En el año 1993, UNESPA desarrolló el Centro Informático de Compensación de Siniestros. Se conoce comúnmente como Convenio CICOS, pero no se trata de un Convenio sino de una plataforma tecnológica de gestión de siniestros que pone en contacto a las diferentes entidades aseguradoras que estén adheridas.
La principal característica de estos convenios (CIDE y ASCIDE), implica que sea la propia aseguradora del perjudicado, la encargada de tasar e indemnizar los daños materiales ocasionados a los vehículos de los asegurados, estableciendo para ello unos criterios objetivos de responsabilidad que determinan quién es el causante del accidente.
Son considerados daños materiales los causados a los vehículos perjudicados y a sus accesorios (aire acondicionado, baca, alerón, sirena de emergencia, pintura, etc.). Se incluyen también los gastos de traslado al taller de reparación, los gastos de peritación y los impuestos aplicables.
Objetivo del sistema CICOS
El sistema CICOS fue creado para simplificar y agilizar la reclamación y liquidación de los daños materiales producidos entre vehículos asegurados en Entidades acogidas a los convenios CIDE (Convenio de Indemnización Directa) y ASCIDE (Acuerdo Suplementario al Convenio de Indemnización Directa) y con ello aportar soluciones al sector asegurador.
Hoy en día, se calcula que casi un 70% de los siniestros de daños materiales se resuelven por medio del sistema CICOS, evitando así la judicialización de muchos accidentes.
Funcionamiento del sistema CICOS
Antes de empezar es importante remarcar que el Sistema CICOS se basa en un Reglamento Articulado que define el funcionamiento del mismo.
Para la aplicación del Sistema Cicos deben concurrir cumulativamente las siguientes circunstancias:
- El daño al vehículo debe derivarse de un accidente de circulación ocurrido en cualquier país del Espacio Económico Europeo o en países adheridos al Sistema de Certificado Internacional de Seguro.
- Los vehículos intervinientes en la colisión deben estar matriculados en España y tener contratada la responsabilidad civil de suscripción obligatoria (Seguro Obligatorio) en una Entidad española adherida a los Convenios.
- Los accidentes deben referirse a una colisión directa entre vehículos.
- Solo deben intervenir dos vehículos en la colisión.
- El importe del siniestro no debe superar el ámbito de aplicación de los Convenios (15 millones de euros en la actualidad, en coherencia con la cobertura máxima del Seguro Obligatorio).
Por CICOS, la determinación de la responsabilidad del accidente se basará en los datos consignados en la Declaración Amistosa de Accidente (DAA), debidamente cumplimentada y firmada por ambos conductores. Las aseguradoras aplican la siguiente tabla para determinar la culpabilidad del accidente basándose en las casillas marcadas en el parte amistoso:
En el supuesto de que no haya DAA, la responsabilidad se establecerá en base a la información declarada por los asegurados.
Es importante dejar claro que a pesar de que las normas están inspiradas en el Código de la Circulación la aceptación de la responsabilidad de una compañía mediante el sistema CICOS no implica que su asegurado reconozca su culpabilidad y que no pueda darse una resolución final distinta en base la legislación vigente tal y como se remarca en el propio reglamento del sistema CICOS que dice:
Los Convenios se fundamentan en criterios objetivos de imputación de siniestros que, aún cuando están basados en los principios de la responsabilidad civil y las normas de circulación, no prejuzgan culpas ni responsabilidad, tratándose de meros mecanismos de solución de controversias, por lo que la asunción de culpa de una entidad en un siniestro en base a las normas de cualesquiera de los Convenios no implica que su asegurado reconozca su responsabilidad y no pueda darse una resolución distinta en la Jurisdicción Ordinaria en base a los criterios de responsabilidad por culpa establecidos en la legislación vigente.
En caso de controversia o discrepancias en la interpretación del Reglamento Articulado que define el funcionamiento del sistema CICOS se aplicará lo establecido en el MANUAL DE CRITERIOS de las Comisiones CIDE/ASCIDE/CICOS que podemos descargar a continuación:
MANUAL DE CRITERIOS de las Comisiones CIDE/ASCIDE/CICOS
Una vez aclarada la responsabilidad del siniestro según CICOS, exista o no parte amistoso, exista o no concordancia de los hechos del accidente, al recibir la comunicación del siniestro por parte de su asegurado la compañía del vehículo »inocente» comunicará el siniestro al sistema CICOS. La compañía del vehículo »responsable» deberá aceptar el siniestro salvo que el vehículo no esté asegurado con dicha compañía y en caso de no decir nada, se entenderá su aceptación.
