El baremo de accidentes de tráfico sube un 0,25% este 2018

El baremo de accidentes de tráfico sube un 0,25% este 2018. Abogados accidentes. Accigest.

Las indemnizaciones por accidentes de tráfico este 2018 suben un 0,25%, el mismo porcentaje que subieron el año anterior. Tan solo tres meses después de que se publicara por fin el baremo de 2017 ya podemos conocer el incremento a aplicar a partir del recién estrenado 2018.

Clicando en el siguiente enlace podrás descargarte el BAREMO DE ACCIDENTES DE 2018

La actualización del baremo de accidentes de 2018, conforme al Artículo 49 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, se realiza en base al índice de revalorización de las pensiones. Este año, como ya hemos indicado, según el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre la subida será del 0,25%.

Después de aplicar la subida del 0,25% de 2018 las indemnizaciones por lesiones temporales quedarán de la manera siguiente:

  • Día de perjuicio muy grave = 100,50€Indemnización por accidente de tráfico 2018
  • Día de perjuicio grave = 75,38€
  • Día de perjuicio moderado = 52,26€
  • Día de perjuicio básico = 30,15€

Ponemos a su disposición nuestra calculadora de indemnizaciones actualizada con la subida de 2018.

El resto de tablas también se han visto incrementadas por el mismo porcentaje exceptuando las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona que se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales.

Como ya advertimos el pasado año, en Accigest creemos que el hecho de que las indemnizaciones por accidente se actualicen en base al índice de revalorización de las pensiones y no en base al IPC tal y como sucedía antes de 2016 perjudica claramente a los lesionados por accidentes. Si bien el IPC es un indice objetivo y razonable que haría que las indemnizaciones fueran creciendo al ritmo del precio de la vida, el índice de revalorización de las pensiones depende de los presupuestos parlamentarios. En el contexto actual de España, con su enorme envejecimiento y con las evidentes dificultades para que el sector en edad laboral pueda sostener las pensiones, parece muy probable que en los años venideros el IPC crezca por encima del índice de revalorización de las pensiones tal y como ya ha sucedido los dos últimos años.

Asimismo, el salario mínimo interprofesional se ha incrementado en un 4% pasando de 9.906,40€ anuales a 10.302,60€. Este incremento afectará a las indemnizaciones por accidentes de tráfico en lo referente a:

  • El importe diario por lucro cesante por lesiones temporales para lesionados con dedicación exclusiva a las tareas del hogar pasa de 27,14€/día a 28,22€/día.
  • Los ingresos netos a tener en consideración a la hora de calcular el lucro cesante por secuelas y fallecimiento en el caso de personas desempleadas y lesionados o fallecidos con dedicación parcial o exclusiva a las tareas del hogar.

¿En qué accidentes de tráfico se aplicará el baremo del 2018?

En base al punto 1 del Artículo 40 de la LRCSCVM las actualizaciones se deben aplicar en el momento en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial sin importar la fecha del accidente ni la fecha de estabilización de las lesiones (alta médica).

Los abogados de accidentes de Accigest están a su disposición para aclarar cualquier duda que tenga de forma gratuita, llámenos.

86 comentarios en “El baremo de accidentes de tráfico sube un 0,25% este 2018

    1. Accigest dice:

      Hola Cesar, al estar de baja laboral los días se consideran moderados y se deben de reclamar a razón de 52,26€ por día. Además si a raíz de esta incapacidad temporal cobras menos, la diferencia con lo que cobrabas antes de tener el accidente también se debe reclamar como lucro cesante.

  1. Eva Martín dice:

    Buenas tardes tuve una colisión con un vehículo que me arrollo al ir en bici. Estoy de baja médica con lesión que pasó de leve a moderada. Puedo reclamar algo? Y el taxi que empleé ese día de vuelta? Y el arreglo de la bici? Además según policía el conductor no disponía de seguro y aún no me dio el número de su reclamación de accidentes de su seguro..

    1. Accigest dice:

      Hola Eva, si como se desprende de su comentario la responsabilidad del accidente fue del otro conductor, tiene derecho a recibir una indemnización. Dicha indemnización no solo deberá contemplar el coste del taxi y el arreglo de la bicicleta sino que también englobará las lesiones por usted sufridas y otros conceptos. Puesto que el otro vehículo carecía de seguro en vigor la indemnización se deberá reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros. Si quiere puede llamarnos la 630202144 y le orientaremos al respecto.

  2. Maria dice:

    Buenas tardes,
    Hace una semana iba en un autobús de la EMT que hizo un frenazo brusco y salí despedida sufriendo varios golpes fuertes en un brazo, gluteo y en la cabeza. Inmediatamente fui atendida por el conductor, un revisor de la EMT (que me tomo los datos) y el SAMUR que valoró las lesiones aconsejándome acudir a la mutua aseguradora de mi trabajo. En la mutua me hicieron diferentes pruebas (radiografías) para descartar fracturas, y me dieron un tratamiento con antibióticos y anti inflamatorios y me citaron una semana después. Aunque las lesiones aconsejaban dar la baja solicite que no lo hicieran porque tenía mucho trabajo y no podía faltar, pero acudí al trabajo muy dolorida y molesta.
    ¿me correspondería una indemnización aunque no haya estado de baja?
    Mercedes

    1. Accigest dice:

      Buenas tardes Maria, si que te corresponde una indemnización por los daños personales sufridos en la caída tanto por Rc como por el S.O.V. (Seguro Obligatorio de Viajeros). No obstante, en casos como el tuyo para reclamar una indemnización por responsabilidad civil a la compañía de seguros, la dificultad siempre viene a la hora de demostrar que la responsabilidad de la caída fue del conductor del autobús debido a una falta de atención a la conducción. En este sentido, sería muy importante que contaras con testigos de la caída. Si quieres llámanos al 630202144 y te informaremos más ampliamente.

