¿Debo dejarme visitar por el perito médico de la compañía de seguros del responsable del accidente?
Si has sufrido un accidente de tráfico y te han llamado de los servicios médicos de la compañía de seguros para concertar una visita para la valoración de tus lesiones, en virtud de lo establecido en el Artículo 37 de la LRCSCVM debes acceder a ser visitado y a prestar la colaboración precisa. Además, es lógico pensar que la entidad aseguradora que debe indemnizar al lesionado pueda acceder al mismo para valorar correctamente las lesiones sufridas.
Dicho deber de reciproca colaboración entre las partes ha quedado reflejado en la reciente Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (Sección Quinta) de 16 de marzo de 2018, en la que dicha Audiencia dictamina que no procede la admisión de la prueba pericial médica solicitada por la Entidad aseguradora en su escrito de contestación a la demanda. Dicha solicitud se sustentaba en lo dispuesto en el artículo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC):
Artículo 337. Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior.
1- Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal.
2- Aportados los dictámenes conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las partes habrán de manifestar si desean que los peritos autores de los dictámenes comparezcan en el juicio regulado en los artículos 431 y siguientes de esta Ley o, en su caso, en la vista del juicio verbal, expresando si deberán exponer o explicar el dictamen o responder a preguntas, objeciones o propuestas de rectificación o intervenir de cualquier otra forma útil para entender y valorar el dictamen en relación con lo que sea objeto del pleito.
Considera el juzgador que en el Artículo 7 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (LRCSCVM) se establecen una serie de requisitos formales a cumplimentar «… con carácter previo a la interposición de la demanda judicial…», los cuales responden al establecimiento de un trámite prejudicial de obligada observancia, tanto para el perjudicado como para la Entidad aseguradora.
Todo ello, unido al deber recíproco de colaboración que se contempla en el Artículo 37 de la LRCSCVM, hace que se deba preservar el principio de «equilibrio de medios probatorios entre las partes», principio que quebraría si se permitiera a la Aseguradora desvincularse del trámite previo de valoración, al tiempo que la cumplimentación del mismo se contempla para el perjudicado como requisito de procedibilidad debido a su exigibilidad imperativa para la admisión a trámite de la demanda, conforme a lo establecido en el apartado 8 del artículo 7 de la LRCSCVM.
Si los servicios médicos de la compañía de seguros del responsable del accidente han contactado contigo para concertar una visita y tienes dudas sobre como proceder, contacta con nuestros abogados de accidentes Accigest y te asesoraremos al respecto.
Hola, buenas, yo ya estoy de alta y me dice mi abogada que la compañía lo tiene en revisión, que están valorando las secuelas. ¿Esto tarda mucho? Gracias.
Hola Juan, una vez realizada la reclamación previa la compañía tiene como máximo tres meses para trasladar una oferta motivada o una respuesta motivada.
Hola, tuve un accidente el 1 de octubre, yo y mi pareja estamos aún dando rehabilitación los dos, pero a mi pareja le han hecho una oferta antes de que le hayan dado el alta. ¿Eso es correcto o tienen que esperar el alta médica? Me parece extraño que le hagan una oferta antes del alta. Si es cierto que el accidente no fue muy fuerte pero no sé si es lo correcto. Le ofrecen de indemnización 1071 euros y llevamos desde el día uno hasta día de hoy que no tenemos el alta.
Hola Rocío, la oferta que mencionas seguramente se corresponda a 30 días básicos, y como dices, si todavía estáis haciendo rehabilitación, esta oferta no se corresponde con el total del periodo curativo. Dicho esto, deberíais esperaros a tener el alta y luego hacer tu reclamación y hacer la reclamación de mejora de tu pareja. Si queréis llamadnos y os asesoraremos sin ningún compromiso.
Hola, tuve un accidente de coche el 25 de enero. Sigo estando de baja por la seguridad social, el médico del seguro del coche me dio el alta sin estar bien. Le comenté que se me siguen durmiendo los brazos y no estaba bien, le pedí que me hicieran más pruebas y me dio 5 sesiones más de fisio, me citó mi mutua de trabajo y me hicieron una resonancia cervical y dorsal, me ha salido que tengo una fisura en el anillo C5 y c6 cosa que yo no tenía de antes, el seguro me dio de alta el 29 de abril. Pero gracias a mi mutua sé que tengo esto, y ahora el perito quiere visitarme en mi casa, ¿Qué debo hacer ?
