Baremo para la valoración de lesionados en accidentes de tráfico

¿Qué es el Baremo de accidentes de tráfico?

Podemos definir al Baremo como el «sistema legal de valoración de daños y perjuicios producidos a las personas en un accidente de tráfico».

Evolución histórica del Baremo de accidentes de tráfico

Al inicio de la década de los 90 nos encontrábamos ante una situación muy próxima al caos en la que convivían las siguientes problemáticas:

  • Ausencia de criterios generales para la valoración del daño corporal. Sólo existían ciertas herramientas que tampoco se utilizaban en el ámbito de la valoración de los daños y perjuicios causados en las personas en un accidente de tráfico (p.e. tablas AMA, Louis Mélennec, tablas de seguros obligatorios, baremos extranjeros, …).
  • Resoluciones judiciales en las que se fijaban indemnizaciones muy dispares con criterios desiguales. Ello dificultaba enormemente el logro de acuerdos amistosos entre entidades aseguradoras y perjudicados, fomentándose así la litigiosidad entre las partes. Ello llevó al colapso de los tribunales, con enormes retrasos y con el consecuente perjuicio para las víctimas.
  • Problemas de solvencia de las entidades aseguradoras. La anteriormente referida discrecionalidad en la cuantificación de las indemnizaciones dificultaba a las aseguradoras el cálculo técnico de las primas del seguro, así como la constitución de las correspondientes provisiones técnicas para aquellos siniestros pendientes de liquidación.

El contexto anteriormente analizado llevó a la elaboración de un baremo que se plasmó en la Orden Ministerial de 5 de Marzo de 1991. Pese a tratarse de un Baremo orientativo, no vinculante, como se desprende de su propio rango normativo, conviene destacar que nos hallábamos ante el instrumento precursor de los posteriores Baremos vinculantes. Su carácter no vinculante, junto con aquellas posturas que consideraban que un Baremo vinculante constituía un atentado intolerable al principio de independencia judicial, hizo que la aplicación del Baremo recogido en la mencionada Orden Ministerial fuera prácticamente nula.

Transcurridos cuatro años desde la publicación de la Orden Ministerial se dictó la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre, por la que se establecía que el sistema de valoración (Baremo) que recogía era de obligada observancia. Es en este momento cuando podemos decir que el Baremo pasa a considerarse como vinculante. La aplicación práctica de dicho Baremo vinculante no fue sencilla, criticándose la no inclusión de algunos conceptos resarcibles, así como el establecimiento de cuantías excesivamente reducidas. También, como hemos dicho anteriormente, debemos considerar a aquellos que seguían considerando que un Baremo vinculante era una falta de respeto a la independencia judicial.

A pesar de que en la mencionada ley se indicaba la obligatoriedad de aplicación del sistema para la valoración de daños personales derivados de accidentes de tráfico, algunas resoluciones judiciales eran contrarias a dicha sumisión legal. Así, por ejemplo, ver Sentencia Tribunal Supremo 280/1997 de 26 de Marzo. Aún así, la Sentencia Tribunal Constitucional 181/2000 de 29 de Junio, entre otras, dictaminó la constitucionalidad del Baremo y consecuentemente la obligatoriedad de su aplicación.

El sistema de valoración instaurado por la ley 30/1995 ha ido transitando por las sucesivas modificaciones del ordenamiento jurídico (Ley 34/2003 de 4 de Noviembre / Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de Octubre – Texto Refundido), con reformas de carácter menor (p.e. nueva consideración del perjuicio estético).

En el año 2010 el Tribunal Supremo reinterpreta el Baremo en materia de lucro cesante. Ver Sentencia Tribunal Supremo 1664/2010 de 25 de Marzo.

Podemos convenir que el Baremo de 1995 fue un instrumento que contribuyó a la seguridad jurídica fijando las indemnizaciones de una forma cierta y homogénea. Aún así, se evidenciaban insuficiencias en el cálculo de determinados conceptos que debían ser objeto de restitución, como por ejemplo el lucro cesante, los daños patrimoniales, los gastos sanitarios futuros, la ayuda de tercera persona, las indemnizaciones a fallecidos y a grandes lesionados, etc.

