
¿Debo dejarme visitar por el perito médico de la compañía de seguros del responsable del accidente?
Si has sufrido un accidente de tráfico y te han llamado de los servicios médicos de la compañía de seguros para concertar una visita para la valoración de tus lesiones, en virtud de lo establecido en el Artículo 37 de la LRCSCVM debes acceder a ser visitado y a prestar la colaboración precisa. Además, es lógico pensar que la entidad aseguradora que debe indemnizar al lesionado pueda acceder al mismo para valorar correctamente las lesiones sufridas.
Dicho deber de reciproca colaboración entre las partes ha quedado reflejado en la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (Sección Quinta) de 16 de marzo de 2018, en la que dicha Audiencia dictamina que no procede la admisión de la prueba pericial médica solicitada por la Entidad aseguradora en su escrito de contestación a la demanda. Dicha solicitud se sustentaba en lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
Artículo 337. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior.
1- Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal.
2- Aportados los dictámenes conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las partes habrán de manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio regulado en los artículos 431 y siguientes de esta Ley o, en su caso, en la vista del juicio verbal, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito.
Considera el juzgador que en el Artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) se establecen una serie de requisitos formales a cumplimentar «… con carácter previo a la interposición de la demanda judicial…», los cuales responden al establecimiento de un trámite prejudicial de obligada observancia, tanto para el perjudicado como para la Entidad aseguradora.
Todo ello, unido al deber recíproco de colaboración que se contempla en el Artículo 37 de la LRCSCVM, hace que se deba preservar el principio de «equilibrio de medios probatorios entre las partes», principio que quebraría si se permitiera a la Aseguradora desvincularse del trámite previo de valoración, al tiempo que la cumplimentación del mismo se contempla para el perjudicado como requisito de procedibilidad debido a su exigibilidad imperativa para la admisión a trámite de la demanda, conforme a lo establecido en el apartado 8 del artículo 7 de la LRCSCVM.
Si los servicios médicos de la compañía de seguros del responsable del accidente han contactado contigo para concertar una visita y tienes dudas sobre como proceder, contacta con nuestros abogados de accidentes Accigest y te asesoraremos al respecto.
Hola, buenas, yo ya estoy de alta y me dice mi abogada que la compañía lo tiene en revisión, que están valorando las secuelas. ¿Esto tarda mucho? Gracias.
Hola Juan, una vez realizada la reclamación previa la compañía tiene como máximo tres meses para trasladar una oferta motivada o una respuesta motivada.