El baremo de accidentes de tráfico de 2023 sube un 8,50%.
Por ejemplo, dicha subida deja las indemnizaciones por días de curación del siguiente modo:
- Día de perjuicio muy grave = 119,03€
- Día de perjuicio grave = 89,27€
- Día de perjuicio moderado = 61,89€
- Día de perjuicio básico = 35,71€
Y las indemnizaciones por cada intervención quirúrgica quedan entre 476,10€ y 1.904,40€.
DESCÁRGATE EL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO 2023
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Dicha subida del baremo viene dada a raíz del dato del IPC de noviembre que se dio a conocer el pasado día 14 de diciembre que ha sido del 6,80%. Con este dato la media de la inflación de diciembre de 2021 a noviembre de 2022 es del 8,46%. Así pues la subida de las pensiones para 2023 será del 8,50% ya que el gobierno ha redondeado la cifra. En este sentido se pronuncia, en su artículo 3.1, el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
Cabe recordar que, en base al Artículo 49 de la LRCSCVM, las actualizaciones del baremo deben producirse tomando como referencia la revalorización de las pensiones.
El resto de las tablas se incrementarán en el mismo porcentaje del 8,50% exceptuando las de lucro cesante y de ayuda a tercera persona.
Con fecha posterior a la publicación del presente artículo, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ha publicado la Resolución de 12 de enero de 2023, por la que se hacen públicas las cuantías de las indemnizaciones actualizadas del sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
¿En qué accidentes de tráfico deberemos aplicar el baremo de accidentes de 2023?
Para conocer en que accidentes deberemos aplicar el baremo de 2023 os copiamos a continuación el Artículo 40 de la LRCSCVM:
Artículo 40. Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.
- La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
- En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.
- Las reglas de los dos apartados anteriores afectarán igualmente a las partidas de gastos realizados, partiendo del nominal satisfecho en la fecha de su desembolso.
- Si se realizan pagos a cuenta, las cantidades que se abonen se actualizarán de acuerdo con las reglas previstas en los apteriores y se deducirán de ese modo del importe global.
En Accigest somos abogados especialistas en accidentes de tráfico, si ha sido víctima de uno llámenos y le asesoraremos al respecto.
Muy buenas, el día 1 de noviembre del presente año tuve un accidente en el cual fui perjudicado. Y además hubo atestado policial. Una fractura de esternón. ¿Los días de baja laboral son moderados? Fue volviendo del trabajo por lo que es accidente laboral pero claro cobro menos que trabajando, ¿esto también me lo tienen que pagar? Y por ultimo, ¿este tipo de lesiones conlleva alguna secuela? yo entiendo que si aun que suelde el hueso ya no estará igual que antes del accidente, si es así, ¿también me lo tendrán que pagar?
Hola Isidro, si, con baja laboral se consideran días moderados. El dinero que dejes de ganar a través de tu trabajo habitual por estar de baja laboral, deberá reclamarse como lucro cesante. Si se puede acreditar la existencia de secuelas, por supuesto que se podrán reclamar. El importe de las secuelas dependerá del propio número de puntos de secuela y de tu edad.
Tuve un accidente con el coche de empresa siendo yo el culpable del cual me fracturé una muñeca de la que me operaron y tras la rehabilitación he estado de baja unos 120 días. ¿Tengo derecho a indemnización?
Hola Juan, a no ser que tuvieran un seguro de accidentes contratado, al haber sido tu el responsable, no te corresponderá ninguna indemnización.
Tuve un accidente laboral el 2010 pero no fue hasta el 2012 que me dieron una incapacidad total. Luego, la gran invalidez, el seguro ni se molesto en hacerme una propuesta de indemnización, tengo secuelas neurológicas graves psiquiátricas, vertebras, etc. ¿Cuánto podría cobrar en todos estos años de intereses moratorios?
Hola Javier, como comprenderás necesitaríamos tener muchos más datos para poder hacerte una aproximación de la indemnización que te pertenece cobrar. A partir de aquí se podrían calcular los intereses. ¿A qué es debido, que después de tantos años, todavía no esté todo resuelto?
¿Qué valor económico se le da a cada punto de secuela? Si es un accidente sufrido en 2018 pero valorado ahora, que valor le damos el del 2018 o 2024?
Según el Artículo 40 se debe aplicar el baremo actual, 2024.