A continuación, la compañía del vehículo inocente tramitará los daños del mismo sin tener que ponerse de acuerdo con la compañía contraria sobre quién tuvo la culpa o sobre el importe de reparación o sustitución del vehículo.
Posteriormente, la aseguradora del vehículo responsable deberá abonar a la contraria un Módulo de Compensación, que es un importe fijo que se establece previamente cada año, con independencia del importe de los daños del vehículo, y viene a ser la media del valor de un siniestro. Una vez al mes, se »compensan» los módulos entre compañías. Es decir, si la compañía »A» debe 50 módulos a la compañía »B», y esta a su vez 76 módulos a la compañía »A», en realidad, se produce una sola transferencia de la »B» a la »A» de 26 módulos.
No debemos olvidar que los siniestros afectados por la tramitación CICOS tienen un plazo de caducidad de un año desde la fecha de ocurrencia del accidente.
Exclusiones del sistema CICOS
No entran en el sistema CICOS los daños físicos a las personas. Ahora bien, aunque en el accidente existan otro tipo de daños y perjuicios, ello no impide que los que afecten a los vehículos se resuelvan por CICOS.
Con la misma filosofía que el sistema CICOS, en el año 2002 entró en marcha, con la participación de las compañías más importantes, el sistema SDM (Siniestros de Daños Materiales).
En este sistema entran aquellos siniestros en los que existen daños materiales que no están recogidos en el sistema CICOS, como por ejemplo:
- Siniestros en los que intervienen más de dos vehículos.
- Casos en los que no hay colisión directa entre los vehículos.
- Daños producidos por la carga desprendida.
- Daños materiales ajenos al vehículo (objetos personales, paralización, etc.).
- Intervención de dos vehículos, cuyos daños materiales superen el límite del Seguro Obligatorio.
Problemas en la aplicación del sitema CICOS
En el supuesto de que el vehículo sea declarado siniestro total, la aplicación del sistema CICOS pone de manifiesto un conflicto de intereses pues la propia compañía del asegurado, que es la que debería defender sus intereses, es al mismo tiempo la que debe peritar e indemnizarle por la pérdida total del vehículo. En estos casos siempre es aconsejable asesorarse con un abogado de accidentes particular.
En el caso de no aceptar de forma amistosa la indemnización por la pérdida total del vehículo cursada por parte de su propia compañía a través del Sistema Cicos, en vía judicial se deberá interponer la demanda contra la aseguradora del vehículo responsable del accidente en virtud de lo establecido en el Artículo 1.902 del Código Civil, todo ello debido que el sistema CICOS tan solo es un convenio suscrito entre entidades aseguradoras sin vinculación legal por alguna por parte de los particulares. Finalmente, si la compañía responsable del accidente resulta condenada al pago de los daños materiales deberá solicitar al seguro no responsable el reintegro de esa cantidad en virtud de las normas establecidas en el Sistema Cicos.
Si tiene problemas en la resolución de los daños materiales a su vehículo causados en un accidente de tráfico contacte ahora con los abogados de accidentes Accigest.
Tengo el vehículo parado para iniciar la maniobra de aparcar marcha atrás, de repente aparece un coche que viene de otra calle en la que tiene un ceda el paso y un paso de cebra, después gira a la derecha al aparcamiento al aire libre de un centro comercial, me golpea en la parte trasera izqda. En principio reconoce que me da por detrás y que incluso pensaba que circulaba hacia delante. Se interesa por llevarme a un hospital, cosa que no hace falta. Con el nerviosismo y no haber rellenado nunca un parte el contrario se ofrece a rellenarlo, alardeándose de que ya lo había hecho 6 ó 7 veces y que lo tenia a todo riesgo, yo a terceros. Él como coche A marca la casilla 8 (que me da por detrás) y en la 14 pone que estaba efectuando maniobra de aparcar, las casillas del coche B están todas en blanco. El croquis lo hace sin paso de peatones ni ceda el paso, el dibujo del coche A con flecha hacia delante y el coche B con flecha hacia atrás. Mi compañía Línea Directa reclama al contrario Mapfre los daños y despues de un mes me dicen que la culpa es mía por el dibujo.
