El baremo de accidentes de tráfico sube un 1,60% en 2019

Baremo accidententes de tráfico 2019. Abogados accidentes tráfico. Accigest

La actualización del baremo de accidentes de tráfico, conforme al Artículo 49 de la LRCSCVM, se produce tomando como base el indice de revalorización de las pensiones. En 2019, según el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre la subida será del 1,60%.

En virtud de ello la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Empresa, en fecha de 20 de marzo de 2019 ha publicado la correspondiente resolución por la que se hacen publicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Clicando en el siguiente enlace podrás descargarte el BAREMO DE ACCIDENTES DE 2019.

Subida baremo accidentes 2019

Por ejemplo, después de aplicar esta subida las indemnizaciones por lesiones temporales quedan de este modo:

  • Día de perjuicio muy grave = 103,48€
  • Día de perjuicio grave = 77,61€
  • Día de perjuicio moderado = 53,81€
  • Día de perjuicio básico = 31,05€

Si quieres calcular tu indemnización utiliza nuestra calculadora actualizada con la última subida de 2019.

Como cada año, el resto de tablas también se incrementan en el mismo porcentaje excepto las de lucro cesante y de ayuda a tercera persona que se deben actualizar conforme a las bases actuariales.

Por otro lado, la subida del salario mínimo interprofesional de los 10.302,60€ anuales a los 12.600,00€ afectará a las siguientes partidas:

  • Para lesionados con dedicación exclusiva a las tareas del hogar el importe diario por lucro cesante por lesiones temporales sube hasta 34,52€/día.
  • Los ingresos netos a considerar a la hora de calcular el lucro cesante por secuelas y fallecimiento en el caso de personas desempleadas y lesionados o fallecidos con dedicación parcial o exclusiva a las tareas del hogar.
  • Indemnizaciones referidas al coste de los servicios de ayuda de tercera persona, así como al cálculo del lucro cesante por incapacidad absoluta o total de lesionados pendientes de acceder al mercado laboral (Tablas 2.C.3, 2.C.7 y 2.C.8).

¿En qué casos se deberá aplicar el baremo de accidentes de 2019?

Las actualizaciones se deberán aplicar en el momento en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial sin importar la fecha del accidente ni la fecha de estabilización de las lesiones, todo ello en base al punto 1 del Artículo 40 de la LRCSCVM.

Preguntas Frecuentes

¿Es posible sustituir la correspondiente indemnización por una renta vitalicia?

El artículo 41 del nuevo Baremo de Autos fija que las partes pueden convenir la sustitución total o parcial de la indemnización fijada por la constitución de una renta vitalicia en favor del perjudicado. Para más información sobre el nuevo baremo de accidentes de tráfico puedes hacer click aquí.

¿Reconoce el Baremo las nuevas estructuras familiares?

Si, por ejemplo, en indemnizaciones por muerte, por vez primera el texto hace referencia a «parejas de hecho estables» y las equipara en todos los sentidos a la del «viudo cónyuge» de la víctima. Para más información sobre la indemnización en estos casos haz click aquí.

¿Considera el nuevo Baremo la cuantificación del perjuicio por lucro cesante?

El nuevo Baremo establece que el lucro cesante está dentro de la categoría de perjuicio personal patrimonial junto con el daño emergente. El lucro cesante se debe tener en cuenta en indemnizaciones por muerte, por secuelas y por lesiones temporales. ¿Cómo funciona el nuevo Baremo?

¿La pérdida de calidad de vida ocasionada por las secuelas se gradúa en el nuevo Baremo?

Si, estableciendo los siguientes grados: muy grave (equivalente a gran invalidez), grave (equivalente a incapacidad absoluta), moderado (equivalente a incapacidad total) y leve (equivalente a incapacidad parcial). Más información sobre la indemnización por secuelas en accidentes de tráfico aquí.

Si tienes cualquier duda acerca de como aplicar el nuevo baremo de accidentes del 2019 no dudes en ponerte en contacto con nosotros y un abogado de Accigest te asesorará al respecto.

