Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

Si a raíz de un accidente de tráfico ha sufrido lesiones que tras haber recibido el oportuno tratamiento médico se han curado o estabilizado, usted debe saber que le corresponde una indemnización por dichas lesiones temporales y en este apartado le enseñaremos cómo deben valorarse y cuantificarse.

Antes deberemos hacer un inciso pues dentro del apartado del baremo de tráfico que trata sobre las indemnizaciones por lesiones temporales nos encontramos con el polémico Artículo 135, éste trata sobre la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, entre otros el esguince cervical. Este tipo de traumatismos si solo se diagnostican en base a la manifestación de la existencia del dolor por parte del propio lesionado se indemnizarán como lesiones temporales siempre y cuando se cumplan una serie de criterios de causalidad:

  • Criterio de exclusión: Que el hecho lesivo provenga del accidente.
  • Criterio cronológico: Que se manifiesten los síntomas en el plazo de 72 horas desde el momento del accidente o que el lesionado reciba asistencia médica dentro de este plazo.
  • Criterio topográfico: Que haya relación entre la zona corporal afectada y la lesión sufrida.
  • Criterio de intensidad: Que haya relación entre la intensidad del accidente y la lesión.

En este mismo artículo se determina que la secuela derivada de un traumatismo cervical menor solo se indemnizará si existe un informe concluyente que la acredite. Muy posiblemente la interpretación y significado de este adjetivo “concluyente” será punto de conflicto entre aseguradoras y abogados de lesionados.

Indemnización lesiones temporales accidente de tráfico

En el nuevo baremo, las indemnizaciones por lesiones temporales se encuentran recogidas en la Tabla 3, la cual contiene 3 apartados: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial. Veamos:

Perjuicio personal básico por lesiones temporales (TABLA 3.A)

Se trata del perjuicio padecido desde la ocurrencia del accidente de tráfico hasta la finalización del proceso curativo o hasta su estabilización y se indemniza a razón de 30 euros por día.

Para calcular el número días transcurridos entre dos fechas utiliza nuestra calculadora de días.

¡Cuéntanos más sobre tu accidente!

 

Perjuicio personal particular por lesiones temporales (TABLA 3.B)

Se trata del perjuicio moral producido por la pérdida temporal de calidad de vida cuando la víctima se ve impedida o limitada en su autonomía personal y/o por cada intervención quirúrgica.

– En el caso de la pérdida de calidad de vida temporal se distinguen tres grados en los cuales se incluye la indemnización por perjuicio básico:

  • Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 100 euros por día.
    Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).
  • Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 75 euros por día.
    Ejemplo: La estancia hospitalaria.
  • Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 52 euros por día.
    Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.

En este sentido, es preciso recordar que las “actividades esenciales de la vida ordinaria” principalmente son comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y otras actividades análogas. Y las “actividades específicas de desarrollo personal”, son aquellas relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y al deporte, a la formación y al trabajo.

Tabla 3B perjuicio particular por lesiones temporales en accidentes de tráfico
Tabla 3B perjuicio particular por lesiones temporales en accidentes de tráfico

– En el caso de que el lesionado en el accidente de tráfico tenga que someterse a una o varias intervenciones quirúrgicas, éste podrá obtener una indemnización por cada intervención que oscilará entre 400 y 1.600 euros según ya pudimos ver en la siguiente entrada de nuestro blog.

Abogados accidentes tráfico

Perjuicio patrimonial por lesiones temporales (TABLA 3.C)

Como ya hemos visto en otras ocasiones, el daño patrimonial se divide en daño emergente y lucro cesante (Artículos 141, 142 y 143):

Daño emergente causado por lesiones temporales

Se trata de los gastos de asistencia sanitaria, prótesis, órtesis y productos de apoyo que necesite el lesionado hasta su curación o estabilización lesional por indicación médica.

Dichos gastos podrán ser abonados por las compañías aseguradoras directamente a los centros sanitarios.

Ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacia, muletas, collarín, desplazamiento para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.

Y si la lesión hace incrementar los costes de movilidad del lesionado y los desplazamientos de familiares para atenderle a él o a los familiares de los que se ocupaba, entonces también deberán ser resarcidos siempre que sean razonables y justificados.

Lucro cesante causado por lesiones temporales

En este caso, hablamos de la pérdida o disminución temporal de los ingresos que provienen del trabajo.