Después de quince años de vigencia del Baremo vinculante y observado el carácter desfasado del mismo, en el año 2010 por iniciativa de la Dirección General de Seguros (Ministerio de Economía y Competitividad) se constituyó una Comisión de Expertos para la reforma del Baremo, consiguiendo armonizar los intereses contrapuestos, por un lado de UNESPA y el Consorcio de Compensación de Seguros y, por otro lado, de las Asociaciones de Víctimas. Dicha Comisión de Expertos presentó en Junio de 2014 la propuesta completa del nuevo Baremo. Tras el correspondiente trámite parlamentario, en Septiembre de 2015 se aprueba definitivamente en el Congreso de los Diputados la Ley 35/2015 de 22 de Septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.

Principios rectores del nuevo Baremo (Ley 35/2015)

  • Principio de la integridad de la reparación del daño, para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente. Constituye el eje del sistema.
  • Principio de vertebración del daño: separa con nitidez la valoración de los daños extrapatrimoniales o morales de los daños de naturaleza patrimonial, y distingue en estos últimos entre de daño emergente y lucro cesante.
  • Principio transaccional: instrumento idóneo para facilitar una cuantificación cierta y ágil de la indemnización y una consecución rápida de acuerdos entre el perjudicado y la entidad aseguradora del responsable del accidente.
  • Carácter tasado o cerrado del sistema (esencial para eliminar incertidumbres en las cuantías de las indemnizaciones, para reducir la litigiosidad y fomentar la resolución extrajudicial y la rapidez en el pago): no pueden fijarse indemnizaciones por conceptos o importes que no estén recogidos expresamente en el sistema.

Estructura del nuevo Baremo de accidentes de tráfico (Ley 35/2015)

Conviene aquí evidenciar que a pesar de la complejidad del nuevo Baremo, su estructura es clara y sencilla. En primer lugar desarrolla un articulado explicativo de su funcionamiento. Dicha estructura se divide en indemnizaciones por: Muerte, Secuelas o lesiones permanentes y Lesiones temporales.

En cada uno de los apartados anteriores se distingue entre tres tipos de perjuicios:

  • Perjuicios personales básicos: daño moral común a todas las víctimas o perjudicados de una determinada clase.
  • Perjuicios personales particulares: daño moral individualizado para cada víctima o perjudicado atendiendo a sus circunstancias específicas de índole personal, familiar, económica o social.
  • Perjuicios patrimoniales: incluye el daño emergente (gastos en los que se hubiese de incurrir como consecuencia del accidente) y el lucro cesante (pérdida o disminución de ingresos o de la capacidad de obtener ganancias).

MUERTE Perjuicio personal básico Perjuicio personal particular Perjuicio patrimonial
LESIONES PERMANENTES (SECUELAS) Perjuicio personal básico Perjuicio personal particular Perjuicio patrimonial
LESIONES TEMPORALES Perjuicio personal básico Perjuicio personal particular Perjuicio patrimonial

Veámos como recoge la Ley 35/2015 cada uno de los referidos perjuicios:

Aspectos a considerar del nuevo Baremo de accidentes de tráfico (Ley 35/2015)

  • Aplicable a los accidentes ocurridos a partir de 1 de Enero de 2016.
  • Sistema de mayor extensión (507 páginas) y complejidad que el de 1995, pero de estructura más clara y ordenada.
  • Incorpora nuevos perjudicados: allegados, hermanos, …
  • Incrementa significativamente las indemnizaciones en los supuestos de fallecimiento de la víctima en el accidente y de lesiones de gravedad.
  • Regula detalladamente el lucro cesante para cada uno de los posibles supuestos: víctima trabajadora, desempleada, sin acceso al mercado laboral y con dedicación a las tareas del hogar.
  • Sistematiza el procedimiento para presentar la solicitud de indemnización por el perjudicado y regula la forma en que debe ser atendida por la entidad aseguradora.
  • Fija los criterios para la actualización de las cuantías y límites indemnizatorios fijados en las tablas. Dichas tablas actualizadas serán hechas públicas por la Dirección General de Seguros (2021 RESOLUCION 02 02 2021 DGS ACTUALIZACION CUANTIAS INDEMNIZATORIAS). Actualmente se han actualizado las tablas a aplicar para el año 2021 (2021 TABLAS INDEMNIZATORIAS), excepto las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona, que por su propia naturaleza se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales, siendo su última actualización la correspondiente al año 2020 (2020 SMI TABLAS INDEMNIZATORIAS 2C3 2C7 Y 2C8).
  • Se contempla la creación de una Comisión de Seguimiento en que participarán entidades aseguradoras y asociaciones de víctimas.

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Opiniones de nuestros clientes

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luisinho robles
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V Lotca
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Javi C Avatar
Javi C
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Kevin Rodriguez
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Nahuel Ibañez
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Inma
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