54 comentarios en “El baremo de accidentes de tráfico sube un 1,60% en 2019

  1. Antonio Luis López dice:

    Hola mi consulta es la siguiente. El pasado 22/10/2018 tuve un accidente el contrario se saltó una señal de STOP y no trabajaba en ese momento estuve 40 días hasta que pedí el alta. Cuanto me correspondería cobrar, y cuando?
    Mi compañía de seguros es el RACC y la contraria REALE.
    Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Antonio Luis, para poder informarte mejor necesitaríamos tener acceso a la documentación médica para poder valorar si los días de curación se pueden considerar de carácter moderado o básico, y también para poder determinar si se pueden reclamar secuelas o no. En 2019, los días moderados se valoran a 53,81€ y los básicos a 31,05€. Si quieres llámanos y trataremos de ayudarte.

  2. Patricia dice:

    Tuve un accidente de tráfico, un vehículo nos golpeó por detrás en un stop. Yo iba de copiloto, tengo rotura de manguito rotador y mi compañía se ha negado a que me operen. No puedo hacer nada, tengo el brazo nulo. He realizado 55 sesiones de rehabilitación y han pasado 3 meses desde que ocurrió el accidente. ¿Cuánto cree que puede ser mi indemnización?

    1. Accigest dice:

      Hola Patricia, si la compañía del vehículo en el que viajabas no autoriza la intervención quirúrgica y otros criterios médicos aconsejan dicha intervención, puedes optar por operarte haciéndote cargo del coste y posteriormente reclamar dicho coste a la aseguradora del vehículo causante del accidente junto con el resto de la indemnización que pudiera corresponderte. Para el cálculo aproximado de la indemnización deberías remitirnos toda la documentación médica al correo info@accigest.com.

  3. Antonio dice:

    Saludos.
    Mordedura de perro en la mano, digamos que grave. Me abrió la mano por encima mediante un mordisco profundo, en tres puntos se veían los ligamentos. Estuve cuatro horas en el hospital para curas, coserme, receta antibióticos para evitar contraer alguna infección o virus. El seguro me ofreció pactar la indemnización, pero sólo han transcurrido 5 días desde el accidente. ¿Tengo que esperar un tiempo hasta la curación?. Tengo la mano bien, no tengo huesos rotos. El problema puede ser que en un futuro la mordedura me deje secuelas o efectos secundarios, así como la mano con cicatrices, ¿en estos casos, si en un futuro tengo algún problema funcional con la mano, el seguro no tiene responsabilidades ya que una vez que cobro la indemnización me quedo con las secuelas del mordisco?.

    1. Accigest dice:

      Hola Antonio. Si que parece que una oferta trasladada a los 5 días del accidente pudiera ser muy precipitada, si bien es cierto que no pueden exigirte su aceptación. Consideramos que lo correcto sería esperar a que transcurriera el periodo de tiempo preciso para la estabilización de las lesiones sufridas y poder valorar objetivamente, tanto el periodo que hubieras necesitado para la curación de dichas lesiones, como las posibles secuelas funcionales y estéticas. La aceptación de la oferta y la firma del finiquito te impedirían una futura reclamación, salvo en supuestos de una agravación imprevista de las lesiones sufridas.

  4. Juan Antonio dice:

    Buenas tardes, tuve un accidente en un cruce, me embistieron por detrás, he padecido de cervicales y ahora al brazo izquierdo tengo tendinitis y artrosis, y después de tres meses de rehabilitación me tienen que operar del hombro y poner una placa para posteriormente hacer más rehabilitación, quería saber cuanto me pueden indemnizar. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Juan Antonio, para valorar el periodo de curación y las secuelas, tanto funcionales como estéticas, necesitamos tener acceso a toda la documentación médica relativa al accidente. Si quieres que te orientemos al respecto puedes contactar con nosotros al número de teléfono 630202144.

  5. Maria José dice:

    Tuve un accidente en marzo, después de varias visitas al médico y de 31 sesiones de rehabilitación, me han dado el alta. Sigo con dolor de cuello y trapecio y lo achacan a otro accidente que tuve en 2017 y a que el dolor es relativo, pero antes de este accidente no me dolían, ni cuello, ni trapecio, quizás alguna vez algo la espalda pero no a diario como ahora.

