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¿Ha sido víctima de un accidente de moto?
No cabe duda que los motoristas son especialmente vulnerables cuando se ven implicados en un accidente de circulación.
Se dice, coloquialmente, que “el propio cuerpo del motorista es el chasis de la moto”. Y a la expresión no le falta razón.
De ahí viene dada la importancia de conocer cuáles son sus derechos si ha sufrido un accidente de tráfico en motocicleta o ciclomotor.
¿En qué casos puede reclamar una indemnización por accidente de moto?
Si como conductor de una motocicleta ha sufrido un accidente y no ha sido el responsable del mismo, tiene derecho ser indemnizado por parte de la compañía aseguradora del vehículo contrario por los daños materiales, por los daños corporales y por los gastos u otros perjuicios derivados del accidente.
Si en el momento del accidente viajaba como acompañante, también tiene derecho a recibir una indemnización. En este caso, será indemnizado tanto si el conductor de la moto que ocupaba es el causante del accidente como si no lo es. En el supuesto de que el conductor del vehículo en el que viajaba de acompañante fuese el responsable del accidente, la indemnización la percibiría por parte de la compañía de seguros del propio vehículo.
Indemnización por accidente de moto
Cuando se produce un accidente en el que se ve implicada una motocicleta o ciclomotor, el método que determinará la forma de calcular la indemnización correspondiente será el establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, modificado por la Ley 35/15 de reforma del sistema para la valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Tal como veníamos avanzando, tendrá derecho a reclamar toda una serie de perjuicios, que incluyen los daños habidos en su vehículo, los daños físicos, y también los perjuicios patrimoniales que haya debido soportar.
Veamos con mayor detalle qué se puede reclamar:
1. Indemnización por lesiones temporales en un accidente de moto:
Se trata de resarcir el periodo de tiempo necesario para la curación o, en su defecto, estabilización de las lesiones. Cabe diferenciar cuatro tipologías distintas de días, de acuerdo con la afectación en las lesiones en la vida diaria del perjudicado:
- Días de perjuicio personal particular muy grave:
Son los días en los que el lesionado ha perdido su autonomía personal para llevar a cabo prácticamente todas las actividades esenciales de su vida diaria.
El ejemplo más claro sería un ingreso en la UCI.
Cada día muy grave se cuantifica en la suma de 105,35€/día.
- Días de perjuicio personal particular grave:
En este caso, se trata de los días en los que la pérdida de la autonomía personal de la persona afectada repercute a una parte relevante de las actividades esenciales de su vida ordinaria o a la mayor parte de las actividades específicas de su desarrollo personal.
Se podría decir que es habitual indemnizar los días como graves cuando se produce un ingreso hospitalario.
Cada día grave se cuantifica en la suma de 79,02€/día.
- Días de perjuicio personal particular moderado:
Se valoran como días moderados aquellos en los que la pérdida de la autonomía del lesionado afecta a una parte relevante de las actividades ordinarias y específicas de la vida.Suele corresponder, por ejemplo, a aquellos días en los que el perjudicado se hallaba en situación de baja laboral.
Cada día moderado se cuantifica en la suma de 54,78€/día.
- Días de perjuicio personal básico:
Se corresponde al resto de días que transcurren hasta el final del tratamiento curativo, es decir, hasta que se procede a dar el alta médica por curación o estabilización de las lesiones. Serán básicos los días que no encajen en ninguno de los casos anteriormente descritos.
Cada día básico se cuantifica en la suma de 31,61€/día.
Tenga en cuenta que también son indemnizables las intervenciones quirúrgicas a las que deba ser sometido el motorista lesionado como consecuencia de sus lesiones.
2. Indemnización por secuelas tras un accidente de moto:
Una de las mayores preocupaciones de los accidentados en accidentes de moto es la posible persistencia de secuelas en el momento del alta, pues generalmente las lesiones padecidas por motoristas revisten de una especial gravedad.
Las secuelas vienen definidas legalmente como las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos consecuencia de una lesión que persisten una vez finalizado el periodo de curación.
Por lo tanto, cabe distinguir dos grandes tipos de secuelas:
- Las secuelas funcionales. Son aquellas que afectan a la función de cualquier órgano, tejido, aparato o sistema del cuerpo humano. Algunos ejemplos de secuelas funcionales son: Algias postraumáticas, agravación de artrosis previa, limitaciones de movilidad, material de osteosíntesis, pérdida de agudeza auditiva, etc.
- Las secuelas estéticas. El perjuicio estético consiste en cualquier modificación que empeora la imagen de la persona. Es un perjuicio distinto del psicofísico que le sirve de sustrato y comprende tanto la dimensión estática como la dinámica. Serían ejemplos: Cicatrices, manchas en la piel, pérdida de una extremidad, cojera, etc.
