Indemnización por latigazo cervical en accidentes de tráfico [2025]

Latigazo cervical. Abogados accidentes de tráfico. Accigest

Si has llegado hasta esta página es muy probable que hayas sufrido un esguince cervical o latigazo cervical a causa de un accidente de tráfico, si es así te interesará seguir leyendo:

¿Qué es un latigazo cervical?

El esguince cervical o comúnmente llamado latigazo cervical se trata de una lesión producida por una hiperextensión o una hiperflexión brusca del cuello, más allá de su rango normal de movimiento, y suele afectar a los músculos, nervios, tendones del cuello e incluso a los discos, causando hernias discales en los casos más graves.

En un accidente el movimiento que realiza nuestra columna se asemeja al movimiento de un látigo ya que al recibir el impacto por detrás nuestro cuerpo se desplaza hacia adelante y al mismo tiempo nuestra cabeza queda atrás e inmediatamente después nuestro cuerpo irá hacia atrás y nuestra cabeza hacía adelante, así pues, aunque comúnmente se denomine latigazo cervical a la propia lesión lo cierto es que este término describe el mecanismo causal por el que se produce la lesión en sí. Esta lesión se trata de la más habitual en accidentes de tráfico.

Empresa dedicada a gestión de indemnizaciones por accidente de tráfico.

Síntomas del esguince cervical

Los síntomas más representativos de un latigazo cervical son los siguientes: dolor de cuello (cervicalgia) irradiado a hombros y brazos, dolor de espalda, mareos, vómitos, contractura muscular paravertebral, cefaleas o dolores de cabeza, rigidez en cuello y hombros, calambres, zumbidos en los oídos, vértigos, disminución de la fuerza, hormigueos en brazos, manos o dedos (parestesias), etc.. En algunos casos también pueden darse síntomas psicológicos como la irritabilidad, depresión o el estrés postraumático.

Es posible que justo después de sufrir el accidente y en caliente algunos de estos síntomas no se aprecien, sin embargo al enfriarse empezarán las molestias. Tanto a nivel médico como para poder conseguir una justa indemnización es importante que acudas a un centro sanitario de urgencias lo antes posible después de sufrir el siniestro.

¡Cuéntanos más sobre tu accidente!

Diagnóstico del esguince cervical

El diagnóstico del latigazo cervical se suele realizar mediante la exploración del lesionado por parte del facultativo, una radiografía, o si es preciso mediante una resonancia magnética u otras pruebas complementarias. No obstante, el esguince cervical muchas veces es difícil de diagnosticar debido a la ausencia de objetividad de los datos exploratorios (tono muscular, limitación de la movilidad, etc.) o únicamente a las manifestaciones de dolor del propio paciente no susceptibles de verificación médica.

Tratamiento del esguince cervical

Hasta hace pocos años para tratar el latigazo cervical se recomendaba la inmovilización del cuello mediante el collarín cervical, en la actualidad como mucho se suele prescribir solo para los primeros días de después del accidente pues el uso prolongado del collarín puede aumentar la rigidez de la zona y de este modo atrasar la curación.

Normalmente el tratamiento para curar un esguince o latigazo cervical consiste por un lado en la toma de antiinflamatorios, analgésicos y/o relajantes musculares, y por otro lado en la realización de rehabilitación con el fin de recuperar la musculatura del cuello. Algunas técnicas usadas en rehabilitación son la electroterapia, ultrasonidos, infrarrojos, masajes, etc…

El proceso de recuperación suele durar entre un mes y tres meses aunque en los casos más graves puede alagarse más. En determinados pacientes no se logra la curación total y pueden quedar secuelas permanentes.

Aunque si has llegado hasta aquí seguramente ya sea demasiado tarde debes saber que se evitarían muchas lesiones de este tipo con el uso adecuado de los reposacabezas de los asiento del coche, éste debe regularse según la altura del ocupante y entre la cabeza y el reposacabezas debe haber una distancia de unos cuatro centímetros aproximadamente.

Tipos de esguinces cervicales

Los esguinces cervicales se pueden clasificar según su gravedad en:dolor cuello accidente de tráfico

• Grado I: Estiramiento menor de los tejidos del cuello si ninguna rotura, sin afectación neurológica. El dolor es de poca importancia, puede aparecer rigidez cervical y en determinados casos los síntomas puede que no aparezcan hasta horas e incluso días después del accidente.

• Grado II: Se trata de un esguince producido por una elongación moderada de los tejidos con rotura parcial, sin afectación neurológica. El dolor  será inmediato y moderado, posible limitación de la movilidad de la columna cervical. El edema puede ser importante pasadas unas horas.

• Grado III: Se trata de un estiramiento grave con rotura y separación de los tejidos, puede existir afectación neurológica. El dolor será intenso, el lesionado tendrá una limitación de la movilidad de la columna cervical. También pueden existir fracturas vertebrales o luxaciones.

¿Cómo se indemniza el latigazo cervical?

Aunque lo más fácil y llamativo para el lector seria decirle, como en otras páginas hacen, que la indemnización que corresponde por haber sufrido un esguince cervical va de 2.000€ hasta 6.000€, lo cierto es que no es así, y como todo en la vida calcular la indemnización que te pertenece requerirá un poco más de esfuerzo.

Veamos:

La indemnización por esguince cervical se dividirá en tres importantes partidas:

1- Indemnización por los días de curación del esguince cervical

Será la indemnización correspondiente al total de días de sanidad, es decir el periodo de tiempo que transcurre entre la fecha del accidente y la fecha de la alta médica.

A la práctica los días pueden ser de cuatro tipos y se indemnizarán de la siguiente manera:

• Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 127,01 euros por día.

Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).

• Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 95,26 euros por día.

Ejemplo: La estancia en un centro hospitalario.

• Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 66,04 euros por día.

Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.

• Días básicos: Se trata del resto de días hasta la total curación y se indemnizan a razón de 38,10 euros por día.

Ejemplo: Los días que transcurren desde que empiezas a trabajar hasta que terminas las sesiones de rehabilitación.

Si quieres saber más sobre la indemnización por los días de curación te aconsejamos leer esta entrada de nuestro blog sobre las lesiones temporales.

2- Indemnización por secuelas del esguince cervical

Las secuelas son las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos consecuencia de una lesión que persisten una vez finalizado el periodo de curación, es decir de forma indefinida después del alta médica.

Para saber lo que podemos reclamar por las secuelas deberemos acudir al baremo médico (Tabla 2.A.1), en éste sale indicado el número de puntos establecido por cada secuela (éstas se encuentran organizadas por su localización en el cuerpo, empezando por la cabeza y hasta los pies). Dependiendo de su intensidad, en algunas secuelas en lugar de indicarnos un número de puntos concreto nos indicará una horquilla con un mínimo y un máximo. Aunque dicho baremo nos servirá de orientación, un médico experto en la valoración del daño deberá ser quién tendrá determinar el número de puntos de cada secuela.

Este baremo médico contempla las siguientes secuelas en relación a las lesiones cervicales:

Lesiones de la columna vertebral derivadas de traumatismos menores

• Algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa (1-5 puntos).

Lesiones de la columna vertebral no derivadas de traumatismos menores

• Osteítis vertebral postraumática sin afectación medular (30-40 puntos).

• Artrosis postraumática sin antecedentes previos (2-8 puntos).

• Material de osteosíntesis en columna vertebral (5-15 puntos).

• Fractura acuñamiento/aplastamiento (se considerará globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal o lumbar):

  • Menos de 50% de altura vertebral (2-10 puntos).
  • Más de 50% de altura vertebral (11-15 puntos).

• Cuadro clínico derivado de hernia/s discal/es correlacionable con el accidente (Se considera globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal o lumbar) (1-15 puntos).

• Algias postraumáticas:

  • Sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado (1-5 puntos).
  • Con compromiso radicular (deberá objetivarse con EMG) con síndrome cervical asociado (6-10 puntos).

• Limitación de la movilidad de la columna cervical derivada de patología ósea (5-15 puntos).

• Limitación de la movilidad de la columna dorso-lumbar de origen mecánico:

  • Limitación únicamente el segmento dorsal (2-10 puntos).
  • Limitación de ambos segmentos dorsal y lumbar (11-20 puntos).

• Alteración de la estática vertebral postfractura (valorar según arco de curvatura y grados) (1-20 puntos).

Cuando sepamos el número de puntos deberemos acudir al baremo económico (Tabla 2.A.2), donde aparecerá la cuantificación de la indemnización por lesiones según dicho número total de puntos y teniendo en cuenta la edad del lesionado en el momento del accidente.

Si quieres saber más sobre como cuantificar de manera correcta las lesiones permanentes te aconsejamos visitar la siguiente entrada de nuestro blog que trata sobre la indemnización por secuelas en accidentes de tráfico.

3- Indemnización por perjuicio patrimonial del esguince cervical

El perjuicio patrimonial causado por un esguince cervical se compone por el daño emergente y el lucro cesante:

• Daño emergente: gastos de asistencia sanitaria y productos de apoyo que precise el lesionado hasta la estabilización de la lesión. Por ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacéuticos, collarín, desplazamientos para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.

• Lucro cesante: consiste en la pérdida o disminución de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado durante el periodo de curación. Para calcularlo se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o si ésta fuera superior la media de los recibidos en los tres años anteriores. Lógicamente, se tendrán que deducir las prestaciones públicas que reciba por este motivo (para mayor información visite: indemnización por lucro cesante en lesiones temporales).

En determinados supuestos en que la sanidad se haya alcanzado con secuelas, también tienen la consideración de lucro cesante aquellas pérdidas de capacidad de ganancia por trabajo personal (para mayor información visite: indemnización por lucro cesante por secuelas).

Dolor cervicales accidente de tráfico

Ejemplo de indemnización por latigazo cervical

La mejor forma de ver como se aplica todo lo anteriormente relatado es mediante un ejemplo que bien podría ser real:

Roberto Martínez, un conductor de 27 años estaba con su vehículo parado en un semáforo cuando de repente fue fuertemente golpeado por la parte trasera por otro vehículo, cuyo conductor se distrajo al atender al teléfono móvil. Roberto como consecuencia del accidente sufre un esguince cervical. Tras un mes de baja laboral es dado de alta pero continua realizando rehabilitación hasta que el médico le da el alta definitiva 3 meses después del accidente quedándole importantes molestias en la zona cervical. Durante el mes de baja laboral Roberto dejó de percibir a través de su nómina 345,00€ y tuvo que comprar medicación por valor de 36,00€.

La indemnización se desglosaría de la siguiente forma:

30 días moderados X 66,04€ = 1.981,20€

60 días básicos X 38,10€ = 2.286,00€

3 puntos de secuela (algias postraumáticas) = 3.334,04€

Gastos de farmacia (tickets medicinas) = 36,00€

Lucro cesante = 345,00€

TOTAL INDEMNIZACIÓN: 7.982,24€

*Aplicados en el presente ejemplo importes del baremo del año 2025.

Problemas con la compañía aseguradora

Aunque este apartado merecería una entrada aparte en nuestro blog, lo cierto es que lamentablemente no podemos escribir sobre el esguince cervical en accidentes de tráfico sin hacer mención del importante fraude que se desarrolla en base al mismo y a los problemas que éste conlleva al conjunto de la sociedad y a las víctimas de accidentes en particular.

