Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

Si a raíz de un accidente de tráfico ha sufrido lesiones que tras haber recibido el oportuno tratamiento médico se han curado o estabilizado, usted debe saber que le corresponde una indemnización por dichas lesiones temporales y en este apartado le enseñaremos cómo deben valorarse y cuantificarse.

Antes deberemos hacer un inciso pues dentro del apartado del baremo de tráfico que trata sobre las indemnizaciones por lesiones temporales nos encontramos con el polémico Artículo 135, éste trata sobre la indemnización por traumatismos menores de la columna vertebral, entre otros el esguince cervical. Este tipo de traumatismos si solo se diagnostican en base a la manifestación de la existencia del dolor por parte del propio lesionado se indemnizarán como lesiones temporales siempre y cuando se cumplan una serie de criterios de causalidad:

  • Criterio de exclusión: Que el hecho lesivo provenga del accidente.
  • Criterio cronológico: Que se manifiesten los síntomas en el plazo de 72 horas desde el momento del accidente o que el lesionado reciba asistencia médica dentro de este plazo.
  • Criterio topográfico: Que haya relación entre la zona corporal afectada y la lesión sufrida.
  • Criterio de intensidad: Que haya relación entre la intensidad del accidente y la lesión.

En este mismo artículo se determina que la secuela derivada de un traumatismo cervical menor solo se indemnizará si existe un informe concluyente que la acredite. Muy posiblemente la interpretación y significado de este adjetivo “concluyente” será punto de conflicto entre aseguradoras y abogados de lesionados.

Indemnización lesiones temporales accidente de tráfico

En el nuevo baremo, las indemnizaciones por lesiones temporales se encuentran recogidas en la Tabla 3, la cual contiene 3 apartados: perjuicio personal básico, perjuicio personal particular y perjuicio patrimonial. Veamos:

Perjuicio personal básico por lesiones temporales (TABLA 3.A)

Se trata del perjuicio padecido desde la ocurrencia del accidente de tráfico hasta la finalización del proceso curativo o hasta su estabilización y se indemniza a razón de 30 euros por día.

Para calcular el número días transcurridos entre dos fechas utiliza nuestra calculadora de días.

¡Cuéntanos más sobre tu accidente!

 

Perjuicio personal particular por lesiones temporales (TABLA 3.B)

Se trata del perjuicio moral producido por la pérdida temporal de calidad de vida cuando la víctima se ve impedida o limitada en su autonomía personal y/o por cada intervención quirúrgica.

– En el caso de la pérdida de calidad de vida temporal se distinguen tres grados en los cuales se incluye la indemnización por perjuicio básico:

  • Días de perjuicio muy grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente la totalidad de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” se indemniza a razón de 100 euros por día.
    Ejemplo: El ingreso en una unidad de cuidados intensivos (UCI).
  • Días de perjuicio grave: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para realizar la mayor parte de las “actividades esenciales de la vida ordinaria” o de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 75 euros por día.
    Ejemplo: La estancia hospitalaria.
  • Días de perjuicio moderado: Cuando el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus “actividades específicas de desarrollo personal” se indemniza a razón de 52 euros por día.
    Ejemplo: La incapacidad para desarrollar la actividad laboral.

En este sentido, es preciso recordar que las “actividades esenciales de la vida ordinaria” principalmente son comer, beber, asearse, vestirse, sentarse, levantarse y acostarse, controlar los esfínteres, desplazarse, realizar tareas domésticas, manejar dispositivos, tomar decisiones y otras actividades análogas. Y las “actividades específicas de desarrollo personal”, son aquellas relativas al disfrute o placer, a la vida de relación, a la actividad sexual, al ocio y al deporte, a la formación y al trabajo.

Tabla 3B perjuicio particular por lesiones temporales en accidentes de tráfico
Tabla 3B perjuicio particular por lesiones temporales en accidentes de tráfico

– En el caso de que el lesionado en el accidente de tráfico tenga que someterse a una o varias intervenciones quirúrgicas, éste podrá obtener una indemnización por cada intervención que oscilará entre 400 y 1.600 euros según ya pudimos ver en la siguiente entrada de nuestro blog.

