¿Tributa una indemnización por accidente de tráfico?

Declaración renta. Abodados accidentes de tráfico. Accigest

Los abogados de accidentes de tráfico Accigest recibimos, muy a menudo, por parte de nuestros clientes la siguiente pregunta:

¿La indemnización por accidente de tráfico que he recibido tributa?

En esta entrada de nuestro blog trataremos de dar respuesta a esta pregunta.

Según el Artículo 7d de la Ley del IRPF 35/2006 de 28 de Noviembre las indemnizaciones recibidas por perjudicados en accidentes de tráfico como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales estarán exentas de tributar hasta la cuantía legal o judicialmente establecida.

Veamos los dos diferentes supuestos:

  • Indemnización conseguida por acuerdo amistoso o extrajudicial: en este caso la indemnización estará exenta de tributar siempre y cuando está no exceda de la cuantía legalmente establecida en el Baremo de Accidentes de Tráfico. A la práctica esto ocurre casi siempre. Si la indemnización es superior a la legalmente establecida en el citado baremo, solo tributará la parte que exceda de estos límites. Deberemos declarar este exceso como ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de bienes, integrando este importe en la base imponible general y tributará según la escala de gravamen.
  • Indemnización establecida judicialmente: en este supuesto la totalidad de la indemnización, exceda o no de la cuantía legalmente establecida en el Baremo de Accidentes, estará exenta de tributar. No es necesario que haya existido sentencia, los casos en que haya habido una actuación judicial mínima (allanamiento, renuncia, transacción judicial, etc…) se considerarán igualmente exentos de tributar en la Declaración de la Renta.

Esta exención se debe a que la razón de ser de las indemnizaciones por accidentes de tráfico es la del resarcimiento de un daño previo, y éstas no suponen enriquecimiento alguno para el perjudicado sino una justa compensación.

A pesar de ello deberemos tener en cuenta:

  • En el caso en que la indemnización por el accidente se sustituya por una renta vitalicia o por una renta temporal, dicha renta deberá tributar como rendimientos del trabajo.
  • Los intereses de demora no tributarán si provienen del retraso en el pago de una indemnización que esté exenta de tributar.
  • Los honorarios de los abogados encargados de reclamar su indemnización no se podrán deducir.
  • Si la indemnización es cobrada por los herederos del accidentado, éstos deberán declararla en el Impuesto de Sucesiones.

Como hemos visto, las indemnizaciones por accidente de tráfico como norma general no tributan; de todos modos siempre será aconsejable que pida a su abogado especialista en accidentes una copia del finiquito o de la sentencia en la que se recoja la indemnización cobrada con el fin de poder justificar ante hacienda la procedencia de la cuantía recibida.

111 comentarios en “¿Tributa una indemnización por accidente de tráfico?

  1. Vanesa dice:

    Hola, por accidente sufrido hace 5 años me han indemnizado este año por sentencia judicial. Tras la indemnización me quedé en paro y lo solicité, pero no incluí esta cantidad, sólo presenté la renta del año anterior. ¿Debería haberla presentado aunque esté exenta de tributación?
    Y última pregunta, estoy pendiente de cobrar los intereses de demora, estos debo avisar al INEM cuando los cobre o también son libres? Muchas gracias.

  2. Maika dice:

    Hola, tuve un accidente de tráfico en itinerario hace 2 años, aún estoy pendiente de pago de la indemnización. Estuve 2 meses ingresada sin poder levantarme, mi madre estuvo todos los días conmigo, la mutua le pagó por transferencia bancaria los gastos que hizo en el hospital. En la declaración de la renta le han incluido dicho ingreso. No veo lógico que incluyan ese beneficio que viene de unos gastos hospitalarios derivado de un accidente de tráfico de su hija. ¿Se puede reclamar? ¿Es esto normal?

  3. Max dice:

    Hola. Me han declarado Incapacidad Permanente Total para mi trabajo como consecuencia de una caída en moto sin contrarios (me caí solo). Mi empresa tiene un seguro colectivo de accidentes 24 horas que me ha pagado una indemnización menor a la indicada en el contrato. No tengo documentación pero imagino que han hecho retención para el IRPF. Creo que, según vuestro criterio, esta indemnización no debería tributar. ¿O por ser un seguro de la empresa no se considera responsabilidad civil el origen de la indemnización?. Os agradezco de antemano vuestro interés y vuestro artículo.