El mecanismo de esta estafa es bien sencillo, se trata de simular un esguince cervical con la intención de conseguir un resarcimiento por parte de la correspondiente compañía aseguradora, apoyándose indudablemente en la dificultad de poder diagnosticar de forma objetiva este tipo de lesión.

Debido al gran número de estafas de esta índole que se cometen, lógicamente las compañías de seguros están en guerra permanente contra este tipo de conductas, pagando demasiadas veces, como en todas las guerras sucede, justos por pecadores.

Accigest siempre estará en lucha contra estas conductas fraudulentas, al mismo tiempo que defiende a las víctimas de accidentes de tráfico.

Al objeto de regular estas situaciones, el legislador ha intentado establecer unos determinados criterios en el Artículo 135 de la L.R.C.S.C.V.M.. Aún así, la realidad es que nos hallamos ante unas determinadas situaciones en que se evidencia el conflicto de intereses entre lesionados y compañías aseguradoras. A continuación vamos a exponer algunas de dichas situaciones problemáticas:

• La compañía de seguros alega una falta de nexo causal entre la lesión sufrida y el mecanismo de producción, rompiéndose así el denominado “criterio de intensidad”. Así las entidades aseguradoras elaboran informes biomecánicos basados exclusivamente en la poco envergadura de los daños materiales sufridos por los vehículos, sin entrar en otras consideraciones como factores fisiológicos (edad, sexo, envergadura,…), factores psicológicos (relajación, tensión,…), masas de los vehículos implicados, existencia y colocación de los reposacabezas, factor sorpresa (ausencia de apercibimiento), etc…, consideraciones todas estas que deben ser tenidas en cuenta al objeto de establecer el cumplimiento del mencionado criterio de intensidad.

Todo ello lleva a las compañías aseguradoras no tan solo a no hacerse cargo de la correspondiente indemnización, sino incluso a no abonar la asistencia médica precisa dejando a la víctima totalmente desamparada.

• La entidad aseguradora alega una ruptura del “criterio cronológico”, es decir que los síntomas no se hayan manifestado dentro de las 72 horas posteriores al accidente, ni que se haya producido atención médica en dicho plazo. También procede aquí exponer la corrección del tratamiento rehabilitador prescrita al lesionado (número de sesiones, calendario y periodicidad de dichas sesiones, linealidad del tratamiento, etc.).

En estos supuestos la postura de las entidades aseguradoras pasa desde la negación del derecho del lesionado a ser indemnizado, hasta el traslado de una oferta por un periodo de curación inferior al establecido en la documental médica emitida por los facultativos tratantes, apoyándose a veces en lo dispuesto en determinados protocolos (por ej. Protocolo de Barcelona) basados en la consideración de días medios de curación según la graduación de la lesión cervical.

• La compañía no contempla en la oferta la existencia de secuela, y exige la existencia de un informe médico “concluyente” (con toda la dificultad que conlleva la objetividad de dicho término) que la acredite.

• La compañía de seguros, basándose en la supuesta existencia de una patología previa, determina que la lesión es de carácter degenerativo o que ya existía anteriormente al accidente, etc. según el “criterio de exclusión”.

En estos casos la entidad aseguradora puede no trasladar oferta alguna o bien trasladarla sin considerar el total de días de curación y/o secuelas.

Ante las situaciones problemáticas anteriormente expuestas se hace preciso que el lesionado perjudicado recabe el asesoramiento de profesionales expertos en la reclamación de daños personales y de médicos especialistas en la valoración del daño corporal.

¿Qué es el Protocolo de Barcelona?

En vista de la relevancia del síndrome del latigazo cervical, no sólo por su frecuencia si no por su repercusión económica, en el año 2002 se celebró en Barcelona la reunión de una Comisión de Estudio sobre el Síndrome del Latigazo Cervical, con el objeto de emitir un protocolo de actuación y valoración, el denominado “Propuesta Protocolo de actuación y valoración del síndrome del latigazo cervical”, más conocido como Protocolo de Barcelona.

Así pues, el Protocolo de Barcelona surgió con el fin de proporcionar las pautas básicas del tratamiento y de los días de baja que puede corresponder a un lesionado afectado de latigazo cervical, en función de sus grados de complejidad.

A efectos de valoración del pronóstico y, especialmente, de la evolución del latigazo cervical, se admite la validez de las clasificaciones dadas por Foreman y Croft, que son las siguientes:

  • Grado I: Existencia de dolor, pero ausencia de limitación en el movimiento y de signos de afectación de ligamentos o neurológica.
  • Grado II: Existencia de dolor, de igual manera que en el Grado I, pero con limitación de movimiento. Todavía sin signos de afectación de ligamentos o neurológica.
  • Grado III: Limitación del movimiento, así como posible presencia de afectación neurológica, que puede manifestarse en forma de mareos, vómitos y parestesias en los miembros superiores.
  • Grado IV: Limitación del movimiento, así como inestabilidad ligamentosa. Igualmente, presencia de afectación neurológica. Afectación discal o fractura.
  • Grado V: Lesión que requiere intervención quirúrgica o estabilización.

El Protocolo de Barcelona recoge los Grados del I al III, es decir, con exclusión del IV i el V de los definidos por Foreman y Croft, y establece los siguientes criterios:

  GRADO I GRADO II GRADO III
TRATAMIENTO INICIAL No collar
Aines + miorrelajantes
Collar hasta 2 semanas
Aines + miorrelajantes
Collar hasta 3 semanas
Aines + miorrelajantes
TRATAMIENTO REHABILITADOR No o hasta 10 sesiones 15-20 sesiones 30-45 sesiones
PRUEBAS COMPLEMENTARIAS No RNM
(60-90 días)
RNM y EMG
(60-90 días)
DÍAS DE BAJA Hasta 21 días 45-60 días Pruebas (-) 90 días
Pruebas (+) hasta 180 días
SECUELAS Sin Sin o cervicalgia postraumática en puntuación mínima Cervicalgia con irradiación. Rigidez si existe
INCAPACIDAD Sin Sin Sin o parcial

La distinción entre los grados descritos no está constituida por barreras inamovibles ya que, en algunos casos, lo que inicialmente podría haberse diagnosticado como latigazo de Grado I puede pasar a un grado mayor durante el curso evolutivo de la lesión.