  3. Maria Morate dice:

    Hola, en noviembre mi amiga y yo fuimos atropelladas en un semáforo verde para nosotros y ámbar para el coche. La compañía de seguros nos dice que nos va a indemnizar. Tanto mi amiga como yo somos viudas y pensionistas, o sea amas de casa. He leido el articulo y parece que nos tienen que dar también 28,22 euros por dia. ¿Es así? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Maria, los 28,22€ que comenta no son de aplicación en su caso. Dependiendo de si las lesiones les han incapacitado o no para hacer su vida de forma normal podrán reclamar 52,26€ o 30,15€ por día. Aparte, la compañía debe indemnizarlas por otros conceptos como las secuelas si las padecieran, gastos derivados del atropello, etc.
      Si tienen cualquier duda pueden contactar con nosotros al teléfono 630202144.

  4. Javier dice:

    Hola, soy Javier, el pasado 1 de agosto sufrí un accidente. Fui golpeado por detrás en mi vehículo, el contrario (vehículo matriculado en gibraltar) fue el responsable. Su aseguradora ya ha aceptado la responsabilidad, estoy pendiente de la reparación de los daños de mi vehículo, y de recuperarme de mis lesiones ya que tuve que ir al hospital con dolor y molestias en las cervicales y en la espalda. Estoy pendiente de unas sesiones de fisioterapia, las lesiones no me han supuesto baja… Mis dudas son: ¿Me pertoca una indemnización por lesiones? ¿Al ser una aseguradora extranjera lo cubre? En su caso, ¿desde cuando cuenta el número de días por lesiones (aun estoy esperando las sesiones y aún sigo con dolores y molestias)? Gracias, un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Javier, por supuesto que tiene derecho a reclamar una indemnización por lesiones a la compañía del vehículo responsable del accidente, aun siendo ésta extranjera. Los días se deben contar desde la fecha del accidente hasta la fecha del alta médica (ya sea por curación o por estabilización de las lesiones).

      1. Javier dice:

        He terminado mis primeras 10 sesiones de fisioterapia indicadas por el médico, tras revisión éste me vuelve a enviar 10 sesiones más por no estar del todo recuperado. Insistir en que no estoy de baja en el trabajo y me dicen algunos amigos, que al no causar baja en el trabajo no tengo derecho a una indemnización alguna, que al no causar baja no corresponde. En anterior consulta me informaron de que sí, ya estoy hecho un lío… otra pregunta ¿Se cuentan solo los días laborables desde el accidente hasta el alta, o son todos los días? Donde puedo encontrar la cuantía de la baremación oficial, en este caso. Muchas gracias.

        1. Accigest dice:

          Hola Javier, aunque hayas podido continuar trabajando te pertenece una indemnización por los días de curación. Si las lesiones no te han incapacitado para poder llevar a cabo una parte relevante de tus actividades específicas de desarrollo personal te pertenecerían 30,56€ por cada día (sábados y domingos incluidos). Para mayor información puedes ver el baremo actualizado a aplicar en el siguiente enlace: Baremo accidentes 2018 actualizado
          Si quieres llámanos al 630202144 y te informaremos sin ningún compromiso.

  5. RAFAEL dice:

    Hola, me llamo Rafael ,el día 12 de mayo tuve un accidente de tráfico en el casco urbano de mi pueblo. Yo iba circulando por una vía con preferencia y de buenas a primeras una conductora se saltó un stop sin mirar y me arrolló. No sufrí daños graves, me levanté, y estaba en principio todo magullado con moratones en las piernas y alguna herida superficial en el escroto debido a que me clave el manillar de la moto y me rajó la piel y demás. Me llevó una ambulancia al hospital y me curaron, me hicieron unas radiografías de la espalda y del pie izquierdo que me dolía mucho pero no vieron nada roto. Me fui a casa, pero conforme iban pasando los días me empezó a doler la espalda y el pie cada día estaba mas hinchado, en fin que tuve que ir al medico de urgencias a pincharme tres veces para calmar los dolores. Me dijeron que a consecuencia del golpe en el pie lo que tenia era un brutal derrame de ácido úrico del traumatismo que había sufrido la articulación del dedo gordo. En definitiva, fueron pasando los días y poco a poco fueron desapareciendo los moratones y curándose las heridas pero al final el dolor del dedo gordo sigue allí. Yo tengo todos los partes de haber ido al médico más las fotos de la ropa rota en el accidente más los daños sufridos en la moto, el casco, etc. Se los envié a la compañía contraria a traves de mi seguro y me mandaron ahora hace ya tres meses un dia un médico de la compañía, que me dio 30 días impeditivos y 15 días no impeditivos más un punto de secuela por el dolor del dedo que no se me ha quitado aún. Luego también por otro lado se reclamaron los gastos del arreglo de la moto y el casco, y por otro lado los daños personales como son la ropa rota y los daños físicos y secuelas. Por la moto y el casco me hicieron tres ofertas y acepté la ultima que fueron 659 euros pero aún no se cuanto me darán por el resto de daños ni cuando. En base a esta información me podriais orientar más o menos cuanto debería de cobrar. Gracias y un saludo.

