico como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales estarán exentas de tributar hasta la cuantía legal o judicialmente establecida.

Veamos los dos diferentes supuestos:

  • Indemnización conseguida por acuerdo amistoso o extrajudicial: en este caso la indemnización estará exenta de tributar siempre y cuando está no exceda de la cuantía legalmente establecida en el Baremo de Accidentes de Tráfico. A la práctica esto ocurre casi siempre. Si la indemnización es superior a la legalmente establecida en el citado baremo, solo tributará la parte que exceda de estos límites. Deberemos declarar este exceso como ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de bienes, integrando este importe en la base imponible general y tributará según la escala de gravamen.
  • Indemnización establecida judicialmente: en este supuesto la totalidad de la indemnización, exceda o no de la cuantía legalmente establecida en el Baremo de Accidentes, estará exenta de tributar. No es necesario que haya existido sentencia, los casos en que haya habido una actuación judicial mínima (allanamiento, renuncia, transacción judicial, etc…) se considerarán igualmente exentos de tributar en la Declaración de la Renta.

Esta exención se debe a que la razón de ser de las indemnizaciones por accidentes de tráfico es la del resarcimiento de un daño previo, y éstas no suponen enriquecimiento alguno para el perjudicado sino una justa compensación.

A pesar de ello deberemos tener en cuenta:

  • En el caso en que la indemnización por el accidente se sustituya por una renta vitalicia o por una renta temporal, dicha renta deberá tributar como rendimientos del trabajo.
  • Los intereses de demora no tributarán si provienen del retraso en el pago de una indemnización que esté exenta de tributar.
  • Los honorarios de los abogados encargados de reclamar su indemnización no se podrán deducir.
  • Si la indemnización es cobrada por los herederos del accidentado, éstos deberán declararla en el Impuesto de Sucesiones.

Como hemos visto, las indemnizaciones por accidente de tráfico como norma general no tributan; de todos modos siempre será aconsejable que pida a su abogado especialista en accidentes una copia del finiquito o de la sentencia en la que se recoja la indemnización cobrada con el fin de poder justificar ante hacienda la procedencia de la cuantía recibida.

111 comentarios en “¿Tributa una indemnización por accidente de tráfico?

      1. Maria del Mar dice:

        Buenos días, a lo que se refiere Leticia creo que es a lo mismo que yo; lo que no entendemos es la parte de «estarán exentas de tributar hasta la cuantía legal o judicialmente establecida». ¿Cuál es esa cuantía? Entonces, ¿cuándo se debe tributar?
        Yo recibí en el año 2017 3.500 € de indemnización por un accidente; según entiendo por las respuestas que le han dado a los anteriores usuarios no tengo la obligación de declararlos, ¿verdad?

  1. Ruben dice:

    Hola buenas tardes, por desgracia tengo la misma duda que todos, en mi caso tuve un accidente de moto en 2017 y por ello me han adelantando 2 pagos de 12.000€ y 10.000€ , todavía no tengo el alta y no se si tengo que declarar ese dinero ya que no se cual es el baremo de accidente, muchas gracias por su atención.

  2. Jesús dice:

    Hola, mi mujer es médica especialista y en 2016 sufrió un accidente. El coche lo declararon siniestro total y nos dieron 4500€. Ella estuvo de baja 3 meses y estamos reclamando la indemnización por días impeditivos por importe de unos 4300€ y lucro cesante de unos 10000€ por guardias médicas que no pudo hacer y dejó de percibir y dos cursos de formación que no pudo impartir. Tributa alguna de estas cuantías en el IRPF?, Es que la compañía contraria en la reclamación del lucro cesante nos propone indemnizarnos por la cantidad neta ( nos descuentan el IRPF) y no por la cantidad bruta, que es la que se reclama.

  3. Tanausu dice:

    Hola buenas tardes en el 2015 sufrí un accidente de trafico, por el cual después de un largo proceso judicial saliendo la sentencia a mi favor he obtenido una indemnización de 7.234€ + los gastos de las costas judiciales, y unos 674€ en intereses de demora, según su articulo lo único que tendría que declarar a hacienda son los 674€ de los intereses de demora?

  4. Cristina dice:

    Buenos días,

    Sufrí una caida en un hotel y en 2017 me indemnizaron, llegamos a un acuerdo después de presentar demanda. ¿Aunque no sea accidente de coche, la indemnización tampoco tributa?
    Tambien tengo una duda, las costas de abogado, procurador, etc me las abonó el seguro de casa que está a nombre de mi padre,. Como yo adelanté los pagos, una vez que el seguro le abonó a él los importes, me hizo un ingreso en mi cuenta, de 3.095€, al ser un ingreso de más de 3.000€ debo hacer algo para justificarlo ante la agencia tributaria?

    Muchas gracias por su respuesta y su articulo.

    Un saludo,

    1. Accigest dice:

      Hola Cristina, al tratarse de una indemnización como consecuencia de responsabilidad civil tampoco tributa.
      Creemos que no es necesario que justifique el reembolso de los honorarios ante hacienda pero para mayor seguridad le aconsejamos que lo consulte a un especialista en fiscalidad.

  5. Ana María dice:

    Hola. Mi marido sufrió un accidente laboral sin responsabilidad civil.. Le han reconocido una Incapacidad Total y la empresa tenía contratado un Seguro Colectivo. De los 30000€ del seguro colectivo de empresa le han retenido a cuenta del IRPF casi 5000€. Tenemos que declarar estas cantidades?
    También ha cobrado 7000€ de un seguro privado de accidentes….hay que declararlo? En ambos casos son indemnizaciones por lo que estimo que están exentas pero tenemos dudas.
    En cuanto al plan de Jubilación de la Empresa lo ha rescatado y consideramos que sí tributaria.
    Gracias
    Ana

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