Si a raíz de un accidente de tráfico ha sufrido lesiones que tras haber recibido el oportuno tratamiento médico se han curado o estabilizado, usted debe saber que le corresponde una indemnización por dichas lesiones temporales y en este apartado le enseñaremos cómo deben valorarse y cuantificarse.
Antes deberemos hacer un inciso pues dentro del apartado del baremo de tráfico que trata sobre las indemnizaciones por lesiones temporales nos encontramos con el polémico Artículo 135, éste trata sobre la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, entre otros el esguince cervical. Este tipo de traumatismos si solo se diagnostican en base a la manifestación de la existencia del dolor por parte del propio lesionado se indemnizarán como lesiones temporales siempre y cuando se cumplan una serie de criterios de causalidad:
- Criterio de exclusión: Que el hecho lesivo provenga del accidente.
- Criterio cronológico: Que se manifiesten los síntomas en el plazo de 72 horas desde el momento del accidente o que el lesionado reciba asistencia médica dentro de este plazo.
- Criterio topográfico: Que haya relación entre la zona corporal afectada y la lesión sufrida.
- Criterio de intensidad: Que haya relación entre la intensidad del accidente y la lesión.
En este mismo artículo se determina que la secuela derivada de un traumatismo cervical menor solo se indemnizará si existe un informe concluyente que la acredite. Muy posiblemente la interpretación y significado de este adjetivo “concluyente” será punto de conflicto entre aseguradoras y abogados de lesionados.
En el nuevo baremo, las indemnizaciones por lesiones temporales se encuentran recogidas en la Tabla 3, la cual contiene 3 apartados: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial. Veamos:
Perjuicio personal básico por lesiones temporales (TABLA 3.A)
Se trata del perjuicio padecido desde la ocurrencia del accidente de tráfico hasta la finalización del proceso curativo o hasta su estabilización y se indemniza a razón de 30 euros por día.
Para calcular el número días transcurridos entre dos fechas utiliza nuestra calculadora de días.
Perjuicio personal particular por lesiones temporales (TABLA 3.B)
Se trata del perjuicio moral producido por la pérdida temporal de calidad de vida cuando la víctima se ve impedida o limitada en su autonomía personal y/o por cada intervención quirúrgica.
– En el caso de la pérdida de calidad de vida temporal se distinguen tres grados en los cuales se incluye la indemnización por perjuicio básico:
- Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 100 euros por día.
Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).
- Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 75 euros por día.
Ejemplo: La estancia hospitalaria.
- Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 52 euros por día.
Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.
En este sentido, es preciso recordar que las “actividades esenciales de la vida ordinaria” principalmente son comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y otras actividades análogas. Y las “actividades específicas de desarrollo personal”, son aquellas relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y al deporte, a la formación y al trabajo.
– En el caso de que el lesionado en el accidente de tráfico tenga que someterse a una o varias intervenciones quirúrgicas, éste podrá obtener una indemnización por cada intervención que oscilará entre 400 y 1.600 euros según ya pudimos ver en la siguiente entrada de nuestro blog.
Perjuicio patrimonial por lesiones temporales (TABLA 3.C)
Como ya hemos visto en otras ocasiones, el daño patrimonial se divide en daño emergente y lucro cesante (Artículos 141, 142 y 143):
Daño emergente causado por lesiones temporales
Se trata de los gastos de asistencia sanitaria, prótesis, órtesis y productos de apoyo que necesite el lesionado hasta su curación o estabilización lesional por indicación médica.
Dichos gastos podrán ser abonados por las compañías aseguradoras directamente a los centros sanitarios.
Ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacia, muletas, collarín, desplazamiento para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.
Y si la lesión hace incrementar los costes de movilidad del lesionado y los desplazamientos de familiares para atenderle a él o a los familiares de los que se ocupaba, entonces también deberán ser resarcidos siempre que sean razonables y justificados.
Lucro cesante causado por lesiones temporales
En este caso, hablamos de la pérdida o disminución temporal de los ingresos que provienen del trabajo.
Para su cálculo, se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o la media de los recibidos en los tres años anteriores si ésta fuera superior. No obstante, habrán de deducirse las prestaciones públicas que reciba por este hecho (como las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social).