    1. Accigest dice:

      Hola Max. En el supuesto que planteas no nos hallamos ante un hecho propiamente de responsabilidad civil entendida como aquella que debe responder por los daños causados a un tercero, sino que se trata de responsabilidad contractual, o sea derivada de un contrato de seguro (el formalizado por tu empresa y una entidad aseguradora) y en este caso la indemnización podrá ser susceptible de tributación en el IRPF. Deberías tener la documentación acreditativa del pago recibido en la que conste la retención aplicada. Saludos.

  4. Francisco dice:

    Hola, buenas noches, trabajo de conductor y en uno de los desplazamientos me dieron un golpe por detrás en el coche, no fue necesario la baja laboral, el seguro me indemnizó con unos 3.600 euros entre la indemnización y los gastos de defensa jurídica. ¿Esto debo tributarlo en la declaración? Gracias de antemano, un saludo.

  5. FERNANDO dice:

    Buenas, quería preguntar acerca de las indemnizaciones por un caso que me ha pasado hace unos meses y ahora tengo dudas para la declaración. Hace unos meses un peatón me dejo caer de la bicicleta provocandome daños personales en el brazo y cabeza y materiales en la propia bici y en el portátil. Sé que los daños personales no tributan, pero tributarían los daños materiales de la bici y el portátil?Ggracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Ana, depende, hay veces que se realiza un pago o varios como entrega a cuenta y posteriormente un pago final, y hay veces que se realiza un solo pago. Para poder aclarar si se trata de una entrega a cuenta o del pago total de la indemnización deberías revisar la oferta motivada trasladada por la compañía y el finiquito o recibo que tu hermana firmó para tramitar el pago de los 4.000,00€.

  6. P.r dice:

    Buenas tardes, han declarado mi coche siniestro total por culpa de otro sin seguro (se hace cargo entiendo el consorcio). La compañía me indemniza y además me pagan restos por quedarse el coche. ¿Tengo que tributar el año que viene por la indemnización y los restos? Gracias!

  7. maria dice:

    Hola, buenas tardes, hace 8 años tuve un accidente laboral y en un mes tengo el juicio. El denunciado se ha puesto en contacto conmigo para llegar a un acuerdo económico que sé que no tributaria el IRPF pero ¿Cuáles son los documentos que debo presentar a hacienda cuando me pida explicaciones por esta indemnización? ¿Cómo se justifica que es derivado de una responsabilidad civil por un accidente sufrido?

  8. Marta dice:

    Hola, mi padre sufrió un accidente en 2018 por atropello, me queda clarísimo que la indemnización no hay que declararla, mi duda es: La defensa jurídica para demostrar el atropello se realizó a través de unos abogados particulares cuyo coste fue de 2.300 eur (factura 2020). Nuestro propio seguro de autos nos abonó 1.500 eur por defensa jurídica. En la declaración de 2020 debemos indicar en algún apartado esos gastos, el total o la diferencia entre los 2.300 y los 1.500 que abonó el seguro. Muchas gracias.

  9. Cristina dice:

    Buenos días. Mi duda es la siguiente: tuve un accidente allá por el 2015 y en principio contraté un abogado para que me lo llevara. Estuve años esperando a una supuesta resolución de mi caso y gracias a otra abogada demostré que me había estafado falsificando papeles del juzgado e inventándose un proceso inexistente. Lo inhabilitaron 3 meses y gracias a la nueva abogada he conseguido cobrar lo que en principio iba a cobrar por el accidente pero ha sido pagado por este abogado puesto que si no lo íbamos a denunciar. Es una cantidad de unos 3.500 €. Mi duda es si al ser en concepto de indemnización tengo que declararla en la renta. Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Claudia, sobre la indemnización recibida por el accidente no debes tributar. Ahora bien, si preguntas por la pensión por incapacidad laboral siento decirte que no podemos asesorarte al respecto al no ser nuestra especialidad, te aconsejo que contactes con un abogado laboralista.

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