Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

Si a raíz de un accidente de tráfico ha sufrido lesiones que tras haber recibido el oportuno tratamiento médico se han curado o estabilizado, usted debe saber que le corresponde una indemnización por dichas lesiones temporales y en este apartado le enseñaremos cómo deben valorarse y cuantificarse.

Antes deberemos hacer un inciso pues dentro del apartado del baremo de tráfico que trata sobre las indemnizaciones por lesiones temporales nos encontramos con el polémico Artículo 135, éste trata sobre la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, entre otros el esguince cervical. Este tipo de traumatismos si solo se diagnostican en base a la manifestación de la existencia del dolor por parte del propio lesionado se indemnizarán como lesiones temporales siempre y cuando se cumplan una serie de criterios de causalidad:

  • Criterio de exclusión: Que el hecho lesivo provenga del accidente.
  • Criterio cronológico: Que se manifiesten los síntomas en el plazo de 72 horas desde el momento del accidente o que el lesionado reciba asistencia médica dentro de este plazo.
  • Criterio topográfico: Que haya relación entre la zona corporal afectada y la lesión sufrida.
  • Criterio de intensidad: Que haya relación entre la intensidad del accidente y la lesión.

En este mismo artículo se determina que la secuela derivada de un traumatismo cervical menor solo se indemnizará si existe un informe concluyente que la acredite. Muy posiblemente la interpretación y significado de este adjetivo “concluyente” será punto de conflicto entre aseguradoras y abogados de lesionados.

Indemnización lesiones temporales accidente de tráfico

En el nuevo baremo, las indemnizaciones por lesiones temporales se encuentran recogidas en la Tabla 3, la cual contiene 3 apartados: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial. Veamos:

Perjuicio personal básico por lesiones temporales (TABLA 3.A)

Se trata del perjuicio padecido desde la ocurrencia del accidente de tráfico hasta la finalización del proceso curativo o hasta su estabilización y se indemniza a razón de 30 euros por día.

Para calcular el número días transcurridos entre dos fechas utiliza nuestra calculadora de días.

¡Cuéntanos más sobre tu accidente!

 

Perjuicio personal particular por lesiones temporales (TABLA 3.B)

Se trata del perjuicio moral producido por la pérdida temporal de calidad de vida cuando la víctima se ve impedida o limitada en su autonomía personal y/o por cada intervención quirúrgica.

– En el caso de la pérdida de calidad de vida temporal se distinguen tres grados en los cuales se incluye la indemnización por perjuicio básico:

  • Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 100 euros por día.
    Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).
  • Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 75 euros por día.
    Ejemplo: La estancia hospitalaria.
  • Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 52 euros por día.
    Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.

En este sentido, es preciso recordar que las “actividades esenciales de la vida ordinaria” principalmente son comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y otras actividades análogas. Y las “actividades específicas de desarrollo personal”, son aquellas relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y al deporte, a la formación y al trabajo.

Tabla 3B perjuicio particular por lesiones temporales en accidentes de tráfico
Tabla 3B perjuicio particular por lesiones temporales en accidentes de tráfico

– En el caso de que el lesionado en el accidente de tráfico tenga que someterse a una o varias intervenciones quirúrgicas, éste podrá obtener una indemnización por cada intervención que oscilará entre 400 y 1.600 euros según ya pudimos ver en la siguiente entrada de nuestro blog.

Abogados accidentes tráfico

Perjuicio patrimonial por lesiones temporales (TABLA 3.C)

Como ya hemos visto en otras ocasiones, el daño patrimonial se divide en daño emergente y lucro cesante (Artículos 141, 142 y 143):

Daño emergente causado por lesiones temporales

Se trata de los gastos de asistencia sanitaria, prótesis, órtesis y productos de apoyo que necesite el lesionado hasta su curación o estabilización lesional por indicación médica.

Dichos gastos podrán ser abonados por las compañías aseguradoras directamente a los centros sanitarios.

Ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacia, muletas, collarín, desplazamiento para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.

Y si la lesión hace incrementar los costes de movilidad del lesionado y los desplazamientos de familiares para atenderle a él o a los familiares de los que se ocupaba, entonces también deberán ser resarcidos siempre que sean razonables y justificados.

Lucro cesante causado por lesiones temporales

En este caso, hablamos de la pérdida o disminución temporal de los ingresos que provienen del trabajo.