Además, existe un gran abanico de secuelas, y cada una de ellas comprende unos importes mínimos y máximos por los que se debe indemnizar este perjuicio, por lo que será necesario estudiar cada caso concreto de acuerdo con lo que determina la Tabla 2.A.1. de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Por otro lado, el baremo económico de la Tabla 2.A.2. de la referida Ley establece la determinación de la indemnización por las secuelas. Sus filas de puntuación y sus columnas de edad expresan la extensión y la intensidad del perjuicio y su duración.
Es muy recomendable contar también con la opinión profesional de un perito médico especializado en valoración del daño corporal, ya que de este modo se podrá determinar exactamente el importe a indemnizar para cada tipo de secuela.
Es posible, incluso, que la persistencia de secuelas permita reclamar una pérdida de calidad de vida, dependiendo de la concreta afectación de las mismas en el desarrollo de la autonomía personal del perjudicado.
3. Indemnización por perjuicios patrimoniales en un accidente de moto:
Son especialmente destacables, en los accidentes de moto, los daños ocasionados en la equipación u objetos personales que el motorista llevara consigo.
Debe saber que tiene derecho a ser indemnizado por estos daños concretos además de, por supuesto, los daños causados en la propia motocicleta o ciclomotor.
En este punto, le recomendamos consultar nuestra entrada relacionada con la pérdida total del vehículo, pues en ocasiones las compañías de seguros determinan que el valor de reparación de su moto es superior al valor de la propia moto y le hacen un ofrecimiento económico que no siempre es suficiente.
Para poder reclamar una indemnización a la compañía de seguros responsable por los desperfectos habidos en su ropa, casco, guantes u otros objetos personales (como pueden ser un teléfono móvil o un reloj), deberá conseguir las facturas originales de dichos objetos o, en su defecto, obtener presupuestos de artículos iguales o lo más similares posibles.
En el caso de algunos aparatos, como pueden ser el teléfono móvil o el reloj, también se admite la aportación y reclamación de un presupuesto de reparación.
Además, para justificar los concretos daños a reclamar, es importante realizar fotografías de los mismos.
De forma adicional, le aconsejamos que hasta que no haya sido totalmente indemnizado por estos conceptos, guarde los objetos dañados, puesto que le podrían ser solicitados por la compañía aseguradora.
Es muy probable (y viene siendo habitual) que la compañía de seguros aplique una depreciación del valor de estas pertenencias acorde con la antigüedad y con el uso que éstos tuviesen, a la hora de ofertar una indemnización por las mismas.
Además de los daños indicados, también serán indemnizables otros perjuicios de carácter económico, clasificables como lucro cesante o daño emergente.
El lucro cesante consistirá en aquellas ganancias dejadas de percibir por el hecho de haber tenido el accidente. Esto ocurre, por ejemplo, cuando por el hecho de estar en situación de baja laboral el lesionado deja de percibir determinadas cantidades en la nómina, o si siendo autónomo ve reflejada una disminución de sus ingresos por no poder desempeñar su actividad económica.
Por su parte, el daño emergente se traduce en los gastos adicionales que se deben asumir como consecuencia del siniestro. Hablamos, por ejemplo, de gastos de farmacia o de desplazamiento para acudir a rehabilitación.
Ejemplo de indemnización por accidente de moto
A continuación ponemos un ejemplo de accidente de moto :
Susana Merino, de 20 años, es ocupante de una moto cuando se ve involucrada en un accidente causado por un turismo que no respeta una señal de STOP. A consecuencia del accidente, es trasladada al hospital más cercano en ambulancia, donde se la diagnostica de policontusiones, erosiones y luxación de clavícula. Como consecuencia de estas lesiones, está dos meses en situación de baja laboral y, tras ser dada de alta, un mes más cursando tratamiento rehabilitador. Dicho tratamiento es realizado en un centro lejano a su domicilio, lo cual le acarrea tener que soportar un importante gasto de desplazamiento. Al alta, los médicos reflejan que persisten secuelas de luxación acromio-clavicular con defecto funcional y dolor. Por otro lado, al cicatrizar, las erosiones sufridas le dejan marcas en la piel, algunas de ellas especialmente visibles a la altura de la clavícula. Además, debido a la caída, resultan con daños varios objetos personales que Susana llevaba consigo (varias prendas de ropa, el casco y el teléfono móvil).
