Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

Si a raíz de un accidente de tráfico ha sufrido lesiones que tras haber recibido el oportuno tratamiento médico se han curado o estabilizado, usted debe saber que le corresponde una indemnización por dichas lesiones temporales y en este apartado le enseñaremos cómo deben valorarse y cuantificarse.

Antes deberemos hacer un inciso pues dentro del apartado del baremo de tráfico que trata sobre las indemnizaciones por lesiones temporales nos encontramos con el polémico Artículo 135, éste trata sobre la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, entre otros el esguince cervical. Este tipo de traumatismos si solo se diagnostican en base a la manifestación de la existencia del dolor por parte del propio lesionado se indemnizarán como lesiones temporales siempre y cuando se cumplan una serie de criterios de causalidad:

  • Criterio de exclusión: Que el hecho lesivo provenga del accidente.
  • Criterio cronológico: Que se manifiesten los síntomas en el plazo de 72 horas desde el momento del accidente o que el lesionado reciba asistencia médica dentro de este plazo.
  • Criterio topográfico: Que haya relación entre la zona corporal afectada y la lesión sufrida.
  • Criterio de intensidad: Que haya relación entre la intensidad del accidente y la lesión.

En este mismo artículo se determina que la secuela derivada de un traumatismo cervical menor solo se indemnizará si existe un informe concluyente que la acredite. Muy posiblemente la interpretación y significado de este adjetivo “concluyente” será punto de conflicto entre aseguradoras y abogados de lesionados.

Indemnización lesiones temporales accidente de tráfico

En el nuevo baremo, las indemnizaciones por lesiones temporales se encuentran recogidas en la Tabla 3, la cual contiene 3 apartados: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial. Veamos:

Perjuicio personal básico por lesiones temporales (TABLA 3.A)

Se trata del perjuicio padecido desde la ocurrencia del accidente de tráfico hasta la finalización del proceso curativo o hasta su estabilización y se indemniza a razón de 30 euros por día.

Para calcular el número días transcurridos entre dos fechas utiliza nuestra calculadora de días.

¡Cuéntanos más sobre tu accidente!

 

Perjuicio personal particular por lesiones temporales (TABLA 3.B)

Se trata del perjuicio moral producido por la pérdida temporal de calidad de vida cuando la víctima se ve impedida o limitada en su autonomía personal y/o por cada intervención quirúrgica.

– En el caso de la pérdida de calidad de vida temporal se distinguen tres grados en los cuales se incluye la indemnización por perjuicio básico:

  • Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 100 euros por día.
    Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).
  • Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 75 euros por día.
    Ejemplo: La estancia hospitalaria.
  • Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 52 euros por día.
    Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.

En este sentido, es preciso recordar que las “actividades esenciales de la vida ordinaria” principalmente son comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y otras actividades análogas. Y las “actividades específicas de desarrollo personal”, son aquellas relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y al deporte, a la formación y al trabajo.

Tabla 3B perjuicio particular por lesiones temporales en accidentes de tráfico
Tabla 3B perjuicio particular por lesiones temporales en accidentes de tráfico

– En el caso de que el lesionado en el accidente de tráfico tenga que someterse a una o varias intervenciones quirúrgicas, éste podrá obtener una indemnización por cada intervención que oscilará entre 400 y 1.600 euros según ya pudimos ver en la siguiente entrada de nuestro blog.

Abogados accidentes tráfico

Perjuicio patrimonial por lesiones temporales (TABLA 3.C)

Como ya hemos visto en otras ocasiones, el daño patrimonial se divide en daño emergente y lucro cesante (Artículos 141, 142 y 143):

Daño emergente causado por lesiones temporales

Se trata de los gastos de asistencia sanitaria, prótesis, órtesis y productos de apoyo que necesite el lesionado hasta su curación o estabilización lesional por indicación médica.

Dichos gastos podrán ser abonados por las compañías aseguradoras directamente a los centros sanitarios.

Ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacia, muletas, collarín, desplazamiento para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.

