Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

Si a raíz de un accidente de tráfico ha sufrido lesiones que tras haber recibido el oportuno tratamiento médico se han curado o estabilizado, usted debe saber que le corresponde una indemnización por dichas lesiones temporales y en este apartado le enseñaremos cómo deben valorarse y cuantificarse.

Antes deberemos hacer un inciso pues dentro del apartado del baremo de tráfico que trata sobre las indemnizaciones por lesiones temporales nos encontramos con el polémico Artículo 135, éste trata sobre la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, entre otros el esguince cervical. Este tipo de traumatismos si solo se diagnostican en base a la manifestación de la existencia del dolor por parte del propio lesionado se indemnizarán como lesiones temporales siempre y cuando se cumplan una serie de criterios de causalidad:

  • Criterio de exclusión: Que el hecho lesivo provenga del accidente.
  • Criterio cronológico: Que se manifiesten los síntomas en el plazo de 72 horas desde el momento del accidente o que el lesionado reciba asistencia médica dentro de este plazo.
  • Criterio topográfico: Que haya relación entre la zona corporal afectada y la lesión sufrida.
  • Criterio de intensidad: Que haya relación entre la intensidad del accidente y la lesión.

En este mismo artículo se determina que la secuela derivada de un traumatismo cervical menor solo se indemnizará si existe un informe concluyente que la acredite. Muy posiblemente la interpretación y significado de este adjetivo “concluyente” será punto de conflicto entre aseguradoras y abogados de lesionados.

Indemnización lesiones temporales accidente de tráfico

En el nuevo baremo, las indemnizaciones por lesiones temporales se encuentran recogidas en la Tabla 3, la cual contiene 3 apartados: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial. Veamos:

Perjuicio personal básico por lesiones temporales (TABLA 3.A)

Se trata del perjuicio padecido desde la ocurrencia del accidente de tráfico hasta la finalización del proceso curativo o hasta su estabilización y se indemniza a razón de 30 euros por día.

Para calcular el número días transcurridos entre dos fechas utiliza nuestra calculadora de días.

¡Cuéntanos más sobre tu accidente!

 

Perjuicio personal particular por lesiones temporales (TABLA 3.B)

Se trata del perjuicio moral producido por la pérdida temporal de calidad de vida cuando la víctima se ve impedida o limitada en su autonomía personal y/o por cada intervención quirúrgica.

– En el caso de la pérdida de calidad de vida temporal se distinguen tres grados en los cuales se incluye la indemnización por perjuicio básico:

  • Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 100 euros por día.
    Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).
  • Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 75 euros por día.
    Ejemplo: La estancia hospitalaria.
  • Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 52 euros por día.
    Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.

En este sentido, es preciso recordar que las “actividades esenciales de la vida ordinaria” principalmente son comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y otras actividades análogas. Y las “actividades específicas de desarrollo personal”, son aquellas relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y al deporte, a la formación y al trabajo.

Tabla 3B perjuicio particular por lesiones temporales en accidentes de tráfico
Tabla 3B perjuicio particular por lesiones temporales en accidentes de tráfico

– En el caso de que el lesionado en el accidente de tráfico tenga que someterse a una o varias intervenciones quirúrgicas, éste podrá obtener una indemnización por cada intervención que oscilará entre 400 y 1.600 euros según ya pudimos ver en la siguiente entrada de nuestro blog.

Abogados accidentes tráfico

Perjuicio patrimonial por lesiones temporales (TABLA 3.C)

Como ya hemos visto en otras ocasiones, el daño patrimonial se divide en daño emergente y lucro cesante (Artículos 141, 142 y 143):

Daño emergente causado por lesiones temporales

Se trata de los gastos de asistencia sanitaria, prótesis, órtesis y productos de apoyo que necesite el lesionado hasta su curación o estabilización lesional por indicación médica.

Dichos gastos podrán ser abonados por las compañías aseguradoras directamente a los centros sanitarios.

Ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacia, muletas, collarín, desplazamiento para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.

Y si la lesión hace incrementar los costes de movilidad del lesionado y los desplazamientos de familiares para atenderle a él o a los familiares de los que se ocupaba, entonces también deberán ser resarcidos siempre que sean razonables y justificados.