Los criterios definidos por del Protocolo de Barcelona han sido avalados por los distintos especialistas que formaron la Comisión de Estudio, entre los que encontramos el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Asociación Catalana de Médicos Forenses; el actual Jefe de Servicio de la Clínica Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña; la Directora y la Inspectora Médica del CRAM (antiguo Centro de Reconocimiento y evaluación Médica de la Generalitat); la responsable médico de la compañía aseguradora Mapfre; y los asesores médicos de las aseguradoras Zurich, Winthertur y Catalana Occidente.

Al respecto, es importante destacar el hecho de que en la redacción del Protocolo de Barcelona no participó ningún médico rehabilitador ni traumatólogo, y que además los distintos profesionales médicos intervinientes están, en una parte importante, vinculados a compañías de seguros.

Además, tampoco acudieron a la reunión representantes de víctimas de accidentes de tráfico que pudieran opinar al respecto de las decisiones que se tomaron.

Por lo tanto, y aunque ciertamente el Protocolo de Barcelona nos puede resultar una guía orientativa útil, no debemos caer en el error de acotar o prefijar categóricamente la duración de los síntomas padecidos tras un accidente de acuerdo con dicho Protocolo, ya que los mismos dependerán de cada paciente y del concreto tratamiento que reciba.

Es decir, tengamos en cuenta que el Protocolo de Barcelona no es indiscutible.

Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los síntomas de un latigazo cervical?

Los síntomas más representativos de un latigazo cervical son dolor de cuello irradiado a hombros y brazos, dolor de espalda, mareos, vómitos, contractura muscular paravertebral, cefaleas o dolores de cabeza, rigidez en cuello y hombros, calambres, zumbidos en los oidos, vértigos, etc.

¿Existen diferentes tipos de esguince cervical?

Los esguinces cervicales pueden clasificarse según su gravedad en grado I (estiramiento menor de los tejidos del cuello sin rotura alguna), grado II (elongación moderada de los tejidos con rotura parcial sin afectación neurológica) y grado III (estiramiento grave con rotura y separación de los tejidos pudiendo existir afectación neurológica).

¿Pueden quedar secuelas tras un esguince cervical?

Tras el correspondiente periodo de curación pueden quedar secuelas derivadas de un esguince cervical siendo las más habituales las algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y /o agravación de artrosis previa, derivadas todas ellas de traumatismos menores de la columna vertebral. Si necesita más información sobre las secuelas léase nuestro artículo: Indemnización por secuelas.

¿Que debemos entender por «falta de nexo causal»?

Es cuando quiebra el denominado «criterio de intensidad» que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, por ejemplo, supuestas lesiones producidas en accidentes con escasos daños materiales sufridos por los vehículos.

Si ha sufrido un latigazo cervical debido a un accidente de tráfico los abogados especialistas de Accigest estaremos encantados de poder asesorarle, no dude en contactar con nosotros.

166 comentarios en “Indemnización por latigazo cervical en accidentes de tráfico [2025]

        1. Jose Antonio Rivera dice:

          Me chocaron de lado del conductor hace cuatro días me pusieron collarín y me dieron analgésico y desinflamatorio por 5 días. Siento dolor en el brazo donde fue el golpe y no sé a quién debo dirigirme o como debo proceder para que se me cure es decir no quiero que por desconocimiento mío quedé yo con secuelas y el seguro no me pague.

          1. Accigest dice:

            Hola José Antonio, para la asistencia médica le recomendamos que elija una de las clínicas adheridas a UNESPA, puede utilizar nuestro buscador de clínicas. Para la reclamación de la indemnización puede contratar un abogado particular especialista en accidentes como nosotros o encargar a su compañía de seguros la reclamación frente a la compañía contraria.

      1. Luisa dice:

        Hola, he sufrido un latigazo cervical, no he cogido la baja en el trabajo porque casualmente por motivos de salud estoy con ella. He empezado rehabilitación y me han dicho que tengo para bastantes días por la gran contractura que tengo. ¿Tengo derecho a cobrar estando ya da baja? Comentar que estoy algo impedida en movimiento desde entonces. Muchas gracias.

          1. Clara dice:

            Buenos días. He sufrido un accidente en transporte público y como consecuencia esguince por latigazo cervical. Mi pregunta es la siguiente; tengo que estar de baja laboral para cobrar indemnización?

          2. Accigest dice:

            Hola Clara, independientemente de si cursas o no baja laboral tienes derecho a ser indemnizada. Únicamente puede llegar a afectar en el tipo de días a reclamar, éstos pueden ser básicos (35,71€/día) o moderados (61,89€/día).

          3. Víctor dice:

            Acudí a Urgencias por atropello sufrido por un patinete y me han diagnosticado CONTRACTURA CERVICAL… ¿Puedo reclamar por los daños causados? Es que como veo que solo es por latigazo cervical quería saber si es lo mismo. Saludos y muchas gracias.

          4. Accigest dice:

            Si, Víctor, si no fuiste el causante del accidente tendrás derecho a ser indemnizado sea cual sea la lesión que hayas sufrido.