Y si la lesión hace incrementar los costes de movilidad del lesionado y los desplazamientos de familiares para atenderle a él o a los familiares de los que se ocupaba, entonces también deberán ser resarcidos siempre que sean razonables y justificados.

Lucro cesante causado por lesiones temporales

En este caso, hablamos de la pérdida o disminución temporal de los ingresos que provienen del trabajo.

Para su cálculo, se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o la media de los recibidos en los tres años anteriores si ésta fuera superior. No obstante, habrán de deducirse las prestaciones públicas que reciba por este hecho (como las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social).

En el caso de los amos/as de casa, es decir, si el lesionado se dedicaba en exclusiva a las tareas del hogar, entonces se estimará el valor de dicha dedicación, partiendo de la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo de una mensualidad si el mismo se ha curado sin secuelas o si ha tenido secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. Y si las secuelas son superiores, se estará a lo dispuesto en el Artículo 131, el cual ya vimos en la entrada anterior.

EJEMPLO:

Calcular la indemnización por lesiones temporales de un motorista lesionado en accidente de tráfico que estuvo ingresado un día en la UCI, permaneció un mes ingresado en el hospital y una vez fue dado de alta hospitalaria, estuvo 5 meses de baja laboral y habiéndose incorporado de nuevo al trabajo, continuó realizando rehabilitación hasta ser dado de alta médica 2 meses más tarde. Todo ello, teniendo en cuenta que los ingresos netos de sus nóminas se vieron reducidos en un 25%, pasando a cobrar 825 euros en lugar de los 1.100 euros que cobraba con anterioridad a solicitar la baja laboral.

La indemnización se desglosaría de la siguiente forma:

  • 1 día muy grave X 100,00€ = 100,00€
  • 30 días graves X 75,00€ = 2.250,00€
  • 153 días moderados X 52,00€ = 7.956,00€
  • 61 días básicos X 30,00€ = 1.830,00€
  • Gastos de farmacia (tickets medicinas) = 82,00€
  • Gastos de desplazamiento a rehabilitación en autobús y taxi (tickets T-10 y taxi) = 550,00€
  • LUCRO CESANTE = 275,00€ (25% de 1.100€) X 6 meses de baja laboral = 1.650€

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES: 14.418,00€

*Nota importante: En el presente artículo se han aplicado importes del baremo del año 2016, para conocer los importes actualizados puedes utilizar nuestra calculadora de indemnizaciones.

Los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest quedamos a su disposición por cualquier tipo de consulta relativa a su accidente de tráfico.

439 comentarios en “Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

  1. adrian dice:

    Hola. En diciembre del año pasado tuve un accidente laboral en el que perdí la falange distal de 3 dedos de mi mano derecha (la diestra). En total 3 falanges. Fueron necesarias 2 operaciones, una en diciembre y otra en enero. La mutua me ha estado pagando la baja hasta final de abril, fecha en la que se me dio de alta y volví al trabajo. Ahora el INSS me va a indemnizar por lesiones permanentes no incapacitantes. La pregunta es si ¿solo me deben pagar el baremo de las partes amputadas o me pertenece mas dinero por todos los meses de baja, operaciones a causa del accidente, etc?. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Adrián. Si el accidente que sufriste fue en el ámbito de accidentes de tráfico, además de las prestaciones de carácter laboral que mencionas, también tienes derecho a ser indemnizado por responsabilidad civil siempre que el accidente fuera provocado por un tercero.

  2. Maria dice:

    Hola, hemos tenido un accidente de tráfico en el cual no fuimos culpables. Me han diagnosticado esguince cervical. He llevado el collarín durante 3 días y he estado 7 días de baja laboral. La aseguradora no ha enviado aún el perito médico, así que no me han asignado aún un centro de rehabilitación. Mi pregunta es: ¿quien me paga la baja de estos días? y ¿podría ir a rehabilitación y pasarle la factura a la aseguradora? o ¿se pueden negar a pagarme las facturas?. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola María, los días que has estado de baja laboral, así como los restantes hasta la total curación de las lesiones sufridas, deberán ser indemnizados por la entidad aseguradora del vehículo responsable del accidente. Aquellos gastos que hayas asumido por tu cuenta (rehabilitación) también te deberán ser reintegrados. Saludos.