  6. Maria dice:

    Buenos días, me llamo María. Mi hijo de 5 años se ha hecho 2 cortes (con 7,5 cm de longitud total y 18 puntos de sutura) por culpa de unos clavos en unos columpios del ayuntamiento. Me han dicho que para baremar tengo que usar las tablas de accidentes de tráfico y ademas que los 12 días que tiene que estar con los puntos (si no son mas) tambien tengo que reclamarlos como días moderados. Un saludo y gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola María, si, lo normal es que por analogía se aplique el baremo de tráfico en accidentes como el que mencionas. Como te han dicho, los días transcurridos desde la fecha del accidente hasta la fecha de retirada de los puntos como mínimo, deben ser considerados de carácter de moderado. También se deberán reclamar puntos de secuela por el perjuicio estético, teniendo en cuenta según el Artículo 102 de la LRCSCVM, el grado de visibilidad de la cicatriz, la atracción a la mirada de los demás, la reacción emotiva que provoque y la posibilidad de que ocasione una alteración en la relación interpersonal del lesionado.

  7. Eduardo dice:

    Buenas tardes: Me llamo Eduardo, el 12 de julio sufrí un accidente cuando circulaba en bici, y se me cruzó para acceder a un parking un automóvil, con el consiguiente golpe recibido contra el mismo, y la posterior caída de espalda en el asfalto. Originándome, según urgencias del hospital, contusiones y traumatismo muy severo en toda zona lumbar. Han pasado treinta días y el seguro, después de insistir varias veces para que me atendieran, hoy por fin me derivan al fisio. Mi pregunta: ¿Desde cuando se debe reclamar la indemnización correspondiente? y ¿Qué cuantía resultaría de la misma? ¿Debo esperar a mi total recuperación con el fisio a que me dé el resultado? Muchas gracias por su atención. Espero respuesta.

    1. Accigest dice:

      Hola Eduardo, tienes derecho a reclamar una cantidad por cada uno de los días que inviertas en la total curación de las lesiones sufridas en el accidente, o sea, desde el día del accidente hasta el día en que el traumatólogo certifique la estabilización de dichas lesiones. También podrás reclamar una cantidad por las secuelas resultantes, si las hubieran. En lo referente a las cantidades que corresponden para cada uno de los días de curación, éstas son: 30,56€ por cada día de carácter básico o bien 52,96€ por cada día de carácter moderado (aquellos en que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal).

  8. Andrea dice:

    Buenos días,

    Por lo que he podido informarme he visto que el pasado julio de 2018 se aplicó una reforma sobre los baremos de indemnización. Entiendo que es por eso por lo que no me cuadra el calculo que realiza vuestra calculadora con los datos que aparecen en este articulo? ¿Podéis confirmarme si son correctos los siguientes baremos? Si el accidente ocurrió un 9 de julio, se me aplicarían estos baremos?

    Muy Grave/s a 101.85 € por día
    Grave/s a 76.39 € por día
    Moderado/s a 52.96 € por día
    Básico/s a 30.56 € por día

    Gracias!

  9. Patricia dice:

    Hola, sufrimos un golpe por detrás cuando estábamos parados en un paso de cebra, mi marido y yo tuvimos un esguince cervical. Estuvimos tres meses en rehabilitación y mi marido de baja los tres meses. La otra compañía no nos quiere pagar nada más que 30 euros por día durante 21 días a cada uno porque dice que el golpe del coche no fue tan fuerte como para provocar esas lesiones. ¿Tenemos derecho a más indemnización? Mi marido durante los tres meses de baja cobró menos.

    1. Accigest dice:

      Hola Patricia, si la compañía de seguros del responsable del accidente ha alegado una falta de nexo causal entre el accidente y las lesiones, podéis aceptar la cantidad propuesta o bien emprender una reclamación judicial para reclamar lo que os corresponde. Antes de presentar la demanda se debería de estudiar muy detenidamente el accidente en concreto para poder valorar los riesgos. Por otra parte, el importe que haya dejado de cobrar tu marido por estar de baja laboral también se debe de reclamar basándote en el Artículo 143 de la LRCSCVM.

  10. Jonathan dice:

    Hola, el 13 de mayo sufrí un accidente de moto frontal con un vehículo que circulaba en sentido contrario, estuve acudiendo a hacer rehabilitación en total unas 26 sesiones. El diagnóstico fue de cervicalgia postraumática más una lesión en la muñeca con secuela, en total estuve 109 días. En todos los informes médicos el doctor me aconseja reposo, la aseguradora dice que sólo son 50 días y me dicen que sólo tengo que cobrar 1.500€.
    No lo entiendo cómo puede ser tan poco y me gustaría saber que tengo que hacer. Yo creo que al poner reposo me impedía realizar mis labores cotidianas con normalidad y debería ser mayor la indemnización, a raíz de 52 euros al día y contando 109 días no 50 como me han intentado colar ellos. ¿Qué cifra estiman ustedes?

  11. Daniel dice:

    Hola buenas, tuve un accidente in itinere de bicicleta, por un paso de peatones con carril bici, cuando un coche que se saltó el semáforo en rojo y me arrolló. Me dejó lesiones de fractura en la muñeca, puntos en la barbilla, y dolor ocasional de mandíbula. Sin ningún daño en la bicicleta. Acudieron los servicios de emergencias, ambulancia y policia. Quiero saber si tengo derecho a alguna indemnización aparte de la indemnización diaria. Y si tengo que poner alguna denuncia. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Daniel, aparte de la indemnización por la incapacidad temporal también se debe reclamar una indemnización por las posibles secuelas. Estas secuelas pueden ser funcionales o estéticas (por ejemplo por la cicatriz de la barbilla). Para informarte más ampliamente te aconsejamos que visites la siguiente entrada que trata sobre las secuelas. También podrás reclamar todos aquellos gastos derivados del accidente, como podrían ser la medicación que hayas tenido que adquirir o la ropa que llevabas puesta el día del accidente si se te rompió.
      De momento no es preciso que realices ninguna reclamación judicial.
      Si quieres contacta con nosotros al número de teléfono 630202144 y te informaremos sin ningún compromiso.

