La Sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra de 29 de Octubre de 2015 aplica de forma orientativa el nuevo baremo a un accidente de 2013.
Tras la entrada en vigor del nuevo baremo de Autos de 2016 una de las principales preocupaciones de las compañías aseguradoras es si éste se va a aplicar de forma retroactiva.
En principio la nueva regulación deja muy claro que solo se aplicará a los accidentes ocurridos con fecha posterior al 1 de enero de 2016. Sin embargo incluso antes de la entrada en vigor del nuevo baremo nos hemos encontrado con la Sentencia 244/2015 de la Audiencia Provincial de Navarra de 29 de octubre de 2015 que aplica el baremo de 2016, literalmente “como pauta orientativa”, a un siniestro ocurrido el 13 de abril de 2013. Veámoslo tal cual está en la sentencia:
A tal objeto, estimamos que pueden servir como pauta orientativa los criterios que en relación con el lucro cesante se contemplan en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación , norma esta que, si bien no es aplicable directamente al caso que nos ocupa, e incluso no entrará en vigor hasta el próximo día 1 de enero de 2016, ya ha sido publicada en el BOE del pasado día 23 de septiembre de 2015.
El siniestro en concreto se trata de una colisión de un autobús, que no respeta una señal de Stop, y arroya un ciclomotor, el conductor del cual fallece y deja viuda y un hijo.
La cuestión que trata la sentencia es la compensación por lucro cesante la cual fue denegada en primera instancia y posteriormente recurrida por los perjudicados. La Audiencia considera probado dicho lucro cesante y como trascribimos a continuación considera la cuantificación de dicho perjuicio dificultosa al no contemplarse detalladamente en el baremo vigente:
Y tal determinación es ciertamente dificultosa, dado que no se contempla detalladamente este perjuicio en el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contemplado como Anexo en el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Como recoge la sentencia, aplicando la Ley 35/2015 de 22 de septiembre la cantidad de la indemnización por lucro cesante es incluso superior a la solicitada, por ello dicha cantidad no puede considerarse excesiva por lo que se debe conceder en su totalidad.
Es más que probable que tengamos más sentencias en esta línea sobretodo como analogía para los conceptos a indemnizar que no estén debidamente contemplados en el anterior baremo (gastos médicos futuros, lucro cesante, etc…).
Los abogados de tráfico Accigest estaremos atentos a la evolución de los criterios jurisprudenciales de los Tribunales que puedan considerar la aplicación del nuevo baremo incluso en accidentes ocurridos con anterioridad a su entrada en vigor.
Hola,
Accidente ocurrido el 10 de junio 2015, interpongo denuncia en noviembre de 2015, dictan auto de archivo en abril del 2016, según el juez las faltas ya no están tipificadas (pero el accidente es anterior), el juez señala en su auto que «…en el caso de querer una valoración del citado daño corporal acudir al procedimiento previsto en el Real decreto 1148/2015 ( cuando este RD es de aplicación para accidentes posteriores al 1/1/2016), interpongo recurso de reforma subsidiario de apelación, según Disposisción segunda del Código penal, (para que enjuicien por responsabilidad civil, al ser un accidente anterior a julio del 2015).
Hablo con la compañía contraría, porque no estoy de acuerdo con la oferta motivada, le propongo la posibilidad de solicitar pericial según Rd 1148/2015, me contesta que no, que el accidente es anterior. Me encuentro en un limbo de leyes.
Mi pregunta ¿Es posible que prospere el Recurso? y ¿Si solicito yo la prueba pericial según RD me la realizaran a cargo de la compañía?
Muchas gracias
La presentación de la denuncia es posterior a la despenalización de las Faltas. Por ello, consideramos que el auto de archivo es procedente y prevemos que el recurso presentado no obtendrá el éxito esperado. Así pues, tendrás que acudir a la vía civil para intentar conseguir la indemnización pretendida con los medios de prueba que consideres oportunos (pericial, …), sin que puedas pretender que sea de aplicación el RD 1148/2015, el cual como bien dices es de aplicación para accidentes ocurridos con posterioridad al 1 de Enero de 2016.