  3. Milton dice:

    Hola, querría obtener información acerca de un accidente de tráfico que tuve este 28 de mayo en el cual yo y mi esposa sufrimos daños en las cervicales, ya que el coche contrario nos impactó en la parte trasera. Desde el accidente estamos en la mutua y de baja médica. A mi persona, el 21 de junio, me darán de alta. A mi esposa no, porque es la más afectada. Quería saber si me darán indemnización o sólo basta con lo que la mutua nos pague por los días en que no podemos trabajar. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Milton, entendiendo que se trata de un accidente «in itinere» y que la Mutua a la que te refieres es la de Accidentes de Trabajo, por supuesto que tenéis derecho a indemnización por los daños y lesiones sufridos en el accidente y que te deberá abonar la entidad aseguradora del vehículo que os colisionó.

    1. Accigest dice:

      Hola Florica. Entiendo que los 25 días que mencionas son los que han transcurrido desde el accidente hasta el alta médica y que durante dicho periodo no has perdido la posibilidad de llevar a cabo una vida normal. Siendo así, la oferta sería correcta puesto que la indemnización diaria por perjuicio personal básico es de 31,05€ (accidentes ocurridos en 2019).

  4. Antonio dice:

    Buenos días. El 31 de agosto del año pasado tuve un accidente de moto por el mal estado del pavimento provocándome la rotura del menisco, la rótula y los ligamentos de la pierna. El alta laboral se produjo el 29 de mayo (pidiéndola voluntaria ya que no me dolía la pierna, pero sin tenerla recuperada al 100×100 ya que aún no he recuperado la flexibilidad y aún la tengo bastante inestable). En total he estado 265 días de baja laboral. El abogado de mi compañía de seguros me ha remitido una propuesta de la compañía de seguros de la parte contraria de 173 días de curación y 6 puntos de secuelas que él considera correcta. Los 6 puntos de secuelas pienso que es una valoración subjetiva y tendrán sus barómetros para medirlo y lo acepto, pero lo que no entiendo es que yo he estado 265 días de baja laboral y solo admiten que he tenido 173 días de curación y la indemnización es menor. Mi abogado dice que es correcto ya que ellos según los informes médicos es lo que estipulan. No sé si aceptar la indemnización o recurrirla pues mi abogado me dice que es correcto todo, pero como hay esa diferencia de días no sé qué hacer. Muchas gracias. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Antonio. Tampoco entendemos cuales pueden ser los motivos por los que no se indemnizan la totalidad de los días en que has estado de baja laboral. Es más, lo normal es que se indemnicen los días de baja laboral como de carácter moderado y el resto, hasta la total curación de las lesiones, como de carácter básico. En otro orden de cosas, presta atención a los 6 puntos de secuelas, puesto que la ley establece que aquellos lesionados con secuelas de más de 6 puntos pueden ser indemnizados también por la pérdida de calidad de vida leve (de 1.552,25€ a 15.522,55€). Para poder informarte con mayor precisión deberíamos analizar adecuadamente toda la documentación de la que dispones, que nos puedes hacer llegar si lo consideras a info@accigest.com, sin compromiso alguno por tu parte. Un saludo.

  5. María dice:

    Buenas tardes, tuve un accidente de tráfico estando de baja por enfermedad común. Iba sentada en la parte trasera del vehículo y nos dieron un golpe, con el resultado de cervicalgia postraumática y con prescripción de rehabilitación. ¿Tengo derecho a una indemnización por dicho accidente?.

    1. Accigest dice:

      Hola María, evidentemente que tienes derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios sufridos en el accidente. La única cuestión discutible es si aquellos días de curación que se solapan, unos por la enfermedad común, los otros por las lesiones derivadas del accidente, deben ser indemnizados como básicos o moderados.