En el caso de los amos/as de casa, es decir, si el lesionado se dedicaba en exclusiva a las tareas del hogar, entonces se estimará el valor de dicha dedicación, partiendo de la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo de una mensualidad si el mismo se ha curado sin secuelas o si ha tenido secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. Y si las secuelas son superiores, se estará a lo dispuesto en el Artículo 131, el cual ya vimos en la entrada anterior.
EJEMPLO:
Calcular la indemnización por lesiones temporales de un motorista lesionado en accidente de tráfico que estuvo ingresado un día en la UCI, permaneció un mes ingresado en el hospital y una vez fue dado de alta hospitalaria, estuvo 5 meses de baja laboral y habiéndose incorporado de nuevo al trabajo, continuó realizando rehabilitación hasta ser dado de alta médica 2 meses más tarde. Todo ello, teniendo en cuenta que los ingresos netos de sus nóminas se vieron reducidos en un 25%, pasando a cobrar 825 euros en lugar de los 1.100 euros que cobraba con anterioridad a solicitar la baja laboral.
La indemnización se desglosaría de la siguiente forma:
- 1 día muy grave X 100,00€ = 100,00€
- 30 días graves X 75,00€ = 2.250,00€
- 153 días moderados X 52,00€ = 7.956,00€
- 61 días básicos X 30,00€ = 1.830,00€
- Gastos de farmacia (tickets medicinas) = 82,00€
- Gastos de desplazamiento a rehabilitación en autobús y taxi (tickets T-10 y taxi) = 550,00€
- LUCRO CESANTE = 275,00€ (25% de 1.100€) X 6 meses de baja laboral = 1.650€
TOTAL INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES: 14.418,00€
*Nota importante: En el presente artículo se han aplicado importes del baremo del año 2016, para conocer los importes actualizados puedes utilizar nuestra calculadora de indemnizaciones.
Los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest quedamos a su disposición por cualquier tipo de consulta relativa a su accidente de tráfico.
Buenas, el pasado mes de julio sufrí un accidente de tráfico en el que fui perjudicada. Un coche me dió por detrás. Tengo un esguince cervical, pero también me duelen las lumbares y me están tratando las dos zonas. Estoy de baja laboral y me han mandado 20 sesiones de rehabilitación. Si el traumatólogo de la compañía decide darme el alta, pero yo continuo estando de baja por la seguridad social. Me indemnizan los días que este de baja o me dejan de pagar en el momento que el traumatólogo me dé el alta. Gracias.
Hola María, si no recibes ningún tratamiento será difícil conseguir que te indemnicen el periodo que comprende desde que terminaste la rehabilitación hasta que te den el alta laboral.
Tuve un accidente al ir a trabajar, un impacto trasero. Acudo al centro de rehabilitación el 28 de Junio para evaluación por el trauma por que no me facilitaron antes la consulta pero el accidente fue el 17 de Junio. Me pautaron las 15 sesiones de rehabilitación comienzo el 3 de Julio hasta el 24 de Julio. Tengo otra cita con el trauma el 31 de Julio para continuar con los ya prescrito pero en otro lugar ya que por circunstancias de fuerza mayor tuve que viajar a otra provincia la domicilio donde reside mi madre. Ahí me pautan otras 6 sesiones más pero fue imposibles realizarlas en ese lugar ya que no me las facilitaron en el lugar de residencia hasta el día que volvía a mi domicilio que fue el 13 de Agosto. Y a la vuelta me pongo en contacto con el centro de rehabilitación y me indicaron que no tenían orden de reanudar el tratamiento, siguiendo yo en reiteradas ocasiones poniendo en contacto para poder reanudarlas, no me lo facilitaron hasta el 21 de Agosto que comencé y estuve hasta el 29 de Agosto, obteniendo el alta el 3 de Septiembre. Desde el seguro me comunican una indemnización de perjuicio personal básico por 49 días. Mi consulta es sino serian 74 días? 14 de Junio, 31 de Julio y 29 de Agosto que fue el último día de rehabilitación, un total de 74 día no 49 como ellos. Muchas gracias.
Hola Victoria, no me queda claro si el accidente fue el 14 o el 17 de junio. Quizás lo correcto seria que te indemnizaran por los 49 días del primer periodo más los 8 días que estuviste haciendo rehabilitación en agosto, pues el hecho de que no pudieras hacer el tratamiento antes no es imputable a la compañía.