Lucro cesante causado por lesiones temporales

En este caso, hablamos de la pérdida o disminución temporal de los ingresos que provienen del trabajo.

Para su cálculo, se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o la media de los recibidos en los tres años anteriores si ésta fuera superior. No obstante, habrán de deducirse las prestaciones públicas que reciba por este hecho (como las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social).

En el caso de los amos/as de casa, es decir, si el lesionado se dedicaba en exclusiva a las tareas del hogar, entonces se estimará el valor de dicha dedicación, partiendo de la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo de una mensualidad si el mismo se ha curado sin secuelas o si ha tenido secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. Y si las secuelas son superiores, se estará a lo dispuesto en el Artículo 131, el cual ya vimos en la entrada anterior.

EJEMPLO:

Calcular la indemnización por lesiones temporales de un motorista lesionado en accidente de tráfico que estuvo ingresado un día en la UCI, permaneció un mes ingresado en el hospital y una vez fue dado de alta hospitalaria, estuvo 5 meses de baja laboral y habiéndose incorporado de nuevo al trabajo, continuó realizando rehabilitación hasta ser dado de alta médica 2 meses más tarde. Todo ello, teniendo en cuenta que los ingresos netos de sus nóminas se vieron reducidos en un 25%, pasando a cobrar 825 euros en lugar de los 1.100 euros que cobraba con anterioridad a solicitar la baja laboral.

La indemnización se desglosaría de la siguiente forma:

  • 1 día muy grave X 100,00€ = 100,00€
  • 30 días graves X 75,00€ = 2.250,00€
  • 153 días moderados X 52,00€ = 7.956,00€
  • 61 días básicos X 30,00€ = 1.830,00€
  • Gastos de farmacia (tickets medicinas) = 82,00€
  • Gastos de desplazamiento a rehabilitación en autobús y taxi (tickets T-10 y taxi) = 550,00€
  • LUCRO CESANTE = 275,00€ (25% de 1.100€) X 6 meses de baja laboral = 1.650€

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES: 14.418,00€

*Nota importante: En el presente artículo se han aplicado importes del baremo del año 2016, para conocer los importes actualizados puedes utilizar nuestra calculadora de indemnizaciones.

Los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest quedamos a su disposición por cualquier tipo de consulta relativa a su accidente de tráfico.

439 comentarios en “Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

  1. Mirinda dice:

    Hola, ayer jueves 21 recibí un golpe trasero en mi coche mientras estaba parada. Dicho golpe me ocasionó un latigazo. A las 24 horas he acudido al médico por fuertes dolores de cabeza, cuello, espalda. Me han diagnosticado latigazo cervical y estiramiento en la columna, pero sin embargo pone que me dan el alta médica con recomendaciones y medicamentos por una semana. ¿Tengo derecho a una indemnización? Ya que la culpa no fue mía…

  2. David dice:

    Buenas tardes. Tuve un accidente con la moto y ahora estoy de baja laboral. Si pido el alta laboral pero necesito más rehabilitación, ¿esos días me los tienen que indemnizar como perjuicio básico? ¿Cómo se pide el alta laboral pero no el alta médica?¿no va unido una cosa con la otra? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola David, correcto, si te dieran el alta laboral pero siguieras en tratamiento estos días deberían ser considerados como básicos. El alta laboral y el alta médica no tienen porque ir unidas. Aunque la decisión final siempre será médico deberías decirle que te ves capacitado para trabajar pero que te gustaría seguir en tratamiento para acabar de mejorar.

  3. Gustavo dice:

    Hace un año sufrimos un accidente con mi familia y yo padecí de un golpe en mi hombro derecho el cual me da mucho dolor. Ya hace un año y el dolor persiste a pesar de que se me hicieron exámenes de toda clase y no encontraron nada, pero aun sufro de dolor permanente y a veces no puedo dormir del dolor. Trabajo pero con el dolor persistente y es molesto. ¿Qué debo hacer? El seguro me pago 2.000,00 euros, ¿es eso correcto por un año de padecimiento y sufrimiento?

