Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

Si a raíz de un accidente de tráfico ha sufrido lesiones que tras haber recibido el oportuno tratamiento médico se han curado o estabilizado, usted debe saber que le corresponde una indemnización por dichas lesiones temporales y en este apartado le enseñaremos cómo deben valorarse y cuantificarse.

Antes deberemos hacer un inciso pues dentro del apartado del baremo de tráfico que trata sobre las indemnizaciones por lesiones temporales nos encontramos con el polémico Artículo 135, éste trata sobre la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, entre otros el esguince cervical. Este tipo de traumatismos si solo se diagnostican en base a la manifestación de la existencia del dolor por parte del propio lesionado se indemnizarán como lesiones temporales siempre y cuando se cumplan una serie de criterios de causalidad:

  • Criterio de exclusión: Que el hecho lesivo provenga del accidente.
  • Criterio cronológico: Que se manifiesten los síntomas en el plazo de 72 horas desde el momento del accidente o que el lesionado reciba asistencia médica dentro de este plazo.
  • Criterio topográfico: Que haya relación entre la zona corporal afectada y la lesión sufrida.
  • Criterio de intensidad: Que haya relación entre la intensidad del accidente y la lesión.

En este mismo artículo se determina que la secuela derivada de un traumatismo cervical menor solo se indemnizará si existe un informe concluyente que la acredite. Muy posiblemente la interpretación y significado de este adjetivo “concluyente” será punto de conflicto entre aseguradoras y abogados de lesionados.

Indemnización lesiones temporales accidente de tráfico

En el nuevo baremo, las indemnizaciones por lesiones temporales se encuentran recogidas en la Tabla 3, la cual contiene 3 apartados: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial. Veamos:

Perjuicio personal básico por lesiones temporales (TABLA 3.A)

Se trata del perjuicio padecido desde la ocurrencia del accidente de tráfico hasta la finalización del proceso curativo o hasta su estabilización y se indemniza a razón de 30 euros por día.

Para calcular el número días transcurridos entre dos fechas utiliza nuestra calculadora de días.

¡Cuéntanos más sobre tu accidente!

 

Perjuicio personal particular por lesiones temporales (TABLA 3.B)

Se trata del perjuicio moral producido por la pérdida temporal de calidad de vida cuando la víctima se ve impedida o limitada en su autonomía personal y/o por cada intervención quirúrgica.

– En el caso de la pérdida de calidad de vida temporal se distinguen tres grados en los cuales se incluye la indemnización por perjuicio básico:

  • Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 100 euros por día.
    Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).
  • Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 75 euros por día.
    Ejemplo: La estancia hospitalaria.
  • Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 52 euros por día.
    Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.

En este sentido, es preciso recordar que las “actividades esenciales de la vida ordinaria” principalmente son comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y otras actividades análogas. Y las “actividades específicas de desarrollo personal”, son aquellas relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y al deporte, a la formación y al trabajo.

Tabla 3B perjuicio particular por lesiones temporales en accidentes de tráfico
Tabla 3B perjuicio particular por lesiones temporales en accidentes de tráfico

– En el caso de que el lesionado en el accidente de tráfico tenga que someterse a una o varias intervenciones quirúrgicas, éste podrá obtener una indemnización por cada intervención que oscilará entre 400 y 1.600 euros según ya pudimos ver en la siguiente entrada de nuestro blog.

Abogados accidentes tráfico

Perjuicio patrimonial por lesiones temporales (TABLA 3.C)

Como ya hemos visto en otras ocasiones, el daño patrimonial se divide en daño emergente y lucro cesante (Artículos 141, 142 y 143):

Daño emergente causado por lesiones temporales

Se trata de los gastos de asistencia sanitaria, prótesis, órtesis y productos de apoyo que necesite el lesionado hasta su curación o estabilización lesional por indicación médica.

Dichos gastos podrán ser abonados por las compañías aseguradoras directamente a los centros sanitarios.

Ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacia, muletas, collarín, desplazamiento para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.