  12. David dice:

    Buenas, yo sufrí un accidente de tráfico y en ese momento no estaba trabajando. Iba yo con mi bicicleta en una glorieta y se saltaron el ceda. He estado 45 días de rehabilitación (me dieron el alta este pasado jueves). Me han hecho una resonancia y en ella ha salido que tengo una pequeña rotura en el menisco. ¿Que tipo de indemnización me correspondería?

    1. Accigest dice:

      Hola David, no nos queda muy claro si estuviste 45 días de curación desde la fecha del accidente hasta el alta médica o si realizaste 45 sesiones de rehabilitación. Aparte de los días de curación, por la pequeña rotura del menisco se deberán reclamar puntos de secuela. Si quieres llámanos al 630202144 y te informaremos sin compromiso.

  13. Alba dice:

    Hola mi nombre es Alba. Mi pareja y yo sufrimos un accidente de tráfico, yo iba de copiloto y nos dieron por mi lateral. El médico me diagnosticó cervicalgia el día 29 de agosto y comencé la rehabilitación el día 31 de agosto hasta por el momento el 9 de octubre. Nuestra próxima cita con el traumatólogo es el 10 de octubre. Estoy desempleada y no soy estudiante, me encuentro buscando empleo. Sé que me quedarán secuelas porque el dolor no cesa a pesar de las sesiones de rehabilitación. No tengo claro si los fines de semana cuentan o no y no se cuanto me correspondería de indemnización, no quiero que me estafen. Un saludo y gracias por adelantado.

    1. Accigest dice:

      Hola Alba, si los días son de carácter moderado se tienen que reclamar a razón de 52,96€, si son básicos se podrían reclamar 30,56€/día, puedes aprender a diferenciarlos entrando en la siguiente entrada: Indemnización por días. En todos los casos se deben contabilizar también los sábados y domingos.
      Para valorar las posibles secuelas y su puntuación es necesaria la valoración de un perito médico.

  14. jovino dice:

    El pasado 23 de Agosto sufrí un atropello en un paso de cebra, por suerte no fue muy grave pero se me hizo una contractura muscular en el hombro derecho por la cual he llevado cabestrillo 7 días y de momento tengo 26 días de rehabilitación. El viernes tengo que ir al médico, la pregunta es qué días se pueden contar como moderados y cuales como leves.

    1. Accigest dice:

      Si has cursado baja laboral los días se deberían considerar como moderados. Si por el contrario no has cursado la baja laboral, debería ser ya un perito médico quién determinara el número de días moderados y básicos. Ahora bien, lo que es evidente es que los primeros 7 días (mientras llevaste el cabestrillo) se deben de indemnizar como moderados.

  15. miq dice:

    Hola, buenas tardes. Recientemente he tenido un accidente in itinere de tráfico en el que recibí un golpe por detrás y resulté lesionado en el cuello con una contusión muscular. He estado seis días de baja laboral y unos 20 días de rehabilitación. Mi pregunta es si tengo derecho a una indemnización solo por accidente de tráfico o al tratarse de un accidente laboral tengo derecho a algo más.
    Muchas gracias, un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola, únicamente podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados por el accidente a la compañía de seguros del vehículo contrario. Por cada día de baja laboral podrá reclamar 52,96€, y durante el periodo en el cual ya se encontraba de alta pero seguía haciendo rehabilitación podrá reclamar 30,56€ por cada día. Aparte deberá reclamar los gastos que haya tenido a causa del accidente y las secuelas si las hubiese.

  16. Javier dice:

    Hola, mi nombre es Javier, sufrí un atropello en un semáforo . Un motorista me atropelló y me partió la nariz que me han tenido que operar de urgencia por estar rota. Estuve ingresado en el hospital 24 horas por la operación y posterior recuperación del tabique nasal. Por culpa de esto he perdido varias clases ya que soy universitario.
    ¿Me corresponde indemnización? ¿Tengo que hacer denuncia o se tienen que poner en contacto conmigo desde el seguro del motorista?
    Un saludo

    1. Accigest dice:

      Hola Javier, si la responsabilidad del accidente fue del motorista lógicamente te pertenece una indemnización. Entre otros conceptos te tienen que indemnizar por los días de curación de las lesiones, por la intervención quirúrgica, por las secuelas (tanto funcionales como estéticas), gastos…
      Si quieres contacta con nosotros al teléfono 630202144 y te informaremos al respecto.

  17. Maria del Mar dice:

    Hola, soy pensionista con una incapacidad total por accidente de trabajo desde hace 9 años, tengo 53 años, haciendo la rehabilitación recomendada por mi medico (Bicicleta, piscina etc…), un coche se salto un semáforo y me atropello en un paso de peatones y bicicletas del carril bici de Madrid, sufro múltiples lesiones físicas y psíquicas que me va a valorar un medico forense cuando él considere, ya que llevo más de dos años de rehabilitaciones y visitas a los distintos especialistas.
    La pregunta es:
    Como soy pensionista, ¿Puedo solicitar a la aseguradora una paga de por vida por las secuelas que me quedaran, a parte de la indemnización por las distintas lesiones?
    Reciban un saludo afectuoso.

