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¿Ha sido víctima de un accidente de moto?
No cabe duda que los motoristas son especialmente vulnerables cuando se ven implicados en un accidente de circulación.
Se dice, coloquialmente, que “el propio cuerpo del motorista es el chasis de la moto”. Y a la expresión no le falta razón.
De ahí viene dada la importancia de conocer cuáles son sus derechos si ha sufrido un accidente de tráfico en motocicleta o ciclomotor.
¿En qué casos puede reclamar una indemnización por accidente de moto?
Si como conductor de una motocicleta ha sufrido un accidente y no ha sido el responsable del mismo, tiene derecho ser indemnizado por parte de la compañía aseguradora del vehículo contrario por los daños materiales, por los daños corporales y por los gastos u otros perjuicios derivados del accidente.
Si en el momento del accidente viajaba como acompañante, también tiene derecho a recibir una indemnización. En este caso, será indemnizado tanto si el conductor de la moto que ocupaba es el causante del accidente como si no lo es. En el supuesto de que el conductor del vehículo en el que viajaba de acompañante fuese el responsable del accidente, la indemnización la percibiría por parte de la compañía de seguros del propio vehículo.
Indemnización por accidente de moto
Cuando se produce un accidente en el que se ve implicada una motocicleta o ciclomotor, el método que determinará la forma de calcular la indemnización correspondiente será el establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, modificado por la Ley 35/15 de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Tal como veníamos avanzando, tendrá derecho a reclamar toda una serie de perjuicios, que incluyen los daños habidos en su vehículo, los daños físicos, y también los perjuicios patrimoniales que haya debido soportar.
Veamos con mayor detalle qué se puede reclamar:
1. Indemnización por lesiones temporales en un accidente de moto:
Se trata de resarcir el periodo de tiempo necesario para la curación o, en su defecto, estabilización de las lesiones. Cabe diferenciar cuatro tipologías distintas de días, de acuerdo con la afectación en las lesiones en la vida diaria del perjudicado:
- Días de perjuicio personal particular muy grave:
Son los días en los que el lesionado ha perdido su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente todas las actividades esenciales de su vida diaria.
El ejemplo más claro sería un ingreso en la UCI.
Cada día muy grave se cuantifica en la suma de 105,35€/día.
- Días de perjuicio personal particular grave:
En este caso, se trata de los días en los que la pérdida de la autonomía personal de la persona afectada repercute a una parte relevante de las actividades esenciales de su vida ordinaria o a la mayor parte de las actividades específicas de su desarrollo personal.
Se podría decir que es habitual indemnizar los días como graves cuando se produce un ingreso hospitalario.
Cada día grave se cuantifica en la suma de 79,02€/día.
- Días de perjuicio personal particular moderado:
Se valoran como días moderados aquellos en los que la pérdida de la autonomía del lesionado afecta a una parte relevante de las actividades ordinarias y específicas de la vida.Suele corresponder, por ejemplo, a aquellos días en los que el perjudicado se hallaba en situación de baja laboral.
Cada día moderado se cuantifica en la suma de 54,78€/día.
- Días de perjuicio personal básico:
Se corresponde al resto de días que transcurren hasta el final del tratamiento curativo, es decir, hasta que se procede a dar el alta médica por curación o estabilización de las lesiones. Serán básicos los días que no encajen en ninguno de los casos anteriormente descritos.
Cada día básico se cuantifica en la suma de 31,61€/día.
Tenga en cuenta que también son indemnizables las intervenciones quirúrgicas a las que deba ser sometido el motorista lesionado como consecuencia de sus lesiones.
2. Indemnización por secuelas tras un accidente de moto:
Una de las mayores preocupaciones de los accidentados en accidentes de moto es la posible persistencia de secuelas en el momento del alta, pues generalmente las lesiones padecidas por motoristas revisten de una especial gravedad.
Las secuelas vienen definidas legalmente como las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos consecuencia de una lesión que persisten una vez finalizado el periodo de curación.
Por lo tanto, cabe distinguir dos grandes tipos de secuelas:
- Las secuelas funcionales. Son aquellas que afectan a la función de cualquier órgano, tejido, aparato o sistema del cuerpo humano. Algunos ejemplos de secuelas funcionales son: Algias postraumáticas, agravación de artrosis previa, limitaciones de movilidad, material de osteosíntesis, pérdida de agudeza auditiva, etc.