    1. Accigest dice:

      Hola María José, la cuestión que planteas es eminentemente de carácter médico y deberán ser los peritos médicos los que valoren las secuelas que corresponden a cada uno de los siniestros, mediante la emisión del correspondiente informe médico «concluyente». En el supuesto de que se trataran de secuelas agravatorias de un estado previo, las mismas ya están previstas en el baremo médico.

  6. Beatriz dice:

    Hola. En agosto de 2018 sufrí una caída por culpa de un perro, tras baja de 15 días, volví al trabajo pero seguía encontrándome muy mal. A los 3 meses, en un TAC se evidenció la fractura de una vértebra y desde entonces estoy de baja por recaída. ¿Cual puede ser mi indemnización?. Estoy pensando en coger el alta ya, por no perder el trabajo, pero el dolor no remite. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Beatriz, con los escasos datos que aportas se nos hace imposible valorar la indemnización que pudiera corresponderte. Además, nos hallamos ante un supuesto de Responsabilidad Civil General, no de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor que es el ámbito de aplicación del conocido como Baremo médico, aunque es cierto que dicho Baremo se suele aplicar en otros campos por analogía. Si lo deseas puedes remitirnos informes médicos actualizados a la dirección de correo electrónico info@accigest.com al objeto de trasladar a nuestros servicios médicos para su valoración y poder así cuantificar aproximadamente la indemnización que pudiera corresponderte. Todo ello sin compromiso alguno por tu parte. Saludos.

  7. Isabel dice:

    Hola, tuve un accidente por alcance y me valoran 1 punto de secuela con un importe de 700 euros y sólo los días que estuve de baja. Posteriormente estuve en tratamiento durante casi un año y esos días no me los reclaman y el importe es mucho más que el de la secuela. Quisiera saber si los puedo pedir también aunque en el informe forense sólo me ponga lo anterior descrito. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Isabel: Puedes reclamar todo el periodo que precisaste para estabilizar las lesiones sufridas. Ahora bien, con un informe de sanidad emitido por el médico forense y en el que se fija la curación en el momento del alta laboral, va a ser difícil que en vía amistosa cursen una oferta superior a lo establecido por el médico forense. Quedará la posibilidad de reclamar por la vía civil donde se hará imprescindible la confección de una pericial médica con la que desvirtuar la sanidad forense. Saludos.

  8. Roberto dice:

    Buenas tardes. Tengo dudas con respecto a lo del lucro cesante. Yo trabajaba de operario en una fábrica, durante el último mes antes del accidente (2 de Marzo) y posteriormente me siguieron llamando, pero no pude acudir por el accidente. Esa pérdida de dinero por no poder ir a trabajar, ¿se puede reclamar?. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Roberto, evidentemente que tienes derecho a reclamar por el lucro cesante derivado de las lesiones sufridas. Precisaras las correspondientes acreditaciones de lo percibido con anterioridad al accidente, así como de las ofertas de trabajo recibidas durante el período en que estuviste de baja y que no pudiste atender. Saludos.

  9. María dice:

    Buenos días. He tenido un accidente donde según la ley me culpan por tener un «ceda el paso», siendo el caso real de que yo había mirado y no venía ningún coche y una vez ya metida en el medio de la calle vino un coche a toda velocidad y me colisionó. El tema es que, al llevar yo la culpa, todos los trámites los hace mi seguro, no he cogido baja por la seguridad social pero si es cierto que el seguro al asignarme un hospital privado me impusieron fisioterapia durante un mes. Me han diagnosticado esguince en la rodilla y latigazo cervical. Trabajo por extras con lo cual mis contratos se producen cada día trabajado, habiendo coincidido que el fin de semana del accidente debería de haber trabajado y no pude, y estaba dada de alta en la SS. Asimismo me han dicho que haga vida normal mientras seguimos con la rehabilitación. ¿Me corresponde algún tipo de indemnización?.

    1. Accigest dice:

      Hola María. Al considerar que la responsabilidad del accidente ha sido tuya, no te corresponde indemnización alguna por responsabilidad civil. Contractualmente habría que estar a lo dispuesto en tu contrato de seguro para ver si cabe la posibilidad de que tuvieras derecho a alguna indemnización por las lesiones sufridas, aunque en el sector asegurador no es habitual este tipo de cobertura.