    1. Accigest dice:

      Hola Gustavo, para poder valorar si es viable reclamar una mejora de la indemnización ya percibida deberíamos tener acceso a toda la documentación. Por un lado tendríamos que mirar si hay margen económico y por el otro revisar si usted firmó alguna renuncia al aceptar la anterior oferta.

  4. María dice:

    Hola, en mi caso el informe forense que solicité me indica que tengo 253 de pérdida de calidad de vida por perjuicio básico 253 (días total curación), 130 impeditivos y 1 grave. No obstante la compañía, a la hora de hacerme el cálculo de la indemnización, me resta de 253 los 130 impeditivos para saber el básico. Mi pregunta es: debo cobrar por los 253 de básico y aparte los 130, como indica el forense, o el forense no lo ha expresado bien y tengo que deducir los días impeditivos para saber los días total de básico. Es decir, ¿son compatibles o no?
    Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola María, es posible que tenga razón la compañía pues muchos médicos forenses contabilizan el total de días como básicos para posteriormente añadir a algunos de estos días un perjuicio moderado, grave o muy grave. Ahora bien, para asegurarnos deberíamos poder ver la forma exacta en la que lo expresa el médico forense.

  5. Miguel dice:

    Hola, buenas, tuve un accidente, me dieron por detrás y estuvimos en el hospital. Me mandaron 5 días con collarín y ayer me lo quitaron, por dolor de espalda. Ahora me han puesto cabestrillo durante 15 días y no sé si me mandarán rehabilitación. ¿Tendría derecho a indemnización?

  6. Carmen dice:

    Hola, ¿Es verdad que la indemnización tras un accidente solo debe ser por las sesiones de rehabilitación (como dice el seguro) o debe ser por el periodo de perjuicio? Me dieron un golpe por detrás mientras estaba parada en un semáforo. Resultado: 1 mes de baja (en el trabajo) y otro mes trabajando. Me dieron solo 6 sesiones de rehabilitación en la mutua (horrible, tuve que ir a un fisio por mi cuenta). Y me dicen que la indemnización corresponde solo a esos 6 días… ¿Es así? Muchas gracias por la ayuda y la explicación.

  7. Uxia dice:

    El pasado 21 de mayo tuve un accidente porque me golpearon el coche por detrás por frenar en un paso de peatones. Me diagnosticaron esguince cervical. Llegué a tener vértigos y tuve unos dolores de cabeza persistentes. Me dieron sesiones de rehabilitación en un centro donde yo veía que, lejos de mejorar, empeoraba.. pedí cambio de centro y allí comencé a mejorar. En ese proceso, pasó un tiempo. Además, falté a alguna sesión por trabajo, porque no cogí baja laboral. Después de pasarle informes médicos, me piden calendario de rehabilitación, y así pasan los días y van para un mes desde el alta y aquí sigo, esperando una propuesta. Es normal todo esto? Que me pidan calendario de rehabilitación?

  8. Dolores diaz gordillo dice:

    Hola, tuve un accidente el 18 de abril, yo iba circulando en una rotonda en el carril interior dando intermitente para salir y el contrario se salta ceda dándome en la parte delantera derecha y al lado izquierdo trasero. Nos bajamos del coche y de mutuo acuerdo sin hacer parte nos dimos los teléfonos y dijimos cada cual dar parte a la compañía puesto que estábamos los dos bien y mi pareja también. Pero en el transcurso del día me empezó a doler el cuello y me fui al hospital, me dijeron que tenía esguince cervical y he estado 105 días de baja, me dieron 20 días de rehabilitación del seguro, resonancia y radiografía. Ahora el seguro y la parte contraria no se ponen de acuerdo, al no haber atestado dicen que estábamos los dos en la rotonda y yo salí antes de tiempo golpeándole en la parte trasera izquierda. Ahora mi aseguradora va a denunciar a la contraria, mi pregunta es: ¿Qué sucede en estos casos, tengo seguro a todo riesgo, quien me va a indemnizar?