Hola, lo mejor es que colabores y te dejes visitar por el médico perito contrario. Si, tras la visita, la compañía expone que la fisura puede ser anterior o posterior al accidente, sería importante contar con la ayuda de un perito radiólogo que pueda determinar si la fisura guarda relación o no con el accidente.
Buenas tardes, tengo una consulta, la semana que viene tengo cita con el medico de la compañía contraria, para hacerme una exploración médica. he estado 207 días de recuperación, mi pregunta es: ¿tengo que llevar documentacion tipo bajas, visitas trauma, informes o no tengo por que llevarles nada Y que se busquen la vida? muchas gracias por el buen trabajo que realizáis.
Hola Antonio, estás obligado a colaborar y a aportar la documentación médica relativa a las lesiones derivadas del accidente en cuestión, a los servicios médicos de la parte contraria. No obstante, antes de aportar la documentación, siempre es bueno revisarla, para que ésta se aproxime a la realidad de los hechos, y en caso de que haya algún error, poder solicitar al facultativo su modificación o rectificación.
Buenas. Hace 5 días tuve un accidente sin culpa en el que me golpearon tras saltarse un ceda el paso. Tengo un esguince cervical y dolor en la espalda en general, me he tenido que dar de baja del trabajo y desde entonces tampoco puedo llevar a cabo adecuadamente mis labores como estudiante de carrera, ni hacer deporte. Mi coche seguramente esté siniestro. ¿Por cuántas de estas cosas me corresponde indemnización? No termino de entender si solo por estar de baja, si por las lesiones también, si por ser estudiante… ¿Me lo podrían aclarar? Gracias.
Hola Irene, al estar de baja laboral tendrás derecho a que se reconozcan los días de curación con carácter moderado, es decir a 64,25€ por día. Si el coche es declarado siniestro total también tendrás derecho a una compensación por ello, que te permita la adquisición de otro coche igual y del mismo. Por el hecho de ser estudiante, a priori, en tu caso no tienes derecho a ser indemnizada por ninguna partida adicional. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos al respecto.
Buenas tengo una consulta, tuve un accidente que la parte contraria desde el principio se negó a admitir y mi abogado ha presentado la reclamación pertinente. Ahora se ponen en contacto conmigo una clínica de parte de la aseguradora contraria para valorar los daños y mi pregunta es si tengo que colaborar con ellos y si al negarse desde un principio y ahora mandarme a un perito médico es que están reconociendo la culpa de su asegurado y por tanto de mi derecho a indemnización. Gracias.
Hola Adrian, el hecho de que la compañía te envíe un perito médico no lleva implícito que estén aceptando la responsabilidad. No obstante, nuestro consejo es que colabores con los servicios médicos de la compañía, únicamente en todo lo relacionado con las lesiones, es decir, si te preguntan sobre la mecánica del accidente no des ninguna respuesta sin antes consultarlo con tu abogado.
Buenos días, a ver si me podéis echar una mano. El caso es que el pasado 17 de julio tuve una accidente de trafico in itinere sin culpa. Todo el tratamiento medico lo lleva la mutua del trabajo, la cual no me realizaron ninguna prueba medica en los 5 primeros días del accidente, aunque yo tengo los informes de urgencias ya que tenia lesiones importantes y fui trasladada con ambulancia al hospital. El caso es que tras casi 2 meses de rehabilitación en cuello (latigazo cervical) y brazo y manifestar que me duele y sigo igual, ahora es cuando me están realizando resonancias, a la que me dice el medico de la mutua que los problemas cervicales los tenia de antes (mentira ya que no me dolía nada). ¿Tengo que esperar una valoración del perito medico cuando esté de alta? ¿O puedo hacer otra cosa para justificar que viene a raíz del accidente todos los problemas cervicales y del brazo?
Hola Natalia, puede suceder que, anteriormente al accidente, tengamos un estado degenerativo totalmente asintomático y a raíz del accidente empeora la situación y empieza a causar dolor. No obstante, este hecho no significa que no tengamos derecho a ser resarcidos.
Si, una vez tengas el alta sería aconsejable que te visitara un perito médico para que valore bien las lesiones. A veces es aconsejable que un perito radiólogo visualice las resonancias para esclarecer si existen lesiones traumáticas derivadas del accidente o no. En todo caso, si necesitas contar o no con un radiólogo ya te lo dirá el mismo perito médico.
Buenas tardes. El 24 de Agosto tuve un accidente con mis hijas en el que nosotros fuimos los culpables. Por suerte no hay daños graves, sólo cortes, contusiones y latigazos cervicales.