Para su cálculo, se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o la media de los recibidos en los tres años anteriores si ésta fuera superior. No obstante, habrán de deducirse las prestaciones públicas que reciba por este hecho (como las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social).

En el caso de los amos/as de casa, es decir, si el lesionado se dedicaba en exclusiva a las tareas del hogar, entonces se estimará el valor de dicha dedicación, partiendo de la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo de una mensualidad si el mismo se ha curado sin secuelas o si ha tenido secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. Y si las secuelas son superiores, se estará a lo dispuesto en el Artículo 131, el cual ya vimos en la entrada anterior.

EJEMPLO:

Calcular la indemnización por lesiones temporales de un motorista lesionado en accidente de tráfico que estuvo ingresado un día en la UCI, permaneció un mes ingresado en el hospital y una vez fue dado de alta hospitalaria, estuvo 5 meses de baja laboral y habiéndose incorporado de nuevo al trabajo, continuó realizando rehabilitación hasta ser dado de alta médica 2 meses más tarde. Todo ello, teniendo en cuenta que los ingresos netos de sus nóminas se vieron reducidos en un 25%, pasando a cobrar 825 euros en lugar de los 1.100 euros que cobraba con anterioridad a solicitar la baja laboral.

La indemnización se desglosaría de la siguiente forma:

  • 1 día muy grave X 100,00€ = 100,00€
  • 30 días graves X 75,00€ = 2.250,00€
  • 153 días moderados X 52,00€ = 7.956,00€
  • 61 días básicos X 30,00€ = 1.830,00€
  • Gastos de farmacia (tickets medicinas) = 82,00€
  • Gastos de desplazamiento a rehabilitación en autobús y taxi (tickets T-10 y taxi) = 550,00€
  • LUCRO CESANTE = 275,00€ (25% de 1.100€) X 6 meses de baja laboral = 1.650€

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES: 14.418,00€

*Nota importante: En el presente artículo se han aplicado importes del baremo del año 2016, para conocer los importes actualizados puedes utilizar nuestra calculadora de indemnizaciones.

Los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest quedamos a su disposición por cualquier tipo de consulta relativa a su accidente de tráfico.

439 comentarios en “Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

      1. Oihane dice:

        Me caí en una boca de riego el pasado 25 de diciembre y no sé bien que tengo que hacer ni cómo hacerlo. Tuvieron que venir bomberos y policía a sacarme porque se me durmió por completo la pierna y no sentía nada, pensé que me la había roto! Al final por suerte todo quedó en un susto y una pierna llena de rasguños y hematomas por la caída, pero no sé bien que hacer con los papeles, creo que los rellena la universidad (según policía corresponde a la universidad).

      2. Silvia Maribel dice:

        Un accidente automovilístico ocurrido hace 20 años que dejó lesiones permanentes de médula espinal, discapacidad motriz y problemas de esfinteres, y la persona que la causó iba bebiendo cerveza, pero rogó por no ser acusada pero jamás se ha hecho cargo, se puede demandar todavía o ya prescribió? Gracias de antemano.

          1. Eli dice:

            Tuve un accidente laboral en el cuál me pillaron un dedo y me caí a consecuencia de ello. La mutua me hace una radiografía del dedo y otra del hombro sobre el que caí. En las radiografías ven fractura del dedo, pero en el hombro sólo ven daños propios de la artrosis. Pasado unos meses acudo a mi médico de cabecera por molestias en mi hombro. Mi médico me manda hacer una radiografía para la cual tarda varios meses en darme cita. Cuando por fin me la hacen me preguntan si me he caído porque tengo una fractura en el hombre con callo y que con eso no se puede hacer nada. ¿Qué opinan? ¿Debería demandar?

          2. Accigest dice:

            Hola Eli, si no se trata de un accidente de tráfico lo mejor es que dirijas tu consulta a algún despacho de abogados expertos en lo laboral. Sentimos no poder ayudarte.

    1. Antonio quintela testa dice:

      ¿Cuánto me deberían de pagar en un accidente de coche que me dieron por detrás en un semáforo y salí lesionado? Contractura muscular c-5 c-6 c-7 fastidiada, y se me duerme la mano. El médico me dijo que estuviera 10 sesiones más, cuando ya llevo 10. ¿Cuánto me deberían de pagar? Gracias.