    1. Paloma dice:

      Hola, el día 30 de agosto me dieron un golpe en el coche. Yo tengo dos operaciones de hernia cervical y a raíz del accidente estoy mucho peor y no puedo mover el brazo. Estoy en rehabilitación pero es imposible hacerse con el movimiento del brazo, por el dolor. ¿Cual sería mi indemnización? Sigo en rehabilitación. Gracias.

          1. Accigest dice:

            Hola Inmaculada, si no haces ningún tratamiento para la lesión será difícil reclamar la indemnización correspondiente al periodo curativo. Si quieres llámanos y te intentaremos ayudar al respecto.

  1. cristina gut dice:

    Tuve un accidente el día 3. Se saltaron un stop y me dieron. El 4 fui a urgencias y me diagnosticafon cervicalgia postraumático. Estuve en casa unos días y acabe ingresada con vertigos y de más y en el TAC salió hemorragia que se acabando absorbiendo sólo. Acabo de llegar en casa tengo que estar un mes en reposo absoluto. Cuanto me pueden llegar a dar?

    1. Accigest dice:

      Hola Cristina, antes de nada desearte que te recuperes lo más pronto y mejor posible. Tratándose de una cervicalgia severa como parece que tienes deberíamos esperar a que tuvieras el alta médica para poder orientarte mejor acerca de las posibles secuelas. Por lo que refiere a los días: mientras estuviste ingresada se pueden reclamar a 75,19€ al tratarse de días graves, durante el mes que debes pasar en reposo absoluto los días se consideran moderados y se deben reclamar a 52,13€, los demás días en que sigas algún tratamiento médico pero ya puedas hacer vida totalmente normal se consideran básicos y se deben reclamar a 30,08€. La indemnización que te corresponde debe englobar otros conceptos, si quieres contacta con nosotros e intentaremos asesorarte.

  2. Ser dice:

    Buenas, soy estudiante, recibí un golpe el día 3 de noviembre, en el momento del accidente se diagnosticó molestias en el cuello.
    A través de la mutua y del seguro me mandaron a una clínica privada donde me dieron 15 días de fisioterapia y me dieron el alta el día 5 de diciembre.
    A día 5 de enero no se me quitaban los dolores y fui al médico y me detecto lumbalgia desde el accidente. pero me dijo la abogada que el médico solo se fija en la baja y la alta de la mutua que me derivó a la clínica privada.
    Hemos reclamado a la mutua y me han dado los 30 días de baja como baja normal (del 3 de noviembre al 5 diciembre que me dió de alta el medico), por lo tanto me dan unos 960€, no me aceptan ni ticket del gimnasio ni algunas más cosas.
    Compañia mia allianz, compañia contraria mapfre, crees que debo aceptar o reclamar y que me vea el médico forense? gracias saludos
    Me gustaría reclamar y que me vea el forense, pero tengo miedo de tener que hacer muchos viajes y que cuando llegue el día el médico forense no me haga caso, como soy estudiante y no me he tenido que dar de baja laboral imagino que por eso me dan a razón de 30€ el día verdad? Yo sé que me tienen que dar más dinero, ya estoy mejor, pero no puedo trabajar ni hacer esfuerzos, ni puedo correr ni hacer deporte ni vida normal porque me dan pinchazos y calambres en la espalda, tengo jaqueca desde hace dos meses a ratos mejor y a ratos peor, pero como el pobre siempre tiene las de perder pienso que lo mejor es coger el dinero y pasar página. pero con la salud pues no se pueden dejar estas cosas pasar, por cierto el coche mio lo tasaron en poco menos de 500€ el arreglo, me dijeron que al ser menor de 500 era negativo para pedir dinero, todo controlado por varemos máquinas y aparatos telefónicos donde solo interesa el papel del médico de la baja y la alta. gracias de nuevo

    1. Accigest dice:

      Hola, para poder determinar que periodo de curación se puede reclamar y si se pueden valorar también puntos de secuela debería visitarte un médico especialista en la valoración del daño corporal, o como mínimo deberíamos estudiar toda la documentación médica existente. En este sentido si quieres puedes enviarnos los informes médicos al mail info@accigest.com y te daremos nuestra valoración.
      Por otro lado, comentarte que si como dices los daños del vehículo fueron escasos la compañía contraria puede alegar una falta de nexo causal entre las lesiones y el accidente, en este supuesto se tendrían que valorar los riesgos y decidir si aceptar la oferta existente o reclamar judicialmente las lesiones.

  3. Selena dice:

    Hola, buenas tardes. Sufrí un accidente de tráfico en autobús interurbano el 10 de enero 2018.. Estoy percibiendo un subsidio y el médico de cabecera me ha dicho que si quiero la baja médico tengo que ir previamente a la inspección médica para autorizar o no esa baja. Por otra parte estoy asistiendo a un médico privado tanto para mi seguimiento como para la rehabilitación. La aseguradora me llama una vez a la semana (aproximadamente) para preguntarme cómo estoy y si estoy asistiendo a rehabilitación; por otra parte el perito médico me ha dicho que tengo escoliaseis (algo que ya sé desde hace 14 años), lo que me hizo entender que eso me resta derechos (por el hecho de tener problemas de columna previos al accidente). También le he mandado un correo a la Junta Arbitral y no me responden. No sé que hacer, si esperar a terminar con la rehabilitación y a ver qué me ofrece la propia aseguradora o anticiparme a posibles trabas que pueda ponerme por el hecho de tener ya problemas de espalda. Gracias de antemano

    1. Accigest dice:

      Hola Selena, sentimos lo ocurrido. Es posible que la compañía de seguros trate de alegar que las lesiones ya las tenía de antes del accidente no obstante el propio baremo contempla secuelas por la agravación de un estado previo al accidente. Si lo desea puede contactar con nosotros al teléfono 630202144 y trataremos de ayudarle.