Y si la lesión hace incrementar los costes de movilidad del lesionado y los desplazamientos de familiares para atenderle a él o a los familiares de los que se ocupaba, entonces también deberán ser resarcidos siempre que sean razonables y justificados.

Lucro cesante causado por lesiones temporales

En este caso, hablamos de la pérdida o disminución temporal de los ingresos que provienen del trabajo.

Para su cálculo, se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o la media de los recibidos en los tres años anteriores si ésta fuera superior. No obstante, habrán de deducirse las prestaciones públicas que reciba por este hecho (como las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social).

En el caso de los amos/as de casa, es decir, si el lesionado se dedicaba en exclusiva a las tareas del hogar, entonces se estimará el valor de dicha dedicación, partiendo de la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo de una mensualidad si el mismo se ha curado sin secuelas o si ha tenido secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. Y si las secuelas son superiores, se estará a lo dispuesto en el Artículo 131, el cual ya vimos en la entrada anterior.

EJEMPLO:

Calcular la indemnización por lesiones temporales de un motorista lesionado en accidente de tráfico que estuvo ingresado un día en la UCI, permaneció un mes ingresado en el hospital y una vez fue dado de alta hospitalaria, estuvo 5 meses de baja laboral y habiéndose incorporado de nuevo al trabajo, continuó realizando rehabilitación hasta ser dado de alta médica 2 meses más tarde. Todo ello, teniendo en cuenta que los ingresos netos de sus nóminas se vieron reducidos en un 25%, pasando a cobrar 825 euros en lugar de los 1.100 euros que cobraba con anterioridad a solicitar la baja laboral.

La indemnización se desglosaría de la siguiente forma:

  • 1 día muy grave X 100,00€ = 100,00€
  • 30 días graves X 75,00€ = 2.250,00€
  • 153 días moderados X 52,00€ = 7.956,00€
  • 61 días básicos X 30,00€ = 1.830,00€
  • Gastos de farmacia (tickets medicinas) = 82,00€
  • Gastos de desplazamiento a rehabilitación en autobús y taxi (tickets T-10 y taxi) = 550,00€
  • LUCRO CESANTE = 275,00€ (25% de 1.100€) X 6 meses de baja laboral = 1.650€

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES: 14.418,00€

*Nota importante: En el presente artículo se han aplicado importes del baremo del año 2016, para conocer los importes actualizados puedes utilizar nuestra calculadora de indemnizaciones.

Los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest quedamos a su disposición por cualquier tipo de consulta relativa a su accidente de tráfico.

439 comentarios en “Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

  1. Aixa dice:

    Buenas tardes. Tuve un accidente el día previo al confinamiento, me dieron un golpe por detrás estando parada en un paso de cebra, no pudiendo ir a la mutua hasta el 11 de mayo -fue in itinere-, retrasando el tratamiento. No cogí la baja por estar en casa teletrabajando.
    Tengo todos los partes, del médico del mismo día, de la mutua y del rehabilitador; la compañía de seguros, que es la misma que la mía, me ofrece solo 30 días de perjuicio leve por latigazo cervical, cuando realmente he estado 75, alegando que el confinamiento no se puede achacar a la compañía, y que me ofrecen lo que sería normal en esa situación. No tienen en cuenta que ese primer mes, por no tener tratamiento no podía ni coger una escoba para barrer y tenía que dormir a base de diazepam. Presuponen que yo en 30 días hubiera estado curada, es decir, están dibujando una situación que es la más favorable para ellos y la menos para mí, que también soy su clienta. ¿Es esto normal? ¿Que creen que debería hacer? Gracias.

