Indemnización por latigazo cervical en accidentes de tráfico [2024]

Latigazo cervical. Abogados accidentes de tráfico. Accigest

Si has llegado hasta esta página es muy probable que hayas sufrido un esguince cervical o latigazo cervical a causa de un accidente de tráfico, si es así te interesará seguir leyendo:

¿Qué es un latigazo cervical?

El esguince cervical o comúnmente llamado latigazo cervical se trata de una lesión producida por una hiperextensión o una hiperflexión brusca del cuello, más allá de su rango normal de movimiento, y suele afectar a los músculos, nervios, tendones del cuello e incluso a los discos, causando hernias discales en los casos más graves.

En un accidente el movimiento que realiza nuestra columna se asemeja al movimiento de un látigo ya que al recibir el impacto por detrás nuestro cuerpo se desplaza hacia adelante y al mismo tiempo nuestra cabeza queda atrás e inmediatamente después nuestro cuerpo irá hacia atrás y nuestra cabeza hacía adelante, así pues, aunque comúnmente se denomine latigazo cervical a la propia lesión lo cierto es que este término describe el mecanismo causal por el que se produce la lesión en sí. Esta lesión se trata de la más habitual en accidentes de tráfico.

Empresa dedicada a gestión de indemnizaciones por accidente de tráfico.

Síntomas del esguince cervical

Los síntomas más representativos de un latigazo cervical son los siguientes: dolor de cuello (cervicalgia) irradiado a hombros y brazos, dolor de espalda, mareos, vómitos, contractura muscular paravertebral, cefaleas o dolores de cabeza, rigidez en cuello y hombros, calambres, zumbidos en los oídos, vértigos, disminución de la fuerza, hormigueos en brazos, manos o dedos (parestesias), etc.. En algunos casos también pueden darse síntomas psicológicos como la irritabilidad, depresión o el estrés postraumático.

Es posible que justo después de sufrir el accidente y en caliente algunos de estos síntomas no se aprecien, sin embargo al enfriarse empezarán las molestias. Tanto a nivel médico como para poder conseguir una justa indemnización es importante que acudas a un centro sanitario de urgencias lo antes posible después de sufrir el siniestro.

¡Cuéntanos más sobre tu accidente!

Diagnóstico del esguince cervical

El diagnóstico del latigazo cervical se suele realizar mediante la exploración del lesionado por parte del facultativo, una radiografía, o si es preciso mediante una resonancia magnética u otras pruebas complementarias. No obstante, el esguince cervical muchas veces es difícil de diagnosticar debido a la ausencia de objetividad de los datos exploratorios (tono muscular, limitación de la movilidad, etc.) o únicamente a las manifestaciones de dolor del propio paciente no susceptibles de verificación médica.

Tratamiento del esguince cervical

Hasta hace pocos años para tratar el latigazo cervical se recomendaba la inmovilización del cuello mediante el collarín cervical, en la actualidad como mucho se suele prescribir solo para los primeros días de después del accidente pues el uso prolongado del collarín puede aumentar la rigidez de la zona y de este modo atrasar la curación.

Normalmente el tratamiento para curar un esguince o latigazo cervical consiste por un lado en la toma de antiinflamatorios, analgésicos y/o relajantes musculares, y por otro lado en la realización de rehabilitación con el fin de recuperar la musculatura del cuello. Algunas técnicas usadas en rehabilitación son la electroterapia, ultrasonidos, infrarrojos, masajes, etc…

El proceso de recuperación suele durar entre un mes y tres meses aunque en los casos más graves puede alagarse más. En determinados pacientes no se logra la curación total y pueden quedar secuelas permanentes.

Aunque si has llegado hasta aquí seguramente ya sea demasiado tarde debes saber que se evitarían muchas lesiones de este tipo con el uso adecuado de los reposacabezas de los asiento del coche, éste debe regularse según la altura del ocupante y entre la cabeza y el reposacabezas debe haber una distancia de unos cuatro centímetros aproximadamente.

Tipos de esguinces cervicales

Los esguinces cervicales se pueden clasificar según su gravedad en:dolor cuello accidente de tráfico

• Grado I: Estiramiento menor de los tejidos del cuello si ninguna rotura, sin afectación neurológica. El dolor es de poca importancia, puede aparecer rigidez cervical y en determinados casos los síntomas puede que no aparezcan hasta horas e incluso días después del accidente.

• Grado II: Se trata de un esguince producido por una elongación moderada de los tejidos con rotura parcial, sin afectación neurológica. El dolor  será inmediato y moderado, posible limitación de la movilidad de la columna cervical. El edema puede ser importante pasadas unas horas.

• Grado III: Se trata de un estiramiento grave con rotura y separación de los tejidos, puede existir afectación neurológica. El dolor será intenso, el lesionado tendrá una limitación de la movilidad de la columna cervical. También pueden existir fracturas vertebrales o luxaciones.

¿Cómo se indemniza el latigazo cervical?

Aunque lo más fácil y llamativo para el lector seria decirle, como en otras páginas hacen, que la indemnización que corresponde por haber sufrido un esguince cervical va de 2.000€ hasta 6.000€, lo cierto es que no es así, y como todo en la vida calcular la indemnización que te pertenece requerirá un poco más de esfuerzo.