    1. Accigest dice:

      Hola Laura, de tu consulta se desprende que las lesiones que sufriste son de carácter grave y para poder cuantificar la indemnización que te pudiera corresponder precisaríamos mayor información acerca de la evolución médica de dichas lesiones. Para ello no dudes en contactar con nosotros en el teléfono 630202144 al objeto de asesorarte de manera adecuada, sin compromiso alguno por tu parte.

  10. Francisco Javier dice:

    Hola, todavía estoy de baja pues un coche se saltó el STOP y me arroyo en la moto. Tengo la muñeca izquierda y el pie izquierdo rotos. Me gustaría saber como se valora esto y como se tienen que reclamar los días de baja más los días de compensaciones por no poder trabajar, etcétera. Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola, para que tengas una idea de lo que te pertenece por cada día de curación te aconsejo que visites la siguiente entrada que trata sobre las lesiones temporales. Es posible que por las lesiones descritas también se puedan reclamar secuelas aparte del lucro cesante si lo hubiese. Para poder orientarte mejor necesitamos conocer mejor tu caso, si quieres llámanos y te asesoraremos sin ningún compromiso.

  11. juan dice:

    Buenas tardes, les comento mi caso para que me puedan ayudar, por favor.
    Tuve un accidente de tráfico el 3 de febrero, desde este día hasta el 18 de marzo estuve de baja y en rehabilitación por mi Mutua de trabajo. El 18 marzo me dieron el alta en la Mutua. El día anterior, el 17 fui a la clínica de mi seguro por urgencias pues tenía mucho dolor cervical que no mejoraba con las terapias de la Mutua. Me remitieron a neurocirugía.
    El 9 de abril tuve cita con el neurocirujano y me pide una RM. El 22 de mayo voy a visitar al neurocirujano y me remite a la clínica privada de mi seguro para continuar tratamiento de rehabilitación.
    El 19 junio inicio sesiones de rehabilitación en clínica privada del seguro. El 19 de julio termino la rehabilitación y el tratamiento.
    En el informe de urgencias del 3 de febrero me diagnostican cervicalgia y Tce leve con glasgow.
    En el del 17 de marzo también cervicalgia y esguince cervical.
    El informe de alta de la Mutua el 18 de marzo solo pone lumbalgia.
    El 22 de mayo el neurólogo determina latigazo cervical y lumbalgia postraumática.
    El 19 de julio al terminar la rehabilitación, la fisioterapeuta escribe en el informe que aún tengo dolor en sacroiliaca izq. Ya tengo la propuesta de indemnización. Me reconocen todos los días en que estuve de baja, y 100 días de perjuicio particular básico, también transporte y medicamentos, pero nada mas.
    Mis preguntas son:
    Puedo reclamar indemnización por secuela de cervicalgia?
    Puedo reclamar indemnización por secuela: dolor en sacroiliaca izq.
    ¿Me tendría que ver el perito para determinar a cuantos puntos tengo derecho por cervicalgia o por dolor en sacroiliaca izq?
    Muchas gracias por su amable atención.
    Juan.

  12. Juan dice:

    Hola. Buenos días. Todavía no me han dado el alta pero creo que ya el día 6 me la dan. Estoy por mutua de trabajo ya que fue accidente in itinere. Estuve 12 días ingresado y 25 de rehabilitación de momento y creo que se terminará ahí. Tienen prisa por echarme de la mutua. El traumatólogo pone en el alta médica del hospital: lumbalgia postraumática y en los resultados de la resonancia pone que tengo pequeña protusión en la L5-S1. ¿Sabéis más o menos cuanto me darían?. No tengo problemas en que me lo pongáis por aquí.

    1. Accigest dice:

      Hola Juan. Para poderte orientar acerca de la indemnización que pueda corresponderte precisaríamos saber con exactitud los días transcurridos desde el accidente hasta el alta médica para poder clasificarlos como días graves, moderados o básicos, pues según sean la indemnización será una u otra. Asimismo, deberíamos disponer de informes médicos acreditativos del estado secuelar tras la estabilización de las lesiones. Puedes hacernos llegar la documentación anteriormente mencionada a info@accigest.com e intentaremos dar respuesta a tu pregunta, sin compromiso alguno por tu parte. Saludos.