    1. Accigest dice:

      Hola Dolores, por lo que se refiere a la indemnización por lesiones el hecho de tener el seguro «a todo riesgo» no afecta en nada. En tu consulta no queda claro si eras conductora u ocupante. Si eras ocupante tendrás derecho a ser indemnizada por la aseguradora que finalmente resulte ser la responsable del accidente. Si eras conductora solo tendrás derecho a ser indemnizada si la parte contraria resulta ser la responsable del accidente, o si no se puede determinar la responsabilidad, también deberás ser indemnizada en base a la Sentencia del Tribunal Supremo número 294/2019, de 27 de mayo.
      Para evitar situaciones así resulta indispensable realizar un parte amistoso en el momento del accidente.

  9. Laura dice:

    Buenos días. Tuve un accidente de trafico en diciembre y estuve 6 meses de baja médica. He ido a rehabilitación en varios hospitales y de manera privada. Me siguen dando rehabilitación porque tengo el cuello rectificado. La compañía contraria no quiere reconocerme la baja médica de 6 meses. ¿Debería ir a juicio o aceptar su oferta? Muchas gracias.

  10. María dice:

    Buenas tardes, tuve un accidente el pasado octubre, fui yo la culpable del siniestro ya que el otro vehículo frenó en seco. Sigo dándome rehabilitación y estuve 3 días de baja porque me tuve que incorporar a trabajar. Quisiera saber si me pertenece indemnización por el parte de lesiones que presenté ya que la dañada fui yo. Gracias.

        1. Accigest dice:

          Si el accidente fue laboral estos tres días los cobrarás por parte de la Mútua laboral (el 75% o el 100% según convenio), si el accidente no fue laboral los tres primeros días no cobrarás nada (salvo que el Convenio lo contemple). Pero todo ello en relación a tu trabajo, nada más aparte.

  11. Mónica dice:

    Hola. Tuve un accidente el día 1 de septiembre, un coche me dio un golpe por detrás y me hice un esguince cervical. Me han dado 15 sesiones de fisio y no he cogido la baja. El 15 de noviembre me volvió a ver el traumatólogo y dijo que ya estaba bien. Mi pregunta es, cuantos días me cuentan a la hora de la indemnización? Muchas gracias.

  12. Julián dice:

    Buenos días. Hace tres meses tuve un accidente frontal en la carretera nacional 332 de Alicante, sin culpa y con atestado de la Guardia Civil. He tenido varios politraumatismos, latigazo cervical, dolor fuerte en cadera derecha, dolor dorsal y el susto del impacto violento del accidente. Todavía estoy de baja laboral, he hecho 40 sesiones de fisioterapia. Querría preguntar como valorar las secuelas, ¿o el médico traumatólogo las expone cuando hace el informe final? En los próximos días tengo cita con el médico forense para hacer la evaluación de mis lesiones. Gracias.

  13. Cristina dice:

    Hola, buenas, yo tuve un accidente de trafico, era ocupante del vehículo y estoy embarazada pero el bebe no corrió riesgo en ningún momento. ¿Pagan lo mismo a una embarazada que a alguien que no lo esté? Llevo 15 sesiones de rehabilitación del hombro y cuello. ¿Cuánto me pertenece?

  14. Montse Seijas dice:

    El pasado 10 de noviembre tuve un accidente yendo de copiloto con una amiga en el coche. Hubo una primera intervención médica en clínica, incluso vino una ambulancia, devolví pues estaba muy mareada del golpe y me resentí del hombro derecho, cervicales y rodilla izquierda. En la clínica me dijeron que no tenía nada roto y me mandaron con medicación para casa, collarín y cabestrillo; a los dos días fui al médico de cabecera y me dice que no puede darme la baja porque estoy bloqueada por la seguridad social, acabo de salir de una baja de larga duración por depresión.
    En el accidente me hice daño en el hombro derecho, peso 140 kg y el golpe no fue a mucha velocidad pero a mi el hombro me sigue doliendo y no puedo mover el brazo derecho bien. Desde el día del golpe no tuve más visitas médicas, excepto la del médico de familia, no he recibido rehabilitación.
    Soy autónoma, podré realizar algún tipo de reclamación por estos daños, debo ir a un traumatólogo? Debo ponerme en contacto con el seguro del coche?

    1. Accigest dice:

      Hola Montse, si, es importante, tanto a efectos médicos como a efectos de poder conseguir ser indemnizada, que realices un seguimiento a través de un traumatólogo. También deberías comunicar a la compañía del vehículo responsable del accidente la existencia de tus lesiones. Si quieres contacta con nosotros y te orientaremos sin ningún compromiso.