- Las secuelas estéticas. El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la persona. Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende tanto la dimensión estática como la dinámica. Serían ejemplos: Cicatrices, manchas en la piel, pérdida de una extremidad, cojera, etc.
Además, existe un gran abanico de secuelas, y cada una de ellas comprende unos importes mínimos y máximos por los que se debe indemnizar este perjuicio, por lo que será necesario estudiar cada caso concreto de acuerdo con lo que determina la Tabla 2.A.1. de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Por otro lado, el baremo económico de la Tabla 2.A.2. de la referida Ley establece la determinación de la indemnización por las secuelas. Sus filas de puntuación y sus columnas de edad expresan la extensión y la intensidad del perjuicio y su duración.
Es muy recomendable contar también con la opinión profesional de un perito médico especializado en valoración del daño corporal, ya que de este modo se podrá determinar exactamente el importe a indemnizar para cada tipo de secuela.
Es posible, incluso, que la persistencia de secuelas permita reclamar una pérdida de calidad de vida, dependiendo de la concreta afectación de las mismas en el desarrollo de la autonomía personal del perjudicado.
3. Indemnización por perjuicios patrimoniales en un accidente de moto:
Son especialmente destacables, en los accidentes de moto, los daños ocasionados en la equipación u objetos personales que el motorista llevara consigo.
Debe saber que tiene derecho a ser indemnizado por estos daños concretos además de, por supuesto, los daños causados en la propia motocicleta o ciclomotor.
En este punto, le recomendamos consultar nuestra entrada relacionada con la pérdida total del vehículo, pues en ocasiones las compañías de seguros determinan que el valor de reparación de su moto es superior al valor de la propia moto y le hacen un ofrecimiento económico que no siempre es suficiente.
Para poder reclamar una indemnización a la compañía de seguros responsable por los desperfectos habidos en su ropa, casco, guantes u otros objetos personales (como pueden ser un teléfono móvil o un reloj), deberá conseguir las facturas originales de dichos objetos o, en su defecto, obtener presupuestos de artículos iguales o lo más similares posibles.
En el caso de algunos aparatos, como pueden ser el teléfono móvil o el reloj, también se admite la aportación y reclamación de un presupuesto de reparación.
Además, para justificar los concretos daños a reclamar, es importante realizar fotografías de los mismos.
De forma adicional, le aconsejamos que hasta que no haya sido totalmente indemnizado por estos conceptos, guarde los objetos dañados, puesto que le podrían ser solicitados por la compañía aseguradora.
Es muy probable (y viene siendo habitual) que la compañía de seguros aplique una depreciación del valor de estas pertenencias acorde con la antigüedad y con el uso que éstos tuviesen, a la hora de ofertar una indemnización por las mismas.
Además de los daños indicados, también serán indemnizables otros perjuicios de carácter económico, clasificables como lucro cesante o daño emergente.
El lucro cesante consistirá en aquellas ganancias dejadas de percibir por el hecho de haber tenido el accidente. Esto ocurre, por ejemplo, cuando por el hecho de estar en situación de baja laboral el lesionado deja de percibir determinadas cantidades en la nómina, o si siendo autónomo ve reflejada una disminución de sus ingresos por no poder desempeñar su actividad económica.
Por su parte, el daño emergente se traduce en los gastos adicionales que se deben asumir como consecuencia del siniestro. Hablamos, por ejemplo, de gastos de farmacia o de desplazamiento para acudir a rehabilitación.
Ejemplo de indemnización por accidente de moto
A continuación ponemos un ejemplo de accidente de moto :
Susana Merino, de 20 años, es ocupante de una moto cuando se ve involucrada en un accidente causado por un turismo que no respeta una señal de STOP. A consecuencia del accidente, es trasladada al hospital más cercano en ambulancia, donde se la diagnostica de policontusiones, erosiones y luxación de clavícula. Como consecuencia de estas lesiones, está dos meses en situación de baja laboral y, tras ser dada de alta, un mes más cursando tratamiento rehabilitador. Dicho tratamiento es realizado en un centro lejano a su domicilio, lo cual le acarrea tener que soportar un importante gasto de desplazamiento. Al alta, los médicos reflejan que persisten secuelas de luxación acromio-clavicular con defecto funcional y dolor. Por otro lado, al cicatrizar, las erosiones sufridas le dejan marcas en la piel, algunas de ellas especialmente visibles a la altura de la clavícula. Además, debido a la caída, resultan con daños varios objetos personales que Susana llevaba consigo (varias prendas de ropa, el casco y el teléfono móvil).