  13. Mario dice:

    Buenas, si tengo rectificación lordosis cervical y en la rodilla tengo condromalacia rotuliana grado 1, más o menos ¿que me pagan por secuelas?, era camarero, y a raíz del accidente me despidieron por que era una empresa pequeña y no me podían mantener. ¿Se puede reclamar por eso al seguro? Porque yo estoy ahora cobrando el paro por eso y es poco con lo que yo cobraba antes, muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Mario, la valoración de las secuelas la debe realizar un perito médico. El perjuicio causado por el despido en ningún caso se puede reclamar a la compañía aseguradora responsable del accidente, pues dicho despido es decisión del empleador y no es consecuencia directa del accidente.

  14. Santiago García Álvarez dice:

    Buenas, necesito información por favor. En un accidente de tráfico leve, con culpa del otro vehículo, lesiones en cuello y hombro, cervicalgia postraumática, un mes de rehabilitación y fisioterapia. La indemnización ofrecida ha sido en relación a 30 días básicos. Quisiera saber cómo se sabe si corresponden días básicos o moderados.

    1. Accigest dice:

      Hola Santiago, nos falta información para poder determinar si la propuesta es correcta o no, por ejemplo: desconocemos si cursaste baja laboral o no. Aún así, ten en cuenta que un día de perjuicio moderado, según la LRCSCVM, es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades especificas de desarrollo personal (desempeño de una profesión, actividades relativas a la vida de relación, desarrollo de una formación, etc.).

  15. José María dice:

    Hola, soy José María. Sufrí un accidente en población el 1 de Agosto pasado al saltarse el contrario un semáforo en rojo. Mi coche ha sido declarado siniestro total al superar el arreglo su valor venal y yo he estado 35 días de «baja» y con 20 sesiones de atención en fisioterapia por daños en el cuello, aunque estoy jubilado. Ya con el alta médica, ¿qué nivel de indemnización me corresponde (básico, moderado…)?

    1. Accigest dice:

      Hola José María, nos falta información para poder valorar si los 35 días de curación son de carácter básico o moderado. A modo de información decirte que, según la LRCSCVM, un día de perjuicio moderado es aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades especificas de desarrollo personal (desempeño de actividades relativas a la vida de relación, desarrollo de una formación, práctica de deportes, ocio, actividad sexual, etc.).

  16. Natalia dice:

    Hola soy Natalia. El 2 de agosto mi mamá iba cruzando caminando con su bicicleta por la senda peatonal y la atropellaron (según parece porque al conductor del vehículo le dió el reflejo del sol). Tuvo dos fracturas de cráneo y falleció. Contactamos con un abogado, el cual nos dijo que el juicio tardaría quizás 2 o 3 o 4 años. Tenemos todos los testigos a favor de que ella cruzó bien. Lo que nos dijo el abogado es que intentará contactar con el abogado de la entidad aseguradora para llegar a un acuerdo respecto a la indemnización. Yo quisiera saber ¿cuánto nos corresponde?. Somos 5 hermanas y un varón, que es el mayor.

    1. Accigest dice:

      Hola Natalia. Al objeto de poder indicarte aproximadamente la indemnización que os correspondería por el fallecimiento de vuestra madre, precisaríamos conocer una serie de datos que influyen directamente en la cuantificación de dicha indemnización. Por ejemplo: edad de la fallecida, edad de los hijos perjudicados, existencia o no de cónyuge, existencia o no de hermanos de la fallecida, con quien convivía la víctima, perjuicio patrimonial, lucro cesante, etc. Es por ello que resulta imposible cuantificar debidamente la indemnización que os corresponde sin más información. Si lo consideras oportuno puedes contactar con nosotros en info@accigest.com o al teléfono 630202144, sin compromiso alguno por tu parte. Saludos.

  17. Sergio dice:

    Hola, tuve un accidente el día 4 de octubre de 2019, mientras me dirigía al trabajo me dieron por detrás. Fui a urgencias y me dijeron que tenia meniscitis en la rodilla izquierda y cervicalgia postraumática pero en la baja mi doctor solo me ha puesto que tengo cervicalgia. Me han dado 15 días de baja en principio, me gustaría saber un poco más de información ya que es la primera vez que me ha pasado una cosa de estas (soy autónomo).