Para su cálculo, se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o la media de los recibidos en los tres años anteriores si ésta fuera superior. No obstante, habrán de deducirse las prestaciones públicas que reciba por este hecho (como las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social).

En el caso de los amos/as de casa, es decir, si el lesionado se dedicaba en exclusiva a las tareas del hogar, entonces se estimará el valor de dicha dedicación, partiendo de la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo de una mensualidad si el mismo se ha curado sin secuelas o si ha tenido secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. Y si las secuelas son superiores, se estará a lo dispuesto en el Artículo 131, el cual ya vimos en la entrada anterior.

EJEMPLO:

Calcular la indemnización por lesiones temporales de un motorista lesionado en accidente de tráfico que estuvo ingresado un día en la UCI, permaneció un mes ingresado en el hospital y una vez fue dado de alta hospitalaria, estuvo 5 meses de baja laboral y habiéndose incorporado de nuevo al trabajo, continuó realizando rehabilitación hasta ser dado de alta médica 2 meses más tarde. Todo ello, teniendo en cuenta que los ingresos netos de sus nóminas se vieron reducidos en un 25%, pasando a cobrar 825 euros en lugar de los 1.100 euros que cobraba con anterioridad a solicitar la baja laboral.

La indemnización se desglosaría de la siguiente forma:

  • 1 día muy grave X 100,00€ = 100,00€
  • 30 días graves X 75,00€ = 2.250,00€
  • 153 días moderados X 52,00€ = 7.956,00€
  • 61 días básicos X 30,00€ = 1.830,00€
  • Gastos de farmacia (tickets medicinas) = 82,00€
  • Gastos de desplazamiento a rehabilitación en autobús y taxi (tickets T-10 y taxi) = 550,00€
  • LUCRO CESANTE = 275,00€ (25% de 1.100€) X 6 meses de baja laboral = 1.650€

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES: 14.418,00€

*Nota importante: En el presente artículo se han aplicado importes del baremo del año 2016, para conocer los importes actualizados puedes utilizar nuestra calculadora de indemnizaciones.

Los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest quedamos a su disposición por cualquier tipo de consulta relativa a su accidente de tráfico.

439 comentarios en “Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

  1. Ana S.V. dice:

    Hola. Tuve un accidente el 20 octubre del 21. Hasta el 7 de septiembre del 22 estuve de baja, pero hasta el 27 de junio del 23 la médica de rehabilitación no me ha dado el alta de las sesiones de fisioterapia. Me han valorado
    2 puntos de secuelas, pero me han salido 2 hernias cervicales. Tengo abogado de la compañía de seguros pero estoy muy descontenta y ya me he quejado porque no me explica bien lo que me corresponde de indemnización. Gracias de antemano. Ana S.V.

    1. Accigest dice:

      Hola Ana, puesto que sin estudiar la documentación no es imposible asesorarte ruego contactes con nosotros y miraremos de ayudarte al respecto. Ahora bien, lo que parece claro, es que si las dos hernias son derivadas del accidente, las han infravalorado pues debe valorarse entre 1 y 15 puntos cada hernia.

      1. Ana S.V. dice:

        Hola de nuevo. Solo me han valorado 2 puntos de secuelas, del tema de las hernias no sé nada. Y desde luego es derivado del accidente porque he aportado documentación médica de ausencia de ellas.
        Luego querría saber lo del tema de si me pertenece en la indemnización cobrar los días básicos ya que aunque el alta del médico de cabecera la cogí en septiembre del 22 hasta junio del 23 la médica rehabilitadora no me dio el alta
        Gracias de nuevo.

          1. Accigest dice:

            Hola, si no te han quedado marcas en la piel a nivel estético, no has tenido que hacer reposo ni ningún tratamiento, y solo has tenido que ir a la primera asistencia, entendemos que únicamente se podría reclamar un día.

  2. Virginia Ruiz Antequera dice:

    Buenas tardes, tuve un accidente trasero en el cual no fui culpable, llevo 35 sesiones de fisioterapia y estoy de baja por mi médico de familia, según el especialista tengo síndrome del latigazo cervical, pero en la misma zona tengo una hernia, me han comentado que los seguros alegan eso para no pagar indemnización. Quiero saber que posibilidades tengo.