DESGLOSE DE LA INDEMNIZACIÓN:
- 61 días moderados x 54,78€/día = 3.341,58€
- 30 días básicos x 31,61€/día = 948,30€
- 3 puntos de secuela funcional (secuelas de luxación acromio-clavicular/esterno clavicular y/o fracturas mal consolidadas con defecto funcional y dolor) = 2.843,35€
- 5 puntos de secuela (perjuicio estético ligero) = 4.944,61€
- Gastos de desplazamiento (476,19km a 0,21€/km) = 100€
- Efectos personales dañados (casco, guantes, cazadora y teléfono móvil) = 500€
TOTAL INDEMNIZACIÓN = 12.677,84€
¿Cuánto se tarda en cobrar una indemnización por accidente de moto?
Lo que se tarde en cobrar la indemnización por los perjuicios derivados de un accidente de moto dependerá en gran medida de la predisposición de la compañía de seguros para alcanzar un acuerdo.
En este sentido, lo primero que se debe tener en cuenta es que no es adecuado formalizar la reclamación por todos los perjuicios hasta que la persona lesionada haya terminado de curar sus lesiones. Esto es, normalmente, cuando se cursa el alta médica definitiva. Es en este momento cuando es posible determinar el alcance de todos los daños, tanto personales como materiales y patrimoniales.
Sin embargo, es importante realizar muchas otras gestiones antes de dicha reclamación, como pueden ser la localización y obtención del atestado policial, la remisión de determinadas comunicaciones a las compañías de seguros implicadas, etc.
Además, hay que tener en cuenta que, aunque la reclamación se formalice una vez sea posible cuantificar todos los daños ocasionados, ello no excluye que, cuando se producen lesiones de una cierta gravedad, las compañías de seguros ofrezcan adelantos de la indemnización final antes de que el lesionado haya terminado de curar sus lesiones. Es lo que se conoce como “pago a cuenta”, y consiste en el ofrecimiento de una cierta cantidad económica que permitirá al perjudicado cobrar una parte de la indemnización definitiva sin tener que esperar al final de todo el proceso curativo. La aceptación de esta cantidad no implica ningún tipo de renuncia a continuar reclamando lo que corresponda una vez cursada el alta médica, y la decisión de cobrar el importe en cuestión es totalmente voluntaria.
Sin perjuicio de lo anterior, recordamos que es conveniente reclamar todos estos perjuicios en una única reclamación, a excepción de los daños causados en el propio vehículo y en el casco, que se podrán reclamar tan pronto hayan sido valorados por un perito y/o un taller especializado.
Esto es así puesto que, en la mayoría de los casos, en lo relativo a la indemnización de la moto o ciclomotor y el casco dañados, será de aplicación el sistema CICOS. Este sistema o Convenio implica que será la propia aseguradora del perjudicado, la encargada de tasar e indemnizar los daños materiales ocasionados en su vehículo (y el casco, en el caso de accidentes de moto), estableciendo para ello unos criterios objetivos de responsabilidad que determinan quién es el causante del accidente.
Una vez se formaliza la reclamación por los daños, la compañía aseguradora responsable del siniestro cuenta con un plazo legal de tres meses para dar una Respuesta Motivada o cursar una Oferta Motivada.
Recibida dicha Respuesta u Oferta Motivada, pueden ocurrir varias cosas:
- Que la oferta sea adecuada, en cuyo caso se percibirá el cobro de la indemnización en cuestión de unos días.
- Que la oferta sea insuficiente. En este caso será conveniente negociar una mejora en la oferta, sin que la Ley establezca un periodo determinado para ello. Cuánto dure esta fase dependerá de la voluntad y de la predisposición de la aseguradora para llegar a una solución amistosa. Si se consigue un buen acuerdo, el ingreso de la indemnización se percibirá en pocos días.
- Que no haya posibilidad de alcanzar un acuerdo. Si esto ocurre, el cobro de la indemnización podrá tardar varios meses, en algunos casos, incluso, años. Las posibilidades en este caso se resumen en que el perjudicado sea visitado por un médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en interponer una demanda judicial. En los dos casos, la experiencia nos demuestra que la gestión se demorará de forma considerable.