Veamos:

La indemnización por esguince cervical se dividirá en tres importantes partidas:

1- Indemnización por los días de curación del esguince cervical

Será la indemnización correspondiente al total de días de sanidad, es decir el periodo de tiempo que transcurre entre la fecha del accidente y la fecha de la alta médica.

A la práctica los días pueden ser de cuatro tipos y se indemnizarán de la siguiente manera:

• Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 123,55 euros por día.

Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).

• Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 92,66 euros por día.

Ejemplo: La estancia en un centro hospitalario.

• Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 64,25 euros por día.

Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.

• Días básicos: Se trata del resto de días hasta la total curación y se indemnizan a razón de 37,06 euros por día.

Ejemplo: Los días que transcurren desde que empiezas a trabajar hasta que terminas las sesiones de rehabilitación.

Si quieres saber más sobre la indemnización por los días de curación te aconsejamos leer esta entrada de nuestro blog sobre las lesiones temporales.

2- Indemnización por secuelas del esguince cervical

Las secuelas son las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos consecuencia de una lesión que persisten una vez finalizado el periodo de curación, es decir de forma indefinida después del alta médica.

Para saber lo que podemos reclamar por las secuelas deberemos acudir al baremo médico (Tabla 2.A.1), en éste sale indicado el número de puntos establecido por cada secuela (éstas se encuentran organizadas por su localización en el cuerpo, empezando por la cabeza y hasta los pies). Dependiendo de su intensidad, en algunas secuelas en lugar de indicarnos un número de puntos concreto nos indicará una horquilla con un mínimo y un máximo. Aunque dicho baremo nos servirá de orientación, un médico experto en la valoración del daño deberá ser quién tendrá determinar el número de puntos de cada secuela.

Este baremo médico contempla las siguientes secuelas en relación a las lesiones cervicales:

Lesiones de la columna vertebral derivadas de traumatismos menores

• Algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y/o agravación de artrosis previa (1-5 puntos).

Lesiones de la columna vertebral no derivadas de traumatismos menores

• Osteítis vertebral postraumática sin afectación medular (30-40 puntos).

• Artrosis postraumática sin antecedentes previos (2-8 puntos).

• Material de osteosíntesis en columna vertebral (5-15 puntos).

• Fractura acuñamiento/aplastamiento (se considerará globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal o lumbar):

  • Menos de 50% de altura vertebral (2-10 puntos).
  • Más de 50% de altura vertebral (11-15 puntos).

• Cuadro clínico derivado de hernia/s discal/es correlacionable con el accidente (Se considera globalmente todo el segmento afectado de columna cervical, dorsal o lumbar) (1-15 puntos).

• Algias postraumáticas:

  • Sin compromiso radicular y/o síndrome cervical asociado (1-5 puntos).
  • Con compromiso radicular (deberá objetivarse con EMG) con síndrome cervical asociado (6-10 puntos).

• Limitación de la movilidad de la columna cervical derivada de patología ósea (5-15 puntos).

• Limitación de la movilidad de la columna dorso-lumbar de origen mecánico:

  • Limitación únicamente el segmento dorsal (2-10 puntos).
  • Limitación de ambos segmentos dorsal y lumbar (11-20 puntos).

• Alteración de la estática vertebral postfractura (valorar según arco de curvatura y grados) (1-20 puntos).

Cuando sepamos el número de puntos deberemos acudir al baremo económico (Tabla 2.A.2), donde aparecerá la cuantificación de la indemnización por lesiones según dicho número total de puntos y teniendo en cuenta la edad del lesionado en el momento del accidente.

Si quieres saber más sobre como cuantificar de manera correcta las lesiones permanentes te aconsejamos visitar la siguiente entrada de nuestro blog que trata sobre la indemnización por secuelas en accidentes de tráfico.

3- Indemnización por perjuicio patrimonial del esguince cervical

El perjuicio patrimonial causado por un esguince cervical se compone por el daño emergente y el lucro cesante:

• Daño emergente: gastos de asistencia sanitaria y productos de apoyo que precise el lesionado hasta la estabilización de la lesión. Por ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacéuticos, collarín, desplazamientos para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.

• Lucro cesante: consiste en la pérdida o disminución de ingresos netos provenientes del trabajo personal del lesionado durante el periodo de curación. Para calcularlo se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o si ésta fuera superior la media de los recibidos en los tres años anteriores. Lógicamente, se tendrán que deducir las prestaciones públicas que reciba por este motivo (para mayor información visite: indemnización por lucro cesante en lesiones temporales).

En determinados supuestos en que la sanidad se haya alcanzado con secuelas, también tienen la consideración de lucro cesante aquellas pérdidas de capacidad de ganancia por trabajo personal (para mayor información visite: indemnización por lucro cesante por secuelas).