Abogados accidentes tráfico

Perjuicio patrimonial por lesiones temporales (TABLA 3.C)

Como ya hemos visto en otras ocasiones, el daño patrimonial se divide en daño emergente y lucro cesante (Artículos 141, 142 y 143):

Daño emergente causado por lesiones temporales

Se trata de los gastos de asistencia sanitaria, prótesis, órtesis y productos de apoyo que necesite el lesionado hasta su curación o estabilización lesional por indicación médica.

Dichos gastos podrán ser abonados por las compañías aseguradoras directamente a los centros sanitarios.

Ejemplo: Facturas médicas, gastos de farmacia, muletas, collarín, desplazamiento para asistir a citas médicas y/o rehabilitación, etc.

Y si la lesión hace incrementar los costes de movilidad del lesionado y los desplazamientos de familiares para atenderle a él o a los familiares de los que se ocupaba, entonces también deberán ser resarcidos siempre que sean razonables y justificados.

Lucro cesante causado por lesiones temporales

En este caso, hablamos de la pérdida o disminución temporal de los ingresos que provienen del trabajo.

Para su cálculo, se tendrán en cuenta los ingresos recibidos en el periodo análogo del año anterior al accidente o la media de los recibidos en los tres años anteriores si ésta fuera superior. No obstante, habrán de deducirse las prestaciones públicas que reciba por este hecho (como las prestaciones por incapacidad temporal de la Seguridad Social).

En el caso de los amos/as de casa, es decir, si el lesionado se dedicaba en exclusiva a las tareas del hogar, entonces se estimará el valor de dicha dedicación, partiendo de la cantidad diaria de un salario mínimo interprofesional anual hasta el importe máximo de una mensualidad si el mismo se ha curado sin secuelas o si ha tenido secuelas iguales o inferiores a 3 puntos. Y si las secuelas son superiores, se estará a lo dispuesto en el Artículo 131, el cual ya vimos en la entrada anterior.

EJEMPLO:

Calcular la indemnización por lesiones temporales de un motorista lesionado en accidente de tráfico que estuvo ingresado un día en la UCI, permaneció un mes ingresado en el hospital y una vez fue dado de alta hospitalaria, estuvo 5 meses de baja laboral y habiéndose incorporado de nuevo al trabajo, continuó realizando rehabilitación hasta ser dado de alta médica 2 meses más tarde. Todo ello, teniendo en cuenta que los ingresos netos de sus nóminas se vieron reducidos en un 25%, pasando a cobrar 825 euros en lugar de los 1.100 euros que cobraba con anterioridad a solicitar la baja laboral.

La indemnización se desglosaría de la siguiente forma:

  • 1 día muy grave X 100,00€ = 100,00€
  • 30 días graves X 75,00€ = 2.250,00€
  • 153 días moderados X 52,00€ = 7.956,00€
  • 61 días básicos X 30,00€ = 1.830,00€
  • Gastos de farmacia (tickets medicinas) = 82,00€
  • Gastos de desplazamiento a rehabilitación en autobús y taxi (tickets T-10 y taxi) = 550,00€
  • LUCRO CESANTE = 275,00€ (25% de 1.100€) X 6 meses de baja laboral = 1.650€

TOTAL INDEMNIZACIÓN POR LESIONES TEMPORALES: 14.418,00€

*Nota importante: En el presente artículo se han aplicado importes del baremo del año 2016, para conocer los importes actualizados puedes utilizar nuestra calculadora de indemnizaciones.

Los abogados especialistas en accidentes de tráfico de Accigest quedamos a su disposición por cualquier tipo de consulta relativa a su accidente de tráfico.

439 comentarios en “Indemnización por lesiones temporales en accidentes de tráfico

  1. javier dice:

    Buenos días. Mi hija sufríó la amputación de una pierna y una afectación de los nervios de los miembros inferiores (por el estallido de una vértebra), estando ingresada en un hospital durante varios meses. Esos días son de perjuicio grave claramente. Hasta ahí de acuerdo y la mutua no pone ninguna pega. Pero luego ha estado desde el alta otros 130 días con una pérdida relevante de su autonomía para sus actividades esenciales (no ha podido caminar, hace sus necesidades en silla de ruedas, la tenemos que lavar nosotros, no se puede duchar, la tenemos que ayudar a vestirse, …). Esos días los considera la mutua como moderados porque no está ingresada. Nuestro abogado dice que están usando el baremo como si fuera el antiguo (el del 2004) y confunden los conceptos antiguos de impeditivo, no impeditivo, etc. Que en el nuevo baremo se fija uno en las actividades, no en el tiempo ingresado, porque los hospitales en España son de agudos, no de crónicos. Que lo de mi hija sería como estar hospitalizada, pero en casa. ¿Se puede negar la mutua a pagar esos días como graves?. En el informe médico de su traumatóloga lo pone claramente. Estamos pendiente de la valoración por la forense. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Javier. Tienes toda la razón en tu planteamiento. Lo que determina la calificación como perjuicio grave no son los días empleados en la estancia hospitalaria, sino aquellos en que la lesionada haya perdido temporalmente su autonomía personal para realizar una parte relevante de las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de sus actividades específicas de desarrollo personal. Saludos.

  2. Fco. Jose Foguer dice:

    Hola, a mi mujer estando en el probador de una tienda le cayeron varias cajas en el cuello y en la espalda. Mi mujer se hallaba de baja por problemas cervicales. Las mencionadas cajas las manipulaba una empleada y estaban llenas de ropa. Todo ello hizo que mi mujer empeorara y que la rehabilitación que llevaba dos meses haciendo no sirviera de nada. Esta misma semana le han tenido que dar infiltraciones. ¿Este accidente se englobaría dentro de lo que son accidentes de tráfico?. Supongo que el seguro buscará bajar la indemnización porque ya tenía mal la zona cervical, pero tenemos informes médicos en los que se indica el empeoramiento en la zona, ya no sólo cervical, sino también dorsal. ¿No podría incluso reclamar esos dos meses anteriores en los que mi mujer se estuvo rehabilitando y que se fueron al traste por el accidente?.

    1. Accigest dice:

      Buenas tardes Francisco José. Evidentemente no estamos ante un accidente de tráfico. En el presente supuesto las lesiones de su mujer deberán ser cubiertas por la la responsabilidad civil de la explotación del negocio en el que sufrió el accidente. En este caso no existe un Baremo específico para poder cuantificar la valoración de los daños personales causados, aunque se suele utilizar por analogía el que se aplica en las lesiones derivadas de accidentes de circulación. No se puede reclamar el periodo correspondiente a los dos meses anteriores al accidente. Se deberá tener en cuenta el estado en que se hallaba su mujer en el momento del accidente y considerar la agravación de dicho estado previo.

  3. perla dice:

    Hola, el 25 de noviembre de 2015 tuve un accidente de trafico en cadena. En el 2017 la compañía aseguradora contraria me ofreció una indemnización ridícula, desde entonces llevo escribiéndoles mensajes y llamando a diario y casualmente el tramitador que lleva el expediente nunca está. Han pasado 2 años y aun no me han respondido, ¿me podéis ayudar? Gracias.

  4. Jesús dice:

    Buenas tardes, me dirijo a ustedes para ver si me pueden aclarar algunas dudas que tengo sobre lo que me ha sucedido. Sufrí un accidente de trafico durante mi jornada laboral, en el cual estando parado en un paso de peatones otro vehículo chocó contra el mio, impactando en la parte trasera de mi vehículo, produciendo además de los daños materiales a ambos vehículos, un latigazo cervical a mi. Yo acudo el mismo día (28-11-2019) a la mutua, la cual me pone un tratamiento y al día siguiente me da la baja laboral. En estos momentos sigo de baja laboral y estoy recibiendo rehabilitación por parte de la mutua. No he recibido ninguna llamada del seguro del vehículo contrario, ni tampoco del seguro de mi vehículo, que es un seguro colectivo de flotas, para preguntar si estoy de baja o no. Mi pregunta es quien tiene que hacer la reclamación de la indemnización por latigazo cervical, me tengo que dirigir yo a la compañía de seguro del vehículo contrario o la mutua mía hace la reclamación, y cuando debe hacerse la reclamación, cuando reciba el alta o hay que empezar ahora que aun estoy de baja. Gracias de antemano por atender mis dudas.