  18. León dice:

    Hola mi nombre es León, al salir de casa con una moto de 49cc, un operador de teléfonos que estaba colocando un cable tiró del mismo y me derribó, al final me operaron del hombro y me tuvieron que colocar un «balón» para que no me roce el hueso del hombro con el del brazo.
    Solo lo puedo levantar 90º, esta secuela es permanente a pesar de la rehabilitación. Todavía me tiene que ver el traumatólogo el 5 de noviembre para dar por zanjada la «curación».
    Mi pregunta es si tengo derecho a que me indemnicen por esta secuela permanente y cuanto me deben pagar diariamente (si la lesión es considerada moderada 52€ o leve 30€).
    Gracias por su atención.
    Saludos, León

    1. Accigest dice:

      Hola León, por supuesto que tienes derecho a que te indemnicen tanto por los días transcurridos hasta la sanación de tus lesiones como por la secuela de la limitación de la movilidad del hombro. En el caso que nos expones nos hallamos ante un supuesto de Responsabilidad Civil General derivado de la actuación del operador de teléfonos, no nos hallamos ante un supuesto de Responsabilidad Civil derivada de accidentes de tráfico, y por ello no tiene porque ser de aplicación lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor. Aún así, por analogía es posible que lo que dispone dicha ley se utilice para fijar la indemnización que pudiera corresponderte. Si fuera así, los días invertidos en la curación de las lesiones deberán ser calificados como graves, moderados o básicos (para ver la definición de cada uno de estos grados puedes consultar la siguiente entrada: Grados del perjuicio temporal).

  19. javier dice:

    Buenas tardes. Mi hijo menor (16 años) ha sufrido un accidente de tráfico como copiloto. Es estudiante de 1º de Bachillerato. Se encuentra muy grave , ingresado en hospital desde hace 1 mes. Ha afectado a 4 extremidades por lo que el cuidado es continuo ya que presenta una incapacidad total para sus actividades diarias (comer, no puede ir al cuarto de baño, no se puede movilizar…) Yo soy autónoma y estoy todo el día con ella. ¿el lucro cesante también se aplica en estos casos para los tutores legales, ya que ella es menor, con incapacidad?
    O solo el lucro cesante es para los afectados directamente. Es importante para mí, ya que soy autónoma y mi marido es funcionario, teniendo que pedir él un permiso especial para cuidado de menor, por lo que tampoco está cobrando el sueldo íntegramente… ¿Nos resarcirán del dinero perdido o tendremos que asumir que por el accidente perdemos dinero? Además, tenemos que aparcar en zona de parking por lo que hemos gastado mucho dinero por este concepto. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Buenas tardes, sentimos mucho lo ocurrido. Acreditándolo bien se tiene que reclamar tanto vuestro lucro cesante como lógicamente todos aquellos gastos derivados del accidente como puede ser el del parking que comenta. Si quiere llámenos al 630202144 y le asesoraremos al respecto.

  20. Yolanda dice:

    Hola, hace 18 días en un restaurante caí al entrar al baño, estaba inundado de agua sin señalizar. Estoy a la espera de resonancia en el hombro, me duele muchísimo lo que no sé si se considera moderado o leve ya que me impide colgar ropa conducir etc. Indicarles también que soy pensionista.

    1. Accigest dice:

      Hola Yolanda, indicarle que el baremo es de aplicación en accidentes de tráfico. Si en su caso se acabara aplicando por analogía, para valorar si los días de curación se deben de reclamar de carácter moderado (52,96€/día) o básico (30,56€/día) necesitaríamos conocer exactamente el tipo de lesión sufrida y estudiar toda la documentación médica existente.

  21. María Jesus dice:

    Mi hijo tuvo un accidente el 26 de mayo cuando iba a trabajar en bicicleta, ya que un coche se saltó un semáforo y lo arrolló. Se rompió la clavícula y al mes del accidente lo operaron para ponerle una placa que le quitaron a los tres meses. A los tres días de quitarle la placa vieron que la rotura sigue desplazada y no ha soldado nada y mañana lo operan otra vez para ponerle otra placa diferente que deberá llevar un año antes de que se la quiten otra vez. Le está haciendo un control de las lesiones el doctor de la Aseguradora del coche también. Mi pregunta es, aparte de los días de baja, también se ha de calcular el año que llevará la placa, más la nueva intervención que le harán para quitarsela? Las cicatriz de las operaciones, también entra en el baremo? Los gastos por los desplazamientos a otra ciudad donde le hacen las operaciones se pueden reclamar también?

    1. Accigest dice:

      Hola María Jesús. En el caso que nos planteas se pueden dar 2 supuestos: 1º Considerar la estabilización lesional antes de la definitiva retirada de la placa y contemplar la secuela de «material de osteosíntesis» o 2º Tener en cuenta el periodo de curación tras la retirada de la placa pero sin la secuela anteriormente mencionada. Evidentemente que las cicatrices derivadas de las intervenciones quirúrgicas deberán ser indemnizadas como perjuicio estético, así como cualquier tipo de gasto derivado de los desplazamientos precisos.

    1. Accigest dice:

      Hola Jen. El perjuicio moderado es aquél en el que pierdes temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de aquellas actividades específicas de desarrollo personal por un impedimento psicofísico. En tu supuesto concreto consideramos que la actividad de acudir a clase no se ve imposibilitada por las propias lesiones, pudiendo asistir a dichas clases mediante otros medios de transporte, si fuera posible.

    1. Accigest dice:

      Hola Marc, para hacer una valoración acurada deberíamos tener acceso a la documentación médica y conocer tus circunstancias personales. No obstante te adelantamos que por cada día de baja laboral se pueden reclamar 52,96€ aparte del lucro cesante si lo hubiese, por la amputación completa del 4º dedo se pueden reclamar 8 puntos de secuela y por la intervención quirúrgica perteneciente al Grupo II alrededor de 700€.