    2. Mar dice:

      Hola, mi sobrino ha tenido un accidente cuando iba con la moto. Un coche se saltó el ceda el paso y le dio.
      Se partió cadera, las dos rodillas, tobillo y muñeca. Le han operado de la cadera, le han puesto un clavo, también le han operado de una rodilla. Lleva un mes en el hospital, creo que le dan el alta ahora. Pero tiene 18 meses de rehabilitación. Se está gestionando con el seguro. Al ser fracturas con implantes, imagino que los cartílagos quedan dañados. Él tiene 23 años, todas estas fracturas no impedirán que vuelva a andar con la rehabilitación, pero el deterioro de sus articulaciones será antes, y con los cambios de tiempo tendrá molestias. Ya queda para toda su vida tocado. Lo cual le afecta psicológicamente, es una persona muy activa. Aproximadamente, ¿Cuánto puede recibir y que compense todo lo que tiene?

      1. Accigest dice:

        Hola Mar, en lesiones graves como las de tu sobrino la parte más importante del trabajo de la reclamación es precisamente cuantificar de forma correcta el total de la indemnización pues existen muchas partidas con muchas variables, lesiones temporales, secuelas funcionales y estéticas, intervenciones quirúrgicas, etc. Si quieres contacta con nosotros y te orientaremos al respecto.

    3. Juan Angel Torre Herrera dice:

      Buenos días, mi mujer fue atropellada en un paso de cebra el 16 de Marzo. Trasladada en ambulancia, le Hicieron una ecografía y le comentaron qué tenía todos los tendones rotos. La valoración del seguro le da 1 punto sobre 5 en la indemnización. ¿Esta valoración está bien? Saludos.

  1. Amalia dice:

    Tenía un seguro de hogar, pregunté si mi hijo tenía un accidente con un patín si me cubriría y me dijeron que si, en responsabilidad civil. Por desgracia ocurrió el accidente, la niña se rompió tibia y peroné, no la operaron. Estuvo 2 días ingresada y con escayola mes y medio. Ahora, mi aseguradora me dicen que no me cubre. Me siento engañada. Y lo peor de todo, es que yo, al contrario le di los datos de mi aseguradora y la persona puede pensar que la he engañado. Sé que es imposible ganar con la aseguradora aunque denuncie, siempre ganan ellos. Mi pregunta es:¿cuanto me puede costar los daños causados?

    1. Katy dice:

      Buenas, tuve un accidente de trafico, me tuve que dar de baja del trabajo y me echaron, ahora estoy en rehabilitación, la cuestión es que yo necesito dinero porque no tengo ningún ingreso, sigo estando mal y quiero seguir dando rehabilitación, ¿eso perjudicaría a la hora de cobrar por parte del seguro? Gracias.

      1. Accigest dice:

        Hola Katy, no, no perjudicaría, al contrario, pues precisamente te deben indemnizar por cada día que estés en recuperación. Si te hace falta el dinero, y como dices todavía no tienes el alta, lo que se debería intentar es reclamar una entrega cuenta de la indemnización. Si quieres contacta con nosotros y te ayudaremos al respecto.

    1. Leydy viviana dice:

      Tuve un accidente el 3/04/23, me dieron por detrás, he estado en terapia hasta el 15/06/23 en el cual le comenté al médico donde me mandó el seguro que seguía mal del hombro y me dio el alta en terapia con el seguro de accidente. Seguí mal y me mandaron a inmovilizar el brazo pero aún no me recupero. Se habló con el seguro del accidente porque sigo igual pero no quieren hacerse cargo de más terapias porque su médico me dio el alta. Hoy he tenido que pagar un traumatólogo y me ha dicho que el dolor que tengo es por que tengo un tendón lesionado por culpa del accidente y me ha mandado una resonancia. Dijo que no tendría ese médico que haberme dado el alta. Todos esos gastos extras que estoy pagando para recuperarme me los paga el seguro o tendré que ir a juicio? Aún estoy de baja médica. Muchas gracias

      1. Accigest dice:

        Hola Leydy, si finalmente mediante la resonancia magnética se puede demostrar que la lesión proviene del accidente y que ésta todavía no se encuentra estabilizada podrás reclamar los gastos del traumatólogo y de todo el proceso de curación de dichas lesiones aparte de la indemnización que te corresponda. Si quieres contacta con nosotros y te ayudaremos al respecto.