    1. Accigest dice:

      Hola Sergio, lógicamente al no ser el responsable del accidente tienes derecho a ser indemnizado por todos los daños y perjuicios sufridos. Si en el parte de urgencias ya hicieron constar la meniscitis no debería haber problemas para acreditar que proviene del accidente. Por favor contacta con nosotros al 630202144 y te asesoraremos al respecto.

  18. wow dice:

    Hola, tuve un accidente el 27 marzo, me dieron por detrás y yo era la conductora. Hice rehabilitación con la mutua unos 15 días, y luego he estado en consultas con neurología, me infiltraron y también tomé pastillas. Fui al medico forense, el cual me ha dado 3 puntos de secuela. En total he estado 101 días de baja laboral.
    Ahora mi abogada del seguro me dice que me cuentan 48 días para la indemnización (justo es el día en el cual empiezo la consulta con el neurólogo y me infiltra en las cervicales), ¿eso puede ser así? ¿La indemnización desde cuando hasta cuando se contabiliza? Muchas gracias y un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola, no queda claro en tu consulta cuantos días de curación valora el médico forense, este dato es muy importante. Los días indemnizables, según el Artículo 136 de la LRCSCVM, son aquellos que transcurren desde la fecha del accidente hasta el final del proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela. Dicho esto, lo que puede estar sucediendo en tu caso es que la compañía, en base al informe forense o no, considere como fecha de estabilización de las lesiones el día en que te hicieron la infiltración.

  19. Carolina dice:

    Hola. Soy de Tenerife y me desplacé el 14 de Mayo a Las Palmas a realizar un trabajo. De camino al trabajo por la autopista tuve un accidente de tráfico (un camión se pasó de carril al querer adelantar y golpeó el coche que iba conduciendo). Acudí al hospital y ante tanta espera, perdí el vuelo de vuelta, lo que me supuso gastarme una noche de hotel. Al volver a Tenerife me dieron, en la Mutua de Trabajo, la baja por accidente in itinere, desde el 14 de Mayo hasta el 20 de Agosto. Empecé a realizar sesiones de rehabilitación hasta el día 6 de Septiembre. Durante ese tiempo se me diagnosticó cervicalgia, dorsalgia, fisura en las costillas y dolor en hombro derecho. Me realizaron radiografía y resonancia. Ya me vio el perito y aunque tengo dolor y la fisura no se ha curado, no me ha puntuado puntos de secuelas. ¿Cuanto me correspondería?. Mis contratos son por días y al haber estado de baja he perdido trabajos que iba a realizar ya que me estaban asignados en la empresa. ¿Podría reclamar todo el dinero perdido por no acudir a esos trabajos?. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Carolina. Para poder calcular la indemnización que te corresponde deberíamos analizar el historial médico completo al objeto de poder cuantificar los días de carácter moderado y los de carácter básico, así como valorar la posible existencia de secuelas. En cuanto al lucro cesante por los trabajos no realizados, habría que estudiar la documentación que debería acreditar que estos trabajos estaban asignados a ti, pero en principio también puede ser objeto de reclamación. Si consideras oportuno hacernos llegar la documentación anteriormente citada, podríamos facilitarte una cuantificación de la reclamación a efectuar, sin compromiso alguno por tu parte. Saludos.

  20. VICENTE dice:

    Hola buenas tardes: Se trata de un hecho de Responsabilidad Patrimonial. Mi señora de 69 años, pensionista, tuvo una caída en la calle por deterioro de la acera, sufriendo luxación del hombro derecho, con rotura de tendones y lesiones leves en rodilla derecha. A día de la fecha se halla pendiente de rehabilitación y posible operación. ¿Que baremo por día le correspondería?.

    1. Accigest dice:

      Buenos días Vicente: No existe un Baremo específico para valorar los daños personales en supuestos como el sufrido por su esposa y que se enmarcan en el contexto de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Ahora bien, por analogía se suele aplicar el Baremo para lesionados en accidentes de circulación. Saludos.