  2. LORENA dice:

    Buenas tardes. Tuve un accidente de trafico en enero. Yo iba de copiloto, y un camión nos «empotró», vino la policía….etc. Yo tuve que ir a urgencias, donde tengo parte de lesiones, estuve de baja laboral, rehabilitación, interrumpida por el confinamiento (durante este tiempo el fisio me enviaba ejercicios para hacer en casa). Tras el confinamiento continué con rehabilitación, hasta que el medico dijo que lo que tenia ya era operable o valorado como secuelas. No estoy conforme con lo que la compañía contraria me propone. Si contrato un abogado, ¿lo tengo que pagar yo? ¿o puedo exigirle al seguro que me pague un abogado? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Lorena, si durante el confinamiento te prescribieron ejercicios domiciliarios la compañía debería considerar este periodo en tu indemnización. Los honorarios del abogado los tendrás que abonar tu pero es posible que la compañía del vehículo en el que viajabas se haga cargo de una parte de dichos honorarios si tiene cobertura por libre designa de abogado.

  3. Juan carlos dice:

    Hola. Tuve un accidente de trafico. Un coche me dio por detrás, yo iba en moto y el conductor se dio a la fuga porque creyó que me había matado del golpe tan grande. Intentaron pararlo unos chavales pero no paró y faltó poco para arrollarlos. La policía intervino y a la hora de ocurrir el accidente encontraron el coche abandonado y el conductor no estaba. Yo estoy de médicos con problemas de cervicales y lumbares y lógicamente tendré que ir a juicio. En este caso cuál sería mi indemnización. Gracias.

  4. BUCHRA dice:

    Buenas noches, sufrí un accidente en la calle cuando estaba andando por la vía pública, hice atestado de la policía local y me llevaron al hospital, causé baja laboral durante 29 días debido al esguince de tobillo. El patrimonio del ayuntamiento me ha enviado una carta para hacer la reclamación por daños y perjuicios y no se como redactarla. Me imagino que habrá una tabla establecida para solicitarla.

  5. Bethany dice:

    Hola, me gustaría saber cómo se están resolviendo los casos de rehabilitación suspendida durante el confinamiento. En mi caso tuve un accidente en diciembre, en marzo tuve que interrumpir las sesiones de fisioterapia por el confinamiento. En mayo retomé las sesiones y el traumatólogo me prescribió alguna más. tras consulta, dándome el alta en junio por estabilización de cuadro.
    Ahora me ofrecen, verbalmente, unos 60 días de indemnización. Me dicen que han sido pocas sesiones para tanto tiempo y que las podría haber hecho seguidas, pero la frecuencia de las sesiones la marcaron la fisioterapeuta y el traumatólogo. Gracias y un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola, todavía es pronto para saber como se van a resolver casos como el tuyo en sede judicial. Lo que si que podemos decirte es que, lamentablemente, este tipo de respuesta por parte de las compañías son muy frecuentes en las últimas semanas. Por otra parte, consideramos que deberías exigir a la compañía que te remitiese una Oferta Motivada, no verbal.

  6. José María dice:

    Hola, el 18 de Julio tuve un accidente con la moto cuando me dirigía al trabajo, un camión me dio un golpe en el lateral derecho ocasionándome varias heridas y tengo rotura parcial del tendón subescapular y bursitis subacromial. Actualmente sigo de baja en rehabilitación, mi pregunta es, el tendón quedará parcialmente roto y me queda alguna cicatriz, ¿esto a la hora de indemnizar también cuenta? Porque según que movimientos todavía no puedo hacer. Gracias.

  7. José María dice:

    Hola de nuevo, os comenté de mi accidente el 18 de Julio. Por necesidad en mi trabajo, he de incorporarme, aún sin estar en condiciones, y seguramente estaré limitado. Mi pregunta es; ¿puedo a la mutua pedir el alta con lesiones? ¿Y pueden negarse a dármelo? Gracias anticipadas y me pondré en contacto con vosotros por teléfono.

  8. Manuel dice:

    Hola, tuve un accidente de tráfico del cual no fui el causante, he estado de baja sin poder acudir a mi puesto de trabajo 69 días, después de esto hasta que me dieron el alta médica he estado 76 días mas con rehabilitación de por medio, me han quedado secuelas a nivel de cervicales, he utilizado su simulador para calcular aproximadamente la indemnización correspondiente i no me queda claro entre que intervalos entra mi lesión permanente, me podrían aconsejar? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Manuel, aunque se debería hacer una valoración de tus lesiones teniendo acceso a toda tu documentación médica para confirmarlo, seguramente por la incapacidad temporal te pertenezcan 69 días moderados y 76 días básicos. Si quiere contacte con nosotros y le asesoraremos al respecto.