DESGLOSE DE LA INDEMNIZACIÓN:
- 61 días moderados x 54,78€/día = 3.341,58€
- 30 días básicos x 31,61€/día = 948,30€
- 3 puntos de secuela funcional (secuelas de luxación acromio-clavicular/esterno clavicular y/o fracturas mal consolidadas con defecto funcional y dolor) = 2.843,35€
- 5 puntos de secuela (perjuicio estético ligero) = 4.944,61€
- Gastos de desplazamiento (476,19km a 0,21€/km) = 100€
- Efectos personales dañados (casco, guantes, cazadora y teléfono móvil) = 500€
TOTAL INDEMNIZACIÓN = 12.677,84€
¿Cuánto se tarda en cobrar una indemnización por accidente de moto?
Lo que se tarde en cobrar la indemnización por los perjuicios derivados de un accidente de moto dependerá en gran medida de la predisposición de la compañía de seguros para alcanzar un acuerdo.
En este sentido, lo primero que se debe tener en cuenta es que no es adecuado formalizar la reclamación por todos los perjuicios hasta que la persona lesionada haya terminado de curar sus lesiones. Esto es, normalmente, cuando se cursa el alta médica definitiva. Es en este momento cuando es posible determinar el alcance de todos los daños, tanto personales como materiales y patrimoniales.
Sin embargo, es importante realizar muchas otras gestiones antes de dicha reclamación, como pueden ser la localización y obtención del atestado policial, la remisión de determinadas comunicaciones a las compañías de seguros implicadas, etc.
Además, hay que tener en cuenta que, aunque la reclamación se formalice una vez sea posible cuantificar todos los daños ocasionados, ello no excluye que, cuando se producen lesiones de una cierta gravedad, las compañías de seguros ofrezcan adelantos de la indemnización final antes de que el lesionado haya terminado de curar sus lesiones. Es lo que se conoce como “pago a cuenta”, y consiste en el ofrecimiento de una cierta cantidad económica que permitirá al perjudicado cobrar una parte de la indemnización definitiva sin tener que esperar al final de todo el proceso curativo. La aceptación de esta cantidad no implica ningún tipo de renuncia a continuar reclamando lo que corresponda una vez cursada el alta médica, y la decisión de cobrar el importe en cuestión es totalmente voluntaria.
Sin perjuicio de lo anterior, recordamos que es conveniente reclamar todos estos perjuicios en una única reclamación, a excepción de los daños causados en el propio vehículo y en el casco, que se podrán reclamar tan pronto hayan sido valorados por un perito y/o un taller especializado.
Esto es así puesto que, en la mayoría de los casos, en lo relativo a la indemnización de la moto o ciclomotor y el casco dañados, será de aplicación el sistema CICOS. Este sistema o Convenio implica que será la propia aseguradora del perjudicado, la encargada de tasar e indemnizar los daños materiales ocasionados en su vehículo (y el casco, en el caso de accidentes de moto), estableciendo para ello unos criterios objetivos de responsabilidad que determinan quién es el causante del accidente.
Una vez se formaliza la reclamación por los daños, la compañía aseguradora responsable del siniestro cuenta con un plazo legal de tres meses para dar una Respuesta Motivada o cursar una Oferta Motivada.
Recibida dicha Respuesta u Oferta Motivada, pueden ocurrir varias cosas:
- Que la oferta sea adecuada, en cuyo caso se percibirá el cobro de la indemnización en cuestión de unos días.
- Que la oferta sea insuficiente. En este caso será conveniente negociar una mejora en la oferta, sin que la Ley establezca un periodo determinado para ello. Cuánto dure esta fase dependerá de la voluntad y de la predisposición de la aseguradora para llegar a una solución amistosa. Si se consigue un buen acuerdo, el ingreso de la indemnización se percibirá en pocos días.
- Que no haya posibilidad de alcanzar un acuerdo. Si esto ocurre, el cobro de la indemnización podrá tardar varios meses, en algunos casos, incluso, años. Las posibilidades en este caso se resumen en que el perjudicado sea visitado por un médico forense del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en interponer una demanda judicial. En los dos casos, la experiencia nos demuestra que la gestión se demorará de forma considerable.
En conclusión: La duración de las gestiones de reclamación y cobro de la indemnización puede variar en función de diversos factores. En un caso deseable, si hay una buena predisposición por parte de la aseguradora, se podría llegar a un buen acuerdo y cobrar la indemnización económica en cosa de uno o dos meses desde la fecha de formalización de la reclamación. No obstante, en el peor de los casos, si por ejemplo es preciso recurrir al Instituto de Medicina Legal o presentar una demanda, la tramitación puede alargarse entre uno y dos años, más o menos.