El coche es siniestro y el seguro que tengo a terceros. Por el coche no me dan nada y por mi hija mayor que era la conductora tampoco tiene indemnización (o eso me han dicho). ¿A mi hija pequeña y a mí, que éramos los ocupantes, nos corresponde indemnización? Y otra cuestión, el lunes me dieron de alta en el servicio médico de la compañía de seguros, aún estando con contractura en el cuello, me dijo el Traumatólogo que es alta por estabilización, y sigo estando de baja laboral porque sigo con mareos, dolor de cabeza y de cuello, y la contractura. ¿Me podéis indicar si están haciendo lo correcto en el servicio médico de la compañía de seguros? ¿O en su caso que de debo hacer? Gracias.
Hola Jesús, si, los ocupantes tenéis derecho a ser indemnizados por las lesiones sufridas. No podemos opinar sobre la actuación médica puesto que no somos médicos, y además no tenemos acceso a la documental, pero si tienes dudas al respecto siempre puedes solicitar una segunda opinión médica.
Tuve un accidente con mi pareja y el coche contrario nos dio por el lado derecho. Mi pareja resultó con contusión de pie, tobillo y cervicalgia; y yo cervicales, lumbares y la cara dañada. Ya nos ha visto el perito médico y no sabemos nada. ¿Me podéis informar de algo?
Hola Felisa, si la responsabilidad fue del otro vehículo, una vez tengáis el alta definitiva deberíais realizar la reclamación a la compañía aseguradora del vehículo contrario. Si queréis, llamadnos y os asesoraremos al respecto.
En julio 23 sufrí un accidente, al ser alcanzado fuertemente por detrás por otro vehículo. En el momento, llamé al 112 y vino el Summa y la Policía Municipal que imagino tomaron todos los datos del conductor, que me dio el nombre de su aseguradora. Fui a Urgencias y de ahí me derivaron a rehabilitación. Pasada ésta, contraté un abogado que puso una reclamación por daños. La compañía me envió a su perito médico, que me reconoció y aporté toda la documentación médica. Pasados varios meses sin recibir oferta motivada, la aseguradora responde que no tiene nada que ver porque unos días antes del siniestro había un contrato de venta del vehículo que me golpeó. Comprobado el FIVA, muestra que en la fecha del siniestro el coche SI figuraba asegurado por esta aseguradora. Es esta evidencia (la constancia en el Fiva y haber pasado la revisión médica con su perito) suficiente para exigir la responsabilidad a la aseguradora aunque existiese ese supuesto contrato de venta? Gracias.
Hola Antonio, lo más adecuado en tu caso es dirigirte al Consorcio de Compensación de Seguros, y aportarles el rehúse de aseguramiento de la compañía junto con la oportuna reclamación. En estos casos de discrepancia, normalmente el Consorcio se hace cargo de las indemnizaciones frente al lesionado (siempre y cuando la responsabilidad del otro vehículo esté clara).
Hola. El pasado 17/05 tuve un accidente de tráfico un itinere con responsabilidad que me causó latigazo cervical leve según radiografía. El 11/06 me dieron el alta laboral pero la médica me la dejaron un poco más. El 20/06 a la salida de rehabilitación me dieron un golpe muy fuerte en la autopista por detrás y me causaron latigazo cervical y dorsolumbalgia asociada a vértigos, entumecimiento de brazos y dolores de cabeza. Hicieron resonancia porque no se quitaban los síntomas y vieron desgaste de discos tanto cervical como lumbar con protusiones. Después de 112 días de baja en la mutua me han dado de alta porque mi trabajo de administración permite estar trabajando pero en el informe no han puesto las secuelas aunque si lo dijo la doctora que ha habido un empeoramiento por el fuerte golpe y que no volveré a estar cómo antes, teniéndome que tomar analgésicos casi dia de por medio, cosa que antes no me pasaba. Mi pregunta es: ¿Antes de reclamar al seguro debo pasar por un perito médico que valore las secuelas? ¿O ellos mismos lo valoran al pasar la oferta? Gracias.
Hola Mercedes, no hace falta que sea antes de reclamar, pero si que será necesario que un perito médico valore bien la lesión, pues en tu caso será difícil discernir si las secuelas provienen del primer accidente, del segundo o si se trata de un agravamiento del estado degenerativo previo. Precisamente porque la compañía responsable del accidente, seguramente, confiará la valoración en su perito médico, es importante que tu también dispongas de una valoración efectuada por un perito de tu elección.