  5. Daniela Quintero dice:

    Hola, el 17 de diciembre estaba trabajando de cuidadora de transporte de personas discapacitadas y pasando por el paso para peatones un coche me atropelló. Del golpe me sacó del paso para peatones. El señor aceptó haberse despistado y no me vio. Yo me levanté y terminé la jornada laboral. Luego si que me dirigí a la mutua del seguro por fuerte dolor de pierna, cadera y espalda. Ahora estoy de baja desde el día 18 de diciembre por los mismos dolores. ¿Tengo derecho a la indemnización? ¿Cómo debo reclamarla?

  6. Carlota dice:

    Buenas tardes, yo tuve un accidente en el que iba de copiloto el día 10/01/2020. Iba de copiloto y un vehículo se saltó un stop y nos arrolló. No tengo esguince cervical pero llevo ya 3 sesiones de rehabilitación. Tengo el cuello mal y mucho dolor, supongo que necesitaré más sesiones. Además, se me perdió un anillo de oro en el accidente. ¿Puede decirme si me pertenece algo? Muchas gracias.
    Y otra duda: si el piloto dio positivo pero leve (no se realizó atestado de alcoholemia), ¿tengo yo derecho a indemnización? Eso es lo que más me hace dudar.

  7. Mariana dice:

    Hola, el mes de octubre saliendo del trabajo un coche me dio por detrás, después del parte acudí a urgencias y me detectaron contractura paracervical. Puesto que me quedaba una semana para el cumplimiento del contrato no cogí baja ya que tenía miedo al despido. Esperé a que me llamara la aseguradora y me hicieron las preguntas básicas, me dijeron que me volverían a llamar más adelante y aún no tengo respuesta. ¿Me pertenece una indemnización sin baja ni rehabilitación?? Solo tengo el parte de urgencias del mismo día, gracias.

  8. Marcos dice:

    Hola buenas, yo tuve un accidente de tráfico de camino al trabajo y al final me despidieron. El seguro sólo me ofrece una indemnización, a mi parecer, muy inferior a la que me corresponde. Estuve 320 días de baja y tengo 12 puntos de secuelas con una pérdida de movilidad del 49%. Mi pregunta es la siguiente: ¿sabrían decirme que indemnización me deberían dar?.

    1. Accigest dice:

      Buenas tardes Marcos. Para podernos pronunciar acerca de la oferta correcta que te deberían efectuar, precisaríamos analizar todos los informes médicos que deben obrar en tu poder, especialmente el de «alta médica». Si lo consideras oportuno puedes remitirlos a info@accigest.com y te asesoremos debidamente, sin compromiso alguno por tu parte. Saludos.

  9. Rafa dice:

    Hola, buenas noches, resulta que el pasado 3 de febrero tuve un accidente de tráfico. Un vehículo colisionó en la parte posterior de mi vehículo y el mismo día del accidente fui a urgencias porque el cuello me dolía muchísimo. Me han hecho unas radiografías y tengo cervicalgia aguda. Me han concedido 10 sesiones de fisioterapia y estoy de baja laboral. Mis preguntas son las siguientes: ¿Si no aparezco en el seguro del vehículo que conducía tengo derecho a una indemnización? ¿Aparte deben indemnizarme por todos los gastos que llevo, entre ir en bus a las mutuas y el collarín que me lo tuve que comprar? La parte contraria ya ha admitido su culpabilidad y ya se puede llevar el vehículo a su reparación. Gracias de antemano.

    1. Accigest dice:

      Hola Rafa, con independencia de si eres o no tomador o asegurado tienes derecho igualmente a ser indemnizado por la compañía de seguros del vehículo causante del accidente. En efecto, siempre y cuando se pueda acreditar, aparte de la indemnización por lesiones deberán indemnizarte por todos aquellos gastos que hayas soportado como consecuencia del siniestro. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos al respecto.

  10. Loli Martínez dice:

    Hola, tuve un accidente 7 diciembre y a consecuencia me rompí la mano derecha. He pasado por quirófano dos veces y todavía no estoy recuperada. Me gustaría saber si tengo derecho a solicitar a mi seguro la indemnización por daños e inmovilidad. Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Paula. La compañía aseguradora deberá indemnizarte por todos los días invertidos en tu curación hasta el alta médica. Los días que dedicaste a la realización de las correspondientes pruebas médicas, se supone que fueron con anterioridad al alta médica y, por tanto, deberán de ser objeto de indemnización. Un saludo.