  4. Iratxe dice:

    Hola, tras una colisión trasera en mi coche mientras yo estaba parada ante una rotonda, di parte a mi seguro y me remitieron a su hospital concertado donde me diagnosticaron una cervicalgia postraumática y el tratamiento de medicación y sesiones de fisioterapia, también me recomendaron reposo por las características de mi trabajo. No acudí a mi médico de cabecera a por la baja porque me di cuenta de que fue accidente laboral por ser in itinere. El diagnostico del médico de la mutua fue el mismo pero el tratamiento totalmente diferente, es decir, nada de reposo y una medicación más fuerte dejando entrever que quizás no necesitase sesiones posteriores de fisioterapia. Quisiera saber si puedo elegir el tratamiento con la mutua o con el del seguro y si me corresponde algún tipo de indemnización, incluso en el caso de que opte por la vía de la mutua. Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Iratxe: Evidentemente que es el propio lesionado el que debe elegir el tratamiento que considere más indicado para alcanzar la completa sanidad de las lesiones sufridas. Y, elijas el tratamiento que elijas, por supuesto que tienes derecho a la correspondiente indemnización derivada de la responsabilidad civil del conductor del vehículo causante del accidente. Saludos.

  5. Ivan dice:

    Hola,tuve un accidente de trafico el pasado mes de enero, latigazo cervical y daño en romboide y trapecio,23 días de baja la laboral y mi compañía me a denegado rehabilitación e indemnización porque en la peritación del vehículo no se ven los suficientes daños como para yo probar que esas lesiones fueron causadas por el accidente,que puedo hacer? se podría buscar ayuda profesional y exigir mi indemnización correspondiente?

    1. Accigest dice:

      Hola, en este caso la compañía de seguros está aplicando el criterio de intensidad del Artículo 135 de la LRCSCVM. Tendríamos que estudiar la documentación para poder aconsejarte sobre la viabilidad de realizar un informe pericial que establezca este nexo causal entre el accidente y las lesiones para posteriormente iniciar una reclamación judicial contra la compañía. Si quieres puedes enviarnos toda la documentación relativa al accidente al mail info@accigest.com, estudiaremos tu caso y te asesoraremos al respecto.

  6. Lourdes dice:

    Hola! Buenas tardes me llamo Lourdes y tengo 37 años, el día 18 de febrero me dirigía al trabajo en moto, me paré en un paso de peatones y de repente un coche que se incorporaba por la derecha me golpeó. Yo acababa de frenar, tenía las manos en los frenos y los pies en el suelo cuando sentí el impacto, traté de retener la moto y eviré caer al suelo y ya solté la moto que se cayó y se desplazó hacia adelante impactando en el suelo por el lado izquierdo. Yo sentí el crujido y la tensión de retener la moto tras el golpe en hombros, cuello y espalda y me sentí algo mareada y muy nerviosa. El conductor del coche reconoció su culpa y dimos parte a las compañías. Yo fui a La mutua laboral y me reconocieron, me hicieron radiografías y me dieron la baja laboral y tratamiento oral. Por el momento sigo de baja con diagnóstico de esguince cervical, reposo relativo y tratamiento oral con pastillas pero aún no me han comentado nada de hacer rehabilitación. Me duele sobre todo la espalda. El perito de mi compañía ha tasado los daños de la moto en 102€. Y en lo que respecta a las lesiones como aún estoy de baja me dicen que todo el tratamiento depende de la mutua . Tengo muchas dudas. No sé si me corresponderá algún tipo de indemnización por lesiones o no? Que pasos debería seguir. Pueden las compañías negarme cualquier indemnización por estimar que mis dolores y lesiones no son a causa del golpe a pesar de estar de baja laboral a raíz del accidente?
    Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Lourdes, sentimos lo ocurrido. Bajo nuestro punto de vista, al tratarse de una motocicleta y no de un turismo, el hecho de que se hayan causado pocos daños en el vehículo no debería ser motivo, por parte de la compañía de seguros contraria, de rehúse por falta de nexo causal por el criterio de intensidad del Artículo 135 de la LRCSCVM. Dicho esto consideramos que te corresponde una indemnización. Para realizar las gestiones oportunas para obtener dicha indemnización puedes optar entre que sea tu compañía la que se encargue de la reclamación o bien contratar a un abogado de accidentes particular, en el siguiente enlace podrás ver las ventajas e inconvenientes de cada opción: https://accigest.com/abogado-del-seguro-o-particular-accidente-de-trafico/
      Saludos.

  7. MARIA dice:

    Buenos días, en enero sufrí un accidente, estaba parado en un semáforo y de repente sentí un fuerte golpe por detrás, el conductor del otro coche en todo momento asumió su culpa, en el hospital me hicieron radiografía de columna donde se veía rectificación cervical diagnosticándome cervicalgia, el traumatólogo de la Mútua me mandó 15 sesiones de rehabilitación porque tenía mucha rigidez y dolor de cabeza y cuando terminé me volvió a ver y me mandó otras 15 sesiones, en total han sido 30 sesiones, la Mútua me ha dado el alta, pero yo sigo teniendo dolor de cuello y espalda por lo que aun me encuentro limitada, pero la semana que viene pediré ya el alta para empezar a trabajar, que tengo que hacer para reclamar los daños causados?

  8. Juanfran dice:

    Hola buenas, hace un mes sufrí un accidente, me dieron por detrás con el coche y fui al médico de la mutua del trabajo y me han diagnosticado un esguince cervical pero el coche mío no se a hecho mucho la peritación es de 500 euros. ¿Puedo reclamar daños?¿Qué me pertenecería más o menos?

