Si a raíz de un accidente de tráfico ha sufrido lesiones que tras haber recibido el oportuno tratamiento médico se han curado o estabilizado, usted debe saber que le corresponde una indemnización por dichas lesiones temporales y en este apartado le enseñaremos cómo deben valorarse y cuantificarse.
Antes deberemos hacer un inciso pues dentro del apartado del baremo de tráfico que trata sobre las indemnizaciones por lesiones temporales nos encontramos con el polémico Artículo 135, éste trata sobre la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, entre otros el esguince cervical. Este tipo de traumatismos si solo se diagnostican en base a la manifestación de la existencia del dolor por parte del propio lesionado se indemnizarán como lesiones temporales siempre y cuando se cumplan una serie de criterios de causalidad:
- Criterio de exclusión: Que el hecho lesivo provenga del accidente.
- Criterio cronológico: Que se manifiesten los síntomas en el plazo de 72 horas desde el momento del accidente o que el lesionado reciba asistencia médica dentro de este plazo.
- Criterio topográfico: Que haya relación entre la zona corporal afectada y la lesión sufrida.
- Criterio de intensidad: Que haya relación entre la intensidad del accidente y la lesión.
En este mismo artículo se determina que la secuela derivada de un traumatismo cervical menor solo se indemnizará si existe un informe concluyente que la acredite. Muy posiblemente la interpretación y significado de este adjetivo “concluyente” será punto de conflicto entre aseguradoras y abogados de lesionados.
En el nuevo baremo, las indemnizaciones por lesiones temporales se encuentran recogidas en la Tabla 3, la cual contiene 3 apartados: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial. Veamos:
Perjuicio personal básico por lesiones temporales (TABLA 3.A)
Se trata del perjuicio padecido desde la ocurrencia del accidente de tráfico hasta la finalización del proceso curativo o hasta su estabilización y se indemniza a razón de 30 euros por día.
Para calcular el número días transcurridos entre dos fechas utiliza nuestra calculadora de días.
Perjuicio personal particular por lesiones temporales (TABLA 3.B)
Se trata del perjuicio moral producido por la pérdida temporal de calidad de vida cuando la víctima se ve impedida o limitada en su autonomía personal y/o por cada intervención quirúrgica.
– En el caso de la pérdida de calidad de vida temporal se distinguen tres grados en los cuales se incluye la indemnización por perjuicio básico:
- Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 100 euros por día.
Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).
- Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 75 euros por día.
Ejemplo: La estancia hospitalaria.
- Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 52 euros por día.
Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.
En este sentido, es preciso recordar que las “actividades esenciales de la vida ordinaria” principalmente son comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y otras actividades análogas. Y las “actividades específicas de desarrollo personal”, son aquellas relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y al deporte, a la formación y al trabajo.

– En el caso de que el lesionado en el accidente de tráfico tenga que someterse a una o varias intervenciones quirúrgicas, éste podrá obtener una indemnización por cada intervención que oscilará entre 400 y 1.600 euros según ya pudimos ver en la siguiente entrada de nuestro blog.
Perjuicio patrimonial por lesiones temporales (TABLA 3.C)
Como ya hemos visto en otras ocasiones, el daño patrimonial se divide en daño emergente y lucro cesante (Artículos 141, 142 y 143):
Daño emergente causado por lesiones temporales
Se trata de los gastos de asistencia sanitaria, prótesis, órtesis y productos de apoyo que necesite el lesionado hasta su curación o estabilización lesional por indicación médica.
Dichos gastos podrán ser abonados por las compañías aseguradoras directamente a los centros sanitarios.
Ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacia, muletas, collarín, desplazamiento para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.
Y si la lesión hace incrementar los costes de movilidad del lesionado y los desplazamientos de familiares para atenderle a él o a los familiares de los que se ocupaba, entonces también deberán ser resarcidos siempre que sean razonables y justificados.
