¿Tributa una indemnización por accidente de tráfico?

Declaración renta. Abodados accidentes de tráfico. Accigest

Los abogados de accidentes de tráfico Accigest recibimos, muy a menudo, por parte de nuestros clientes la siguiente pregunta:

¿La indemnización por accidente de tráfico que he recibido tributa?

En esta entrada de nuestro blog trataremos de dar respuesta a esta pregunta.

Según el Artículo 7d de la Ley del IRPF 35/2006 de 28 de Noviembre las indemnizaciones recibidas por perjudicados en accidentes de tráfico como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales estarán exentas de tributar hasta la cuantía legal o judicialmente establecida.

Veamos los dos diferentes supuestos:

  • Indemnización conseguida por acuerdo amistoso o extrajudicial: en este caso la indemnización estará exenta de tributar siempre y cuando está no exceda de la cuantía legalmente establecida en el Baremo de Accidentes de Tráfico. A la práctica esto ocurre casi siempre. Si la indemnización es superior a la legalmente establecida en el citado baremo, solo tributará la parte que exceda de estos límites. Deberemos declarar este exceso como ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de bienes, integrando este importe en la base imponible general y tributará según la escala de gravamen.
  • Indemnización establecida judicialmente: en este supuesto la totalidad de la indemnización, exceda o no de la cuantía legalmente establecida en el Baremo de Accidentes, estará exenta de tributar. No es necesario que haya existido sentencia, los casos en que haya habido una actuación judicial mínima (allanamiento, renuncia, transacción judicial, etc…) se considerarán igualmente exentos de tributar en la Declaración de la Renta.

Esta exención se debe a que la razón de ser de las indemnizaciones por accidentes de tráfico es la del resarcimiento de un daño previo, y éstas no suponen enriquecimiento alguno para el perjudicado sino una justa compensación.

A pesar de ello deberemos tener en cuenta:

  • En el caso en que la indemnización por el accidente se sustituya por una renta vitalicia o por una renta temporal, dicha renta deberá tributar como rendimientos del trabajo.
  • Los intereses de demora no tributarán si provienen del retraso en el pago de una indemnización que esté exenta de tributar.
  • Los honorarios de los abogados encargados de reclamar su indemnización no se podrán deducir.
  • Si la indemnización es cobrada por los herederos del accidentado, éstos deberán declararla en el Impuesto de Sucesiones.

Como hemos visto, las indemnizaciones por accidente de tráfico como norma general no tributan; de todos modos siempre será aconsejable que pida a su abogado especialista en accidentes una copia del finiquito o de la sentencia en la que se recoja la indemnización cobrada con el fin de poder justificar ante hacienda la procedencia de la cuantía recibida.

111 comentarios en “¿Tributa una indemnización por accidente de tráfico?

  1. jesus dice:

    Hola, buenos días, dejé mi vehículo en una empresa que lo recoge en la terminal del aeropuerto y después te lo entregan en la misma terminal cuando vuelves de viaje. El conductor de la empresa tuvo un accidente. La empresa se ha hecho cargo de dejarme un coche de sustitución y de la reparación de mi vehículo. Como la factura sube bastante y su seguro no cubre los daños, si llegamos a un acuerdo económico y no se repara el vehículo, tendré que declarar la cantidad con la que me indemnicen? Gracias.

  2. Montserrat dice:

    Hola buenas tardes, mi pregunta es:
    He recibido una indemnización de 100.000 euros por un seguro privado de accidente.
    Tuve un accidente (no de circulación), me caí. Después de un largo proceso, el INSS me reconoce una incapacidad permanente total por la cual percibo esta indemnización por estar prevista en la cláusula del seguro.
    Está sujeta a tributación? Gracias

  3. IA dice:

    He recibido una indemnización de accidente por accidente de tráfico, yo era copiloto del coche que provocó el accidente. A mayores del importe por los días de atención médica, que según me ha dicho era correcto según el baremo, también me han ingresado una parte por los gastos de los traslados a los médicos, debo declararlo?

  4. carol dice:

    No me lo puedo creer que todos pregunten lo mismo, es en serio? Que no tributa, no tributa, no tributa y no tributa, la virgen! Muchas gracias por el artículo. que para mi ha estado clarísimo y santa paciencia la que tenéis Accigest, santa paciencia. En hora buena.

