El baremo de accidentes de tráfico sube un 0,25% este 2018

El baremo de accidentes de tráfico sube un 0,25% este 2018. Abogados accidentes. Accigest.

Las indemnizaciones por accidentes de tráfico este 2018 suben un 0,25%, el mismo porcentaje que subieron el año anterior. Tan solo tres meses después de que se publicara por fin el baremo de 2017 ya podemos conocer el incremento a aplicar a partir del recién estrenado 2018.

Clicando en el siguiente enlace podrás descargarte el BAREMO DE ACCIDENTES DE 2018

La actualización del baremo de accidentes de 2018, conforme al Artículo 49 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, se realiza en base al índice de revalorización de las pensiones. Este año, como ya hemos indicado, según el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre la subida será del 0,25%.

Después de aplicar la subida del 0,25% de 2018 las indemnizaciones por lesiones temporales quedarán de la manera siguiente:

  • Día de perjuicio muy grave = 100,50€Indemnización por accidente de tráfico 2018
  • Día de perjuicio grave = 75,38€
  • Día de perjuicio moderado = 52,26€
  • Día de perjuicio básico = 30,15€

Ponemos a su disposición nuestra calculadora de indemnizaciones actualizada con la subida de 2018.

El resto de tablas también se han visto incrementadas por el mismo porcentaje exceptuando las tablas de lucro cesante y de ayuda de tercera persona que se actualizan conforme a las bases técnicas actuariales.

Como ya advertimos el pasado año, en Accigest creemos que el hecho de que las indemnizaciones por accidente se actualicen en base al índice de revalorización de las pensiones y no en base al IPC tal y como sucedía antes de 2016 perjudica claramente a los lesionados por accidentes. Si bien el IPC es un indice objetivo y razonable que haría que las indemnizaciones fueran creciendo al ritmo del precio de la vida, el índice de revalorización de las pensiones depende de los presupuestos parlamentarios. En el contexto actual de España, con su enorme envejecimiento y con las evidentes dificultades para que el sector en edad laboral pueda sostener las pensiones, parece muy probable que en los años venideros el IPC crezca por encima del índice de revalorización de las pensiones tal y como ya ha sucedido los dos últimos años.

Asimismo, el salario mínimo interprofesional se ha incrementado en un 4% pasando de 9.906,40€ anuales a 10.302,60€. Este incremento afectará a las indemnizaciones por accidentes de tráfico en lo referente a:

  • El importe diario por lucro cesante por lesiones temporales para lesionados con dedicación exclusiva a las tareas del hogar pasa de 27,14€/día a 28,22€/día.
  • Los ingresos netos a tener en consideración a la hora de calcular el lucro cesante por secuelas y fallecimiento en el caso de personas desempleadas y lesionados o fallecidos con dedicación parcial o exclusiva a las tareas del hogar.

¿En qué accidentes de tráfico se aplicará el baremo del 2018?

En base al punto 1 del Artículo 40 de la LRCSCVM las actualizaciones se deben aplicar en el momento en que se determine el importe por acuerdo extrajudicial o por resolución judicial sin importar la fecha del accidente ni la fecha de estabilización de las lesiones (alta médica).

Los abogados de accidentes de Accigest están a su disposición para aclarar cualquier duda que tenga de forma gratuita, llámenos.

86 comentarios en “El baremo de accidentes de tráfico sube un 0,25% este 2018

  1. javier dice:

    Buenas tardes. Mi hijo menor (16 años) ha sufrido un accidente de tráfico como copiloto. Es estudiante de 1º de Bachillerato. Se encuentra muy grave , ingresado en hospital desde hace 1 mes. Ha afectado a 4 extremidades por lo que el cuidado es continuo ya que presenta una incapacidad total para sus actividades diarias (comer, no puede ir al cuarto de baño, no se puede movilizar…) Yo soy autónoma y estoy todo el día con ella. ¿el lucro cesante también se aplica en estos casos para los tutores legales, ya que ella es menor, con incapacidad?
    O solo el lucro cesante es para los afectados directamente. Es importante para mí, ya que soy autónoma y mi marido es funcionario, teniendo que pedir él un permiso especial para cuidado de menor, por lo que tampoco está cobrando el sueldo íntegramente… ¿Nos resarcirán del dinero perdido o tendremos que asumir que por el accidente perdemos dinero? Además, tenemos que aparcar en zona de parking por lo que hemos gastado mucho dinero por este concepto. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Buenas tardes, sentimos mucho lo ocurrido. Acreditándolo bien se tiene que reclamar tanto vuestro lucro cesante como lógicamente todos aquellos gastos derivados del accidente como puede ser el del parking que comenta. Si quiere llámenos al 630202144 y le asesoraremos al respecto.