    1. Accigest dice:

      Hola Andrew. Si el alta médica coincide con la laboral, deberías ser indemnizado por los 28 días de carácter moderado a razón de 53,81€ por día. Si la estabilización se produjo más allá de esos 28 días, por el resto de días de carácter básico te correspondería una indemnización de 31,05€ por día. En ambos supuestos habría que considerar si han quedado secuelas derivadas de las lesiones sufridas, si así fuera habría que añadir una cantidad correspondiente a la indemnización por dichas secuelas. Saludos.

    1. Accigest dice:

      Hola de nuevo Andrew. Como respuesta al presente comentario que proviene de otro anterior, el tipo de secuelas que pueden derivar del esguince cervical que sufriste deberían constatarse en el correspondiente informe médico asistencial. Las secuelas más habituales serían algias postraumáticas, artrosis postraumática sin antecedentes previos, agravación de artrosis previa, …

  6. PAULA dice:

    Hola, tuve un accidente de tráfico hace cuatro semanas y me dieron un golpe fuerte por detrás dando mi coche como siniestro, me dieron solo una semana de baja y de rehabilitación, y me dieron el alta teniendo secuelas cervicales que no aguanto ya que soy administrativa y estoy 8 horas sentada. ¿Qué puedo hacer para la indemnización?

  7. Manuel dice:

    Buenas, hace unos meses recibí un impacto trasero por parte de un vehículo mientras yo estaba parado en una retención de tráfico y acto seguido volví a recibir un segundo impacto trasero ya que el vehículo que me había golpeado fue lanzado contra mi por un tercer vehículo, mi pregunta es que compañía debe indemnizarme y como, o sea si los días de baja, las secuelas los pagan las dos o solo una.

    1. Accigest dice:

      Hola Manuel, puesto que usted fue el perjudicado en el accidente debe tener claro que tiene derecho a ser indemnizado por el cien por cien de la indemnización que corresponda. En base a la intensidad de los dos impactos se deberá establecer una posible concurrencia de la responsabilidad, por ejemplo puede que una compañía le tenga que pagar el 25% y la otra el 75%.

  8. maria dolores dice:

    Buenas tardes, estoy de baja laboral por un accidente de tráfico en el cuál yo no fui la culpable, pero la baja se consideró accidente de trabajo porque fue in itinere (iba de camino a empezar mi jornada laboral), por lo cual no me descuentan nada de mi nómina. Mi duda es, al no descontarme nada de la nómina aun así ¿tengo derecho a que el seguro me indemnice? o sólo indemnizan cuando te quitan dinero de la nómina? Saludos y gracias.

    1. Accigest dice:

      Buenas tardes Maria Dolores, al haber seguido cobrando lo mismo que antes del accidente lógicamente no podrás reclamar ninguna indemnización por lucro cesante, no obstante tienes derecho igualmente a percibir una indemnización por las lesiones sufridas. Por cada de día de baja laboral se deberían de reclamar 53,81€, aparte se tendrían que valorar posibles secuelas y todo el resto de daños y perjuicios sufridos. Si tienes cualquier duda llámanos y te asesoraremos al respecto.

    1. Accigest dice:

      Buenos días Carlota. Si lo que has percibido de la Seguridad Social es inferior a lo que hubieras cobrado habiendo trabajado normalmente, esta diferencia es el lucro cesante que has dejado de percibir y que puedes reclamar a la compañía del vehículo responsable del accidente.

  9. David dice:

    Hola, el pasado 25 de marzo recibí un impacto lateral de un coche cuando yo iba en moto. Me fracture un dedo y varias contusiones y quemaduras. Me escayolaron la mano durante 39 días. Me gustaría saber la cantidad de la indemnización que podría pedir. La compañía me ha ofrecido 2000€ pero ellos lo cuentan como perjuicio básico personal. Además me ha quedado una cicatriz que no han valorado porque el medico no apunto en el ultimo informe que me quedo una cicatriz, entonces me gustaría saber si lo mejor es contratar un abogado personal o el de la aseguradora está bien?