Principal problemática en accidentes de moto
Algunos de los problemas que suelen darse en casos de accidente de moto son los siguientes:
- Teniendo en cuenta la habitual gravedad de las lesiones, suele ocurrir que los motoristas accidentados son rápidamente trasladados al hospital más cercano en ambulancia. Esto implica que en ocasiones no puedan firmar un parte amistoso o que, en el caso en que intervenga la autoridad policial, no se les tome declaración de forma inmediata. Si esto ocurre, es importante tratar de localizar a la policía interviniente para poder dar la propia versión de los hechos.
- Ocurre algunas veces que el conductor del vehículo causante del accidente se da a la fuga. De ser así, se podrá reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros la correspondiente indemnización. Sin embargo, salvo en casos de especial gravedad, el Consorcio únicamente indemnizará los daños corporales, y no los daños habidos en la motocicleta u otros objetos personales dañados. En cualquier caso, será muy importante disponer del atestado policial o de testigos que hubieran presenciado lo ocurrido, a fin de justificar lo ocurrido al Consorcio y que así pueda indemnizar al perjudicado.
- Las compañías de seguros suelen ser bastante reacias a indemnizar determinados perjuicios por el importe que en realidad deberían resarcir al perjudicado. Nos referimos, sobre todo, a las pertenencias dañadas, en cuyo ofrecimiento suelen aplicar una importante depreciación por el uso y la antigüedad de las mismas. Por ello, es aconsejable guardar las facturas de compra de la equipación y del casco utilizados en los trayectos realizados con la moto. De esta forma, si se produce el desafortunado caso de ser víctima de un accidente de moto, será sencillo justificar la antigüedad de estas pertenencias y así reclamar el importe más alto posible.
Consejos si ha sufrido un accidente de moto
- Siempre que sea posible, trate de identificar el vehículo causante del accidente. Puede parecer evidente, pero en la práctica ocurre a veces que el responsable del siniestro se da a la fuga y, si en un primer momento no disponemos de la matrícula, será muy complicado reclamar la indemnización que le corresponde a su compañía de seguros, salvo que finalmente haya sido posible localizarla. Si ocurre que no contamos con la matrícula, únicamente se podrá reclamar la indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros, pero siempre y cuando se pueda acreditar la ocurrencia del accidente (ello es, mediante atestado policial o testigos).
- Relájese y mantenga la calma. Salvo en aquellos casos en que, a consecuencia de las lesiones padecidas, haya perdido el conocimiento y/o tenga fracturas importantes, la adrenalina del momento le incitará a levantarse y podría creer que sus daños son menos graves de lo que son en realidad. Recomendamos no cometer este error, pues en la mayoría de ocasiones lo que en un primer momento puede parecer un accidente sin mayor importancia, puede acabar revistiendo de mucha más gravedad. Una vez la zona se haya enfriado, pueden aparecerle dolores e incluso, a veces, evidenciarse fracturas.
- En este tipo de accidentes, en muchas ocasiones no llega a producirse una colisión directa entre la moto y el vehículo contrario, debido a la maniobra evasiva ejecutada por el motorista. En estos casos es todavía más importante, siempre y cuando no haya acuerdo sobre quién ha sido el responsable, la identificación de los testigos presenciales de los hechos, con el fin de poder demostrar la responsabilidad del vehículo contrario en la producción de los daños.
- Trate siempre de cumplimentar un parte amistoso o avise a la Policía competente para que levante un atestado. Si el responsable del accidente está dispuesto a reconocer la culpa y usted se encuentra bien, rellenen la Declaración Amistosa de Accidente. Por el contrario, si el causante no tiene intención de colaborar o no llegan a un acuerdo sobre la realidad de lo sucedido, preferiblemente avise a la Policía con el fin de que levante el correspondiente atestado. Este informe tendrá un valor probatorio importante, ya que se tomará declaración a los testigos, se interrogará a los implicados en el accidente y se elaborará un croquis de las circunstancias del siniestro. De cara a poder reclamar una indemnización, es muy importante poder contar con un parte amistoso de accidente correctamente cumplimentado o bien con un atestado instruido por la autoridad competente.
- Acuda a un centro de salud lo antes posible, y siempre antes del transcurso de 72 horas tras la producción del siniestro. Hay ocasiones en que las lesiones se evidencian con posterioridad y así el dolor aparece horas e incluso días después de haber sufrido el accidente. Por su bien, es prioritario obtener lo antes posible un diagnóstico de las lesiones sufridas e iniciar el tratamiento adecuado. Además, debemos tener en cuenta que el informe médico de urgencias junto con los sucesivos informes médicos que se hayan emitido durante el periodo de sanidad, le serán de utilidad para fundamentar la futura reclamación por dichas lesiones.