En conclusión: La duración de las gestiones de reclamación y cobro de la indemnización puede variar en función de diversos factores. En un caso deseable, si hay una buena predisposición por parte de la aseguradora, se podría llegar a un buen acuerdo y cobrar la indemnización económica en cosa de uno o dos meses desde la fecha de formalización de la reclamación. No obstante, en el peor de los casos, si por ejemplo es preciso recurrir al Instituto de Medicina Legal o presentar una demanda, la tramitación puede alargarse entre uno y dos años, más o menos.
Principal problemática en accidentes de moto
Algunos de los problemas que suelen darse en casos de accidente de moto son los siguientes:
- Teniendo en cuenta la habitual gravedad de las lesiones, suele ocurrir que los motoristas accidentados son rápidamente trasladados al hospital más cercano en ambulancia. Esto implica que en ocasiones no puedan firmar un parte amistoso o que, en el caso en que intervenga la autoridad policial, no se les tome declaración de forma inmediata. Si esto ocurre, es importante tratar de localizar a la policía interviniente para poder dar la propia versión de los hechos.
- Ocurre algunas veces que el conductor del vehículo causante del accidente se da a la fuga. De ser así, se podrá reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros la correspondiente indemnización. Sin embargo, salvo en casos de especial gravedad, el Consorcio únicamente indemnizará los daños corporales, y no los daños habidos en la motocicleta u otros objetos personales dañados. En cualquier caso, será muy importante disponer del atestado policial o de testigos que hubieran presenciado lo ocurrido, a fin de justificar lo ocurrido al Consorcio y que así pueda indemnizar al perjudicado.
- Las compañías de seguros suelen ser bastante reacias a indemnizar determinados perjuicios por el importe que en realidad deberían resarcir al perjudicado. Nos referimos, sobre todo, a las pertenencias dañadas, en cuyo ofrecimiento suelen aplicar una importante depreciación por el uso y la antigüedad de las mismas. Por ello, es aconsejable guardar las facturas de compra de la equipación y del casco utilizados en los trayectos realizados con la moto. De esta forma, si se produce el desafortunado caso de ser víctima de un accidente de moto, será sencillo justificar la antigüedad de estas pertenencias y así reclamar el importe más alto posible.
Consejos si ha sufrido un accidente de moto
- Siempre que sea posible, trate de identificar el vehículo causante del accidente. Puede parecer evidente, pero en la práctica ocurre a veces que el responsable del siniestro se da a la fuga y, si en un primer momento no disponemos de la matrícula, será muy complicado reclamar la indemnización que le corresponde a su compañía de seguros, salvo que finalmente haya sido posible localizarla. Si ocurre que no contamos con la matrícula, únicamente se podrá reclamar la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros, pero siempre y cuando se pueda acreditar la ocurrencia del accidente (ello es, mediante atestado policial o testigos).
- Relájese y mantenga la calma. Salvo en aquellos casos en que, a consecuencia de las lesiones padecidas, haya perdido el conocimiento y/o tenga fracturas importantes, la adrenalina del momento le incitará a levantarse y podría creer que sus daños son menos graves de lo que son en realidad. Recomendamos no cometer este error, pues en la mayoría de ocasiones lo que en un primer momento puede parecer un accidente sin mayor importancia, puede acabar revistiendo de mucha más gravedad. Una vez la zona se haya enfriado, pueden aparecerle dolores e incluso, a veces, evidenciarse fracturas.
- En este tipo de accidentes, en muchas ocasiones no llega a producirse una colisión directa entre la moto y el vehículo contrario, debido a la maniobra evasiva ejecutada por el motorista. En estos casos es todavía más importante, siempre y cuando no haya acuerdo sobre quién ha sido el responsable, la identificación de los testigos presenciales de los hechos, con el fin de poder demostrar la responsabilidad del vehículo contrario en la producción de los daños.
- Trate siempre de cumplimentar un parte amistoso o avise a la Policía competente para que levante un atestado. Si el responsable del accidente está dispuesto a reconocer la culpa y usted se encuentra bien, rellenen la Declaración Amistosa de Accidente. Por el contrario, si el causante no tiene intención de colaborar o no llegan a un acuerdo sobre la realidad de lo sucedido, preferiblemente avise a la Policía con el fin de que levante el correspondiente atestado. Este informe tendrá un valor probatorio importante, ya que se tomará declaración a los testigos, se interrogará a los implicados en el accidente y se elaborará un croquis de las circunstancias del siniestro. De cara a poder reclamar una indemnización, es muy importante poder contar con un parte amistoso de accidente correctamente cumplimentado o bien con un atestado instruido por la autoridad competente.