  2. Yolanda dice:

    Hola, hace 18 días en un restaurante caí al entrar al baño, estaba inundado de agua sin señalizar. Estoy a la espera de resonancia en el hombro, me duele muchísimo lo que no sé si se considera moderado o leve ya que me impide colgar ropa conducir etc. Indicarles también que soy pensionista.

    1. Accigest dice:

      Hola Yolanda, indicarle que el baremo es de aplicación en accidentes de tráfico. Si en su caso se acabara aplicando por analogía, para valorar si los días de curación se deben de reclamar de carácter moderado (52,96€/día) o básico (30,56€/día) necesitaríamos conocer exactamente el tipo de lesión sufrida y estudiar toda la documentación médica existente.

  3. María Jesus dice:

    Mi hijo tuvo un accidente el 26 de mayo cuando iba a trabajar en bicicleta, ya que un coche se saltó un semáforo y lo arrolló. Se rompió la clavícula y al mes del accidente lo operaron para ponerle una placa que le quitaron a los tres meses. A los tres días de quitarle la placa vieron que la rotura sigue desplazada y no ha soldado nada y mañana lo operan otra vez para ponerle otra placa diferente que deberá llevar un año antes de que se la quiten otra vez. Le está haciendo un control de las lesiones el doctor de la Aseguradora del coche también. Mi pregunta es, aparte de los días de baja, también se ha de calcular el año que llevará la placa, más la nueva intervención que le harán para quitarsela? Las cicatriz de las operaciones, también entra en el baremo? Los gastos por los desplazamientos a otra ciudad donde le hacen las operaciones se pueden reclamar también?

    1. Accigest dice:

      Hola María Jesús. En el caso que nos planteas se pueden dar 2 supuestos: 1º Considerar la estabilización lesional antes de la definitiva retirada de la placa y contemplar la secuela de «material de osteosíntesis» o 2º Tener en cuenta el periodo de curación tras la retirada de la placa pero sin la secuela anteriormente mencionada. Evidentemente que las cicatrices derivadas de las intervenciones quirúrgicas deberán ser indemnizadas como perjuicio estético, así como cualquier tipo de gasto derivado de los desplazamientos precisos.

    1. Accigest dice:

      Hola Jen. El perjuicio moderado es aquél en el que pierdes temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de aquellas actividades específicas de desarrollo personal por un impedimento psicofísico. En tu supuesto concreto consideramos que la actividad de acudir a clase no se ve imposibilitada por las propias lesiones, pudiendo asistir a dichas clases mediante otros medios de transporte, si fuera posible.

    1. Accigest dice:

      Hola Marc, para hacer una valoración acurada deberíamos tener acceso a la documentación médica y conocer tus circunstancias personales. No obstante te adelantamos que por cada día de baja laboral se pueden reclamar 52,96€ aparte del lucro cesante si lo hubiese, por la amputación completa del 4º dedo se pueden reclamar 8 puntos de secuela y por la intervención quirúrgica perteneciente al Grupo II alrededor de 700€.

  4. Jose dice:

    Hola, mi nombre es Jose, el 29 de noviembre sufrí un atropello, en un semáforo que para mi estaba verde y para el coche estaba en ámbar. Me han dado la baja, quiero saber que indemnización me corresponde pues yo trabajo sábados, domingos, festivos y también hago noches, esos días la empresa me paga un plus que estando de baja no cobraré, ¿eso lo pierdo? Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Jose, por un lado tiene derecho a reclamar un importe por cada día que transcurra desde la fecha del accidente hasta el alta médica. Si no estuvo hospitalizado por cada día de baja laboral se podrán reclamar 52,96€.
      En el supuesto de que le quedaran secuelas derivadas de las lesiones sufridas en el accidente también se tendrían que cuantificar y reclamar, puede ver más información en el siguiente Artículo sobre las secuelas por accidente.
      También podrá reclamar todos los gastos que haya tenido relacionados con el accidente y aparte el lucro cesante del periodo de incapacidad temporal, es decir el dinero que haya dejado de ingresar mientras haya estado de baja laboral (incluidos los pluses que usted comenta siempre y cuando se puedan acreditar). Si tiene cualquier duda llámenos al 630202144 y trataremos de asesorarle.