Dolor cervicales accidente de tráfico

Ejemplo de indemnización por latigazo cervical

La mejor forma de ver como se aplica todo lo anteriormente relatado es mediante un ejemplo que bien podría ser real:

Roberto Martínez, un conductor de 27 años estaba con su vehículo parado en un semáforo cuando de repente fue fuertemente golpeado por la parte trasera por otro vehículo, cuyo conductor se distrajo al atender al teléfono móvil. Roberto como consecuencia del accidente sufre un esguince cervical. Tras un mes de baja laboral es dado de alta pero continua realizando rehabilitación hasta que el médico le da el alta definitiva 3 meses después del accidente quedándole importantes molestias en la zona cervical. Durante el mes de baja laboral Roberto dejó de percibir a través de su nómina 345,00€ y tuvo que comprar medicación por valor de 36,00€.

La indemnización se desglosaría de la siguiente forma:

30 días moderados X 64,25€ = 1.927,50€

60 días básicos X 37,06€ = 2.223,60€

3 puntos de secuela (algias postraumáticas) = 3.243,23€

Gastos de farmacia (tickets medicinas) = 36,00€

Lucro cesante = 345,00€

TOTAL INDEMNIZACIÓN: 7.775,33€

*Aplicados en el presente ejemplo importes del baremo del año 2024.

Problemas con la compañía aseguradora

Aunque este apartado merecería una entrada aparte en nuestro blog, lo cierto es que lamentablemente no podemos escribir sobre el esguince cervical en accidentes de tráfico sin hacer mención del importante fraude que se desarrolla en base al mismo y a los problemas que éste conlleva al conjunto de la sociedad y a las víctimas de accidentes en particular.

El mecanismo de esta estafa es bien sencillo, se trata de simular un esguince cervical con la intención de conseguir un resarcimiento por parte de la correspondiente compañía aseguradora, apoyándose indudablemente en la dificultad de poder diagnosticar de forma objetiva este tipo de lesión.

Debido al gran número de estafas de esta índole que se cometen, lógicamente las compañías de seguros están en guerra permanente contra este tipo de conductas, pagando demasiadas veces, como en todas las guerras sucede, justos por pecadores.

Accigest siempre estará en lucha contra estas conductas fraudulentas, al mismo tiempo que defiende a las víctimas de accidentes de tráfico.

Al objeto de regular estas situaciones, el legislador ha intentado establecer unos determinados criterios en el Artículo 135 de la L.R.C.S.C.V.M.. Aún así, la realidad es que nos hallamos ante unas determinadas situaciones en que se evidencia el conflicto de intereses entre lesionados y compañías aseguradoras. A continuación vamos a exponer algunas de dichas situaciones problemáticas:

• La compañía de seguros alega una falta de nexo causal entre la lesión sufrida y el mecanismo de producción, rompiéndose así el denominado “criterio de intensidad”. Así las entidades aseguradoras elaboran informes biomecánicos basados exclusivamente en la poco envergadura de los daños materiales sufridos por los vehículos, sin entrar en otras consideraciones como factores fisiológicos (edad, sexo, envergadura,…), factores psicológicos (relajación, tensión,…), masas de los vehículos implicados, existencia y colocación de los reposacabezas, factor sorpresa (ausencia de apercibimiento), etc…, consideraciones todas estas que deben ser tenidas en cuenta al objeto de establecer el cumplimiento del mencionado criterio de intensidad.

Todo ello lleva a las compañías aseguradoras no tan solo a no hacerse cargo de la correspondiente indemnización, sino incluso a no abonar la asistencia médica precisa dejando a la víctima totalmente desamparada.

• La entidad aseguradora alega una ruptura del “criterio cronológico”, es decir que los síntomas no se hayan manifestado dentro de las 72 horas posteriores al accidente, ni que se haya producido atención médica en dicho plazo. También procede aquí exponer la corrección del tratamiento rehabilitador prescrita al lesionado (número de sesiones, calendario y periodicidad de dichas sesiones, linealidad del tratamiento, etc.).

En estos supuestos la postura de las entidades aseguradoras pasa desde la negación del derecho del lesionado a ser indemnizado, hasta el traslado de una oferta por un periodo de curación inferior al establecido en la documental médica emitida por los facultativos tratantes, apoyándose a veces en lo dispuesto en determinados protocolos (por ej. Protocolo de Barcelona) basados en la consideración de días medios de curación según la graduación de la lesión cervical.

• La compañía no contempla en la oferta la existencia de secuela, y exige la existencia de un informe médico “concluyente” (con toda la dificultad que conlleva la objetividad de dicho término) que la acredite.

• La compañía de seguros, basándose en la supuesta existencia de una patología previa, determina que la lesión es de carácter degenerativo o que ya existía anteriormente al accidente, etc. según el “criterio de exclusión”.

En estos casos la entidad aseguradora puede no trasladar oferta alguna o bien trasladarla sin considerar el total de días de curación y/o secuelas.

Ante las situaciones problemáticas anteriormente expuestas se hace preciso que el lesionado perjudicado recabe el asesoramiento de profesionales expertos en la reclamación de daños personales y de médicos especialistas en la valoración del daño corporal.

¿Qué es el Protocolo de Barcelona?