  2. Esperanza dice:

    Mi novio tuvo un accidente de moto, el contrario ni siquiera después de 2 semanas ha dado parte al seguro. Fue volviendo del trabajo y aunque las lesiones son leves (De momento Luxacion de hombro y policontusiones) no sabemos que pasará con todo, ya que el seguro del contrario ha rechazado la reclamación por que no ha dado parte.

    1. Accigest dice:

      Hola Esperanza, si la policía levantó un atestado es cuestión de tiempo que alguna compañía lo consiga y si en éste recae la responsabilidad a la parte contraria la compañía del vehículo responsable no tendrá más remedio que aceptar la responsabilidad, aunque no consiguiera localizar a su asegurado. Si por el contrario, no intervino la policía pero realizaron una declaración amistosa de accidente (parte amistoso) debidamente cumplimentada y firmada por ambas partes en la que se deduzca que la responsabilidad es del contrario, si pasados unos días no consiguen localizar a su asegurado la compañía debería aceptar la responsabilidad. Si queréis llamadnos y sin ningún compromiso os asesoraremos al respecto.

  3. Marta dice:

    Hola. Sufrí una caída de moto siendo el copiloto. La moto era una ecooltra de alquiler. Me rompí la tibia en 3 y el perone y tuvieron que ponerme 2 placas y 13 clavos. Además en la caída me rompí el móvil. Todo esto fue en Italia porque estaba viviendo allí y tuve que volver a España debido a mi incapacidad. ¿Qué tengo que hacer y cuanto podrían llegar a indemnizarme? Gracias.

  4. pablo dice:

    Buenas tardes, el día 21 de septiembre de 2022 tuve un accidente laboral en coche (no soy el culpable), he estado de baja laboral 2 meses con 40 sesiones de fisioterapia, pruebas tipo RM, además de medicación durante mes y medio, me incorporé a trabajar al pasar los dos meses pero el alta total por estabilización (no por estar perfecto), me la han dado el 12 de enero de 2023. Las lesiones fueron lumbares y cervicales pero las cervicales duraron 2 semanas y las lumbares persisten aún.
    ¿Se podría saber más o menos que me corresponde por los daños personales causados? Gracias de antemano por su colaboración. Un saludo.

        1. Accigest dice:

          Hola Freddy, la indemnización dependerá del tipo de días (graves, moderados y/o básicos), de las secuelas que te hayan quedado y también de otros factores como los gastos derivados del accidente (kilometraje para acudir a rehabilitación, medicación, etc.) o un posible lucro cesante. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos al respecto.

  5. Kiko dice:

    Buenos días, tuve un accidente de tráfico, yo solo, por un vertido en la vía que no estaba señalizado… En el momento del accidente no tenía molestias de ningún tipo, pero pasadas más de 24H he empezado con molestias puntuales en las cervicales que antes no tenía. Debería dar cuenta al seguro o debería reclamar al ayuntamiento correspondiente porque la vía no estaba en condiciones? Estoy en plazo de aportar parte médico a la aseguradora? Gracias.

  6. Arantzazu dice:

    Hola, tuve un accidente en una rotonda, iba por el carril exterior y el otro coche me golpeó. No hicimos parte amistoso, y en el atestado no esclarece quien tuvo la culpa ni como ocurrió el accidente. Mi seguro no se ha puesto de acuerdo con la otra parte y la abogada no quiere ir a juicio por falta de pruebas. Mi pregunta es, aunque no se establezca culpable, tengo derecho a indemnización? Gracias.

  7. Antonio dice:

    Hola, sufrí un accidente hace dos semanas. No tuve la culpa, pero la otra parte no firmó parte amistoso. Ahora la otra parte cambia la versión para no tener ella la culpa.
    Tengo daños tales como lumbalgia y estoy con sesiones de fisio, y estoy de baja médica. El accidente no fue en horario laboral. Hay un atestado de policía que está solicitado. En caso de que el seguro de la otra parte se niegue, ¿Qué habría que hacer?¿habría indemnización por las lesiones?