  5. laura dice:

    Hola, mi nombre es Laura, mi padre tuvo una caída en vía publica por un tornillo roscado que sobresalía del suelo. Tuvo policontusiones en cara, cabeza, y extremidades, estuvo con escayola en la mano desde el 19 de julio hasta el 16 de agosto, le dieron puntos en el labio que se cayeron solos a los 8 días. Tuvo rotura de tabique que le ha producido molestias al respirar y que han quedado resueltas ahora el cuatro de diciembre. Este accidente se produce a los dos días de llegar a su destino vacacional, con lo cual perdió el disfrute de todo su viaje, y estuvo con dolores y molestias hasta diciembre. ¿Que baremo se usaría para calcular la indemnización? Él es jubilado y por tanto no tuvo baja laboral, pero a parte de la escayola, ha tenido que ir hasta el 4 de diciembre a sucesivas consultas médicas, por molestias traumatológicas y derivadas de la rotura de nariz. Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Laura, los primeros días, como mínimo hasta la retirada de la escayola de la mano, se deben considerar de carácter moderado (52,96€/día), el resto de días hasta su total curación se consideran días básicos (30,56€/día). Además de las posibles secuelas funcionales, si le ha quedado alguna marca o cicatriz en el labio se tendrán que reclamar los correspondientes puntos de secuela por perjuicio estético. Por otro lado, si no pudo disfrutar de las vacaciones y ya las había abonado con anterioridad también se tendrá que reclamar el importe de las mismas.

  6. sandra dice:

    Buenas tardes mi marido sufrió un accidente de tráfico in itinere, regresando del trabajo a casa en una retención le dieron por detrás. La mutua de su empresa le ha dado la baja (desde el 11-1. Día del accidente) y ha empezado con rehabilitación la semana pasada.
    Una vez le den el alta y acabe con la rehabilitación, que será posterior al alta, tiene derecho a algún tipo de indemnización por parte del seguro del coche causante del accidente?

  7. Laura Celdran dice:

    Buenas tardes, mi madre se cayó en la calle porque tropezó con una resto de señal de tráfico mal cortado y se rompió la mano, es cocinera. Ha estado 3 meses de baja laboral y sigue de baja médica aunque se ha reincorporado la semana pasada. En el ayuntamiento le piden que se mire la tabla y lo calcule, nos podríais ayudar? Muchas gracias, un saludo.

  8. César dice:

    Buenas tardes, soy un estudiante de un módulo de deporte de Formación Profesional (TAFAD) y he tenido un accidente de coche este pasado sábado. Unos chicos se saltaron un semáforo y me embistieron. Estoy con una contractura muscular importante en el cuello y una abrasión del antebrazo izquierdo por el airbag. Tengo el informe médico del hospital que lo prueba. Mi pregunta es ¿al ser estudiante tengo derecho a indemnización? Me está produciendo un perjuicio en mis estudios porque la mayoría son clases prácticas de deporte y no puedo asistir. Además, soy deportista de un equipo y estoy federado por la Federación Española de Socorrismo y Salvamento, y he tenido que dejar los entrenamiento diarios que tengo (3 horas), lo cual afectará a mis próximos campeonatos, ¿esto también se tendría en cuenta para tener derecho a una indemnización del seguro? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Buenas tardes César, si has resultado lesionado en un accidente en el cual no has sido el responsable, con independencia de si eres estudiante, trabajador o pensionista, siempre tendrás derecho a recibir una indemnización por todos aquellos daños y perjuicios causados a tu persona.
      Puesto que las lesiones, según comentas, te están impidiendo realizar tus tareas habituales los días de curación deberían considerarse como moderados (a razón de 53,81€/día).
      Por otra parte el perjuicio relacionado con la bajada de rendimiento en los próximos campeonatos se trata de un perjuicio excepcional y se tendría que estudiar la forma de reclamarlo.