    1. Accigest dice:

      Hola Juanfran, en accidentes como el suyo la compañía responsable muchas veces alega una falta de nexo causal entre las lesiones y el accidente por la baja intensidad del impacto basándose en el Artículo 135. Para poder valorar la viabilidad de la reclamación y poder orientarle acerca de que importe se podría reclamar necesitaríamos que nos enviara toda la documentación relativa al accidente al mail info@accigest.com.

  9. Rosa Maria dice:

    El día 8 un coche se saltó el stop en el casco urbano a mucha velocidad y me dio a mí de lleno que iba conduciendo correctamente, provocando una explosión de mis airbags de cortina y asiento del conductor. Intervino SAMU y policía local. El día 10 fui a urgencias por los fuertes dolores y me diagnosticaron esguince cervical y seguimiento por mi MAP. A día de hoy, sólo me ha indicado collarín, y anti-inflamatorios y anti-dolor. La semana próxima por fin me deriva a que me hagan radiografía pero no me deriva a rehabilitación, siendo mi caso necesaria. Qué puedo hacer? Tengo miedo de las aseguradoras no se hagan cargo de mi rehabilitación y me quede desprotegida (sin ser mi culpa). Puedo pedir a mi MAP que me derive a rehabilitación antes que pase más tiempo? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Rosa Maria, antes de nada comentarte que puede ser normal que tarden unos días a derivarte a rehabilitación pues en ocasiones la zona lesionada puede estar inflamada y hasta que no empiece a desinflamarse puede ser contraproducente realizar según que ejercicios o masajes. Lo más probable es que la aseguradora autorice el inicio de la rehabilitación sin problemas no obstante si esto no fuese así te aconsejo que contactes con nosotros pues miraríamos de darte alguna solución. Debes saber además que al no ser la causante del accidente tienes derecho a que te indemnicen por todos aquellos daños y perjuicios derivados del mismo, si quiere más información llámanos al 630202144. Saludos.

  10. Pilar Barreda Mora dice:

    Buenos días. Soy Pilar y tengo 35 años. Ayer cuando iba a trabajar, al circular correctamente por una rotonda en el carril de la derecha, impacto de lleno conmigo por el lado del conductor una señora que quería salir de la rotonda y se cruzó. Después de que viniera los atestados, papeles, grúas y demás empecé a encontrarme mal, de hecho vomité allí mismo. Me llevaron al hospital y me han diagnosticado latigazo cervical y contractura lumbar. De ahí me fui a la mutua, que corroboró el diagnóstico y me dió la baja, soy maestra y lo consideran accidente laboral por qué me iba a trabajar. Es la primera vez que tengo un accidente, y la primera que hago uso de la mutua. Mi seguro ya está en marcha, además dicen que la culpa fue de ella y que no me preocupe por nada. Pero el dolor y la impotencia, y el tener que faltar a trabajar cuando tú no quieres faltar, no te lo quita nadie. Que puedo esperar de todo esto? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Pilar, sentimos lo ocurrido, un accidente siempre te trastorna bastante la vida. Como perjudicada en un accidente de tráfico tienes derecho a ser indemnizada tanto por los daños materiales (reparación del vehículo) como por las lesiones y gastos derivados del propio accidente. Si quieres saber un poco más te aconsejamos que leas la siguiente entrada: https://accigest.com/indemnizacion-por-lesiones-temporales-en-accidentes-de-trafico/ Y si quieres puedes llamarnos al 630202144 y te asesoraremos en todo lo que podamos. Esperamos que puedas volver a la normalidad lo antes posible.

  11. Mariangeles espada del valle dice:

    Hola, buenos días. El 22 de enero tuve un golpe frontal, no iba a gran velocidad, yo salía de mi plaza de garaje, el otro conductor si venía rápido ya que cuando yo salía del garaje no venía nadie y de repente me lo encontré encima. Me mareé y me dolía mucho el cuello enseguida fui al hospital. Llevo 2 meses y medio, me están dando rehabilitación, llevo 20 sesiones y sigo con dolores y mareos cuánta sería mi indemnización.
    Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola, antes de nada seria necesario determinar la responsabilidad del accidente, saber si hicieron parte amistoso, si el conductor contrario asumió la culpa, etc. Suponiendo que la responsabilidad recayera en el conductor contrario, para poder saber el importe la indemnización que se puede reclamar primeramente deberíamos esperar a que tuviera el alta definitiva y posteriormente necesitaríamos, como mínimo, valorar toda la documentación médica y saber si cursó la baja laboral a raíz de las lesiones sufridas en el accidente. Si quiere póngase en contacto con nosotros y le asesoraremos.

  12. csl dice:

    Buenas noches,

    Estoy un poco confusa respecto a sí podría o no reclamar una indemnización. Hace justo una semana yendo a las prácticas de la universidad, al parar en una retención sufrí un golpe en cadena en el que se vieron implicados 3 coches entre ellos el mío. Yo fui la última impactada y debido a que tanto el coche anterior al mío como el mío estábamos parados no esperé el golpe para nada. La parte detrás de mi coche está inutilizada y en el taller nos han dicho que va para largo,¡ y finalmente la persona culpable del accidente reconoció la responsabilidad respecto a los daños de mi vehículo.

    El asunto es que al principio no me dolía mucho y me fui a las prácticas, al llegar allí me empezó a doler la espalda mucho y acabé yendo a un hospital privado cerca de donde trabajo especializado en traumatología. Una vez allí después de realizar una radiografía detectaron una inversión en la curvatura cervical derivado del accidente. No me pusieron collarín ni nada porque me dijeron que era mejor para la posterior rehabilitación pero llevo una semana con 2 relajantes musculares al día y 3 antiinflamatorios por prescripción médica, pese a que me mandaron reposo relativo no fui a la seguridad social para pedir la baja (también trabajo a tiempo parcial) puesto que pensaba que era para menos pero después de una semana veo que continuo con muchas molestias que me impiden conducir y desplazarme con autonomía (dependo de que me lleven) y realmente llevar a cabo mis actividades habituales.

