Al recibir una OFERTA MOTIVADA tras sufrir un accidente de tráfico, son muchas las incógnitas que se le despiertan a los afectados. Por ello, en este artículo venimos a arrojar luz sobre qué es, cuáles son sus requisitos y qué posibilidades tiene tras recibir una oferta motivada.
Tabla de contenidos
¿Qué es la oferta motivada?
La oferta motivada es el documento formal mediante el cual la compañía de seguros del vehículo responsable del accidente de tráfico realiza una propuesta indemnizatoria al perjudicado.
Mediante la misma, se presenta la cuantía económica por la que la aseguradora pretende indemnizar los daños ocasionados tras previamente haber constatado la existencia del siniestro, sobre quienes recae la responsabilidad y la efectiva existencia de daños que derivan directamente del mismo.
La oferta motivada se regula en la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (en adelante LRCSCVM), modificada por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación; concretamente en su artículo 7 sobre las obligaciones del asegurador y del perjudicado.
Requisitos de la oferta motivada según la LRCSCVM
En el apartado tercero del artículo 7 LRCSCVM, se desglosan los requisitos que deberá cumplir la oferta motivada para su validez.
En primer lugar, debe contener una propuesta de indemnización por los daños derivados del siniestro, separando aquellos perjuicios ocasionados en las personas de los ocasionados en los bienes.
También, tal y como su propio nombre indica, debe ser MOTIVADA y por ello se tienen que desglosar y detallar los elementos en los que se basa para realizar ese concreto ofrecimiento, tales como documentos, informes médicos, etc.
Así mismo, en el redactado de la misma deberá constar que el pago de la cantidad ofertada no se condiciona a renuncia por el perjudicado al ejercicio de futuras acciones, para el caso en el que la misma fuese inferior a la totalidad de la indemnización que le pudiese corresponder.
¿La oferta motivada debe ir acompañada de un informe médico definitivo?
El informe médico definitivo se regula en el artículo 37 de la LRCSCVM, es aquel que la aseguradora acompaña junto con la oferta motivada para justificar la cuantificación de los daños personales padecidos por la víctima del accidente de tráfico, como son las lesiones temporales o permanentes (secuelas).
La práctica demuestra que las compañías aseguradoras no siempre acompañan este informe junto con sus ofertas motivadas. Por ello, creemos relevante hacer una breve mención sobre qué dice la Guía de Buenas Prácticas al respecto.
La Guía de Buenas Practicas distingue entre diferentes situaciones para discernir si debe o no aportarse. En el caso de que la reclamación previa coincida con lo ofertado, entiende que la información médica aportada por el lesionado será suficiente.
¿Qué pasa entonces si hay discrepancias entre lo reclamado y lo ofertado? En estos supuestos se distingue entre si la oferta valora lesiones temporales únicamente o, si también valora secuelas.
En el primer caso, entiende que la compañía de seguros puede no aportar dicho informe y basar la oferta en la documentación médica aportada por el perjudicado, salvo que éste haya acompañado junto con su reclamación un informe médico pericial.
En el segundo caso, la Guía de Buenas Prácticas entiende como obligatoria la aportación del informe médico definitivo, salvo si la secuela se derivase de un traumatismo menor de la columna cervical. En este supuesto, sólo sería obligatorio si el lesionado hubiese aportado un informe médico pericial concluyente sobre la existencia de tal secuela, siguiendo lo determinado en el art. 135.2 LRCSCVM. Además, en este caso se permite que los puntos y la codificación de la secuela se expresen indistintamente en el informe médico o en la oferta motivada.
¿Qué plazo tiene la compañía para hacer la oferta motivada?
El referido artículo 7 de la LRCSCVM recoge que la compañía de seguros debe cursar oferta motivada de indemnización en el plazo de tres meses desde que haya recibido la oportuna reclamación previa obligatoria, la cual se realizará formalmente una vez el perjudicado sea dado de alta médica.
Tras la recepción de la reclamación previa, el plazo de prescripción de un año, a contar desde la estabilización de lesional, queda interrumpido y su cómputo no se reanudará hasta la fehaciente notificación de la oferta o respuesta definitiva de la compañía al lesionado.
¿Qué ocurre si la oferta motivada no se emite en plazo?
El incumplimiento de remitir la oferta al lesionado en el accidente de circulación en el plazo de 3 meses desde la recepción de su reclamación previa, sin que hubiese causa justificada o tal retraso no le fuese imputable a la compañía aseguradora, constituye una infracción administrativa grave o leve.