  9. Jonathan dice:

    Hola buenas , le expongo mi caso.
    El día 17 un vehículo se me echa encima pisando una línea continua porque se pasaba el desvío, me da levemente en la parte delantera por lo que sigo al vehículo , me llego a poner delante de él entre dos carriles para que se pare el vehículo y al abrir mi puerta e ir a salir el tío da a mi puerta y me obliga a saltar dentro del vehículo para evitar el atropello, los dos acompañantes que iban conmigo debido a esto sufren cervicalgia postraumática y se bajan del vehículo y yo comienzo a seguir al vehículo en cuestión, este me da una vez más en la rueda delantera derecha haciendo que se me rompa la dirección y más adelante en el túnel me empuja haciendo que pierda el control, colisionando contra un muro y causándome cervicalgia postraumática, heridas y latigazo cervical.
    Después de esto se presentan bomberos, policía nacional, municipal y el Samur, llevándome este último a urgencias.
    La policía municipal dice que la matrícula que llevaba el coche no corresponde con el vehículo que conducía, que era un coche robado y que está grabado por las cámaras de tráfico y se ve como me empuja hasta hacer que me dé con el muro.
    Al dar parte a mi seguro me llaman del servicio médico del mismo BALUMBA, y dice que no se van a hacer cargo de ningún gasto sanitario hasta que se lo ordenen.
    Habiendo denuncia y atestado se niegan a pagar los servicios sanitarios de los dos primeros acompañantes que se baja y de mí porque según ellos yo no soy personal cualificado para emprender una persecución.

  10. Mari carmen dice:

    Hola, yo tuve un accidente en un paso de peatones que estaba cruzando, un coche se paró para cederme el paso pero vino uno lanzado y le dio por detrás al que estaba parado y se abalanzo hacia mi. Yo me caí y me rompí un pie, ahora la aseguradora del que provocó el accidente dice que no se hace responsable de mi porque el coche no me ha tocado. El caso es que estaba trabajando por un contrato de sustitución y me dieron de baja y actualmente Fraternidad me esta pagando desde que me cumplió el contrato.
    Por favor me pueden asesorar sobre esto.

    1. Accigest dice:

      Hola Mari Carmen, cuando la compañía del responsable le dice que el vehículo no le ha tocado, ¿se refiere al vehículo responsable o al que circulaba delante de dicho vehículo? Aún así consideramos que el hecho de no haber sido atropellada por ningún vehículo no exonera de responsabilidad al causante del accidente. Si quiere llámenos al 630202144 y le asesoraremos al respecto.

  11. David Osorio Pelegrini dice:

    Buenos días, me llamo David un camión dando marcha atrás colisionó con mi vehículo que estaba estacionado dejando el coche inhabilitado para circular, llevan una semana sin dar la aprobación del arreglo y necesito el coche para ir a trabajar ya que no hay transporte público para poder ir. Me están llevando amigos que está a 30 kilometros. Mi pregunta es si le puedo pedir daños y perjuicios por la situación que me han generado. Gracias.

  12. Esther dice:

    Buenas, sufrí una caída en un paso de peatones a causa de una arqueta hundida 5 cm, que no vi puesto que la carretera hace cambio de rasante y no se veía dicho escalón. Tuve rotura múltiple de rótula con 2 operaciones en 2 años. El accidente fue en junio 2014. Mi pregunta es: de que año se tiene que aplicar el baremo de los días impeditivos y no impeditivos? Porque el que me valoró las secuelas para poder demandar al ayuntamiento, me puso los precios de 2016 y veo que en 2014 eran bastante más elevados, así que salgo perdiendo. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Esther, debes tener en cuenta que en tu caso concreto no estamos ante un supuesto de Responsabilidad Civil derivada de un accidente de tráfico, sino derivada de la actuación de la Administración, por lo que únicamente se puede aplicar el baremo de tráfico de forma análoga. Dicho esto, en accidentes de tráfico anteriores a 2016 (fecha de entrada en vigor del nuevo baremo) el baremo a aplicar será el de la fecha de la sanidad completa o estabilización de las lesiones. Ahora bien, debes tener en cuenta de que si la fecha de la sanidad es posterior al 1 de enero de 2016 el baremo a aplicar no será el del 2016, si no que será el del 2014 con las correspondientes actualizaciones con el IPC de cada año.

  13. Esteban dice:

    Hola, tuve un accidente de tráfico el 31 de enero cuando iba al trabajo, un coche se saltó un stop y me arroyo yo iba en moto, me fracturó la clavícula derecha, me llevo la ambulancia me operaron esa misma tarde, me pusieron una placa con 8 tornillos. Llevo de baja en el trabajo desde entonces hasta por lo menos el 30 de abril que me han dicho que podré empezar a trabajar con limitaciones. Mi pregunta es: a parte de los días que este de baja, cuanto me pagan por la rotura de la clavícula, operación, puntos , etc..