  11. Luis rey dice:

    Hola, yo tuve un accidente el 13 de agosto y aun sigo de baja por el médico de cabecera. El otro día el médico del seguro contrario me dijo que me quedaba una secuela y hoy me ofrecieron la oferta motivada pero sólo me pagan 90 días, ya que el médico que me visitó me dió el alta en noviembre. Desde entonces hasta la actualidad han transcurrido casi otros 115 días. ¿Estos días me los tendrían que pagar también?.

    1. Accigest dice:

      Hola Luis. Toda lesión tiene un tiempo preciso para su estabilización, tras el cual se considera que no se puede avanzar más en la curación de dicha lesión y en todo caso el estado residual deberá tener la consideración de secuelas. En tu caso concreto habría que valorar la existencia o no de baja laboral, la duración del tratamiento rehabilitador, las pautas marcadas por el médico de cabecera, etc.

  12. Raquel dice:

    Hola, he tenido un accidente de tráfico estando de baja por depresión, el accidente fue el día 28 de octubre del año pasado y el alta me la dieron el 13 de enero. ¿Me tiene que pagar la aseguradora esos días como moderados? Otra cosa, he quedado con cicatrices, algunas son mínimas pero me las tienen que indemnizar igualmente? Muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Raquel, los días se podrán reclamar como moderados siempre y cuando se pueda acreditar que las lesiones derivadas del accidente te han impedido realizar de forma temporal una parte relevante de tus actividades especificas de desarrollo personal (ocio, práctica de deportes, trabajo. formación…). Las cicatrices, por pequeñas que sean, si son visibles suponen un perjuicio estético que deberá ser indemnizado.

  13. M.Prado Fernández dice:

    Hola buenos días, el pasado día 13/01/2020 tuve un accidente de tráfico por alcance, fue una colisión en cadena dos vehículos por detrás, yo al vehículo de delante no le golpeé ya que había distancia de seguridad. He estado de baja con tratamiento médico y rehabilitación durante 25 días. La aseguradora del vehículo que me dió a mi me da una indemnización de: 25 días de perjuicio personal básico de 31’05€ por día.
    Y 25 días perjuicio personal particular moderado de 22’76€ por día. Este último importe, me parece poco para las tablas de baremos que he visto. ¿Me podría decir cuál sería exactamente el baremo de los días de perjuicio personal particular moderado? Un saludo y muchas gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola, no le han ofertado 50 días de curación sino que en total están valorando 25 días de carácter moderado (53,81€/día). Algunas compañías valoran por un lado el perjuicio básico (31,05€/día) y por otro lado añaden la diferencia de 22,76€ como perjuicio moderado, al final es lo mismo. Ahora bien, debe tener en cuenta que la oferta no es correcta pues están aplicando los importes del baremo del 2019 y no los del baremo del año 2020 como debería ser. La diferencia es mínima pero el importe diario debería ser de 54,30€.

  14. Ana dice:

    Hola. El pasado 14/02, sufrí un accidente de tráfico, me colisionaron por detrás en un semáforo. Después de 12 o 13 días de rehabilitación, me han ampliado la baja hasta 90 días. Estoy de baja por enfermedad común. Con el tema del confinamiento, ¿me pueden decir la compañía que los días a partir del confinamiento no cuentan? Tengo esguince cervical, dolor brazo, mareos, dolores de cabeza, punzadas en el trapecio. En el estado de alarma solicitaré un tac, porque veo que no voy a mejor. Gracias y un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Ana, como bien dices, seguramente la compañía aseguradora aprovechará el hecho de que durante el confinamiento no hayas podido realizar tratamiento rehabilitador (al menos de forma presencial) para intentar recortar estos días del periodo curativo a indemnizar. Este, sin duda, será un hecho controvertido y muy discutido en los próximos meses. Aunque desde Accigest, en este asunto, vamos a defender hasta el final los intereses de los lesionados en accidentes de tráfico al no existir antecedentes es difícil saber como se va a resolver esta problemática.