En vista de la relevancia del síndrome del latigazo cervical, no sólo por su frecuencia si no por su repercusión económica, en el año 2002 se celebró en Barcelona la reunión de una Comisión de Estudio sobre el Síndrome del Latigazo Cervical, con el objeto de emitir un protocolo de actuación y valoración, el denominado “Propuesta Protocolo de actuación y valoración del síndrome del latigazo cervical”, más conocido como Protocolo de Barcelona.

Así pues, el Protocolo de Barcelona surgió con el fin de proporcionar las pautas básicas del tratamiento y de los días de baja que puede corresponder a un lesionado afectado de latigazo cervical, en función de sus grados de complejidad.

A efectos de valoración del pronóstico y, especialmente, de la evolución del latigazo cervical, se admite la validez de las clasificaciones dadas por Foreman y Croft, que son las siguientes:

  • Grado I: Existencia de dolor, pero ausencia de limitación en el movimiento y de signos de afectación de ligamentos o neurológica.
  • Grado II: Existencia de dolor, de igual manera que en el Grado I, pero con limitación de movimiento. Todavía sin signos de afectación de ligamentos o neurológica.
  • Grado III: Limitación del movimiento, así como posible presencia de afectación neurológica, que puede manifestarse en forma de mareos, vómitos y parestesias en los miembros superiores.
  • Grado IV: Limitación del movimiento, así como inestabilidad ligamentosa. Igualmente, presencia de afectación neurológica. Afectación discal o fractura.
  • Grado V: Lesión que requiere intervención quirúrgica o estabilización.

El Protocolo de Barcelona recoge los Grados del I al III, es decir, con exclusión del IV i el V de los definidos por Foreman y Croft, y establece los siguientes criterios:

  GRADO I GRADO II GRADO III
TRATAMIENTO INICIAL No collar
Aines + miorrelajantes
Collar hasta 2 semanas
Aines + miorrelajantes
Collar hasta 3 semanas
Aines + miorrelajantes
TRATAMIENTO REHABILITADOR No o hasta 10 sesiones 15-20 sesiones 30-45 sesiones
PRUEBAS COMPLEMENTARIAS No RNM
(60-90 días)
RNM y EMG
(60-90 días)
DÍAS DE BAJA Hasta 21 días 45-60 días Pruebas (-) 90 días
Pruebas (+) hasta 180 días
SECUELAS Sin Sin o cervicalgia postraumática en puntuación mínima Cervicalgia con irradiación. Rigidez si existe
INCAPACIDAD Sin Sin Sin o parcial

La distinción entre los grados descritos no está constituida por barreras inamovibles ya que, en algunos casos, lo que inicialmente podría haberse diagnosticado como latigazo de Grado I puede pasar a un grado mayor durante el curso evolutivo de la lesión.

Los criterios definidos por del Protocolo de Barcelona han sido avalados por los distintos especialistas que formaron la Comisión de Estudio, entre los que encontramos el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y el Tesorero de la Asociación Catalana de Médicos Forenses; el actual Jefe de Servicio de la Clínica Médico Forense del Instituto de Medicina Legal de Cataluña; la Directora y la Inspectora Médica del CRAM (antiguo Centro de Reconocimiento y evaluación Médica de la Generalitat); la responsable médico de la compañía aseguradora Mapfre; y los asesores médicos de las aseguradoras Zurich, Winthertur y Catalana Occidente.

Al respecto, es importante destacar el hecho de que en la redacción del Protocolo de Barcelona no participó ningún médico rehabilitador ni traumatólogo, y que además los distintos profesionales médicos intervinientes están, en una parte importante, vinculados a compañías de seguros.

Además, tampoco acudieron a la reunión representantes de víctimas de accidentes de tráfico que pudieran opinar al respecto de las decisiones que se tomaron.

Por lo tanto, y aunque ciertamente el Protocolo de Barcelona nos puede resultar una guía orientativa útil, no debemos caer en el error de acotar o prefijar categóricamente la duración de los síntomas padecidos tras un accidente de acuerdo con dicho Protocolo, ya que los mismos dependerán de cada paciente y del concreto tratamiento que reciba.

Es decir, tengamos en cuenta que el Protocolo de Barcelona no es indiscutible.

Preguntas Frecuentes

¿Cuáles son los síntomas de un latigazo cervical?

Los síntomas más representativos de un latigazo cervical son dolor de cuello irradiado a hombros y brazos, dolor de espalda, mareos, vómitos, contractura muscular paravertebral, cefaleas o dolores de cabeza, rigidez en cuello y hombros, calambres, zumbidos en los oidos, vértigos, etc.

¿Existen diferentes tipos de esguince cervical?

Los esguinces cervicales pueden clasificarse según su gravedad en grado I (estiramiento menor de los tejidos del cuello sin rotura alguna), grado II (elongación moderada de los tejidos con rotura parcial sin afectación neurológica) y grado III (estiramiento grave con rotura y separación de los tejidos pudiendo existir afectación neurológica).

¿Pueden quedar secuelas tras un esguince cervical?

Tras el correspondiente periodo de curación pueden quedar secuelas derivadas de un esguince cervical siendo las más habituales las algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado y /o agravación de artrosis previa, derivadas todas ellas de traumatismos menores de la columna vertebral. Si necesita más información sobre las secuelas léase nuestro artículo: Indemnización por secuelas.