    1. Accigest dice:

      Hola, aparte de los días que estés de baja tendrás derecho a reclamar varios conceptos más, como por ejemplo:
      – Secuelas: éstas pueden ser funcionales (por el material de osteosintesi, el dolor y las posibles limitaciones) y estéticas (por la cicatriz de la intervención o otras marcas producidas por el accidente). Un médico perito será el encargado de valorar el número de puntos que se pueden reclamar.
      – Pérdida de Calidad de Vida Leve: si debido a las secuelas anteriormente descritas pierdes la posibilidad de llevar a cabo actividades especificas que tengan especial trascendencia en tu desarrollo personal se podrá reclamar una indemnización, ésta irá de 1.552,25 hasta un máximo de 15.522,55€.
      – Lucro Cesante: si debido a la incapacidad temporal has cobrado menos, la diferencia entre lo que venías percibiendo antes del accidente y el importe que has cobrado durante la baja también se podrá reclamar.
      – Intervención quirúrgica: por la operación podrás reclamar un importe de entre 400 y 1.600,00€ dependiendo del Grupo en el que se englobe dicha operación, puedes tener más información visitando la siguiente entrada de nuestro blog sobre intervenciones quirúrgicas.
      – Gastos derivados del accidente y objetos dañados en el mismo.
      Si quieres que te asesoremos de forma más personal puedes llamarnos al 630202144.

    1. Accigest dice:

      Hola Diego, las indemnizaciones por lesiones temporales, actualizadas al año 2019, son 31,05€ por día de perjuicio básico y 53,81€ por día de perjuicio moderado. Se considera como perjuicio moderado aquél en el que el lesionado pierde temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas desarrollo personal. Si hubieras precisado de estancia hospitalaria el perjuicio personal debería ser calificado de grave y en este supuesto la indemnización por día sería de 77,61€. Además de la indemnización que te pueda corresponder por los días que hayas invertido en la total curación de las lesiones sufridas, también te corresponde indemnización por otros conceptos, como, por ejemplo, por secuelas. Si precisas de una mayor información puedes llamarnos al teléfono 630202144, sin compromiso alguno por tu parte. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola José Maria, si su hija solo estudia evidentemente no se le puede considerar como trabajadora. No obstante, si con tu pregunta te refieres a si los días de curación pueden reclamarse como moderados en lugar de básicos, ello dependerá de si existe documentación suficiente para acreditar que su hija no podía llevar a cabo una parte relevante de sus actividades especificas de desarrollo personal (por ejemplo estudiar). Si quieres contacta con nosotros al 630202144 y te asesoraremos al respecto sin ningún compromiso.

  14. Bea dice:

    Buenos días, he tenido un accidente, iba en mi moto y un coche me llevo a mi y a mi hijo por delante, el niño tiene una quemadura y latigazo cervical, yo esguince cervical, esguince de tobillo, edema óseo en el tobillo, tendinitis en el tobillo y una quemadura en el pie que se me infectó, he estado de baja 50 días, ahora mismo me he incorporado al trabajo pero sigo con rehabilitación del pie, ¿que indemnización tendría?

    1. Accigest dice:

      Hola Bea, no se puede calcular la indemnización que os correspondería hasta que no tengáis el alta médica pues por cada día os corresponde un importe, 53,81€ por cada día de carácter moderado y 31,05€ por cada día básico. Aparte, para poder valorar las secuelas (tanto las funcionales como las estéticas en el caso de que os queden marcas por las quemaduras) también debemos esperarnos al alta médica.

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Opiniones de nuestros clientes

Nelly Vasconez Avatar
Nelly Vasconez
04/07/2024
Quiero agradecer a las abogada que me ayudo en mi caso ,la atencion muy buena
Roger Belencoso Avatar
Roger Belencoso
04/07/2024
Todo salió genial!!!muchas gracias por todo claudia
Ramona Alina Rosca Avatar
Ramona Alina Rosca
04/07/2024
Muy contenta de haber contactado con ellos para que lleve mi caso.Quiero darle un enorme agradecimiento a Julián de accigest por ayudarme a resolver mi caso un gran profesional ,te inspira confianza y seguridad.
montse casero Avatar
montse casero
04/07/2024
Cercana aún sin visitas presenciales. Profesional.
M. Quintela Avatar
M. Quintela
04/07/2024
Gestión sobre propuesta de siniestro total. Contacté con ellos y de forma rápida y eficiente me solucionaron el problema con mi compañía de seguros. Recomendable 100%.
Fernando Vilaplana Avatar
Fernando Vilaplana
26/06/2024
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