  15. Diego de Domingo Peña dice:

    Buenos días, tuve un accidente de moto. Aún estoy en rehabilitación. Tengo varias preguntas, a ver si me sabríais decir. Muchas gracias de antemano.
    1. Estudio magisterio y danza pero, danza no lo estudio en un conservatorio oficial ni en una formación reglada. Sabéis si cuenta como perjuicio personal moderado?
    2. De las sesiones de fisio que yo haya tenido fuera de las del seguro para que el hombro quede perfecto, ya que la rehabilitación del seguro es bastante básica, ¿pueden reclamarse los costes?
    3. Tengo un tatuaje pequeñito en la muñeca y una parte se ha borrado por la quemadura tras el accidente. Fue una quemadura pequeña pero hubo mala suerte y fue justo en el tatuaje.
    4. Una perdida de sensibilidad del nervio circunflejo entra dentro de alguna valoración? Es que en la tabla solo encuentro paresia y parálisis, que en teoría, se refiere a perdida de movimiento.
    5. Si el hombro, de momento, va a quedar bien pero, en un futuro me comentan los médicos que las probabilidades de tener que operar son más altas porque el hombro ha quedado inestable (por una lesión de Hill Sachs o inestabilidad glenohumeral, es decir, una depresión de la cabeza del húmero) se valora de alguna manera? Muchas gracias! Si no podéis responder, no pasa nada!

    1. Accigest dice:

      Buenos días Diego, te respondemos punto por punto:
      1- Si, si podemos acreditar que haces danza de forma habitual y por el tipo de lesiones estás incapacitado para la misma se deberían valorar los días como moderados.
      2- Con las correspondientes facturas se puede reclamar este gasto sin problema.
      3- Si tu intención es volver hacerte el tatuaje, el coste del mismo se podría reclamar. Ahora bien, se debería acreditar muy bien todo el proceso mediante fotografías.
      4- Las secuelas deben ser valoradas por un perito médico y en el caso de no existir en el baremo la secuela en concreto este perito deberá aplicar la más parecida por analogía.
      5- Este perjuicio futuro debe ser contemplado en forma de secuela.

  16. javier dice:

    Buenos días, sufrí un atropello en el 2020 y entre otras lesiones la Forense del IMLA me reconoció un perjuicio moral por perdida de calidad de vida en grado leve /con mayor penosidad en tareas domesticas y desplazamientos (deambulación) en largas distancias, pero no aplicó ningún grado. No sé dentro de la horquilla económica de leve cuando me deben indemnizar. Actualmente tengo 56 años. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Javier, para valorar en que grado debería valorarse tendrá que hacerse un estudio previo personalizado. Según el Artículo 109.2 de la LRCSCVM se deberán tener en cuenta la importancia y el número de actividades afectadas y la edad del lesionado (cuanto más mayor menos indemnización por este concepto).

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Opiniones de nuestros clientes

Nelly Vasconez Avatar
Nelly Vasconez
04/07/2024
Quiero agradecer a las abogada que me ayudo en mi caso ,la atencion muy buena
Roger Belencoso Avatar
Roger Belencoso
04/07/2024
Todo salió genial!!!muchas gracias por todo claudia
Ramona Alina Rosca Avatar
Ramona Alina Rosca
04/07/2024
Muy contenta de haber contactado con ellos para que lleve mi caso.Quiero darle un enorme agradecimiento a Julián de accigest por ayudarme a resolver mi caso un gran profesional ,te inspira confianza y seguridad.
montse casero Avatar
montse casero
04/07/2024
Cercana aún sin visitas presenciales. Profesional.
M. Quintela Avatar
M. Quintela
04/07/2024
Gestión sobre propuesta de siniestro total. Contacté con ellos y de forma rápida y eficiente me solucionaron el problema con mi compañía de seguros. Recomendable 100%.
Fernando Vilaplana Avatar
Fernando Vilaplana
26/06/2024
Una maravilla, lo recomiendo a todo el mundo . Grandes profesionales , rápidos y el trato súper cercano !!