    1. Accigest dice:

      Hola David, consideramos que como mínimo los 39 días que estuviste con la mano escayolada deberían ser de carácter moderado y como bien dices si te te ha quedado una cicatriz deberían de indemnizarte por el perjuicio estético causado por la misma. Aunque lógicamente no somos imparciales, para decidir si contratar o no a un abogado particular te aconsejamos que leas la siguiente entrada de nuestro blog.

  10. Veronica dice:

    Buenas tardes, hace una semana un vehículo me golpeó por detrás y tuve que ir a las 48 horas al hospital, donde me diagnosticaron latigazo cervical. El contrario asumió la culpa, y hoy, me ha valorado una clínica asociada al seguro del contrario, que es el mismo que yo tengo, y me ha valorado aproximadamente 20 sesiones de fisioterapia. Trabajo, pero no quise baja médica ya que justo empezaba vacaciones dos días después del Accidente. ¿Tengo derecho a indemnización de algún tipo?

    1. Accigest dice:

      Hola Verónica, si como se desprende de tu comentario la responsabilidad del accidente no fue tuya si que tienes derecho a una indemnización por todos aquellos daños y perjuicios sufridos en el accidente. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos sin ningún compromiso.

  11. Francisco dice:

    Buenas. Mi mujer y yo tuvimos un accidente de trafico el pasado mayo. Yo conducía y mi mujer iba de copiloto. El tomador del seguro soy yo y en el accidente la culpa fue compartida al 50% entre el otro conductor y yo. Yo no sufrí lesiones, pero mi mujer sí. Tuvo un esguince cervical y recibió rehabilitación para ello. Tras todo el proceso y la recuperación de mi mujer, mi compañía de seguros nos ha dado el informe de la indemnización que nos corresponde. Estamos de acuerdo con la cantidad total que han calculado, pero al asumir que la culpa del accidente fue compartida, la compañía le reduce la indemnización a la mitad de la cantidad que le corresponde. Entiendo que si yo hubiera sido el afectado, al tener 50% de culpa, me aplicaría esa reducción en la indemnización. Pero en el caso de mi mujer, que iba de copiloto y no tiene culpa de nada, ¿se le debe aplicar esa reducción?
    Como información adicional, estamos casados por bienes gananciales.
    Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Mari Carmen, se deberían de reclamar todos los días transcurridos desde la fecha del accidente hasta el alta médica, no solo los días que hayas ido a rehabilitación. Los días deberían ser indemnizados dependiendo de si son muy graves (103,48€), graves (77,61€), moderados (53,81€) o básicos (31,05€). Para saber que tipo de días te corresponden puedes leer esta misma entrada.

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Opiniones de nuestros clientes

Nelly Vasconez Avatar
Nelly Vasconez
04/07/2024
Quiero agradecer a las abogada que me ayudo en mi caso ,la atencion muy buena
Roger Belencoso Avatar
Roger Belencoso
04/07/2024
Todo salió genial!!!muchas gracias por todo claudia
Ramona Alina Rosca Avatar
Ramona Alina Rosca
04/07/2024
Muy contenta de haber contactado con ellos para que lleve mi caso.Quiero darle un enorme agradecimiento a Julián de accigest por ayudarme a resolver mi caso un gran profesional ,te inspira confianza y seguridad.
montse casero Avatar
montse casero
04/07/2024
Cercana aún sin visitas presenciales. Profesional.
M. Quintela Avatar
M. Quintela
04/07/2024
Gestión sobre propuesta de siniestro total. Contacté con ellos y de forma rápida y eficiente me solucionaron el problema con mi compañía de seguros. Recomendable 100%.
Fernando Vilaplana Avatar
Fernando Vilaplana
26/06/2024
Una maravilla, lo recomiendo a todo el mundo . Grandes profesionales , rápidos y el trato súper cercano !!