  15. José Manuel Glez dice:

    Buenas, me llamo José, tuve un accidente el 18 de marzo en pleno confinamiento, dos días después fui al médico ya que tenía miedo por lo del covid-19, el médico me examinó y me dijo que tenía latigazo cervical y el dorsal izquierdo con dolor e inflamado. Después me preguntó si quería la baja y yo le dije que no hacía falta ya que estábamos en espera de un ERTE. Después de eso no pude ir más hasta hace un mes que abrieron los centros, me vio la doctora y me dieron fisioterapia que termine este miércoles. Me dicen en el centro que la valoración de la indemnización empieza a contar desde que tuve el accidente, pero como estuve dos meses sin poder ir al tratamiento por el covid-19 pero si con dolor en casa sin poder dormir hasta el tratamiento no se como lo valorarán. Quisiera tener una idea para que cuando me llamen no me engañen y llamarlos a ustedes.

    1. Accigest dice:

      Hola José Manuel, como bien te dijeron el periodo curativo a contemplar es desde la fecha del accidente hasta el alta médica pues el Art. 134 de la LRCSCVM determina que «Son las lesiones temporales las que sufre el lesionado desde el momento del accidente hasta el final de su proceso curativo o hasta la estabilización de la lesión y su conversión en secuela». Sin embargo es muy probable que la compañía traslade una oferta inferior al considerar que el periodo curativo se ha «alargado» debido a la situación de Estado de Alarma. Es una situación que será muy frecuente en los próximos meses.

  16. CARLOS dice:

    Buenas tardes. Tuve un accidente el 3 de diciembre de 2019. Un coche se saltó un ceda el paso y me golpeó lateralmente. Problemas de cervicales, contractura, cefaleas, mareos, etc. Fui al medico a que me diera la baja el 5 de diciembre por no estar en condiciones para ir y me dieron la baja con esa fecha. El alta la cogí el 2 de enero de 2020. Recibí 30 sesiones de rehabilitación. El traumatismo me dio el alta el 6 de marzo de 2020.
    El día del accidente tenía un concierto con mi pareja (Brian Adams). Las entradas que las teníamos sacadas con meses de antelación nos costaron 104 euros. A la hora del concierto estábamos en el hospital. Mi hija también tuvo una contusión en la cabeza y pierna.
    Dudas:
    1) ¿El dia 4 cuenta como día de baja?
    2) ¿Los días básicos van desde el día de 2-1-2020 hasta el 6-3-2020?
    3) ¿Mi hija recibirá alguna indemnización?
    4) Aunque mi traumatólogo ha puesto una descripción de secuelas, la parte contraria no me ha valorado nada… ¿Se puede reclamar?
    5) ¿Se puede reclamar el pago de las entradas, ya que no pudimos asistir por estar en el hospital y no estar en condiciones?
    Gracias.

    1. Accigest dice:

      Hola Carlos, te repndemos por puntos:
      1) Si, consideramos que los días moderados deberían ser los transcurridos desde la fecha del accidente hasta la fecha del alta laboral.
      2) Correcto, así es.
      3) Si sufrió lesiones debería ser indemnizada.
      4) No podemos decírselo pues se debería valorar la viabilidad como mínimo en base a la documentación médica.
      5) Si, por supuesto que se debe reclamar el coste de las entradas al concierto.

  17. Karen Escarlet dice:

    Hola, disculpa la hora, hace un año y medio tuve un atropello de una motocicleta que arrolló a mi bebé. A mi hijo recién le han dado el alta, yo contraté un abogado y hace un mes me dijo que el seguro me quería dar 20.000 euros y le dije que no, que yo quería ir a juicio y me dijo que vale. Luego me llamó y me dijo que él por su trabajo me cobraría 1.600 euros. Le pagué y ahora me sale en que el viernes tengo que ir a los juzgados a firmar unos papeles para que él cobre al seguro las costas y su sueldo. Y aun no hemos ido a juicio.