Hola Rafael, rellenar el parte amistoso de forma correcta es importantísimo para no llevarnos sorpresas después. Por favor envíenos copia del parte amistoso al mail info@accigest.com para poder valorar la viabilidad de la reclamación.
¿Qué ocurre con Cicos si se trata de un intento de fraude donde se acusa a un automóvil de unos daños que no existen?
Hola Ana, a veces puede ocurrir que tras una colisión no se aprecie la existencia de daños en el vehículo y que posteriormente aparezcan daños ocultos. Deberá ser el servicio pericial quien determine si dichos daños ocultos provienen del accidente o no.
Hola, siendo la parte no culpable y perjudicada, si lo que me ofrecen no me compensa, ¿contra quien tengo que actuar? ¿contra el seguro del culpable o contra mi seguro?
Hola, extrajudicialmente deberás reclamar a tu propia compañía siempre y cuando sea un siniestro en el cual se aplique el Sistema CICOS. Si la vía extrajudicial no resulta fructífera la reclamación judicial tendrá que plantearse frente la compañía de seguros del vehículo responsable del accidente.
Buenos días. Una vecina iba con el móvil y chocó contra el coche de mis padres que estaba aparcado delante de su casa. Nadie resultó herido, rellenamos partes amistoso (ambas partes con seguro Mapfre), pero el coche de mis padres ya lleva tres meses en el taller porque dicen que faltan repuestos.
Mis padres son mayores, no tienen otro coche, y viven en las afueras y tienen que caminar bastante para coger el autobús para hacer la compra . Se puede reclamar por demora o perjuicios? Gracias.
Hola Rosa, si tus padres alquilasen un coche durante el tiempo de reparación se podría reclamar el coste del mismo, no obstante los resultados en este tipo de reclamaciones son muy inciertos.
Hola, buenas, mi pregunta es está. ¿Tengo derecho de ver las fotos del coche que le he dado un golpe pequeño? Es que me dicen que no que me las tiene que dar, un policía, y no me las quiere pasar la dueña del coche. Yo solo quiero ver el daño con mis propios ojos. Nada más.
Hola María, como comprenderás, la parte contraria no tiene ninguna obligación de facilitarte fotos de los daños de su coche.
Un vehículo dañó al mío bien aparcado. Al presentar el parte amistoso a mi compañía, ésta rehúsa el siniestro y no envía los módulos a la compañía aseguradora del culpable. ¿Tengo que hacer la reclamación previa a la aseguradora culpable o directamente ir al juzgado a exigir la responsabilidad?
Hola Juan, primero deberías preguntar a tu compañía por que motivo rehúsan el siniestro si tu vehículo estaba aparcado. ¿Puede que hubieran más de dos vehículos implicados en el accidente?
En la salida de un semáforo donde tres carriles giran obligatoriamente a la derecha, estoy en el carril interior (el mas a la derecha) y al pasar a verde el vehículo que esta mi izquierda me da en el lateral al querer pasar al carril mas a la derecha que, evidentemente debía usar yo. Para mi es una equivocación del conductor contrario que pretende girar fuera de su carril y «cerrarme» el paso por el mío, pero el sistema CICOS dice que ambos somos culpables por lo tanto el siniestro es «infructuoso».
¿Es útil este sistema CICOS para el usuario, o es quizás una manera de evitarle problemas a las compañías de seguros?
Porque además, no hay donde reclamar, todo lo tramitan las compañías.
Hola Eustasio, si puede acreditar el mecanismo del accidente si que puede reclamar el 100% de los daños personales y materiales, eso si, directamente a la compañía del vehículo responsable. Si quiere llámenos y le informaremos al respecto.