  21. Yoli dice:

    Buenas tardes, nos dieron un porrazo por detrás, el 23 de noviembre de 2019, estuve haciendo fisioterapia porque tuve una lesión cervical, sólo me dieron 12 sesiones y me dieron el alta (me hicieron una propuesta de indemnización) pero yo seguía encontrándome mal. Entonces al consultar a la persona que lleva el seguro de mi coche, me recomendó que buscara un abogado, lo hice y el solicitó al seguro del otro coche para que me viera otro médico y le dijeron que sí. Me volvieron a mandar rehabilitación, osea a día de hoy sigo liada con la fisioterapia. Tengo cita para el 12 de marzo y seguramente ya me den el alta. Mi consulta es, ¿cómo tengo que calcular los días? Desde el día que me dieron el porrazo hasta ahora? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Yoli, el periodo de curación comprende todos los días que transcurren desde la fecha del siniestro hasta la fecha del alta médica o estabilización de las lesiones. No obstante, si durante este periodo han transcurrido varios días sin que hayas realizado ningún tratamiento debido a un retraso administrativo, podría ser discutible si estos días deben ser indemnizados o no.

  22. Andrea dice:

    Buenas, el pasado mes de diciembre sufrí un choque lateral dejando el coche de mi hermana siniestrado. Me diagnosticaron cervicalgia con 3 días de collarín y reposo relativo. Mi aseguradora tardó semanas en darme rehabilitación. Finalmente estuve 15 días de rehabilitación. Terminé hace más de un mes y todavía no se nada de la aseguradora. El médico del seguro me dijo que ya no tenía que pasar por ningún otro médico. No sé si han diagnosticado puntos de secuela o no y por tanto no sé el importe posible de la indemnización que me corresponde. No estaba trabajando en ese momento. Me pagarían 15 días básicos? O al ser cervicalgia y hacer rehabilitación te corresponden puntos de secuela seguro? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Andrea, el periodo que deberían contemplar en la oferta no es solo el número de días que hiciste rehabilitación si no el de todos los días desde la fecha del accidente hasta el día del alta médica o estabilización de las lesiones. Solo se podrán reclamar puntos de secuela en el supuesto de que te hayan quedado secuelas del accidente.

  23. Alicia dice:

    Hola, buenas. Tuve un accidente de tráfico en Francia que me causó lesiones leves. Yo viajaba como ocupante de un vehículo asegurado en España y tuvimos un accidente con un automóvil de matricula francesa. El seguro francés ha reconocido su culpa.
    Necesité 15 sesiones de rehabilitación y hasta que me recuperé transcurrieron 45 días.
    El seguro me ofrece 1.000€ de indemnización alegando que se basan en la legislación francesa. Sin embargo, según el baremo de España por 45 días de perjuicio básico me corresponde mayor cuantía. ¿Puedo reclamar la aplicación del baremo español?, ¿tendría obligación el seguro español de cubrirme la diferencia? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Alicia, en tu caso el baremo a aplicar es el francés y no es de aplicación el español, por ello la compañía no tiene que cubrirte la diferencia. Puesto que desconocemos la legislación francesa no podemos orientarte sobre si la indemnización propuesta es correcta o no.

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Opiniones de nuestros clientes

Xavier Massegú Avatar
Xavier Massegú
23/03/2024
Personal muy profesional y amable. Altamente recomendable.
Francisco Jurado Avatar
Francisco Jurado
18/03/2024
Muy buena experiencia.
Me he sentido muy acompañado durante todo el proceso de reclamación a la compañía de seguros. Atención perfecta y muy rápidos resolviendo cualquier duda que ha ido surgiendo.
Son unos grandes profesionales, los recomiendo muchísimo y volvería a contactar con ellos sin dudarlo.
Yohanka Guerra Avatar
Yohanka Guerra
18/03/2024
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Antonio Campos Serrano Avatar
Antonio Campos Serrano
18/03/2024
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Olga Avatar
Olga
12/03/2024
Trato muy agradable y atento.Muy rápida en las gestiones.
francisco zumaquero garcia Avatar
francisco zumaquero garcia
11/03/2024
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