Si ha sido víctima de un accidente de moto o ciclomotor y tiene dudas sobre cómo proceder, no dude en contactar con ACCIGEST para conocer todos sus derechos y garantizar que es indemnizado por la totalidad de los perjuicios sufridos.
Quedamos a su disposición para atenderle y reclamar la máxima indemnización posible.
¿Qué se puede hacer en caso de perder el trabajo tras sufrir un accidente de coche sin ser el culpable del mismo? Estaba a prueba y la empresa no ha podido mantener la baja laboral.
Hola Carlos, lamentablemente dicho perjuicio no se considera una consecuencia directa del accidente ya que quien toma la decisión final de acomiadarte es el empleador. Por ello, no se puede reclamar dicho perjuicio al causante del accidente. De todas formas deberías consultar tu caso a un abogado laboralista.
Buenas noches. Se me presento un accidente en vía nacional por daño en la via. Solo se presentaron daños al automotor. Cuál es el procedimiento adecuado para realizar la reclamación y/o pago por los daños causados?
Hola Osman, en este caso, si el accidente fue en España, deberás reclamar frente a la administración responsable de la vía en cuestión. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos al respecto.
Buenas, sufrí un accidente con una moto de alquiler yendo al trabajo, no lo consideran accidente laboral por el hecho de que salía de comer un domingo de casa de un familiar.
Tuvieron que intervenir de urgencia para una operación donde me colocaron varios tornillos en el tobillo y una placa en la parte posterior, ya que se me rompió el hueso del tobillo por varias partes y sufrí en la parte de la articulación, tocando tibia y peroné. Estimo unos 4 o 5 meses para poder andar con normalidad. Teniendo unas 24 grapas en total en el tobillo derecho.
La causa del accidente fue por una persona ajena la cual se dio a la fuga. ¿Quería saber a qué grupo de intervención quirúrgica pertenece y qué tipo de indemnización y a quién debo reclamarla? Muchas gracias y un saludo!
Hola Luis, ¿el vehículo que se dio a la fuga era de motor? Te lo preguntamos porque no lo dejas claro en tu consulta y es muy importante saberlo, pues en caso positivo podrías reclamar una indemnización al Consorcio de Compensación de Seguros. Si fuese así lo primero que se tendría que hacer es buscar la forma de acreditar la existencia y responsabilidad de dicho vehículo fugado en el accidente mediante el atestado policial si intervino la policía y/o testigos presenciales. Si quieres llámanos al 630202144 y te orientaremos al respecto.
No, fue una bicicleta que cruzó en rojo tranquilamente, y se dio a la fuga.
Me sabe mal pero en este caso la única solución pasa por localizar al ciclista. El Consorcio no cubre este tipo de accidentes.
Mi marido y yo hemos sufrido un accidente en moto. Estábamos en un ceda el paso parados, era un ceda el paso con mucha circulación, cuando de repente una furgoneta nos dio por el lado derecho muy fuerte y nos embistió.
Mi marido tiene contusiones en un brazo el cual no puede apenas mover y las cervicales que apenas puede mover el cuello, arañazos en la mano y en el pie, pues la moto cayó encima de nuestros pies. Yo tengo el cuello que tampoco puedo moverlo, estamos en rehabilitación. Hoy nos ha llamado nuestro seguro diciéndonos que el que nos atropelló no tiene seguro, vino la ambulancia y la policía pero este señor me dejó un número de teléfono y una matrícula, la cual no era la verdadera, yo a tres había hecho una foto como pude porque el hombre no me dio muy buena espina, él se fue sin darnos cuenta, cuando llegó la policía este señor ya no estaba. ¿Qué podemos hacer? Es injusto.
Hola Josefa, si mediante testigos o el propio atestado se puede acreditar la responsabilidad del conductor de la furgoneta tendréis derecho a ser indemnizados por el Consorcio si ésta no disponía de seguro en vigor. Si queréis llámennos y les indicaremos los pasos a seguir.
Hola, tuve un accidente de trafico y he quedado impedida para desarrollar mi trabajo, ya que cuidaba a una señora mayor y me han quedado secuelas en hombro pelvis y tobillo que me impiden moverme con agilidad, al valorar el perjuicio por perdida de calidad de vida (Moderado) hay una horquilla que va de 10.000€ a 51.000€ mas o menos, ¿como puedo justificar el gran perjuicio que me han ocasionado?, tengo 53 años.
Hola Maria, para cuantificar el perjuicio por la pérdida de calidad de vida, dentro de la horquilla establecida, se deberá tener en cuenta la importancia y el número de las actividades afectadas y la edad del lesionado. Si quieres llámanos y te asesoraremos al respecto.