¿Que debemos entender por «falta de nexo causal»?

Es cuando quiebra el denominado «criterio de intensidad» que consiste en la adecuación entre la lesión sufrida y el mecanismo de su producción, por ejemplo, supuestas lesiones producidas en accidentes con escasos daños materiales sufridos por los vehículos.

Si ha sufrido un latigazo cervical debido a un accidente de tráfico los abogados especialistas de Accigest estaremos encantados de poder asesorarle, no dude en contactar con nosotros.

164 comentarios en “Indemnización por latigazo cervical en accidentes de tráfico [2024]

  1. Laura dice:

    Hola, ayer me dieron por detrás estando parados en una cola, yo no conducía, iba detrás con el niño y yo iba sin cinturón, fui a urgencias dos horas más tarde con rigidez de cuello, espalda contracturada y dolor cervical, en el parte de lesiones consta que iba sin cinturón porque no mentí. Supongo que dadas las circunstancias no percibiré indemnización alguna. ¿Es así?. Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Laura: Por supuesto que tienes derecho a percibir una indemnización, aunque al tratarse de un supuesto de concurrencia de culpas (no hacer uso del cinturón de seguridad, por tu parte), dicha indemnización deberá ser reducida en el porcentaje que se considere que «tu culpa» ha contribuido a la causación de las lesiones sufridas. Pero, insisto, si que tienes derecho a indemnización. Saludos.

  2. MJD dice:

    Hola, buenos días. Sufrí un accidente cuando se nos cruzó un corzo en una carretera secundaria dirección a un pantano (iba de copiloto). Acudió al lugar del siniestro una ambulancia que me llevó al hospital (estuve ese día en el centro). He estado de baja durante un año hasta que el INSS me ha dado el alta, aludiendo que cuando me encuentre mal vuelva a coger una baja. Durante este año he perdido el negocio que regentaba ya que no podía atenderlo y era una concesión estatal. El seguro del coche no se hace responsable sin alegar ningún motivo con una indemnización de apenas 2000 euros.

  3. Olga k. Fisher dice:

    Buenos días, en septiembre de 2018 sufrí una colisión posterior, el diagnostico fue cervicalgia y lumbalgia, he estado 170 días de baja y he tenido 10 sesiones de rehabilitación a los 95 días del accidente, la compañía contraria me ofrece 75 días a 52€, no valoran la rehabilitación porque dicen que no corresponde al tiempo estimado, me dieron la rehabilitación pasados esos 75 días que ellos estiman que tenia que haberme recuperado. ¿Es razonable?

    1. Accigest dice:

      A priori si que parecen muy pocas sesiones de rehabilitación para todo el periodo de 170 días, no obstante para poder valorar si la oferta es justa o no deberíamos poder estudiar toda la documentación médica. Si quieres puedes enviarnos la oferta y toda la documentación médica que tengas por correo electrónico y te daremos nuestra opinión.

  4. ANA dice:

    Buenas tardes, el 28 de febrero sufrí un accidente, me dieron en el lateral de mi coche, la consecuencia ha sido cervicalgia postraumática, estuve 75 días de baja laboral y 22 días más de baja médica, a la hora de la indemnización la compañía contraria solo me ofrece 15 días de perjuicio moderado y 52 de perjuicio básico. El abogado de mi compañía me ha dicho que solo tenemos 2 opciones, o bien aceptamos la oferta o solicitamos que me reconozca un forense de medicina legal pero que esto puede tardar incluso un año. Me encuentro con la duda de si la espera en estos casos suele ser mas beneficiosa económicamente o nos quedamos igual. Saludos

    1. Accigest dice:

      Hola Ana, si la oferta cursada no es correcta consideramos que existen dos posibilidades más de las que te han dicho.
      Por un lado podrías solicitar el pago como entrega a cuenta de la cantidad ofrecida y posteriormente, una vez hayas cobrado, solicitar un reconocimiento forense al Instituto de Medicina Legal del lugar de residencia o del lugar del accidente. Si que es cierto que dependiendo del Instituto de Medicina Legal pueden tardar más o menos.
      Otra opción es aceptar como entrega a cuenta el pago de la oferta y posteriormente realizar una pericial médica privada y presentar demanda judicial contra la compañía. Dicho trámite también se demoraría bastante en el tiempo.
      Habría que estudiar bien tu caso en concreto para valorar que opción es la mejor.

  5. Maria dice:

    Buenas tardes, en junio tuve un accidente, el otro vehículo se salto un ceda y lo embestí frontalmente con el lado derecho. Estoy embarazada, no me han podido hacer placas ni dar medicación excepto paracetamol. Me han diagnosticado cervicalcia postraumática y actualmente estoy en rehabilitación. Estoy trabajando ya que mi trabajo no es de esfuerzos y puedo hacer trabajo sentada. Actualmente sigo con mareos, tengo otra hija pequeña que no puedo coger en brazos por el dolor de cuello y hombros. No sé si esto también puntuará. Gracias.