  22. Jose dice:

    Hola, mi nombre es Jose, el 29 de noviembre sufrí un atropello, en un semáforo que para mi estaba verde y para el coche estaba en ámbar. Me han dado la baja, quiero saber que indemnización me corresponde pues yo trabajo sábados, domingos, festivos y también hago noches, esos días la empresa me paga un plus que estando de baja no cobraré, ¿eso lo pierdo? Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Jose, por un lado tiene derecho a reclamar un importe por cada día que transcurra desde la fecha del accidente hasta el alta médica. Si no estuvo hospitalizado por cada día de baja laboral se podrán reclamar 52,96€.
      En el supuesto de que le quedaran secuelas derivadas de las lesiones sufridas en el accidente también se tendrían que cuantificar y reclamar, puede ver más información en el siguiente Artículo sobre las secuelas por accidente.
      También podrá reclamar todos los gastos que haya tenido relacionados con el accidente y aparte el lucro cesante del periodo de incapacidad temporal, es decir el dinero que haya dejado de ingresar mientras haya estado de baja laboral (incluidos los pluses que usted comenta siempre y cuando se puedan acreditar). Si tiene cualquier duda llámenos al 630202144 y trataremos de asesorarle.

  23. laura dice:

    Hola, mi nombre es Laura, mi padre tuvo una caída en vía publica por un tornillo roscado que sobresalía del suelo. Tuvo policontusiones en cara, cabeza, y extremidades, estuvo con escayola en la mano desde el 19 de julio hasta el 16 de agosto, le dieron puntos en el labio que se cayeron solos a los 8 días. Tuvo rotura de tabique que le ha producido molestias al respirar y que han quedado resueltas ahora el cuatro de diciembre. Este accidente se produce a los dos días de llegar a su destino vacacional, con lo cual perdió el disfrute de todo su viaje, y estuvo con dolores y molestias hasta diciembre. ¿Que baremo se usaría para calcular la indemnización? Él es jubilado y por tanto no tuvo baja laboral, pero a parte de la escayola, ha tenido que ir hasta el 4 de diciembre a sucesivas consultas médicas, por molestias traumatológicas y derivadas de la rotura de nariz. Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Laura, los primeros días, como mínimo hasta la retirada de la escayola de la mano, se deben considerar de carácter moderado (52,96€/día), el resto de días hasta su total curación se consideran días básicos (30,56€/día). Además de las posibles secuelas funcionales, si le ha quedado alguna marca o cicatriz en el labio se tendrán que reclamar los correspondientes puntos de secuela por perjuicio estético. Por otro lado, si no pudo disfrutar de las vacaciones y ya las había abonado con anterioridad también se tendrá que reclamar el importe de las mismas.

  24. sandra dice:

    Buenas tardes mi marido sufrió un accidente de tráfico in itinere, regresando del trabajo a casa en una retención le dieron por detrás. La mutua de su empresa le ha dado la baja (desde el 11-1. Día del accidente) y ha empezado con rehabilitación la semana pasada.
    Una vez le den el alta y acabe con la rehabilitación, que será posterior al alta, tiene derecho a algún tipo de indemnización por parte del seguro del coche causante del accidente?

  25. Laura Celdran dice:

    Buenas tardes, mi madre se cayó en la calle porque tropezó con una resto de señal de tráfico mal cortado y se rompió la mano, es cocinera. Ha estado 3 meses de baja laboral y sigue de baja médica aunque se ha reincorporado la semana pasada. En el ayuntamiento le piden que se mire la tabla y lo calcule, nos podríais ayudar? Muchas gracias, un saludo.

  26. César dice:

    Buenas tardes, soy un estudiante de un módulo de deporte de Formación Profesional (TAFAD) y he tenido un accidente de coche este pasado sábado. Unos chicos se saltaron un semáforo y me embistieron. Estoy con una contractura muscular importante en el cuello y una abrasión del antebrazo izquierdo por el airbag. Tengo el informe médico del hospital que lo prueba. Mi pregunta es ¿al ser estudiante tengo derecho a indemnización? Me está produciendo un perjuicio en mis estudios porque la mayoría son clases prácticas de deporte y no puedo asistir. Además, soy deportista de un equipo y estoy federado por la Federación Española de Socorrismo y Salvamento, y he tenido que dejar los entrenamiento diarios que tengo (3 horas), lo cual afectará a mis próximos campeonatos, ¿esto también se tendría en cuenta para tener derecho a una indemnización del seguro? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Buenas tardes César, si has resultado lesionado en un accidente en el cual no has sido el responsable, con independencia de si eres estudiante, trabajador o pensionista, siempre tendrás derecho a recibir una indemnización por todos aquellos daños y perjuicios causados a tu persona.
      Puesto que las lesiones, según comentas, te están impidiendo realizar tus tareas habituales los días de curación deberían considerarse como moderados (a razón de 53,81€/día).
      Por otra parte el perjuicio relacionado con la bajada de rendimiento en los próximos campeonatos se trata de un perjuicio excepcional y se tendría que estudiar la forma de reclamarlo.