Hola, he tenido un accidente de coche y no soy culpable porque me dieron por detrás estando parada en un semáforo. He estado 75 días de rehabilitación y desde el accidente he perdido calidad de vida. Aburrida, solicité el alta con secuelas. El accidente fue el 24/08/2019 y el alta voluntaria el 03/01/2020. Me indemnizan sólo por 75 días por perjuicio personal básico 2326€, por gastos diversos y por secuelas 689€, de los restante días hasta llegar a los 130 no dicen nada, habiendo estado con pérdida de calidad de vida.
Hola Mª Carmen: Para poder analizar si la oferta que te han trasladado es correcta o no, deberíamos ver el informe médico de alta en el que conste las lesiones sufridas, el detalle del tratamiento seguido y el estado en el momento del alta con el detalle de las secuelas existentes. Si lo consideras oportuno puedes hacérnoslo llegar, sin compromiso alguno por tu parte e intentaremos ayudarte. Saludos.
Hola buenas, en noviembre tuve un accidente de trafico con el vehículo de empresa, yo iba de copiloto nos salimos nosotros de la carretera y chocamos con señales de trafico y un árbol. Me llevó la ambulancia a la clínica, me hicieron radiografías y un tac y me mandaron desde entonces hacer rehabilitación, pero seguía teniendo molestias en la espalda y me hicieron más radiografías, una resonancia y otro tac. Seguía teniendo molestias pero en diciembre me cogí el alta y me fui a trabajar pero nada… día y medio de trabajo y tuve que volver a la mutua y me volvieron a dar la baja. En las pruebas que me hacen me sale una hernia discal y varias protusiones cuando a mí nunca me había molestado la espalda y ya me están dejando caer que la hernia la podría tener de antes del accidente cuando no hay constancia en ningún lado de que yo la tuviera, entonces en caso de que me tuvieran que indemnizar ¿cuanto me tendrían que dar? Gracias de antemano, un saludo.
Hola Paco, poder valorar de forma correcta tus lesiones seria indispensable que un perito médico quizás con la ayuda de un radiólogo determinara si la hernia y las protusiones provienen o no del accidente. Si quieres contacta con nosotros y te asesoraremos al respecto.
Hola, tuve un accidente de moto, estaba lloviendo y me resbale con una señal de tránsito de las que están pintadas en la carretera y tuve una fractura en la pierna.
Hola Carlos, sentimos lo ocurrido, difícilmente se pueda reclamar a pesar de que son la causa de muchos accidente de moto y bicicleta. Si quieres contacta con nosotros y miraremos si te podemos ayudar.
Hola, ¿cómo puedo saber si los días se consideran básicos, moderados, graves o muy graves?
Hola Antonio, puedes ver el significado de cada tipo de día en la siguiente entrada sobre las lesiones temporales en accidentes de tráfico.
Buen día, mi esposo sufrió un accidente, estaba en un pare y cuando arrancó se le vino un furgón y lo arrolló, dejándolo en el piso y la moto debajo del carro. El tipo se fugó y gracias al señor no fue mucho lo que le pasó a mi esposo. Solo un dedo índice, el medico le dio 8 días de incapacidad y la empresa le quiere dar solo 700mil pesos. ¿Qué podemos hacer? ¿Está bien o no ese precio?
Hola, como comenta que la oferta fue emitida en pesos entiendo que el accidente no sucedió en España. Le aconsejo que contacte con algún despacho especializado en accidentes del país donde ocurrió el accidente.
Hola, me estoy recuperando de de un accidente con moto, me gustaría saber que es mejor para mi, el abogado que me ofrece mi compañía o uno exterior. Me encuentro en una situación ya bastante critica por haberme tenido que hacer cargo del traslado al hospital, de la rehabilitación, de los medicamentos y de los accesorios de ortopedia que necesito pues tengo rotura de costillas, vertebras y esternón, también tuve en un pie varias heridas. Ademas de haber visto mi sueldo reducido considerablemente al estar de baja laboral. También me gustaría saber si tengo derecho a recibir adelanto de la indemnización pues aun me queda tiempo de rehabilitación y ya no puedo hacer frente a los gastos de mi vivienda y subsistencia. Gracias.
Hola Mercedes, para ayudarte a decidir sobre la conveniencia o no de contratar a un abogado especialista en accidentes externo a tu compañía te aconsejo que leas la entrada de nuestro blog: Abogado del seguro o particular después de un accidente de tráfico.
En el punto en el que estás se debería reclamar una entrega a cuenta de la indemnización a la compañía aseguradora del responsable del accidente, de este modo podrías afrontar los múltiples gastos a los que te ves sometida. Si quieres contacta con nosotros y trataremos de orientarte.