  6. Ruth dice:

    Hola me llamo Ruth, tengo 27 años y he sufrido un accidente de tráfico, el día 16 de julio estaba yendo al trabajo y estaba parada en un semáforo en rojo y un coche se saltó un stop y me dio por detrás, al principio no sentí dolores ni nada, luego me fui al trabajo. Después de una media hora comenzaron los mareos y me fui a la mutua en la cual me diagnosticaron cervicalgia, estuve dos semanas tomando analgésicos y me estaba empezando a poner bien. La doctora me decía que debía dejar los analgésicos poco a poco y dejar de usar el collarín y yo le hice caso, hasta que el 29 de julio empecé la rehabilitación, cada día que iba me calentaban el cuello y me ponía unos parches que me mandaba como unos hormigueos en la espalda. Después de terminar cada día la rehabilitación por la tarde me encontraba bastante mal, sentía muchos mareos, exagerado día tras día los mareos aumentaban. Las náuseas y los vértigos también hasta que este fin de semana no lo soporté más, no podía ni sostener la cabeza, estoy mareada todo el día y más aún cuando camino, tengo dolores en la parte de atrás de la cabeza, y por los lados y estoy empezando a sentir punzadas detrás de las orejas. Estoy empezando a ver doble y borroso, tuve que volver a usar el collarín otra vez. Ayer, lunes 5 de agosto, fui a la mutua y les dije que me encontraba más mal que la primera vez, no sé si ellos mismos me han dañado en la rehabilitación , pero ahora me han dado cita para hacerme una resonancia y ver si tengo un esguince cervical, no puedo estar así pues no puedo hacer mi vida normal. ¿Tengo derecho a una indemnización?

    1. Accigest dice:

      Hola Ruth, por lo que dices la rehabilitación en tu caso ha sido contraproducente, espero que te recuperes pronto. Como el accidente no fue responsabilidad tuya por supuesto que tienes derecho a una indemnización. Si quieres llámanos al 630202144 y te informaremos al respecto.

  7. Ana dice:

    Hola, el 19 de julio cuando salía de mi trabajo me paré en un paso de peatones para que pasaran y me dieron por detrás. Hice un parte amistoso pero cuando llegué a mi casa, al poco rato, empecé con mareos y dolores de cuello, de espalda y de cabeza. Me llevaron al hospital y allí el médico me recetó tranquilizantes y que como era al finalizar mi jornada laboral me dijo que de eso se encargaría mi mutua. Resulta que fue un viernes por la tarde y yo sin conocimiento de que mi mutua estaba cerrada pasé el fin de semana fatal. Cuando fui a primera hora del lunes, el médico me mandó una radiografía y me salió rectificación cervical, me diagnosticaron esguince cervical y me recetó muchas pastillas. Como transcurridas dos semanas no me sigo encontrando bien, me mandó una resonancia magnética donde sale lo de la rectificación cervical, me mandó a rehabilitación y sigo con pastillas, una cada cuatro horas. Hoy he ido otra vez y le digo que el cuello puedo moverlo mejor pero que tengo muchas contracturas y dolores de cabeza y que en rehabilitación solo me ponen calor y unas pegatinas que dan como calambres y me dice que solo hay una persona para tanta gente y que me va a dar el alta para el 2 de septiembre. Yo trabajo en un hiper donde ejerzo de carnicera y charcutera, descargo mercancía de mucho peso; entonces ¿como me puede mandar si aún me falta fuerza en las manos y tengo dolores fuertes de cabeza y me duele toda la espalda?. Yo no estoy en cama, ando dentro de lo que puedo porque me canso y poco a poco hago los ejercicios que ellos me mandan, pero no me encuentro bien aún. ¿Qué puedo hacer?. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Ana, al tratarse de un accidente «in itinere» ocurrido durante el regreso a tu domicilio tras la jornada laboral, el seguimiento de tus lesiones y el control de la baja laboral debe llevarlo a cabo la Mutua de Accidentes de Trabajo que te corresponda y, por tanto, serán los médicos de dicha Mutua los que cursarán el alta laboral cuando consideren que el proceso de curación de tus lesiones ya permita la reincorporación a tu puesto de trabajo. Si no estás conforme con dicha alta puedes presentar el correspondiente recurso contra la misma. Por lo que se refiere a la indemnización que pueda corresponderte a cargo de la Compañía del vehículo responsable del accidente, el periodo de curación deberá desglosarse en aquellos días de perjuicio moderado en los que no hayas podido dedicarte a tus actividades habituales (a tu actividad laboral, entre otras), y aquellos otros días de perjuicio básico hasta la total curación de las lesiones sufridas.

  8. Rocio dice:

    Hola, el día 22 me dieron un golpe, un coche se saltó un stop, colisionó conmigo y me caí de la moto de la empresa. Tengo un esguince cervical, un tobillo lastimado, abrasiones con tumefacción y edema en el codo y musculatura y moratones por todo el cuerpo. La mutua me ha mandado reposo relativo. Me gustaría saber que debería hacer. Gracias.