  27. Jonathan dice:

    Hola buenas , le expongo mi caso.
    El día 17 un vehículo se me echa encima pisando una línea continua porque se pasaba el desvío, me da levemente en la parte delantera por lo que sigo al vehículo , me llego a poner delante de él entre dos carriles para que se pare el vehículo y al abrir mi puerta e ir a salir el tío da a mi puerta y me obliga a saltar dentro del vehículo para evitar el atropello, los dos acompañantes que iban conmigo debido a esto sufren cervicalgia postraumática y se bajan del vehículo y yo comienzo a seguir al vehículo en cuestión, este me da una vez más en la rueda delantera derecha haciendo que se me rompa la dirección y más adelante en el túnel me empuja haciendo que pierda el control, colisionando contra un muro y causándome cervicalgia postraumática, heridas y latigazo cervical.
    Después de esto se presentan bomberos, policía nacional, municipal y el Samur, llevándome este último a urgencias.
    La policía municipal dice que la matrícula que llevaba el coche no corresponde con el vehículo que conducía, que era un coche robado y que está grabado por las cámaras de tráfico y se ve como me empuja hasta hacer que me dé con el muro.
    Al dar parte a mi seguro me llaman del servicio médico del mismo BALUMBA, y dice que no se van a hacer cargo de ningún gasto sanitario hasta que se lo ordenen.
    Habiendo denuncia y atestado se niegan a pagar los servicios sanitarios de los dos primeros acompañantes que se baja y de mí porque según ellos yo no soy personal cualificado para emprender una persecución.

  28. Mari carmen dice:

    Hola, yo tuve un accidente en un paso de peatones que estaba cruzando, un coche se paró para cederme el paso pero vino uno lanzado y le dio por detrás al que estaba parado y se abalanzo hacia mi. Yo me caí y me rompí un pie, ahora la aseguradora del que provocó el accidente dice que no se hace responsable de mi porque el coche no me ha tocado. El caso es que estaba trabajando por un contrato de sustitución y me dieron de baja y actualmente Fraternidad me esta pagando desde que me cumplió el contrato.
    Por favor me pueden asesorar sobre esto.

    1. Accigest dice:

      Hola Mari Carmen, cuando la compañía del responsable le dice que el vehículo no le ha tocado, ¿se refiere al vehículo responsable o al que circulaba delante de dicho vehículo? Aún así consideramos que el hecho de no haber sido atropellada por ningún vehículo no exonera de responsabilidad al causante del accidente. Si quiere llámenos al 630202144 y le asesoraremos al respecto.

  29. David Osorio Pelegrini dice:

    Buenos días, me llamo David un camión dando marcha atrás colisionó con mi vehículo que estaba estacionado dejando el coche inhabilitado para circular, llevan una semana sin dar la aprobación del arreglo y necesito el coche para ir a trabajar ya que no hay transporte público para poder ir. Me están llevando amigos que está a 30 kilometros. Mi pregunta es si le puedo pedir daños y perjuicios por la situación que me han generado. Gracias.

  30. Esther dice:

    Buenas, sufrí una caída en un paso de peatones a causa de una arqueta hundida 5 cm, que no vi puesto que la carretera hace cambio de rasante y no se veía dicho escalón. Tuve rotura múltiple de rótula con 2 operaciones en 2 años. El accidente fue en junio 2014. Mi pregunta es: de que año se tiene que aplicar el baremo de los días impeditivos y no impeditivos? Porque el que me valoró las secuelas para poder demandar al ayuntamiento, me puso los precios de 2016 y veo que en 2014 eran bastante más elevados, así que salgo perdiendo. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Esther, debes tener en cuenta que en tu caso concreto no estamos ante un supuesto de Responsabilidad Civil derivada de un accidente de tráfico, sino derivada de la actuación de la Administración, por lo que únicamente se puede aplicar el baremo de tráfico de forma análoga. Dicho esto, en accidentes de tráfico anteriores a 2016 (fecha de entrada en vigor del nuevo baremo) el baremo a aplicar será el de la fecha de la sanidad completa o estabilización de las lesiones. Ahora bien, debes tener en cuenta de que si la fecha de la sanidad es posterior al 1 de enero de 2016 el baremo a aplicar no será el del 2016, si no que será el del 2014 con las correspondientes actualizaciones con el IPC de cada año.

  31. Esteban dice:

    Hola, tuve un accidente de tráfico el 31 de enero cuando iba al trabajo, un coche se saltó un stop y me arroyo yo iba en moto, me fracturó la clavícula derecha, me llevo la ambulancia me operaron esa misma tarde, me pusieron una placa con 8 tornillos. Llevo de baja en el trabajo desde entonces hasta por lo menos el 30 de abril que me han dicho que podré empezar a trabajar con limitaciones. Mi pregunta es: a parte de los días que este de baja, cuanto me pagan por la rotura de la clavícula, operación, puntos , etc..

    1. Accigest dice:

      Hola, aparte de los días que estés de baja tendrás derecho a reclamar varios conceptos más, como por ejemplo:
      – Secuelas: éstas pueden ser funcionales (por el material de osteosintesi, el dolor y las posibles limitaciones) y estéticas (por la cicatriz de la intervención o otras marcas producidas por el accidente). Un médico perito será el encargado de valorar el número de puntos que se pueden reclamar.
      – Pérdida de Calidad de Vida Leve: si debido a las secuelas anteriormente descritas pierdes la posibilidad de llevar a cabo actividades especificas que tengan especial trascendencia en tu desarrollo personal se podrá reclamar una indemnización, ésta irá de 1.552,25 hasta un máximo de 15.522,55€.
      – Lucro Cesante: si debido a la incapacidad temporal has cobrado menos, la diferencia entre lo que venías percibiendo antes del accidente y el importe que has cobrado durante la baja también se podrá reclamar.
      – Intervención quirúrgica: por la operación podrás reclamar un importe de entre 400 y 1.600,00€ dependiendo del Grupo en el que se englobe dicha operación, puedes tener más información visitando la siguiente entrada de nuestro blog sobre intervenciones quirúrgicas.
      – Gastos derivados del accidente y objetos dañados en el mismo.
      Si quieres que te asesoremos de forma más personal puedes llamarnos al 630202144.