Hola, me llamo José, mi hija tuvo un accidente de trafico, se rompió un brazo y fue operada. Ella está estudiando en Santiago de Compostela, ¿cómo puedo saber si tiene derecho a que le paguen taxi o bus para seguir estudiando?. Nosotros vivimos en Pontevedra y en Santiago está pagando el alquiler de un piso. ¿La rehabilitación del fisio la puedes escoger tu o tienes que ir donde te mande el seguro?.
Hola José. En principio cualquier perjuicio que haya sufrido tu hija puede ser reclamado, así pues si queda acreditada la necesidad del transporte (taxi o bus) para llevar a cabo sus actividades de desarrollo personal, su coste deberá ser reclamado con los correspondientes comprobantes. En lo referente a la elección del fisio, evidentemente que debe elegirlo la lesionada, ahora bien, tal vez deba hacer frente al coste en un principio y reclamarlo posteriormente.
Hola, les expongo un caso muy reciente y del que necesito asesoramiento. Una chica de 16 años a sufrido accidente de moto como acompañante, sufre rotura de ligamentos cruzados posterior en la pierna izquierda. El conductor de 17 años (novio de la chica) no dispone de permiso de conducir y la moto siniestrada es una 125 cc. En el accidente se ve involucrado otro vehículo, un turismo, con daños materiales por el impacto. Existe atestado de la policía local y parte médico, al conductor de la motocicleta le imputan varios delitos, conducción temeraria, conducir motocicleta sin permiso de conducir, etc.. En resumen, el conductor de la motocicleta fue el responsable del accidente… Entendemos que la chica tiene derecho a indemnización pero ¿cómo proceder a la reclamación, a quién reclamar y cuánto tiempo tenemos para hacerlo? ¿En el juicio por el accidente el juez tendrá en cuenta las lesiones físicas de la chica acompañante en la moto y aplicará algún criterio de indemnización por este motivo? Gracias. Un saludo.
Hola José Manuel, si la moto estaba asegurada la reclamación de los daños y perjuicios causados a la acompañante deberá dirigirse a la compañía de seguros. No obstante, deben saber que posteriormente la compañía podría ejercer la acción de repetición contra los padres o tutores legales del conductor menor de edad.
Para poder reclamar tiene hasta un año desde la fecha del alta médica o estabilización lesional. Si quiere llámenos y le asesoremos con más detalle.
Buenos días, me quieren contar la indemnización por accidente desde el día que inicié la rehabilitación y no desde el propio día del accidente. ¿Es correcto?
Buenos día Montse, no, no es correcto, el periodo que se debe indemnizar va desde la fecha del accidente hasta la fecha de curación o estabilización de las lesiones.
Buenas, el 14 de julio tuve un accidente con otro vehículo que se saltó un stop ocasionándole a mi señora un latigazo cervical del cual se esta tratando con rehabilitación. Quería saber cuanto es la cuantía que pagan por cada dia de baja si hay unas tablas y el tema de secuelas como va. Gracias.
Hola, para hacerte una idea de como funciona el sistema de valoración prueba nuestra calculadora de indemnizaciones. De todos modos, si quieres llámanos y te asesoraremos al respecto.
Buenos días, mi mujer, unos amigos y yo sufrimos un accidente de trafico en el cual nos golpearon por detrás. Solo mi esposa sufre daños personales que no le han causado baja pero si medicación durante dos semanas y ahora le están dando sesiones de rehabilitación. Los daños materiales los han reparado, pero he reclamado algo que no incluyó el perito y me dicen que es desgaste del vehículo, la compañía ya esta llevando ese tema, pero necesito que me asesoren sobre que podría hacer y reclamar. Sobre el asunto de daños personales quisiera saber a cuanto podría ascender la indemnización siendo que ahora está trabajando pero estuvo dos semanas con medicación y ahora recibiendo rehabilitación. El accidente ocurrió el 25 de julio de este año y la atendieron dos veces en urgencias, pocos días después del accidente siendo diagnosticada de un latigazo cervical. Muchas gracias, un saludo.
Hola Jesús, mejor ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos al respecto. Puedes llamarnos al 630202144.
Un familiar sufrió un accidente de moto, lo arroyó una camioneta, pero rápido lo llevaron a el hospital. Lo culparon del accidente, ¿qué debemos hacer hacer para pedir indemnización ya que hemos gastado mucho en curación y aparatos de ortopedia?
Hola Sarai, deberíamos saber exactamente como ocurrió el accidente para poder asesoraros. Si quieres llámanos al 630202144 y os intentaremos ayudar.