    1. Ana B dice:

      Buenos días. Tuve un accidente en 2021 y a fecha de hoy todavía no he recibido indemnización porque discrepo con mi abogado respecto a la fecha del baremo en que se establece la cuantía de indemnización. Es decir, si en 2023 no hemos llegado a un acuerdo con la compañía contraria a pesar de que mi alta es de septiembre del 2022 con qué baremo se rige? ¿Qué ley y artículo debo buscar para informarme? Gracias de antemano. Ana B.

      1. Accigest dice:

        Hola Ana, te copio el contenido del Art. 40 de la L.R.C.S.C.V.M.:
        «Momento de determinación de la cuantía de las partidas resarcitorias.
        1. La cuantía de las partidas resarcitorias será la correspondiente a los importes del sistema de valoración vigente a la fecha del accidente, con la actualización correspondiente al año en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial.
        2. En cualquier caso, no procederá esta actualización a partir del momento en que se inicie el devengo de cualesquiera intereses moratorios.
        3. Las reglas de los dos apartados anteriores afectarán igualmente a las partidas de gastos realizados, partiendo del nominal satisfecho en la fecha de su desembolso.
        4. Si se realizan pagos a cuenta, las cantidades que se abonen se actualizarán de acuerdo con las reglas previstas en los apartados anteriores y se deducirán de ese modo del importe global.»

  3. Cesar Zurita dice:

    Buenas tardes. El día 26 de septiembre salía del trabajo hacia mi domicilio, yo uso patinete eléctrico, de camino a casa tengo el semáforo en luz Verde para mí luz roja para el paso de peatones. Una señora intenta cruzar, yo la aviso con la bocina y ella sigue avanzando, yo para no atropellarla giro el manubrio y pierdo el control y caigo. Debido a ese accidente me dan de baja por 7 días que podrían volverse 15. Tengo la mano escayolada impidiéndome hacer mis tareas diarias, una de ellas alistar a mis hijos de 2 y 3 años para el cole, ya que la mamá se va al trabajo temprano. ¿Tengo derecho a una indemnización? La policía está al tanto de lo sucedido ya que ellos me llamaron a la ambulancia la cual me llevo al hospital. Muchas gracias por vuestra respuesta.

  4. Vicky dice:

    Buenos días
    He sufrido un latigazo cervical tras un golpe por detrás de otro vehículo. Estoy en tratamiento de RHB desde hace mas de dos meses y me visita un Traumatólogo y otro traumatólogo enviado como perito por la compañía responsable del accidente. Si este perito decide que estoy ya bien, su criterio es definitivo o tengo que esperar la opinión de mi traumatólogo? Obviamente, el perito intentará terminar el proceso cuanto antes…
    Y otra cuestión… para desplazarme a recibir los tratamientos de rehabilitación, debo ir diariamente unos 15 kms. (30 entre ida y vuelta). No hay autobús. Me desplazo con mi vehículo. Puedo reclamar el Kilometraje como gasto? Tengo entendido que este mes de julio, la indemnización por km, ha subido bastante… Gracias por su ayuda.

    1. Accigest dice:

      Hola Vicky, el perito médico de la compañía contraria podrá dar por estabilizadas tus lesiones pero solo a los efectos de valoración de las mismas, quien debería tener potestad, para continuar el tratamiento o no, es el traumatólogo que te está asistiendo. Como dices, también tienes derecho a ser indemnizada por el kilometraje hasta as visitas médicas y rehabilitación.

  5. Tamara Belvis Carrasco dice:

    Cuando iba a llevar a mi sobrina al colegio nos atropelló un coche en el paso de cebra. La niña de 10 años resultó ilesa con un golpe sin importancia en la cadera y otro en la mano. Yo resulte mas perjudicada con perdida de conocimiento, heridas en la cara y mano y un esguince de rodilla permaneciendo un día en observación. El caso es que yo no trabajo desde hace años porque cuido de mi madre enferma y con el esguince debo llevar rodillera y muleta por varios días impidiendo realizar esas funciones ¿Como podría justificar esos días de cara a una indemnización si no me dan la baja medica por no estar dada de alta en la seguridad social? Gracias por su tiempo.

  6. OLGA dice:

    Hola, he tenido un golpe con el coche, siendo yo la culpable. El seguro lo tengo a todo riesgo con franquicia, en el parte médico pone que tengo una rectificación de la columna y tengo dolor en el cuello. Tengo derecho a que mi seguro me mande rehabilitación y me indemnice? Muchas gracias.