- Acuda a un centro de salud lo antes posible, y siempre antes del transcurso de 72 horas tras la producción del siniestro. Hay ocasiones en que las lesiones se evidencian con posterioridad y así el dolor aparece horas e incluso días después de haber sufrido el accidente. Por su bien, es prioritario obtener lo antes posible un diagnóstico de las lesiones sufridas e iniciar el tratamiento adecuado. Además, debemos tener en cuenta que el informe médico de urgencias junto con los sucesivos informes médicos que se hayan emitido durante el periodo de sanidad, le serán de utilidad para fundamentar la futura reclamación por dichas lesiones.
Si ha sido víctima de un accidente de moto o ciclomotor y tiene dudas sobre cómo proceder, no dude en contactar con ACCIGEST para conocer todos sus derechos y garantizar que es indemnizado por la totalidad de los perjuicios sufridos.
Quedamos a su disposición para atenderle y reclamar la máxima indemnización posible.
Hola, sufrí un accidente de moto in itinere cuando salí del trabajo debido a la lluvia. Me rompí varios huesos del pie, última operación en abril 2022. Llevo 1 año de baja y no he recuperado movilidad ni funcionalidad. La compañía aseguradora dice que como no hay contrario no hay nada que reclamar, ¿esto es cierto? Llevo muchísimo dinero gastado en fisio y demás tratamientos. Gracias.
Buenos días Carolina, si, por desgracia si fuiste la responsable del accidente no podrás reclamar ninguna indemnización por responsabilidad civil.
He tenido un accidente en moto el día 2, en el que un coche se ha saltado un ceda el paso, tengo fracturas en mano izquierda (me han operado del radio distal), también fractura en nariz y quemaduras en el cuerpo. Hay atestado policial y sigo a la espera de que el seguro lo reciba. ¿Qué recomendáis hacer? Gracias.
Hola Teresa, debes decidir si encargar tu reclamación a tu propia aseguradora o bien contratar un abogado particular para ello. Te dejo un enlace de un artículo en el que intentamos explicar los pros y contras de cada opción: Abogado del seguro o particular
Buenas, hace cosa de un mes tuve un accidente con una moto de sharing de Cabify. En principio yo iba por el carril izquierdo pegado a la derecha y al querer meterme al desvío de la izquierda, puse mi intermitente y cuando me quise dar cuenta tenía a un coche a mi izquierda tratando de sobrepasarme, me dio en el manillar, me desestabilizó y me caí al suelo junto con mi acompañante. Resultado: fractura de cabeza de húmero y lesiones menores.
El problema llega cuando me dice Cabify que según informe policial yo tuve la responsabilidad de dicho siniestro y que ellos no se responsabilizan de los daños personales que me puedan haber acarreado… ¿significa esto que tengo yo que pagar todos los gastos médicos? ¿Habría alguna forma de reclamarlos? Gracias de antemano y un saludo.
Hola Cristian, antes de nada deberías solicitar copia del atestado policial para cerciorarte de que sea cierto que constas como responsable, y en caso afirmativo, para valorar si existe alguna posibilidad de realizar alguna gestión para modificar el sentido del mencionado atestado.
La Seguridad Social debería cubrir los gastos médicos al ser ésta universal.
Hola, tuve un accidente de moto como acompañante, en el parte le echan la culpa al que conducía la moto en la que yo iba. Nadie se quiere hacer cargo de mi indemnización y me dicen que tengo que ir a juicio, el consorcio ni contesta. ¿Qué puedo hacer para no tener que llegar a denunciar y meterme a juicios con el elevado gasto que supone? Gracias.
Hola Euge, como acompañante seguro que tienes derecho a ser indemnizado, de esto no hay duda. Si ni la compañía de la moto ni el consorcio aceptan responsabilidad no te quedará más remedio que presentar demanda. Si quieres contacta con nosotros y te informaremos de los costes mirando la mejor opción para ti.