  9. sofia dice:

    Hola, me dieron un golpe por detrás cuando estaba parada en la carretera, ya que todos los coches estaban parados por trafico. La conductora iba muy deprisa y no pudo frenar a tiempo. Me di la cabeza con el reposa-cabezas. En el momento se me fue la visión, me dolía la cabeza y me sentía muy mareada. La conductora no me dio los datos y se fue. No pude ir al medico y ahora han pasado muchos meses y me duele a menudo la cabeza y la parte de las cervicales y los hombros.

  10. Jesús dice:

    Hola, el 18 de agosto sufrí un accidente, una colisión múltiple. El causante del accidente invadió el sentido contrario por exceso de velocidad. Yo circulaba el último pero el vehículo que me precedía impacto con él,logré esquivar al vehículo que invadió el sentido contrario pero al mismo tiempo colisioné con el vehículo que me precedía y que quedó cruzado en la carretera. Me llevaron al hospital y me hicieron un escaner, me diagnosticaron politraumatismos y latigazo cervical. He estado un mes y medio de baja con rehabilitación, ¿tengo derecho a una indemnización? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Jesús, entendiendo que la causa principal del accidente es la invasión del carril contrario del vehículo que venía con exceso de velocidad consideramos que si tienes derecho a una indemnización por las lesiones sufridas y por todos aquellos daños y perjuicios derivados del accidente.

  11. Agustin dice:

    Hola, tuve un accidente, me dieron por detrás. Los tres primeros días tenía molestias pero no fui a urgencias y ahora la aseguradora no me ha puesto medico, rehabilitación ni nada. ¿Tendrían que indemnizarme o por ser el cuarto día ya no me corresponde nada? Un saludo, Agustín.

    1. Accigest dice:

      Hola Agustín, si la lesión consiste en un traumatismo menor de la columna vertebral (no queda claro en tu comentario) y no puedes acreditar que la sintomatología apareciera dentro de las 72 horas posteriores al accidente, la aseguradora del responsable del accidente podría alegar una falta de nexo cronológico y no indemnizarte, todo ello en virtud del Artículo 135 de la LRCSCVM.

  12. Maria dice:

    Hola, buenas tardes. Hemos sufrido un accidente de tráfico, me dieron por detrás estando en el semáforo. Yo era conductora, el copiloto era mi marido y dos niños atrás. Yo y mi niña de 9 años sufrimos lo más fuerte del golpe. Tenemos latigazo cervical. Me gustaría saber, que indemnización por accidente tiene derecho mi niña chica y otro niño de 12 años al ser menores de edad. Muchas gracias.

  13. Laura dice:

    Hola, buenas tardes. Hoy he tenido un accidente de tráfico en el que yo viajaba como acompañante en el coche que se considera responsable (hemos chocado con el vehículo de delante). Como resultado tengo una contractura cervical, contractura del trapecio derecho, latigazo cervical y rectificación de la lordosis cervical. Me gustaría saber si estando en el coche culpable como acompañante tengo derecho a algún tipo de indemnización por parte del seguro del coche. También quisiera saber si se harán cargo de los costes de la rehabilitación, ya que probablemente serán necesarios. Tampoco sé cómo debería proceder, si debo llamar yo al seguro o tienen que ser ellos quienes contacten conmigo. Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Buenos días Laura. Evidentemente que tienes derecho a ser indemnizada por las lesiones sufridas y con cargo a la compañía de seguros del vehículo en el que viajabas y que fue el responsable del accidente. Dicha compañía de seguros también deberá hacerse cargo del coste de la asistencia sanitaria que precises. En cuanto a la forma de proceder, consideramos que si la compañía no ha contactado contigo, contactes tu con ellos indicándoles la existencia de lesiones y tu voluntad de reclamar la correspondiente indemnización cuando haya finalizado el proceso curativo.

  14. Soledad dice:

    Buenas noches, mi nombre es Soledad, yendo en el auto de acompañante nos chocaron de mi lado. Concurrí al medico porque después de las 2 horas empece a tener vómitos, mareos y un fuerte dolor en el brazo y el hombro, me detectaron latigazo cervical medicándome con anti inflamatorios y pastillas para relajarme.
    Yo trabajaba tres veces por semana y me redujeron a una vez por semana, fui a kineciologia por mis medios y todavía tengo problemas al dormir, dolores y mareos. ¿Me corresponde una indemnización?

  15. Elena dice:

    Hola, soy Elena. El día 26 septiembre tuve un accidente en el cual una conductora se saltó el «ceda el paso» y me dio en la parte del conductor. Intervino la policía y una ambulancia me trasladó a Urgencias al presentar dolores y mareos. A día de hoy aún me están haciendo pruebas (tac, resonancia). Yo me sigo encontrando mal, con fuertes dolores, llegando incluso a sentir como se me duerme la parte izquierda de la cabeza. Yo estoy cobrando el paro y muy pronto se me acaba. ¿Como podría saber que indemnización me corresponde?.

    1. Accigest dice:

      Hola Elena. Para poder cuantificar la indemnización a que tienes derecho debemos esperar a que las lesiones se hayan estabilizado y se emita el correspondiente informe de alta médica. En dicho informe quedarán establecidos los días transcurridos hasta dicha estabilización, así como la existencia o no de secuelas. Aunque estés cobrando el paro, los días de curación pueden ser considerados como de perjuicio moderado siempre y cuando hayas perdido temporalmente la posibilidad de llevar a cabo una parte relevante de tus actividades específicas de desarrollo personal. Un saludo.