  7. Tamara dice:

    Hola, el 2/11/2023 me atropellaron junto a mi sobrina en un paso de cebra. La policía ha denunciado de oficio y ahora hemos recibido una carta del juzgado para presentarnos en él tanto mi sobrina como yo para que nos examine un medico forense. Estoy en contacto con la aseguradora pues aun no tengo el alta médica y me a pedido los informes médicos que tengo hasta ahora pero aún no he recibido un oferta motivada. Tengo entendido que para poder pedir una revisión con el medico forense he de tener antes una oferta motivada ¿estoy en lo correcto? ¿Hago bien en facilitar toda la información medica a la aseguradora? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Tamara, en la vía penal, como es el caso, no es necesario que la compañía emita una oferta motivada para que el forense emita sus respectivos informes de sanidad. Si no habéis contratado ningún abogado, si que deberéis facilitar tanto a la compañía contraria como al médico forense del Juzgado la documentación médica relativa a las lesiones producidas en el accidente.

  8. Sofía dice:

    Buenas tardes, tuve un accidente el 7 de Julio y acudí a un abogado, me mandaron a una clínica y tuve 44 sesiones. El hombro me sigue doliendo y he tenido varios problemas después con él desde el alta. En el bufete se les ha ‘pasado’ enviar el alta al médico de la compañía contraria y tengo un retraso de dos meses. ¿Supone eso algún problema a la hora de la indemnización? Me han comentado que me tiene que ver el médico de la compañía contraria para una especie de ‘entrevista’ y de aquí a 3/6 meses tener mi indemnización, pero el error garrafal de no enviar el alta cuando era realmente y no después de dos meses me tiene bastante preocupada ya que quiero la indemnización después de pasar cuatro meses y medio de sesiones. Muchísimas gracias por su tiempo y buen día.

    1. Accigest dice:

      Hola Sofía, es normal que te quiera visitar el perito médico de la compañía del vehículo responsable del accidente, en este sentido estás obligada a colaborar. Por otra parte, el retraso en enviar el informe de alta, en principio solo te afectará en el propio retraso pero no en la indemnización que puedas percibir.

  9. Rocío dice:

    Buenas tardes. Me surge una duda. Mi pareja y yo sufrimos un impacto fuerte en la parte trasera del coche, siendo el causante el otro vehículo.
    Fuimos al hospital y tenemos contractura muscular y mi pareja le recomendaron un collarín por dos días por rectificación cervical.
    También nos han llamado para hacer rehabilitación pero aun no se cuantos días nos darán.
    Mi pregunta es la siguiente, el accidente ocurrió el 30 de diciembre, por lo tanto ese dia yo no trabajaba porque descanso los sábados y domingos. Mi medico me dijo la baja a partir del dia 2 de enero (ya que 1 festivo tampoco trabajaba) hasta dia 5 de enero para reposo. Mi trabajo es frente a un ordenador durante 7 días. No si se estoy del todo segura de que pueda estar tantas horas frente a un ordenador por molestias de cervical y hombros, pero en caso de estar de alta y poder realizar el trabajo y tenga varios días de rehabilitación, se me indemnizara esos días de baja que he estado mas a parte los días de sesiones de rehabilitación que tenga aunque este de alta? O tendría que seguir estando de baja para recibir rehabilitación y se me indemnice?

    1. Accigest dice:

      Hola Rocío, hasta el alta laboral se podrían reclamar como días moderados (64,24€ por día en 2024) y a partir del alta laboral hasta tu total curación o estabilización de las lesiones se podrían reclamar, como mínimo, como días básicos (37,07€ por días en 2024).

  10. Manuel dice:

    Hola, tuve un accidente en octubre, un coche sale en sentido contrario de una calle y me impacta al lateral de mi moto por la cual caigo. Me llevan a urgencias por fuerte golpe en la pierna y me dan el alta. A las 4 horas presente fuerte dolor de cabeza y cuello, siendo detectada una cervicalgia. Inicio rehabilitación, me hacen resonancia y se detecta rectificación de lordosis cervical debido a la caída. Llevo casi 90 días de baja, entre 2023 y 2024, soy autónomo. ¿En este caso se estimaría una indemnización en base a mi lucro cesante y a los días correspondientes por perjuicio moderado? ¿Se aplica el baremo 2023 o se combina con el nuevo de 2024?