  9. Hartita dice:

    Hola, tras casi 7 meses de rehabilitación (contando los dos meses de confinamiento) tras un accidente de tráfico, la aseguradora me ofrece sólo dos meses, alegando que se indemniza el tiempo medio de recuperación de la lesión y no el tiempo desde el accidente hasta el alta por estabilización. Sospecho que la intención real es no entrar en discusión acerca del tiempo de estado de alarma.
    Aunque no me han querido dar la referencia legal al respecto (ya que esto contradice el Artículo 136 de la Ley 35/2015) he estado buscando información e imagino que se refieren al «protocolo de Barcelona». El tema es que no encuentro este documento en ningún lugar. ¿Podrían indicarme dónde consultarlo?

  10. juan dice:

    Buenas tardes, soy autónomo, trabajando tuve un accidente de trafico, un golpe por detrás, causándome cervicalgia y cefalea. En mi seguro me comentan que al lucro cesante de mi gremio hay que descontar la baja por accidente laboral, ¿esto es así? ¿No van por separado las dos indemnizaciones? Gracias de antemano.

  11. Maica dice:

    Buenos días. Me gustaría que me ayudasen ya que tengo unas dudas:
    El sábado día 9 de enero tuvimos una accidente de tráfico, debido a que había nieve y hielo en la carretera. Nos salimos de la vía.
    Yo soy el titular del seguro y del coche, pero conducía mi marido yo iba de copiloto. A mi marido apenas le paso nada, pero yo tengo esguince cervical y me han dado la baja laboral.
    Tenemos informe de la ambulancia, de la guardia civil no, al no estar implicado otro vehículo. Tenemos el seguro a terceros con Mapfre.
    El coche quedó inservible, ya está en el desguace.
    Quisiera saber, si yo como titular, propietaria y copiloto, tengo derecho alguna indemnización. Muchas gracias.

  12. Marlo Valencia">Marlo Valencia dice:

    Buenos días. Hace 15 días tuve un accidente de coche, yo le di a otro coche por detrás, tengo seguro a todo riesgo y asegurado conductor, yo iba sola conduciendo. ¿Tengo derecho a reclamar indemnización a mi compañía de seguro por días de baja? El coche he oído que me lo quieren dar siniestro total, ¿puedo exigir que me lo reparen? Muchas gracias. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola, como el accidente fue responsabilidad tuya solo podrías reclamar los días de baja a tu compañía si lo tuvieras contratado en póliza pero no es lo habitual. Si la compañía declara el vehículo siniestro total se tendrán que revisar las opciones existentes en el condicionado de la póliza.

  13. Beatriz dice:

    Hola! Yendo en bici por el carril habilitado, una sombrilla enorme de una terraza de bar ha salido volando y me ha embestido, golpeándome en la cabeza y haciéndome caer al suelo. En urgencias solo me han curado los dedos de la mano izquierda por sangrado, sin llegar a puntos. Estoy desempleada, pero soy ama de casa con 2 hijos pequeños, y no puedo dedicarme al 100%, ni hacer muchas tareas del hogar con lo dolorida que estoy, y claro, mucho menos practicar deporte estos días o salir de paseo. No me han dicho que haga reposo, pero ahora mismo no puedo hacer otra cosa. Tengo que llevar el parte medico al dueño del bar, para que lo aporte a su seguro, y ya me ha dicho que sólo va a cubrir a la seguridad social el gasto médico de la urgencia. ¿Es esto así? ¿No tengo derecho a nada? Muchas gracias.