  18. paco dice:

    Buenos días, tuve un accidente de trafico sin culpa, en diciembre del 2019, que motivó baja laboral por contusión en la mano. Se paró la rehabilitación a mediados de marzo por la situación del Covid, a primeros de abril, rehabilitado de las lesiones del accidente me puse enfermo y como no era relevante a nivel profesional ni personal, no se cambió la contingencia de la baja ni tampoco se realizo alta y baja, simplemente se continuo con la existente. El médico hizo un informe explicativo sobre los motivos y fecha de duración por las lesiones del accidente pero me dicen que si o si es necesario el parte de alta médica para la valoración de la indemnización, ¿es eso cierto?¿que solución hay? y preguntarles también si puedo contratar abogado particular a pesar de haber pasado unos meses. Un saludo.

    1. Accigest dice:

      Hola Paco, si que es aconsejable aportar el informe de alta laboral para poder reclamar los días de curación como moderados. Si puedes trata de conseguir un informe médico en el que se exponga la fecha exacta en la que te pusiste enfermo para poder determinar el final del periodo de curación de las lesiones derivadas del accidente. A pesar de que hayan pasado meses del accidente si que puedes contratar a un abogado particular, si quieres contacta con nosotros y te explicaremos sin ningún compromiso como trabajamos en casos como el tuyo.

      1. paco dice:

        Buenos días. Gracias por su respuesta. Si tengo el parte de baja por accidente y un informe de alta medica con fecha 1 de abril y en el cual explica el facultativo que es la fecha de curación de las lesiones del accidente y que continuo de baja a partir de dicha fecha por otras causas, pero me comentaban que no era valido a pesar de que el medico consulto con la inspección de la seguridad social y le comentaron que era legal a todos los efectos y de ahí mis dudas para comenzar reclamación en caso de que sigan con sus negativas, pero si ustedes dicen que si es valido y se puede reclamar me pondré en contacto con ustedes en caso de no me den una solución. Gracias. Un saludo.

  19. Raúl dice:

    Buenas tardes, tuve un accidente de tráfico en Madrid, yo vivo en Almería. El motivo es que una conductora me embistió por el lado trasero diagonal izquierdo. Tengo informe de urgencias del hospital puesto que tuvimos que asistir allí junto con mis dos hijas y su madre (soy separado, mis hijas viven con su madre en Madrid), me diagnosticaron cervicalgia. El día siguiente cómo perdí mi vuelo, que me iba de vacaciones y perdí el billete, me tuve que quedar en un hotel, no podía mover el cuello y tuvieron que llevarme los miembros del hotel hasta el ambulatorio de barajas. Seguidamente hablé con un conocido de Madrid y me trajo hasta Almería en mi coche, (el accidente lo sufrí conduciendo el coche de mi hija). Me han dado 25 sesiones. Ya que el accidente fue el 8 de febrero, por el estado de alarma se paralizó el tratamiento y retomé la rehabilitación a mediados de mayo. Me pregunta es, ¿la compañía de seguros contraria me tiene que indemnizar por todos estos meses en los que no he podido reincorporarme a mi trabajo? ¿A razón de cuánto me tendrían que indemnizar ya que no estuve trabajando y tampoco estuve hospitalizado? Me tienen que reconocer el pasaje que perdí y algunos gastos más? Gracias.

Escribir un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Opiniones de nuestros clientes

Nelly Vasconez Avatar
Nelly Vasconez
04/07/2024
Quiero agradecer a las abogada que me ayudo en mi caso ,la atencion muy buena
Roger Belencoso Avatar
Roger Belencoso
04/07/2024
Todo salió genial!!!muchas gracias por todo claudia
Ramona Alina Rosca Avatar
Ramona Alina Rosca
04/07/2024
Muy contenta de haber contactado con ellos para que lleve mi caso.Quiero darle un enorme agradecimiento a Julián de accigest por ayudarme a resolver mi caso un gran profesional ,te inspira confianza y seguridad.
montse casero Avatar
montse casero
04/07/2024
Cercana aún sin visitas presenciales. Profesional.
M. Quintela Avatar
M. Quintela
04/07/2024
Gestión sobre propuesta de siniestro total. Contacté con ellos y de forma rápida y eficiente me solucionaron el problema con mi compañía de seguros. Recomendable 100%.
Fernando Vilaplana Avatar
Fernando Vilaplana
26/06/2024
Una maravilla, lo recomiendo a todo el mundo . Grandes profesionales , rápidos y el trato súper cercano !!