    1. Accigest dice:

      Hola Antonio, deberás esperar a obtener copia del atestado policial para saber a quien le atribuye la responsabilidad del accidente la Policía. Si el atestado es la única prueba del accidente y éste inculpa a la parte contraria tendrás derecho a ser indemnizado por todos los daños y perjuicios ocasionados en el accidente incluidas las lesiones.

  8. Josu Asensio dice:

    Hola, sufrí un accidente el 10 de diciembre en moto, un coche salía de un garaje y me impacto, he estado de baja laboral hasta hoy, me dieron un alta por estabilización el día 6 de Febrero y tras hablar con la compañía me volvió a ver otro médico que me hizo otras pruebas y me dio el alta por curación el 2 de marzo, hasta que día me debería pagar el seguro? Muchas gracias.

  9. victor dice:

    Buenas tardes, el pasado día 2 de marzo 2023, fui atropellado en un paso de peatones con señalización ámbar intermitente y señal vertical ¨precaución peatones» para los conductores, los peatones para este caso no tienen semáforo. Hay informe policial identificando a la conductora debidamente asegurada. Me atendieron primeramente en urgencias por traumatismo craneal y policontusiones dándome el alta en ese momento. 48h más tarde quejándome de un fuerte dolor de cabeza, fui ingresado en planta por traumatismo craneal leve (hematoma subdural mínimo). A día de hoy, 17 de marzo, continuo de baja siendo asistido por neurólogo y a la espera de pruebas realizadas por el traumatólogo por las distintas contusiones en rodilla y tibia peroné, así como de cervicales de las cuales me siento ahora dolorido ¿transcurrido este tiempo es factible poder reclamar indemnización en caso de estas últimas lesiones? Mi aseguradora médica tiene conocimiento del accidente y entiendo le pasará todo al seguro del vehículo. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Victor, para poder cuantificar la reclamación deberás esperarte a tener el alta definitiva de tus lesiones. Por otro lado, comentarte que no creemos que tu aseguradora médica se haga cargo de la reclamación por las lesiones pues no suelen tener cobertura de reclamación de daños. Si quieres contacta con nosotros y te orientaremos sobre como proceder.

  10. Ana dice:

    Buenas tardes, el pasado 15 de noviembre sufrí una colisión trasera provocándome un esguince de los ligamentos cervicales. He estado de baja médica hasta el 23 de Febrero con alta por estabilización, durante este periodo recibí 23 sesiones de rehabilitación. Continué de baja laboral hasta el 20 de Marzo. Actualmente la compañía me ofrece de indemnización solo los días en los que he recibido rehabilitación. Es decir 23 días con una indemnización de 61,89 por día. Quisiera saber si esto es correcto y solo te indemnizan por tratamiento médico. También estuve 10 días con collarín, esto se puede reclamar? Y los días de baja se pueden reclamar? Muchas gracias.

  11. LOLA dice:

    Buenos días, una duda, tuve un accidente de trafico en agosto del año pasado, íbamos 3 personas, en noviembre se envió todos los documentos, informes de rehabilitación y partes de baja a la otra compañía para reclamar. Nos buscamos una abogada, es verdad que una de las personas terminó su rehabilitación en diciembre.
    Mi duda es: ayer le pregunté, porque no tenía noticias y me dijo que estaba esperando a que nos hicieran una oferta la otra compañía, no sé pero no tiene un tiempo limite para contestar la otra compañía? ¿Por qué a qué espera? yo tuve una baja laboral de un mes y pico. ¿Es normal esperar tanto tiempo? ¿Cuánto es aconsejable? No sé si buscar otro abogado. Gracias, un saludo.

  12. Daniel dice:

    Buenas tardes, he sufrido un atropello y como consecuencia tengo los dos tobillos rotos. Me escayolaron y me dieron el alta para casa, con lo cual viviendo solo y con la familia a 600km de donde resido, necesito cuidados casi las 24h, servicios sociales solo puede enviar una persona algunas horas. La compañía del vehículo lo reconoce y se hace cargo, pero mientras tanto, tengo yo que hacer frente a los gastos y al estar desempleado y con la prestación agotada, no he tenido ingresos ese mes. Estoy pagando de lo poco que tenía ahorrado a una amiga que se ha desplazado para cuidarme por 500€ y el combustible para llegar aquí, porque una cuidadora interna dada de alta cuesta mínimo 1200€ y de irme a una residencia más aún. Dada la situación, ¿la compañía debe abonarme el gasto de la chica si no puedo justificarlo con factura?