Pero, ¿qué efectos tiene este incumplimiento para el perjudicado? Tal incumplimiento conlleva el devengo de intereses de demora, según lo previsto en el artículo 9 de la LRCSCVM.
La ley también prevé el devengo de estos mismos intereses de demora cuando, habiendo sido aceptada la oferta motivada por el lesionado, no se proceda al pago o consignación judicial de la cantidad ofertada en el plazo de cinco días.
Así mismo, el perjudicado puede optar por presentar una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones para que tras el correspondiente procedimiento la compañía sea sancionada por su incumplimiento. Previamente a la interposición de la queja al Servicio de Reclamaciones de este organismo, se debe haber formulado la oportuna reclamación al departamento de atención al cliente o, en su caso, al defensor del asegurado de la entidad contra la que se reclama. Una vez ésta ha sido denegada o si en el transcurso de un mes desde su presentación, cuando el reclamante tenga consideración de consumidor, o dos meses para el resto de supuestos, se podrá formalizar la queja al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Si quieres saber más sobre este procedimiento y sus requisitos puedes visitar la página web oficial del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Diferencia entre oferta motivada y respuesta motivada
En los apartados anteriores hemos descrito el concepto y requisitos de la oferta motivada, sin embargo, no es la única contestación que podemos recibir de la compañía de seguros que debe indemnizar al perjudicado en el accidente.
Nos referimos a la denominada RESPUESTA MOTIVADA. La principal diferencia con la oferta motivada es que la respuesta motivada se utiliza para exponer los motivos por los que la compañía aseguradora no puede cursar oferta motivada por el momento o definitivamente.
Los motivos pueden ser, entre otros, que no se han podido esclarecer la circunstancias o la responsabilidad del siniestro, que se precisa más tiempo para evaluar los daños o que el lesionado continúa en tratamiento médico. En este último supuesto, la respuesta motivada deberá incluir el compromiso del asegurador de presentar oferta motivada cuando la cuantificación de los daños sea posible, así como ir informando del estado del expediente cada dos meses.
Si la compañía aseguradora pretende negar la responsabilidad de su asegurado en el siniestro o alegar cualquier otro motivo para no hacerse cargo de la indemnización del lesionado en el accidente de trafico, emitirá una respuesta motivada exponiendo el motivo por el que rehúsa definitivamente atender a la referida indemnización.
Las compañías utilizan también este formato de respuesta motivada para realizar ofrecimientos parciales de la indemnización que finalmente le pudiese corresponder al lesionado, en los casos donde por la gravedad de las lesiones el periodo de tratamiento médico se prolongará en el tiempo, para de este modo evitar el devengo de eventuales intereses de demora sobre las cantidades abonadas como adelanto.
¿Estoy obligado a aceptar la oferta motivada que me hace la compañía de seguros? ¿Qué puedo hacer si no estoy conforme?
Tras recibir la oferta motivada debe revisarse exhaustivamente para determinar si la misma es correcta conforme a lo recogido en el baremo de accidentes de tráfico. Para ello recomendamos encarecidamente que cuenten con el asesoramiento de un abogado especialista en indemnizaciones por accidentes.
Si tras las oportunas revisiones llega a la conclusión que la oferta no es correcta y por tanto no está de acuerdo con su aceptación, debe comunicar su rechazo a la compañía. En este momento se da inicio a la negociación extrajudicial para la mejora de la oferta.
Cabe la posibilidad de aceptar el pago de la cantidad ofertada como entrega a cuenta de la indemnización que finalmente pudiera corresponder, sin renunciar a seguir reclamando. De no aceptarlo, la compañía aseguradora puede optar por instar un procedimiento de consignación judicial que consiste en depositar el importe ofrecido en la cuenta del juzgado para que sea éste quien lo ponga a disposición del perjudicado, quien deberá presentar un escrito en sede judicial para solicitar el pago, si así lo desea.
Si las negociaciones resultaran infructuosas se abren dos posibles vías de actuación:
1.- Solicitar un informe de valoración al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Principales características:
- Puede solicitarse en el partido judicial donde ocurrió el accidente o en el domicilio del perjudicado.
No tiene ningún coste para el lesionado. - El informe será elaborado por un médico imparcial e independiente a la compañía y al lesionado.