Hola. Mi marido tuvo un accidente laboral en el que sufrió daños cervicales ya que un coche le dio por detrás estando él parado y le ocasionó una baja laboral 45 días. La compañía le ha ofrecido 54,78€/día de baja, que es exactamente lo que sale en tablas en función de su accidente y las secuelas, que efectivamente fueron moderadas y sólo conllevaron baja laboral (con su rehabilitación, etc). ¿Un abogado particular podría conseguir más en función a qué? En concreto me refiero a si mi marido al cobrar sueldo base más incentivos, durante su baja esos incentivos no se han generado. ¿En base a qué o cuánto se podría reclamar más cantidad que la que ofrecen que son las tablas oficiales?
Hola Bea, si la oferta es únicamente de 45 días moderados a razón de 54,78€ por día, en ella no se contempla ninguna secuela. Se lo explicamos puesto que en su comentario parece decir que ya le están indemnizando por las secuelas dentro del importe de 54,78€/día y esto no es así. Aparte, como dice, los incentivos que su marido ha dejado de percibir por encontrarse de baja laboral se deberían reclamar en base al Artículo 143 de la LRCSCVM que regula el lucro cesante por lesiones temporales.
Hola, mi marido ha sufrido una accidente de moto estando de baja por paternidad causado por un conductor que se saltó un stop. Resultado: escápula rota y esguince en el tobillo, más todos los hematomas que le han salido por el cuerpo. También tiene roto el casco, la ropa y las botas. ¿Cómo se valora la indemnización estando de baja por paternidad?
Hola Cristina, el hecho de que su marido estuviera de baja por paternidad no afecta ni positiva ni negativamente a la indemnización que le pueda corresponder. No es necesario estar de baja laboral por el accidente para poder reclamar días de carácter moderado. Si por la tipología de las lesiones el lesionado pierde de forma temporal su autonomía personal para llevar a cabo una parte relevante de sus actividades específicas de desarrollo personal los días deberán ser considerados igualmente como moderados.
Hola, buenas, probando una moto de campo en un descampado me caigo al suelo. ¿Me cubre la seguridad social? (La moto tiene seguro pero no soy el titular). Gracias.
Si, la seguridad social es universal.
Hola, mi hijo tuvo un accidente de moto, se le cruzó una furgoneta, tuvo varios traumatismos craneales, pero no heridas físicas en la cabeza. Llevaba el casco puesto, pero según testigos el casco se le salió, él no recuerda nada. El casco está dañado pero no roto. ¿Podríamos tener problemas para la indemnización por salirse el casco? Gracias.
Hola Magdalena, si no queda demostrado que llevara el casco desabrochado entendemos que no sería de aplicación un porcentaje de reducción de la indemnización por el agravamiento de las lesiones sufridas. Si quieres contacta con nosotros y trataremos de ayudarte al respecto.
En diciembre del 21 tuve un accidente laboral con la moto, un ciclista cruzó en rojo y chocamos, él no se hizo nada pero a mi me llevaron en ambulancia al hospital, total 3 costillas rotas y clavícula rota… Me han tenido que operar 3 veces.
La policía tomó datos del ciclista y en el atestado hay testigo de que él se pasó su semáforo en rojo. Siendo una bicicleta, entiendo que no hay seguro para éstas, ¿Quién me paga la reparación de la moto y la indemnización por mis secuelas?
Después de tanto tiempo a día de hoy ni siquiera he empezado la rehabilitación, estamos esperando que el hueso roto se acabe soldando (todavía estoy de baja). El ciclista es extranjero (rumano), si éste no tiene ningún tipo de seguro ni nada, ¿Quién me paga a mi?
Y todo el dinero que estoy perdiendo en el trabajo, cobro mucho menos, ¿se puede recuperar de alguna manera?
Muchas gracias.
Hola Silvia, este tipo de accidentes son muy problemáticos si no hay una compañía aseguradora detrás… Lo primero que se debería hacer es preguntar al ciclista si dispone de seguro del hogar que pudiera cubrir tus daños. En caso negativo lo único que se puede hacer es reclamar directamente al ciclista, lo malo de esto último es que si finalmente resulta ser insolvente no cobrarás nada y encima tendrás que hacer frente a los gastos de la reclamación (procurador, perito médico, etc.).
Hola, quisiera saber si tengo derecho a indemnización por secuelas funcionales, en un accidente de moto con culpa propia. Gracias.
Hola. Lógicamente por Responsabilidad Civil no, únicamente tendrás derecho a ser indemnizada si tu póliza te lo cubría expresamente. Deberías revisar el condicionado de tu póliza para comprobarlo.