    1. Accigest dice:

      Hola Daniel, si tu amiga no puede emitir una factura no podrás reclamar dicho coste a la compañía. Lo más aconsejable en estos casos es tratar de mediar con la compañía de seguros para que ésta te ponga una persona que te asista o para que, en su defecto, te haga entrega de una cantidad como entrega a cuenta de la indemnización que sea suficiente para ir sufragando dichos gastos asistenciales hasta que te indemnicen de forma definitiva. Si quieres contacta con nosotros y trataremos de ayudarte.

  13. Antonio dice:

    Hola, hace unos meses tuve un accidente en la autovía al esquivar un coche que circulaba en dirección contraria, el no sufrió daños, y yo siniestro total, me indemnizan con el valor venal, vale, pero quiero reclamar mas por daños, me he quedado sin coche sin ser culpa mía. Un saludo.

  14. BIBIANA GONZALEZ dice:

    Buenas tardes, mi consulta es porque tuve un accidente de tráfico, yo iba como peatón. Esto fue con un coche de policía que estaba inmovilizado y yo cruzaba por detrás cuando el policía comienza la marcha atrás sin mirar los retrovisores… Como consecuencia tuve una fractura de tibia y peroné y me indemnizaron hasta que el rehabilitador me ha dio el alta. Ahora, dos años después, me han puesto una prótesis total de tobillo por secuelas de la fractura.
    Mi pregunta es si esto ha prescrito o si puedo reabrir el caso y solicitar una nueva indemnización.
    El accidente fue en noviembre del 2018 y me indemnizaron en mayo del 2021. Ya han pasado dos años de la indemnización y ahora estoy recién operada. Gracias por responder a mi consulta.

    1. Accigest dice:

      Hola Bibiana, se tendría que estudiar a fondo tu caso para poder decirte con seguridad si es viable de reclamar o no. Nosotros entendemos que: si en el momento en que se estabilizó por primera vez la lesión no podía preverse la necesidad de colocación de esta prótesis si que se podría reclamar como un hecho de nuevo conocimiento.

  15. Gmma dice:

    Buenos días, tuve un accidente, me dieron con el coche por atrás y llevo 2 meses de baja por latigazo cervical. Mi pregunta es si me corresponde alguna indemnización? Dónde vivo no hay ningún centro concertado por la mútua para hacer rehabilitación y me envían al hospital de base pero no me hacen nada… Yo voy por privado a un centro, ¿tengo derecho a que me paguen las facturas de rehabilitación? Mi marido también iba en el coche, él tiene molestias y tiene parte de urgencias del accidente pero no está de baja. También va a rehabilitación, ¿le corresponde alguna indemnización o pago de las sesiones? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Buenos días, si, ambos tenéis derecho a ser indemnizados por la compañía del causante. Ésta indemnización a parte de los días de curación y posibles secuelas debe comprender también la partida de gastos derivados del accidente, así pues también deberían abonarles el coste de la rehabilitación siempre y cuando ésta sea curativa. Si quiere contacte con nosotros y les asesoraremos al respecto.

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Opiniones de nuestros clientes

Nelly Vasconez Avatar
Nelly Vasconez
04/07/2024
Quiero agradecer a las abogada que me ayudo en mi caso ,la atencion muy buena
Roger Belencoso Avatar
Roger Belencoso
04/07/2024
Todo salió genial!!!muchas gracias por todo claudia
Ramona Alina Rosca Avatar
Ramona Alina Rosca
04/07/2024
Muy contenta de haber contactado con ellos para que lleve mi caso.Quiero darle un enorme agradecimiento a Julián de accigest por ayudarme a resolver mi caso un gran profesional ,te inspira confianza y seguridad.
montse casero Avatar
montse casero
04/07/2024
Cercana aún sin visitas presenciales. Profesional.
M. Quintela Avatar
M. Quintela
04/07/2024
Gestión sobre propuesta de siniestro total. Contacté con ellos y de forma rápida y eficiente me solucionaron el problema con mi compañía de seguros. Recomendable 100%.
Fernando Vilaplana Avatar
Fernando Vilaplana
26/06/2024
Una maravilla, lo recomiendo a todo el mundo . Grandes profesionales , rápidos y el trato súper cercano !!