  11. Vanesa dice:

    Hola, buenas, el 29 de julio nos dio por detrás un coche, hemos estado 82 días con lesiones y 35 días de rehabilitación. El coche mío tenía poco daño unos 480 euros, pero el culpable tenía más. A día de hoy todavía no me han hecho oferta, la otra compañía dice que tiene hasta 27 de enero para hacerla. Mi pregunta es que si tiene un tope de daños materiales para indemnización.

    1. Accigest dice:

      Hola Vanesa, desde la fecha de la reclamación la compañía responsable del accidente tiene un plazo máximo de tres meses para cursar oferta o respuesta motivada. Es posible que, debido al bajo importe de reparación, la compañía alegue una falta de nexo entre las lesiones y el accidente en base a la baja intensidad del mismo.

        1. Accigest dice:

          No les hemos dicho esto. Le hemos dicho que es probable que la compañía alegue una falta de nexo causal, ante esto ustedes pueden contratar un perito médico y presentar demanda judicial contra la compañía, la mayoría de las veces se consigue un resultado beneficioso.

  12. Carolina dice:

    Hola buenas, tuve un accidente hace 2 días, en el cual yo salí de un ceda para incorporarme a la vía y ya estaba el coche entero en la vía cuando apareció un patinete eléctrico y choco con mi coche pasando por todo mi capó hasta el otro lado de la carretera, y la chica dice que quiere indemnización, no tiene nada fracturado, merece indemnización?

  13. Celi Huete dice:

    Hola buenos días, el 24 de noviembre de 2023 tuve un accidente de moto, causado porque un coche se saltó un stop. Me generó un esguince en el pie del cual todavía no tengo el alta y voy a rehabilitación. Tengo el nervio del pie disfuncional. No trabajo ya que soy estudiante de bachillerato. ¿Tendré indemnización o me pagarán poco por ser estudiante?

    1. Accigest dice:

      Hola Celi, que seas estudiante no significa que la indemnización que te corresponda sea inferior. Únicamente, al no trabajar, lógicamente, no podrás reclamar el lucro cesante por incapacidad temporal. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos al respecto.

  14. MARI CARMEN dice:

    Buenas me voy acordando de mis dudas, otra duda, mi abogada, la cual no me inspira mucha confianza, me dice que el dinero me lo ingresan en mi cuenta y luego le tengo que hacer una transferencia del 15 por ciento. Tengo amigas, que le han dado un cheque sus abogados con lo que ha cobrado el abogado descontado. ¿De qué forma cobran los abogados?

  15. Martin dice:

    Buenas tardes, quería hacer una consulta, desde mi compañía de seguros me informan que no tengo derecho a indemnización debido, a que la compañía contraria se acoge, no sé a que Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, que dice que por debajo de una cantidad de daños materiales no se tiene derecho, la reparación de mi vehículo fue de 333,65. Mi pregunta, ¿esto es así? ¿Se puede realizar algún tipo de reclamación sobre lo mismo? Gracias. Saludos.

    1. Accigest dice:

      Hola Martin, no, no es así, judicialmente, los casos en los que la compañía del vehículo responsable del accidente alega falta de nexo causal, únicamente basándose en el importe de la reparación, son viables y se suelen conseguir resultados satisfactorios. El motivo es que en la producción de una lesión son muchos los factores que intervienen (posición de la persona en el momento del impacto, constitución física del lesionado, etc.). Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos al respecto.

  16. Rocio dice:

    Hola buenas, tuve un accidente en el cual en un stop interurbano un coche colisionó por la parte trasera en mi vehículo, no sufrió daños físicos el coche porque es muy fuerte, pero fue un golpe seco y me ha originado latigazo cervical, el cual tengo informado por un medico. Ahora antes de terminar los días de rehabilitación prescritos, me han cerrado el expediente porque dicen que el coche no tiene daños y que por ello ya no pueden seguir ofreciéndome servicio de fisioterapia. ¿Esto es así?

    1. Accigest dice:

      Hola, si, cuando existen pocos daños materiales, muchas compañías alegan una falta de nexo causal entre el accidente y las lesiones. Puedes continuar haciendo rehabilitación por tu cuenta o por la Seguridad Social. Si la haces por tu cuenta, se podrá reclamar el importe de la factura de la asistencia médica junto con el resto de la indemnización. Debes tener en cuenta que lo más probable es que tengas que presentar demanda judicial.