  14. Jessica dice:

    Buenos días, el viernes 19/03 mi marido y yo sufrimos un accidente de tráfico. Estando parados cediendo el paso en una glorieta, otro turismo nos golpeó por detrás. Fuimos a urgencias y nos han diagnosticado esguince cervical por lo que tenemos cita con traumatólogo próximamente y nos mandarán sesiones de fisio. Mi marido trabaja pero no ha querido coger la baja de momento, ¿Le corresponde igualmente la indemnización básica (30,58) hasta terminar la fisioterapia? En mi caso, no trabajo y no recibo ninguna prestación, igualmente ¿Tengo derecho a indemnización básica? En unos días, iba a incorporarme a un nuevo trabajo, ¿Me corresponde igualmente aunque me incorpore los 30,58euros hasta que termine las sesiones de fisioterapia? Un saludo.

  15. Lorena dice:

    Hola, sufrí hace un mes un accidente de tráfico porque perdí el control del coche en el cual di varias vueltas de campana. Afortunadamente no le di a nadie más, pero varios familiares me dicen que tengo derecho a indemnización ya que estoy de baja laboral in itinere y haciendo rehabilitación. Me gustaría saber si eso es cierto y a quien le tendría que reclamar. Gracias.

  16. Miguel angel dice:

    Hola, el dia 11 de enero un coche se saltó un ceda el paso y me colisionó saliendo de una rotonda desplazándome varios metros. Me tuvieron que operar de un dedo practicándome una osteosintesis. Llevo desde el mismo dia de baja, haciendo rehabilitación desde tres semanas después del accidente. ¿Qué indemnización me correspondería?

  17. Lorena dice:

    Hola, buenas tardes, 3 preguntas. El 8/02/21 un vehículo invadió mi carril y he estado hasta el 25/03/21 de baja, he de contar desde el 8 o desde el día siguiente? Se me ha quedado una inflamación que tras varias semanas después del alta he acudido de nuevo al médico y me ha mandado rehabilitación domiciliaria durante 2 semanas con unos ejercicios pautados, eso también me lo tienen que indemnizar? Y si finalmente no se me va la inflamación, eso también lo puedo reclamar? Gracias de antemano.

  18. Javier Rodriguez dice:

    Buenas. Mi nombre es Javier. Sufrí un accidente de moto, en el que una furgoneta entró en dirección contraria a un rotonda y me arrolló. estuve de baja 163 dias, con lesiones en ambas muñecas y en rodilla izquierda. El periodo de rehabilitación fue de 110 dias, en los que la rehabilitadora (que trabaja para la compañia contraria) me da alta como estabilizado, pero con ejercicios para hacer en casa. Yo 53 dias despues pedí el alta, pero aun con limitaciones para hacer fuerza en el trabajo. Ahora cuando recibo la oferta de indemnización me ofrecen los 110 dias de daño moderado, por que es el periodo hasta que me consideran estabilizado… ¿no deberia ser el periodo en el que he estado de baja laboral?

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Opiniones de nuestros clientes

Nelly Vasconez Avatar
Nelly Vasconez
04/07/2024
Quiero agradecer a las abogada que me ayudo en mi caso ,la atencion muy buena
Roger Belencoso Avatar
Roger Belencoso
04/07/2024
Todo salió genial!!!muchas gracias por todo claudia
Ramona Alina Rosca Avatar
Ramona Alina Rosca
04/07/2024
Muy contenta de haber contactado con ellos para que lleve mi caso.Quiero darle un enorme agradecimiento a Julián de accigest por ayudarme a resolver mi caso un gran profesional ,te inspira confianza y seguridad.
montse casero Avatar
montse casero
04/07/2024
Cercana aún sin visitas presenciales. Profesional.
M. Quintela Avatar
M. Quintela
04/07/2024
Gestión sobre propuesta de siniestro total. Contacté con ellos y de forma rápida y eficiente me solucionaron el problema con mi compañía de seguros. Recomendable 100%.
Fernando Vilaplana Avatar
Fernando Vilaplana
26/06/2024
Una maravilla, lo recomiendo a todo el mundo . Grandes profesionales , rápidos y el trato súper cercano !!