    1. Accigest dice:

      Hola Diego, las indemnizaciones por lesiones temporales, actualizadas al año 2019, son 31,05€ por día de perjuicio básico y 53,81€ por día de perjuicio moderado. Se considera como perjuicio moderado aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas desarrollo personal. Si hubieras precisado de estancia hospitalaria el perjuicio personal debería ser calificado de grave y en este supuesto la indemnización por día sería de 77,61€. Además de la indemnización que te pueda corresponder por los días que hayas invertido en la total curación de las lesiones sufridas, también te corresponde indemnización por otros conceptos, como, por ejemplo, por secuelas. Si precisas de una mayor información puedes llamarnos al teléfono 630202144, sin compromiso alguno por tu parte. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola José Maria, si su hija solo estudia evidentemente no se le puede considerar como trabajadora. No obstante, si con tu pregunta te refieres a si los días de curación pueden reclamarse como moderados en lugar de básicos, ello dependerá de si existe documentación suficiente para acreditar que su hija no podía llevar a cabo una parte relevante de sus actividades especificas de desarrollo personal (por ejemplo estudiar). Si quieres contacta con nosotros al 630202144 y te asesoraremos al respecto sin ningún compromiso.

  32. Bea dice:

    Buenos días, he tenido un accidente, iba en mi moto y un coche me llevo a mi y a mi hijo por delante, el niño tiene una quemadura y latigazo cervical, yo esguince cervical, esguince de tobillo, edema óseo en el tobillo, tendinitis en el tobillo y una quemadura en el pie que se me infectó, he estado de baja 50 días, ahora mismo me he incorporado al trabajo pero sigo con rehabilitación del pie, ¿que indemnización tendría?

    1. Accigest dice:

      Hola Bea, no se puede calcular la indemnización que os correspondería hasta que no tengáis el alta médica pues por cada día os corresponde un importe, 53,81€ por cada día de carácter moderado y 31,05€ por cada día básico. Aparte, para poder valorar las secuelas (tanto las funcionales como las estéticas en el caso de que os queden marcas por las quemaduras) también debemos esperarnos al alta médica.

  33. Alejandro dice:

    Hola, yo sufrí una caída con mi pareja desde un vallado de un complejo rural el cual estaba en mal estado. En ese momento yo estaba en una academia militar acabando la academia y no podía darme de baja porque me hacían repetir un año. La caída me ocasionó un desgarro de hombro y una rotura de labrum, lo cual me hacía ir a la academia con dolor. Eso fue el 14 de abril. El 22 de agosto me operé del hombro y ahora estoy ya de baja en el cuartel y voy a estar unos 4 meses según me ha dicho el médico. La consulta es la siguiente: ¿me pertenecen desde el día 14 hasta el 22 que me operaron unos 30€ no?. Y luego, ¿unos 53 por día de baja más los dos días de hospitalización que son sobre los 100?. ¿Es así o me equivoco?. Luego preguntarle si por la artroscopia de hombro, que son 3 incisiones, me pertenece indemnización por perjuicio estético por las cicatrices y después cuando me correspondería por la artroscopia de hombro por desinserción de labrum anterior que afectó también a ligamentos. Gracias por atenderme. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Alejandro, el Baremo a que te refieres es de aplicación sólo a los lesionados en accidentes de tráfico. En tu caso no estaríamos ante dicho supuesto. Ahora bien, también es cierto que dicho Baremo puede aplicarse, de manera total o parcial, por analogía en otros ámbitos de la Responsabilidad Civil. Saludos.

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Opiniones de nuestros clientes

Olga Avatar
Olga
12/03/2024
Trato muy agradable y atento.Muy rápida en las gestiones.
francisco zumaquero garcia Avatar
francisco zumaquero garcia
11/03/2024
Excelente profesionalidad en la gestión 👍 👏🏿 👌
Jose Paredes Rey Avatar
Jose Paredes Rey
05/03/2024
Tuve un accidente de moto , con daños físicos y materiales , me puse en contacto con ellos y desde el primer día llevaron mi caso y en particular Kelly, se encargó de todo y no puedo estar más contento con los resultados obtenidos, Kelly es una profesional de la cabeza a los pies ,muy agradecido por asesorarme y batallar todo lo relacionado con la indemnización , gracias por todo. Los recomiendo al 100% sin lugar a dudas.
JULIA Avatar
JULIA
05/03/2024
Magnífico servicio. Son muy profesionales, eficaces y rápidos. Recomendables al 100%. Mi caso lo ha gestionado Kelly. Es, sencillamente, estupenda. Mil gracias por todo.
Salva Sarabia Avatar
Salva Sarabia
05/03/2024
Estoy muy contento con el servicio y atención recibidos.Solicité los servicios de Accigest,y,han superado con creces las espectativas,tanto en atención continua en cuestión a cada una de las gestiones (10), profesionalidad por parte de mi abogada asignada ( Srta.Claudia) que ha luchado hasta el final para conseguir lo estipulado por Forenses en cuanto a indemnizaciones y que la compañía contraria se negaba a pagar.Gracias a sus conocimientos,consejos e incesante trabajo para finalizar con éxito todos los trámites habidos y por haber.Millones de Gracias a todo el pedazo de equipo de profesionales de Accigest y recomendable al 200% por vuestra gran labor.En especial a la letrada Srta.Claudia.Saludos cordiales y un abrazo 🤗
Don tv48 Avatar
Don tv48
26/02/2024
Este abogado te ayudan bien hasta el final

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