Lucro cesante causado por lesiones temporales
En este caso, hablamos de la pérdida o disminución temporal de los ingresos que provienen del trabajo.
Para su cálculo, se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o la media de los recibidos en los tres años anteriores si ésta fuera superior. No obstante, habrán de deducirse las prestaciones públicas que reciba por este hecho (como las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social).
En el caso de los amos/as de casa, es decir, si el lesionado se dedicaba en exclusiva a las tareas del hogar, entonces se estimará el valor de dicha dedicación, partiendo de la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo de una mensualidad si el mismo se ha curado sin secuelas o si ha tenido secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. Y si las secuelas son superiores, se estará a lo dispuesto en el Artículo 131, el cual ya vimos en la entrada anterior.
EJEMPLO:
Calcular la indemnización por lesiones temporales de un motorista lesionado en accidente de tráfico que estuvo ingresado un día en la UCI, permaneció un mes ingresado en el hospital y una vez fue dado de alta hospitalaria, estuvo 5 meses de baja laboral y habiéndose incorporado de nuevo al trabajo, continuó realizando rehabilitación hasta ser dado de alta médica 2 meses más tarde. Todo ello, teniendo en cuenta que los ingresos netos de sus nóminas se vieron reducidos en un 25%, pasando a cobrar 825 euros en lugar de los 1.100 euros que cobraba con anterioridad a solicitar la baja laboral.
La indemnización se desglosaría de la siguiente forma:
- 1 día muy grave X 100,00€ = 100,00€
- 30 días graves X 75,00€ = 2.250,00€
- 153 días moderados X 52,00€ = 7.956,00€
- 61 días básicos X 30,00€ = 1.830,00€
- Gastos de farmacia (tickets medicinas) = 82,00€
- Gastos de desplazamiento a rehabilitación en autobús y taxi (tickets T-10 y taxi) = 550,00€
- LUCRO CESANTE = 275,00€ (25% de 1.100€) X 6 meses de baja laboral = 1.650€
TOTAL INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES: 14.418,00€
*Nota importante: En el presente artículo se han aplicado importes del baremo del año 2016, para conocer los importes actualizados puedes utilizar nuestra calculadora de indemnizaciones.
Los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest quedamos a su disposición por cualquier tipo de consulta relativa a su accidente de tráfico.
Hace unos días, mi hermana tuvo un accidente de siniestro total, en el que había implicado un animal muerto en la autovía, no salvaje, debía tener propietario pero la guardia civil no ha terminado investigaciones aun. Mi hermana lleva 7 días en la uci más lo que le queda, el informe medico aún no nos lo han dado pero son muy buenas noticias ya que parece que no le van a quedar secuelas de por vida. Las lesiones son 3 vertebras fracturadas incluida la T6 cerca de la medula pero no llegó a tocarla, requiere operación, mandíbula fracturada, requiere operación, clavícula del hombro izquierdo que también requiere operación, contusión en la cabeza. Lleva 7 días sin recordar claramente que ha pasado, además de que no es ella aún, pero evoluciona favorablemente. Pulmón perforado con algo de sangre pero también controlado, costillas fracturadas que requieren operación, pero después de todo esto gracias a dios y aun no sabemos como ha sobrevivido y parece que va a estar genial, mi pregunta es, en este tipo de casos, ¿Cuánto vamos a tener que luchar? Más o menos porque cada caso será un mundo y cuanto mas o menos deberían indemnizar a mi hermana, para hacernos una idea de como enfocar la situación con abogados, gracias por su atención y un cordial saludo.
Hola Daniel, dada la gravedad de las lesiones de tu hermana la indemnización será cuantiosa, lo será más o menos dependiendo de como se recupere y las secuelas que le queden. En casos así es muy importante obtener copia del atestado y comprobar si han podido localizar al dueño. La mejor situación sería que lo localizaran y tuviera un seguro del animal. Si quieres contacta con nosotros y miraremos de ayudaros al respecto.