Hola, he tenido un accidente en motocicleta trabajando como repartidor en Domino’s pizza, fue al salir de un semáforo. Recién se puso en verde, me encontré en el próximo cruce un coche saliendo en ámbar o final de su semáforo, hubo colisión fronto lateral. Tengo a día de hoy heridas en el tobillo, con dolor, en la rodilla, la mano derecha, contusión en cadera lado izquierdo y herida superficial en el codo izquierdo. Vino la policía y hice atestado pero no tengo claro quien se considera culpable en su atestado policial, porque dije que, probablemente yo saliera demasiado justo y ella demasiado tarde.
La moto tiene daños estéticos, arañazos y el manillar desviado. Tengo las zapatillas del trabajo y el pantalón rotos y arañazos en el casco nuevo de menos de 1 año. ¿Qué me recomiendan hacer?
Hola Ian, antes de nada debes conseguir copia del atestado policial. En base al mismo se podrá determinar si la responsabilidad fue del contrario o tuya, o si existe una concurrencia de culpas.
Me dirigía a mi trabajo en moto, me accidenté con un objeto en la carretera. Me operaron en noviembre de 2023 de la rodilla y no quedé muy bien porque la rodilla falla a veces. ¿Puedo pedir una indemnización?
Hola Cristian, necesitaríamos tener más datos sobre el accidente para saber si la responsabilidad del mismo podría imputarse a la administración responsable del mantenimiento de la vía, o por ejemplo, si este objeto provenía de otro vehículo ver si es viable reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros.
Buenos días, mi marido y yo sufrimos un accidente de moto con daños físicos y materiales por culpa de una mancha de aceite en la carretera, tenemos atestado de la Guardia Civil, partes médicos y testigo pero ayer me llamó el abogado del seguro diciéndonos que no teníamos nada que hacer contra la Administración, por lo que no percibiremos indemnización. ¿Es así? ¿Conviene luchar?
Hola Margarita, necesitaríamos tener acceso al atestado para pronunciarnos sobre la viabilidad de la reclamación. Si quieres envíanoslo por email y te informaremos al respecto sin ningún compromiso.
Buenas noches, mi hermano vive en Ceuta y ha sufrido un accidente en Marruecos con su moto 49cc, matricula española, seguro mapfre con carta verde contra un coche marroquí, se presentó la policía y se ha hecho el parte. Pero mi hermano ha salido muy grave, ya lleva dos operaciones en Ceuta y una en Sevilla y aun esta esperando 2 operaciones más, pero la sorpresa es que los del seguro le llamaron y le han dicho que su seguro no le cubre nada porque fue fuera del país y que busque un abogado en Marruecos. Quiero saber como lo podemos reclamar. Saludos.
Hola Ahmed, como bien te han dicho al tratarse de un accidente en Marruecos con un coche marroquí, deberéis buscar asesoramiento en ese país pues la legislación a aplicar es la de Marruecos.
Buenas noches, tuve un accidente, iba en mi moto y una camioneta nos pegó por un lado. Mi esposa tiene lesión lumbosacra en la cadera, yo que iba manejando tengo la dos manos raspadas y el tobillo lesionado, ¿Qué se puede hacer en este caso que no hubieron fracturas?
Hola, aunque no tuvierais ninguna fractura ósea, tenéis derecho a ser indemnizados por los días de curación y secuelas, tanto funcionales como estéticas. Si queréis contactad con nosotros y os asesoraremos al respecto.
Buenas, he tenido un accidente en moto, yo iba en mi carril y un coche saliendo de una explanada saltó la señal de stop. Yo vi al vehículo no hacer el stop y para evitar un fuerte golpe lo esquive y caí al suelo, tengo toda la pierna izquierda y brazo izquierdo con rozaduras por deslizarme en el pavimento, dolor de espalda y cervicales, fui evacuado en ambulancias y actualmente estoy de baja laboral. Tengo el parte judicial de la guardia civil, donde se refleja claramente que es culpa del otro vehículo. Necesito por favor información, muchas gracias.
Hola Zakaria, llámanos o escríbenos un mail al correo info@accigest.com y te ayudaremos al respecto.
Iba conduciendo mi camioneta cuando de repente una motocicleta me colisiona por detrás y se rompe la pierna, ¿Debo yo pagarle una indemnización aunque no sea yo culpable ?
No, claro que no. Y aún siendo tu la culpable tampoco, pues en ese caso lo pagaría tu compañía aseguradora.