Como ya han hecho algunas audiencias provinciales, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2016 (Recurso nº 477/2014) hace uso del nuevo Baremo de Autos para interpretar el anterior, en relación a un accidente de tráfico ocurrido en junio de 2009, lógicamente de antes de la aprobación de la Ley 35/2015.
Concretamente se apoya en el Artículo 115 de la Ley 35/2015 referente al resarcimiento de prótesis y órtesis para confirmar el fallo de la audiencia Provincial que había establecido una indemnización para la victima en concepto de siete cambios de prótesis femoral, una sustitución cada 5 años durante los 35 años de proyección de vida estimada.
Dicho artículo establece que el pago del importe de las prótesis y órtesis futuras deberá realizarse directamente al lesionado.
Veamos a continuación como el Tribunal Supremo cita el nuevo artículo en apoyo a su tesis:
Este criterio ha sido recogido en la Ley 35/2015 de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, al establecer expresamente en su artículo 115 , el directo resarcimiento al lesionado del importe de las prótesis y órtesis que precise a lo largo de su vida, debiendo la necesidad, periocidad y cuantía de los gastos de las prótesis y órtesis futuras acreditarse mediante el correspondiente informe médico desde la fecha de estabilización de las secuelas, teniéndose en cuenta para su valoración el tipo de secuela, la edad del lesionado, la periodicidad de la renovación de la prótesis y órtesis en función de su vida útil y el coste de las mismas, atendiendo a las necesidades y circunstancias personales del lesionado; gastos que se podrán indemnizar en forma de capital utilizándose el correspondiente factor actuarial de conversión establecido en la tabla técnica de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis incluida en las bases técnicas actuariales a las que hace referencia el art. 48 de la citada Ley.
Como hemos visto, la irretroactividad del nuevo baremo de accidentes de tráfico no impide a las Audiencias Provinciales e incluso al propio Tribunal Supremo en la sentencia que hoy nos ocupa a tomar de forma orientativa criterios del nuevo sistema.
Los abogados de accidentes Accigest seguiremos atentos a todas las novedades acerca de la aplicación del nuevo baremo con el único fin de poder asesorar de forma adecuada a las víctimas por accidentes de tráfico.