Visita del perito médico de la compañía de seguros

Visita del perito. Abogados accidentes de tráfico. Accigest.

¿Debo dejarme visitar por el perito médico de la compañía de seguros del responsable del accidente?

Si has sufrido un accidente de tráfico y te han llamado de los servicios médicos de la compañía de seguros para concertar una visita para la valoración de tus lesiones, en virtud de lo establecido en el Artículo 37 de la LRCSCVM debes acceder a ser visitado y a prestar la colaboración precisa. Además, es lógico pensar que la entidad aseguradora que debe indemnizar al lesionado pueda acceder al mismo para valorar correctamente las lesiones sufridas.

Dicho deber de reciproca colaboración entre las partes ha quedado reflejado en la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (Sección Quinta) de 16 de marzo de 2018, en la que dicha Audiencia dictamina que no procede la admisión de la prueba pericial médica solicitada por la Entidad aseguradora  en su escrito de contestación a la demanda. Dicha solicitud se sustentaba en lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):

Artículo 337. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior.

1- Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal.

2- Aportados los dictámenes conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las partes habrán de manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio regulado en los artículos 431 y siguientes de esta Ley o, en su caso, en la vista del juicio verbal, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito.

Perito médico compañía seguros contraria

Considera el juzgador que en el Artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) se establecen una serie de requisitos formales a cumplimentar «… con carácter previo a la interposición de la demanda judicial…», los cuales responden al establecimiento de un trámite prejudicial de obligada observancia, tanto para el perjudicado como para la Entidad aseguradora.

Todo ello, unido al deber recíproco de colaboración que se contempla en el Artículo 37 de la LRCSCVM, hace que se deba preservar el principio de «equilibrio de medios probatorios entre las partes», principio que quebraría si se permitiera a la Aseguradora desvincularse del trámite previo de  valoración, al tiempo que la cumplimentación del mismo se contempla para el perjudicado como requisito de procedibilidad debido a su exigibilidad imperativa para la admisión a trámite de la demanda, conforme a lo establecido en el apartado 8 del artículo 7 de la LRCSCVM.

Si los servicios médicos de la compañía de seguros del responsable del accidente han contactado contigo para concertar una visita y tienes dudas sobre como proceder, contacta con nuestros abogados de accidentes Accigest y te asesoraremos al respecto.

58 comentarios en “Visita del perito médico de la compañía de seguros

      1. Rocio dice:

        Hola, tuve un accidente el 1 de octubre, yo y mi pareja estamos aún dando rehabilitación los dos, pero a mi pareja le han hecho una oferta antes de que le hayan dado el alta. ¿Eso es correcto o tienen que esperar el alta médica? Me parece extraño que le hagan una oferta antes del alta. Si es cierto que el accidente no fue muy fuerte pero no sé si es lo correcto. Le ofrecen de indemnización 1071 euros y llevamos desde el día uno hasta día de hoy que no tenemos el alta.

        1. Accigest dice:

          Hola Rocío, la oferta que mencionas seguramente se corresponda a 30 días básicos, y como dices, si todavía estáis haciendo rehabilitación, esta oferta no se corresponde con el total del periodo curativo. Dicho esto, deberíais esperaros a tener el alta y luego hacer tu reclamación y hacer la reclamación de mejora de tu pareja. Si queréis llamadnos y os asesoraremos sin ningún compromiso.

  1. Antonio dice:

    Buenas tardes, tengo una consulta, la semana que viene tengo cita con el medico de la compañía contraria, para hacerme una exploración médica. he estado 207 días de recuperación, mi pregunta es: ¿tengo que llevar documentacion tipo bajas, visitas trauma, informes o no tengo por que llevarles nada Y que se busquen la vida? muchas gracias por el buen trabajo que realizáis.

    1. Accigest dice:

      Hola Antonio, estás obligado a colaborar y a aportar la documentación médica relativa a las lesiones derivadas del accidente en cuestión, a los servicios médicos de la parte contraria. No obstante, antes de aportar la documentación, siempre es bueno revisarla, para que ésta se aproxime a la realidad de los hechos, y en caso de que haya algún error, poder solicitar al facultativo su modificación o rectificación.

  2. Irene dice:

    Buenas. Hace 5 días tuve un accidente sin culpa en el que me golpearon tras saltarse un ceda el paso. Tengo un esguince cervical y dolor en la espalda en general, me he tenido que dar de baja del trabajo y desde entonces tampoco puedo llevar a cabo adecuadamente mis labores como estudiante de carrera, ni hacer deporte. Mi coche seguramente esté siniestro. ¿Por cuántas de estas cosas me corresponde indemnización? No termino de entender si solo por estar de baja, si por las lesiones también, si por ser estudiante… ¿Me lo podrían aclarar? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Irene, al estar de baja laboral tendrás derecho a que se reconozcan los días de curación con carácter moderado, es decir a 64,25€ por día. Si el coche es declarado siniestro total también tendrás derecho a una compensación por ello, que te permita la adquisición de otro coche igual y del mismo. Por el hecho de ser estudiante, a priori, en tu caso no tienes derecho a ser indemnizada por ninguna partida adicional. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos al respecto.

Escribir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¡Cuéntanos más sobre tu accidente!

Últimas publicaciones

Indemnización por accidente in itinere

En este articulo vamos a tratar sobre la indemnización en accidentes in itinere. Antes de empezar deberemos determinar qué es un accidente in itinere. Los accidentes de in itinere son aquellos que suceden durante el trayecto que realiza el trabajador desde su domicilio hasta su lugar de trabajo o viceversa.… Leer más