    1. Accigest dice:

      Hola, la tributación o no de los intereses de demora derivados de una indemnización por accidente de tráfico ha sido un tema controvertido. Ahora bien, en recientes resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central ha resuelto que los intereses indemnizatorios deben recibir la misma calificación que la prestación de la que se derivan. Así pues, al hallarse exentas de tributación las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico, también se hallan exentos los intereses de dichas indemnizaciones.

  5. Rosa dice:

    Buenas tardes. Resultado de un accidente de trafico en octubre de 2017, mi hija recibió en agosto de 2018 una suma importante como indemnización. Fue un acuerdo extrajudicial y no recuerdo si superaba o no el baremo.
    ¿Debe declararse esta cantidad en Impuesto de Sucesiones? Si es así, ¿estamos a tiempo de hacerlo? Si no fuera necesario, en la Declaracion de Renta de 2019, no ha de declarar esta indemnización, pero, ¿debo pedir al abogado del accidente una copia del finiquito donde aparezca la indemnización cobrada para justificar ante hacienda cualquier posible revisión posterior?
    Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Rosa, por lo que me dices, parece que se trata de una indemnización por Responsabilidad Civil, de ser así, ésta no tributará por el Impuesto de Sucesiones pues el Artículo 3 b) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, establece que dichas indemnizaciones no están sujetas a dicho Impuesto «las indemnizaciones exoneradas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»
      Como bien dices, no está de más disponer de una copia del finiquito para un eventual requerimiento de Hacienda.

  6. Beatriz dice:

    Hola, he recibido una indemnización por accidente de tráfico después de presentar demanda, pero antes de ir a juicio, lo que quiere decir que aceptamos una contraoferta después de presentar la demanda en el juzgado. He estado hoy en Hacienda con el justificante del juzgado donde pone la cantidad total de la indemnización y me dicen que sólo están exentos de tributar los daños personales. Todo lo que no sea daño personal tributa, como el coche, baja, despido, etc. ¿Me podríais aclarar algo?. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Beatriz, las indemnizaciones recibidas por perjudicados en accidente de tráfico como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales están exentas de tributar hasta la cuantía legal o judicialmente establecida. Los conceptos que mencionas (baja, despido, …) tienen la consideración de daños personales, exentos, por tanto, de tributación. Por lo que se refiere a la indemnización por los daños al vehículo consideramos que no tributa al no generar una ganancia patrimonial, sino que dicha indemnización restituye el patrimonio al existente en el momento inmediatamente previo al accidente.

    1. Accigest dice:

      Hola José M, las indemnizaciones recibidas por perjudicados en accidentes de tráfico como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales estan exentas de tributar hasta la cuantía legal o judicialmente establecida. Es decir, la indemnización percibida no debe exceder de la cuantía legalmente establecida en el baremo de accidentes de tráfico.

  7. Dolores dice:

    Buenas tardes. El pasado mes de noviembre tuve un accidente de tráfico (un furgón se saltó un stop). Todavía estoy de baja, pero creo que pronto estaré recuperada. Mi trabajo es de comercial por lo que no he podido cobrar comisiones en este tiempo. Se le puede reclamar de alguna manera al seguro por el concepto de perder dichas comisiones (que realmente son mayores que mi sueldo mensual). Saludos y gracias. Loli.

    1. Accigest dice:

      Hola Loli, por supuesto que tienes derecho a ser indemnizada por el lucro cesante que consiste en la pérdida o disminución temporal de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado. La ley establece que la pérdida de ingresos netos variables se acreditará mediante la referencia a los percibidos en períodos análogos del año anterior al accidente o a la media de los obtenidos en los tres años inmediatamente anteriores al mismo, si ésta fuera superior.

  8. Jeziel dice:

    Hola, en 2012 tuve un accidente laboral el cual me ha llevado a tener una minusvalía. A todo ello me han indemnizado a través del juzgado por las secuelas físicas. Esa indemnización después de tanto tiempo generó intereses. ¿Tengo que declarar algo? Por el accidente fueron 120.000e que sumándole un total de 70.000e en intereses da 190.000. Gracias, espero una respuesta.

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