  17. ELIZABETH dice:

    Hola buenas tardes, tuve un accidente el día 30/04/2024 una mezcladora de cemento quería incorporarse al carril derecho y colisionó con mi vehículo, ya que no me vio, ocasionando daños en el lateral izquierdo y frontal que impiden que el vehículo pudiese circular. Quiero saber si tengo derecho a indemnización por daños morales, ya que convivo con una madre que tiene grado de discapacidad y necesita el coche para trasladarse, igualmente que en el momento del accidente me trasladaba al hospital ya que tengo un hermano ingresado y quiero saber si tengo derecho por el trastorno que me ocasiona estar sin el vehículo, en estos momentos puntuales. Gracias de antemano por su respuesta.

  18. Isa dice:

    Buenas tardes, mi caso es un poco engorroso. El 28/08/22 tuve una caída trabajando en el hospital y en urgencias me diagnosticaron un esguince de tobillo. Al día siguiente fui a Atención primaria y me dieron la baja. El 30/08/2022 cesó el contrato (era eventual por vacaciones). Por resumirlo, tras varias semanas con el pie hinchado me derivan a traumatólogo del SAS. Pero yo al tener mutua privada y acelerar los procesos acudo a traumatólogo que tras una resonancia diagnostica rotura longitudinal del tendón del peroneo corto del pie derecho y la solución es operar. Me opero el 23/02/2023 y aún sigo con hinchazón y pérdida de movilidad (según movimientos) El tribunal médico me ha visto en 3 ocasiones: 06/09/2023 (al año de la baja y me dio 6 meses más), el 13/02/2024 (solicita resonancia realizada el 15/02/2024) y el 08/05/2024 para resultados de dicha resonancia (me dijeron que salía que tenía el tobillo hinchado). Cuando me vieron la última vez, me dijeron que ya se reuniría el tribunal médico y me mandarían la resolución. Consulté con un amigo médico en el servicio de urgencias y me dijo que tenía el tobillo «jodido» y que no entiende como a más de un año de la operación tenía todavía así el tobillo. Hoy 18/05/2024 me ha llegado un aviso de notificación (la cual no sale en mi seguridad social) diciéndome que a fecha 17/05/2024 tengo aprobada una solicitud por lesiones permanentes no invalidantes. Mi pregunta es la siguiente: yo soy pinche de cocina en el SAS con contratos eventuales (de momento) aunque entre dichos contratos trabajo en hostelería. Si me dan el alta mi pie no está en condiciones para poder realizar algunas funciones y estar de pie tanto tiempo (incluso cuando ando se me hincha muchísimo el pie) Este tipo de lesión permanente que me han aprobado conlleva algún tipo de certificado o algo legal para yo poder presentar en las empresas para que me puedan adaptar el puesto de trabajo? A mí de nada me sirve que me den una indemnización y el alta «normal» cuando luego no voy a poder trabajar por las grandísimas molestias que tengo (dolor constante) aparte de que cualquier empresario no te adapta el puesto sin tener ningún justificante que lo acredite. Gracias.

Escribir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opiniones de nuestros clientes

Nelly Vasconez Avatar
Nelly Vasconez
04/07/2024
Quiero agradecer a las abogada que me ayudo en mi caso ,la atencion muy buena
Roger Belencoso Avatar
Roger Belencoso
04/07/2024
Todo salió genial!!!muchas gracias por todo claudia
Ramona Alina Rosca Avatar
Ramona Alina Rosca
04/07/2024
Muy contenta de haber contactado con ellos para que lleve mi caso.Quiero darle un enorme agradecimiento a Julián de accigest por ayudarme a resolver mi caso un gran profesional ,te inspira confianza y seguridad.
montse casero Avatar
montse casero
04/07/2024
Cercana aún sin visitas presenciales. Profesional.
M. Quintela Avatar
M. Quintela
04/07/2024
Gestión sobre propuesta de siniestro total. Contacté con ellos y de forma rápida y eficiente me solucionaron el problema con mi compañía de seguros. Recomendable 100%.
Fernando Vilaplana Avatar
Fernando Vilaplana
26/06/2024
Una maravilla, lo recomiendo a todo el mundo . Grandes profesionales , rápidos y el trato súper cercano !!