Hace más de 7 meses me atropelló un coche, tuve desplazamiento de meseta tibial y fractura, 2 operaciones con placas. El 23 de septiembre me darán el alta, ¿Cuánto me tienen que indemnizar?
Hola Mabel, no es una pregunta que se pueda responder por aquí, pues se necesitan tener muchos más datos para conocer las secuelas funcionales, estéticas, la tipología de los días de curación, gastos, si has tenido lucro cesante… Si quieres contacta con nosotros por teléfono y te asesoraremos al respecto.
Buenos días. El pasado 27 de mayo sufrí un accidente de moto in itinere, en el cual un coche me arrolló en una rotonda, provocado un impacto por el que me tuvieron que amputar el primer dedo del pie derecho. Mi duda es si por tal amputación, los puntos por daño funcional se suman también a los daños por estética. Y otra duda, al yo acudir a la mutua para las curas de dicha herida en mi coche particular (conduciendo mi pareja) tengo derecho a cobrar por día que acudo a las curas, o ya eso se incluye en la indemnización por días moderados. Gracias de antemano.
Hola Alejandro, las secuelas funcionales y estéticas son totalmente compatibles entre si, es decir tienes derecho a ser indemnizado por ambos conceptos. Por el hecho de acudir a curas, no se puede reclamar un importe extra, pero el gasto por el kilometraje para acudir a ellas si que puedes reclamarlo.
¿Aunque el desplazamiento sea dentro de la misma localidad? ¿En cuanto a minusvalía sabrían decirme si por dicha amputación tengo algún grado? En caso afirmativo, ¿dónde tendría que reclamar? Muchas gracias por resolver las dudas.
Si, aunque sea dentro de la misma localidad se puede reclamar el kilometraje. Muy posiblemente se podría reclamar una pérdida de calidad de vida. Para informarte sobre el grado de minusvalía te aconsejo que consultes a un abogado laboralista.
Recibimos un golpe, recibí unas 19 sesiones de fisio en 60 días. No puedo girar el cuello y el recorrido se ha quedado mermado. Ya me han valorado las sesiones. ¿Puedo pedir un punto por daño o secuelas ?
Hola Pedro, si le han quedado secuelas y éstas se puede objetivar si que deberían indemnizarle.
En julio del año pasado sufrí un accidente de tráfico, y mi propia compañía hace un estudio biomecánico en contra de mis intereses, provocando que la compañía contraria no quiera indemnizarme. La factura del arreglo de los daños asciende a 1400€ y lo consideran de baja intensidad. Me han dicho que se puede reclamar a la Dirección General del Seguro, ponerlo en su conocimiento y que así se puede resolver esta cuestión. Quería preguntar si esto es así y si surten efectos que obligue a la compañía contraria a indemnizarme. Gracias por la consulta.
Hola Maria, dudo que poniendo una queja a la Dirección General de Seguros se resuelva tu problema. Lo que deberías hacer, si ya existe un rehúse por parte de la compañía contraria, es presentar una demanda judicial en su contra.
El 8 de septiembre tuve un accidente de moto de camino al trabajo. Un vehículo no me vio y se cruzó en mi camino, impacté con él y acabé en el hospital, tras haberme hecho las pruebas correspondientes me enviaron a casa con muletas y medicación. Estuve de baja hasta el 28 de septiembre. A partir de aquí cuales son los pasos para saber si hay indemnización o qué hacer en estos casos. Anteriormente nunca he tenido un accidente, por ello es mi consulta. Saludos.
Hola Gregorio, como no fuiste el responsable del accidente te pertenece indemnización. Puesto que ya tienes el alta de tus lesiones lo que debes hacer ahora es valorar todos tus daños y perjuicios y realizar la reclamación previa a la compañía. Puedes encargar dicha reclamación a tu propia compañía o contratar un abogado particular especializado en accidentes de tráfico. Aunque no somos imparciales en este asunto, somos abogados especialistas en accidentes, creemos que la mejor elección que puedes tomar es contratar a un abogado particular solo cuando éste sea de tu completa confianza, sea especialista en accidentes de tráfico y hayas acordado todo lo relativo a su gestión antes de empezar a trabajar mediante una hoja de encargo.