Una vez este informe se remita a la compañía aseguradora, ésta tendrá un mes para presentar una nueva oferta motivada.
De elegir esta opción, se recomienda aceptar el importe ofrecido como pago parcial o a cuenta de la indemnización.
2.- Presentar demanda judicial contra la compañía de seguros del vehículo responsable del siniestro y/o el conductor.
La segunda de las vías o en última instancia, si pese a haber acudido al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses no fuese posible llegar a un acuerdo, podrá instarse demanda judicial directamente contra la compañía de seguros del vehículo responsable del siniestro.
Para recurrir a la vía judicial es altamente recomendable recabar un informe pericial de un perito privado, quien posteriormente ratificará y defenderá su informe en el acto de juicio si fuese necesario.
Principales características:
- La vía judicial conlleva un mayor coste económico para el lesionado, ya que deberá acarrear con los honorarios del perito privado así como del Procurador de los Tribunales, si la cuantía reclamada supera los 2.000€.
- El tribunal competente para conocer del caso será el del lugar del accidente.
- Mayores garantías de éxito, ya que previa interposición a la demanda se hará un exhaustivo estudio de viabilidad.
- Conlleva un riesgo de condena en costas.
Pese que a priori la opción de acudir al Instituto de Medicina Legal pueda parecer la más sencilla y adecuada, no siempre será la más ventajosa. En ocasiones las valoraciones realizadas por esta institución están por debajo de lo esperado por el lesionado, por ello resulta más conveniente acudir a la vía judicial con un informe pericial privado. Para asegurarse de que toma la decisión más acertada para su caso concreto, deberá buscar asesoramiento de profesionales expertos en la materia que estudien a fondo su situación.
¿Si acepto la oferta cuanto tiempo tardará en pagar la compañía?
A tenor de lo dispuesto en la LRCSCVM no existe un plazo determinado en el que la compañía deba proceder obligatoriamente al pago y dependerá del procedimiento que siga cada compañía, si bien en la mayoría de casos desde que se comunica la aceptación y se remite la documentación requerida para el pago, suele hacerse en 5-7 días.
No obstante lo que si marca la legislación aplicable es que si la indemnización no se satisface en el plazo de 5 días desde su aceptación, se devengará intereses de demora. Si bien para reclamar estos intereses probablemente se deba recurrir a la vía judicial.
La importancia de contratar a un abogado especialista en accidentes de tráfico
La reclamación de daños sufridos en accidentes de tráfico es un trámite muy complejo, repleto de requisitos y donde no pueden obviarse los plazos. Resulta fundamental contar con el asesoramiento de un abogado experto en la materia para asegurar la correcta gestión de su expediente y así conseguir una completa reparación del daño que se le ha causado.
Si ha sufrido un accidente de tráfico y necesita ayuda para saber cómo proceder o quiere saber si la oferta motivada que ha recibido es correcta, contacte con nosotros y un abogado experto en accidentes de tráfico le asesorará sin compromiso.
Tuve un accidente, cogí un abogado porque mi póliza de seguros cubre la defensa jurídica, He aceptado los 1500 eus. Lo firme, mandé el DNI y mi justificante bancario el 2 de julio y todavía no me llegó a mi cuenta bancaria, y estoy preocupado, no es normal que tarde tanto.
Hola Francisco Javier, es normal que tarden unos días en dar la orden de transferencia. Si todavía no lo has recibido llama a la compañía.
Buenas tardes. Tras accidente con culpa reconocida por compañía contraria, recibí oferta sobre lucro cesante de 1200€ , obviamente la rechacé pues mi objetivo estaba en 2500€. Hoy recibo segunda oferta 1500€, que también rechacé. La pregunta, si es tan amable de contestar es: ¿Si acudo a juicio demanda verbal solicitando algo menos de 2000€ ya que es la condición de este tipo de proceso, hay riesgo de que el Juez de un veredicto con una cantidad inferior a las ofertas de la compañía? Muchas gracias.
Hola Alfredo, si la última oferta la tienes por escrito, lo más probable es que el juez como mínimo reconozca el importe de 1.500,00€, pues de lo contrario iría en contra de la doctrina de Actos Propios. Lo malo, es que al reclamar menos de 3.000€, no podrías recurrir en el supuesto de que la sentencia fuese desfavorable. Por otro lado, decirte que hasta 15.000€ seguiría siendo un Juicio Verbal, pero si reclamas más de 1.999,99€ necesitarías procurador.