Hola, el caso es el siguiente. Estando parado haciendo correctamente un stop, un vehículo viene por la izquierda, pierde el control y se mete en diagonal hacia mi y me colisiona. El chico baja de su vehículo y tal, se dice de llamar a la guardia civil se sube y abandona el lugar del accidente. Ya que es un pueblo pequeño localizamos al padre y al día siguiente se hizo el parte amistoso, dibujando claramente el croquis y poniéndolo en observaciones también, firmado por ambos. Después de un mes y pico la aseguradora contraria acepta la culpa, siendo está impugnada por disparidad de versiones y lo meten por CICOS, el cual da la razón a la aseguradora contraria y no nos pagan el arreglo del coche y mi mujer después de mes y medio sigue en rehabilitación, esto es una injusticia ya que el culpable es el contrario claramente. Gracias.
Hola Fran, es posible que aplicando el Convenio CICOS, de forma automatizada en base a las casillas marcadas en la declaración amistosa de accidente, el deudor (culpable) seas tu. Esto no significa que luego, a la práctica y en base a las pruebas que tienes (el mismo parte amistoso valdría) se pueda demostrar lo contrario y conseguir la justa indemnización. Por favor ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos sin ningún compromiso.
Tras casi mes y medio de un siniestro y a pesar de que mi aseguradora me confirma la aceptación del convenio CICO, no he conseguido que me paguen los daños, porque aduce que tienen que hacer peritación en el taller que vaya a reparar el vehículo, a 150 km de distancia de donde estoy. Se da la circunstancia de que el vehículo no arranca y a pesar de tener asistencia en carretera no me lo llevan al taller de mi confianza, alegando que es un problema de batería y que no llevan el vehículo. Se da la circunstancia de que el vehículo no tiene espejo retrovisor como consecuencia del siniestro. Que debo hacer?
Hola Juan, si el accidente no fue responsabilidad tuya, encarga una grúa y abona la factura de la misma. Posteriormente podrás reclamar el reintegro del importe, mediante dicha factura, a la compañía de seguros del causante del accidente.
Buenos días, en un siniestro claro de culpabilidad la compañía del culpable no asume la indemnización del lesionado porque el coche culpable estaba dentro de un seguro de flota con unas limitaciones que según el seguro ha incumplido su propio asegurado , por eso rechazan el siniestro y quieren que reclamemos al propietario del vehículo. El tema es que se arreglo por parte de la compañía , que ahora rechaza indemnizar, los daños del vehículo inocente. Esto conllevaría algún tipo de asunción de culpa y deber de indemnizar las lesiones por haber arreglado el vehículo?
Hola, salvo error, frente a un tercero no deberían poder oponerse por el motivo que mencionas. En todo caso, al lesionado deberían indemnizarle y luego si procede ejercitar el derecho de repetición frente a su asegurado.
Un camión que circulaba por el carril central se pasa al carril derecho por donde circulaba yo con mi vehículo y me arrolla. Se producen tales daños que mi compañía anuncia al taller que declaran al vehículo siniestro total, aunque a mí personalmente todavía no me han hecho una oferta. El conductor del camión alega que no me vio y su compañía reconoce la culpa. Yo querría que me restituyan el vehículo a sus condiciones iniciales. ¿Qué debo hacer?.
Hola Pablo, si la reparación no sube mucho más que el valor de mercado del vehículo, puedes optar por repararlo (adelantando tu el importe de la reparación), y posteriormente reclamar el coste de dicha reparación con la factura. Si la reparación sube bastante más que el valor de mercado puede que no puedas recuperar el 100% del dinero invertido.
Accedo a una rotonda, y estando ya en la misma, me acomete por detrás lateral el otro vehículo que me impacta a gran velocidad de manera sorpresiva, volteando mi vehículo 180 grados.
Tras dos meses de espera hay acuerdo entre las compañías y me achacan la culpa a mi. En el parte amistoso, por los nervios, no dibujo bien y aparece representado mi vehículo entrando en la rotonda. Sin embargo, realice reportaje fotográfico y posterior informe con fotos donde se aprecia el estado final de mi vehículo que se encontraba en medio de rotonda lo que demuestra que ya me encontraba en la misma, y que por la velocidad que iba el otro coche no pude observarlo en ningún momento. ¿Hay posibilidad de defenderlo en juicio?
Hola Miguel, si quieres envíanos el parte amistoso y las fotografías al mail info@accigest.com y te diremos nuestra opinión al respecto.