    La pregunta va porque la semana que viene tengo que volver al traumatólogo para hacerme un seguimiento y querría saber si el caso es lo suficientemente «grave» como para reclamar o si no merece la pena al no haber habido hospitalización ni días de baja.

    Un cordial saludo

    1. Accigest dice:

      Hola, aunque por suerte no haya sido necesaria la hospitalización ni la baja laboral si que tienes derecho a una indemnización por las lesiones sufridas y por todos los gastos devengados a raíz del accidente. A nuestro entender si que merece la pena reclamar. Si quieres contacta con nosotros al 630202144 y te explicaremos como proceder.

  13. Jorge zamora dice:

    Hola buenas, estando parado en semáforo un vehículo me dio por detrás bastante fuerte. Mi coche es más alto que el que me colisionó y apenas me hizo mucho. Pero el contrario si que se le hundió un bastante el morro. Al día siguiente fui a urgencias porque me dolían mucho las cervicales y me diagnosticaron latigazo cervical. No cogí la baja pues soy autónomo y decidí seguir trabajando. Luego la compañía me mandó a un fisio privado para hacer sesiones y me puso un abogado de la misma compañía. Estuve del 25 de febrero al 4 de abril que me dieron el alta o más bien me la di yo porque no podía acudir más al fisio por mi trabajo.
    La abogada me ha dado la oferta que Verti, la compañía contraria le ha ofertado. 30 días de indemnización a razón de 30 euros cuando han sido mas días de «baja» y ningún punto de secuela. Total 904€.
    Me llama la atencion que me hayan computado solo 30 dias cuando fueron muchos mas. También que no me imputen ningún punto de secuela. A mi me dolió bastante y desde luego que de poder coger la baja la hubiera cogido encantado. Y es en eso en lo que se basan. 1 que no cogí la baja y 2 los pocos daños de mi vehículo.
    Creo que voy a rechazar la oferta y buscare otra opinión y es por eso por lo que les escribo.
    Un saludo

    1. Accigest dice:

      Hola Jorge, posiblemente la compañía de seguros del responsable del accidente tiene en consideración el Artículo 135 de la LRCSCVM referente a la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral. En dicho artículo se establecen una serie de criterios de causalidad entre los cuales se encuentra el de intensidad que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, teniendo en cuenta la intensidad del accidente y las demás variables que afectan a la probabilidad de su existencia. Así pues posiblemente consideren que en tu caso concreto no se cumple dicho criterio de intensidad y por este motivo realizan una oferta que consideras insuficiente, al objeto de evitar la judicialización de tu reclamación.
      Al objeto de valorar la viabilidad de tu reclamación, precisaríamos que nos aportaras toda la documentación relativa al accidente.

  14. Isabel dice:

    Hola, buenas tardes, ayer por la tarde nos dieron un golpe por detrás y fui al hospital, tengo contractura cervical y lumbar. La compañía del culpable es la misma que la del conductor que yo iba, ¿cuanto me pueden indemnizar? Porque la aseguradora me dice que sólo me pagan 12 días.

    1. Accigest dice:

      Buenas tardes Isabel, deberían indemnizarte por todo el periodo de curación de las lesiones, por el lucro cesante y por las secuelas en el caso de que te quedaran. En definitiva por todos aquellos daños y perjuicios que hayas tenido como consecuencia del accidente. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos más detalladamente.

    1. Accigest dice:

      Hola Susana, si se puede demostrar la responsabilidad del conductor del autobús en el accidente usted tendría derecho a percibir 52,26€ por cada día de baja laboral, más el importe de los gastos derivados del accidente que haya tenido que soportar y el lucro cesante (la diferencia, si la hay, entre lo que ha cobrado durante el periodo de baja laboral y lo que hubiese cobrado si hubiese estado de alta).

  15. Jose maria Muñoz prado dice:

    Hola, muy buenas. El día 28 de mayo tuve un accidente de tráfico, un camión me dio por detrás, estando yo parado en una caravana en la autovía. Mi coche quedo siniestro total y yo acabé en el hospital, me hicieron un montón de pruebas, estuve un 1 día en el hospital. Cuando me dieron el alta médica me fui a casa pero en mi casa sentí mucho dolor en el cuello, en el brazo y en las piernas, fui a mi médico y me dijo que tenía que ir al especialista. Mi seguro me llamo y me dijo que tenía que ir al traumatologo y éste me mando a fisioterapia. Llevo más de 15 días pero sigo con dolores, creo que desde que voy al fisio me duele más. Tengo un latigazo cervical y por eso me duelen los brazos y las piernas. Aun me falta para acabar la fisioterapia. Por mi coche no se cuanto me van a dar pues aun no me han dicho nada. ¿Sabrían cuanto podrían indemnizarme? Yo estoy trabajando desde el primer día del accidente porque llevo poco tiempo y no quiero perder el trabajo. Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola José Maria, sentimos lo ocurrido. Si han declarado siniestro total tu coche, tienes derecho a que la compañía te indemnice por el valor venal más un 30-40% más de este valor como valor de afección. El importe resultante debería ser suficiente para que pudieras adquirir otro coche de similares características.
      Por las lesiones sufridas también te pertenece una indemnización. Aunque no hayas cogido la baja laboral, se debería estudiar toda la documentación médica para poder determinar si se pueden reclamar los días de curación como básicos (30,15€/día) o como moderados (52,26€/día). Aparte, una vez tengas el alta médica, si por desgracia te quedan secuelas también podrás reclamar puntos de secuela. Para poder hacerte una idea puedes probar nuestra calculadora de indemnizaciones.

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