  16. Jose dice:

    Estando parado en un semáforo en rojo un coche me dio por detrás. Fui a urgencias el mismo día y me diagnosticaron latigazo cervical. Al día siguiente me dieron la baja laboral. Ha pasado una semana y la aseguradora aun no me ha dado ningún medico donde ir. ¿Es normal?, aunque si me están arreglando el coche. ¿Tengo derecho a una indemnización por los días de baja en todos los casos? ¿O el Art. 135 también actúa en contra de la indemnización de os 52 euros por día? Gracias.

    1. Accigest dice:

      Si el accidente no fue in itinere deberías acudir cuanto antes a algún centro médico para que te asistan. Para ver las posibles opciones puedes leer la siguiente entrada que trata sobre la asistencia médica a lesionados en accidentes.
      Aunque no sabemos a que te refieres y si es de aplicación en tu caso, te informamos de que el Artículo 135 de la LRCSCVM se aplica concretamente a la indemnización por lesiones.

  17. Tere dice:

    Hola, a mi marido mientras estaba trabajando un camión se lo llevó por delante. Él iba con el coche del trabajo. Fue a la mutua del trabajo y le diagnosticaron esguince cervical. Lleva dos semanas con tratamiento, ha tenido mareos y dolor de cabeza. No ha querido darse de baja porque lleva un año en el trabajo y no quiere fallarles, él es así. Le sigue doliendo porque se le nota en la cara, esta semana vuelve a la mutua y le dijeron que seguramente tendrían que darle rehabilitación. ¿Tiene derecho a indemnización? ¿Que debe hacer de ser así? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Tere, si su marido no fue el responsable del accidente por supuesto que tiene derecho a cobrar una indemnización. De ser así, deberá decidir si hacer la reclamación a través de la aseguradora del coche de su trabajo o bien contratar a algún abogado externo de la compañía. Si quiere llámenos y le asesoraremos al respecto.

  18. Raquel dice:

    Hola, el 24 de junio de 2019 tuve un accidente, en una carretera secundaria un coche se saltó un stop y tuve la mala suerte que me golpeó en el lado del conductor y el coche se salió de la vía… El coche me lo dieron siniestro pero la parte material ya me la pagaron, ahora a día de hoy aun estoy esperando la indemnización. Cuando tuve el accidente tuve una rectificación de cervicales, estuve con collarín e hice unas 30 sesiones de rehabilitación, hace un mes me hicieron una resonancia y salía como aun tengo las cervicales rectificadas y algún disco tocado por culpa de esa rectificación. Aun estoy con rehabilitación aparte de los dolores de cabeza que tengo y los dolores, me gustaría saber que es lo que podría reclamar y lo que me tendrían que pagar ya que si no responden en las siguientes semanas ya pasaría por vía judicial.

  19. LAUREN Meléndez dice:

    Hola, el pasado día 28/2/2020 yendo para mi trabajo a las 19:00 en una rotonda esperando a incorporarme, una señora me dio por detrás de mi coche causando daños en la parte trasera. Trabajo de vigilante de seguridad a 60 kms así que me fui al trabajo y a las 3 horas me tuvieron que sustituir por tener fuertes dolores en la espalda, el cuello, en el brazo, con mareos… Me hicieron pruebas y tengo un latigazo cervical con lumbalgia.
    Mis pregunta son: ¿Tengo derecho a indemnización? ¿Tengo que contratar un abogado?
    Tendré que hacer rehabilitación, ¿Quién se encarga de los gastos?
    Infórmenme por favor, estoy perdido y no sé que hacer.
    La señora me dijo que ella lo pagaba todo, que tenía el coche a todo riesgo. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Lauren, por supuesto que tienes derecho a percibir una indemnización por parte de la compañía aseguradora del vehículo que te golpeó por detrás. De los gastos de rehabilitación se hará cargo tu propia compañía en virtud de los distintos convenios de asistencia sanitaria. La reclamación de la indemnización puedes dejarla en manos de tu propia compañía o elegir un abogado independiente de la misma, para ayudarte a decidir te aconsejo que leas la siguiente entrada de nuestro blog que trata sobre la conveniencia o no de contratar a un abogado particular especialista en accidentes de tráfico.

  20. Emília dice:

    Hola. Yo tuve un accidente de coche en cadena, 8 o 9 coches. Estoy de baja por el golpe con esguince cervical y golpes en costillas y pecho del cinturón de seguridad. Estuvo la Guardia Civil, e hicieron atestado. A mi tuvieron que llevar al hospital. Yo estaba en el tercer lugar de lo 9 coches siniestrados, yo di al delante pero el de detrás de mí no me dio. ¿Tengo derecho a pedir indemnización? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola, aunque no recibieras ningún golpe, para determinar con seguridad si tienes derecho o no a una indemnización es necesario poder tener acceso al atestado policial. Si quieres solicita copia del mismo a tu compañía y háznoslo llegar, sin ningún compromiso te informaremos al respecto.

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